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orden judicial, administrativa, ó cualquiera otra causa, expresando el motivo en que se funde la resolución.

En la corporación de retirados, cesantes, jubilados y militares con licencias ilimitadas, se suprimirán las constancias que fijan las fracciones I y VI.

Art. 22 La misma Tesorería General abrirá un registro igual á los anteriores para cada corporación, por las nuevas patentes que se expidan desde 1o de Julio próximo, cuidando escrupulosamente, de que dichas patentes tengan todos los requisitos que previene la ley.

Art. 23? Cada una de las partidas de los registros á que se refiere el artículo anterior, quedará justificada en el expediente respectivo de la Tesorería General, con los antecedentes é informes que se hubieren producido, con una copia de la patente autorizada por el jefe de la oficina y con una filiación del interesado en la que conste su edad, sexo, y demás generales, adhiriéndose un retrato del propio interesado, quien firmará al pie, en presencia del jefe de la sección respectiva. Cuando la asignación de pago se consigne á alguna oficina en los Estados, la Tesorería General le ministrará un ejemplar de la filiación y una copia de la patente, la cual, lo mismo que el retrato, deberán presentar por duplicado los interesados, cuando se haga el registro de dicha patente.

Art. 24. La propia Tesorería remitirá á la Secretaría de Hacienda, en los primeros diez días del mes de Julio de cada año, una copia de los dos registros á que se refieren los arts. 21! y 22:

Art. 25 El primer pago de toda asignación por montepío, pensión, retiro ó cualquiera otra gracia, no se hará por ninguna oficina de la Federación, sin la previa orden de la Secretaría de Hacienda.

Lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

México, Junio 30 de 1896.-P. L. D. S.: el Oficial mayor primero, R. Núñez.-AI.

(97.)

Decreto sobre derechos de importación que causa el maíz que se introduzca
á la República en el mes de Septiembre de 1896.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

66

PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que subsistiendo las razones que determinaron al Ejecutivo á reducir los derechos de importación que causa el maíz extranjero, y haciendo uso

TOMO UNDECIMO.-31.

de las facultades que me concede el art. 2o de la ley de ingresos de 30 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

« Art. 1o El maíz que se introduzca á la República durante el próximo mes de Septiembre, causará los derechos de importación á razón de setenta centavos los cien kilos.

« Art. 2o Continúa vigente el decreto de 21 de Mayo del corriente año, que concedió una rebaja de cincuenta por ciento en los expresados derechos al maíz que se introduzca á los Estados de Campeche y Yucatán para el consumo de la población.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintiocho de Agosto de mil ochocientos noventa y seis.-Porfirio Díaz.-Al C. Lic. Roberto Núñez, Oficial mayor primero, encargado de la Secretaría de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.
México, Agosto 28 de 1896.-R. Núñez.-Al....

(98.)

Decreto concediendo dispensa de derechos de importación á las barras y contrapesos de básculas ó romanas que, arregladas al sistema métrico-decimal, se importen á la República.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexi canos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo por el art. 2o de la ley de ingresos vigente, de 30 de Mayo último, y á fin de facilitar el cumplimiento en toda la República de la ley sobre el sistema métrico-decimal, que comenzará á regir desde el 16 de Septiembre del presente año, he tenido á bien decretar lo siguiente:

« Artículo único. Desde la fecha del presente decreto, hasta el 30 de Junio de 1897, todas las barras y contrapesos de básculas ó romanas, que arregladas al sistema métrico-decimal se importen á la República, quedarán exentas de los derechos de importación que la tarifa de la Ordenanza general de aduanas les señala.

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.- Al Lic. Roberto Núñez, Oficial mayor primero, encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Lo comunico á vd. para su conocimiento y demás fines.
México, Agosto 31 de 1896.-R. Núñez. - Al....

(99.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Agosto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1-Circular núm. 40.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

Aves disecadas, en nichos ó marcos (se

gún la materia dominante de que éstos
estén formados. Véase artefactos).

Cacao en polvo ó en pasta, sin azúcar.. Fracción 134 $0 20 kilo neto.
Cañería de hierro esmaltado por dentro ó

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Tápalos de pie de seda y trama de lana,

con flecos de seda....

Telas de todas clases preparadas con hule, impermeables, propias para piezas de vestido.

Fracción 615c $7 50 kilo neto.

Fracción 557 $1 75 kilo neto.

México, Agosto 31 de 1896.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, R.

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Circular declarando que los operarios, mozos y demás individuos de la servidumbre de las oficinas y establecimientos públicos, cuyo sueldo no pase de $ 500, están dispensados de timbrar sus despachos; pero no de la obligación de proveerse de éllos.

Tesorería general de la Federación. Sección 2a- Mesa 3a-Circular número 1,535.—Con fecha 28 de Agosto próximo pasado, y bajo el número 2,308, me dice la Secretaría de Hacienda lo que copio:

«En oficio de hoy, translado á la administración general del timbre lo que á continuación se expresa:-Con esta fecha digo al Secretario de Gobernación lo que sigue:- Fundado en lo dispuesto por el art. 5o del decreto de 11 de Septiembre de 1857, así como por las resoluciones de esta Secretaría, fechadas el 9 de Julio de 1887 y 5 de Octubre de 1893, circuladas respectivamente por la Tesorería general de la Federación y administración general del timbre, en 12 y 9 de los meses citados, fracción V, art. 134 y fracción VIII, art. 136 de la ley de 25 de Abril de 1893; el Presidente de la República, á quien he impuesto del atento oficio núm. 1,323, girado con fecha 20 de Julio próximo pasado, por la sección primera de la Secretaría del digno cargo de vd., se ha servido resolver que, conforme al inciso G del art. 1o del decreto de 7 de Mayo de 1895, los operarios, mozos y demás individuos de la servidumbre de las oficinas y establecimientos públicos, cuyo sueldo no pase de quinientos pesos, están dispensados de timbrar sus despachos, pero no de la obligación de proveerse de éllos. -Tengo el honor de decirlo á vd. en respuesta á su citado atento oficio.-Lo transcribo á vd. para su conocimiento. Lo inserto á vd. para los efectos que correspondan.»>

Y lo inserto á vd. para su conocimiento y efectos, sirviéndose avisar de enterado.

Libertad y Constitución. México, Septiembre 5 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al..

(101.)

Circular disponiendo se exima de pasar personalmente la revista de comisario á los ingenieros y estado mayor especial.

Tesorería general de la Federación. - Sección 3-Mesa 1a. Circular núm. 1,536.- La Secretaría de Hacienda, en orden núm. 4,998, de fecha 2 del actual, me dice:

«En oficio de 29 de Agosto próximo pasado, me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: -En contestación al oficio de vd., fecha de ayer, en el que inserta el que le dirigió el Tesorero general de la Federación, consultando, si como á los jefes y oficiales facultativos del cuerpo médico militar, se exime para siempre de pasar personalmente la revista de comisario á los ingenieros y estado mayor especial, le manifiesto que el Presidente de la República tuvo á bien ordenar se haga extensiva esa disposición á los cuerpos á que se refiere, por las mismas razones que aquél. — Transládolo á vd. para su conocimiento y efectos, y en respuesta á su oficio relativo de 26 de Agosto próximo pasado, núm. 1,038, sección 3a, mesa 4a »

Lo que comunico á vd. para su cumplimiento, en la inteligencia de que la excepción en favor de los jefes y oficiales facultativos del cuerpo médico militar, está contenida en la circular de esta Tesorería, núm. 1,527, de fecha 17 de Abril próximo pasado.

Libertad y Constitución. México, Septiembre 6 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. - Al................

(102.).

Circular fijando el sentido de la de 29 de Julio de 1895, sobre admisión de reemplazos de individuos del ejército.

Tesorería general de la Federación.-Sección 3a- Mesa 1-Circular núm. 1,537. — La Secretaría de Guerra, en orden núm. 8,669, de fecha 8 del actual, me dice lo siguiente:

«Habiéndose presentado algunas dificultades por la interpretación que varios jefes de Hacienda han dado á la circular núm. 167, de 29 de Julio pasado, inserto á vd. lo que con este motivo digo hoy al general Pablo Rocha y Portu, en Guadalajara :- En respuesta al telegrama de vd. de fecha 5 del presente, en el que manifiesta que la Jefatura de Hacienda de ese Estado no

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