Imágenes de páginas
PDF
EPUB

admite individuos presentados como reemplazos de otros, hasta que esta Secretaría apruebe su admisión, apoyando su negativa en la circular núm. 167 de Julio pasado, digo á vd., por acuerdo del Presidente de la República, que la parte de la fracción II de dicha circular á que se refiere la fracción III, es el final de aquella, en el cual se expresa que han de ser presentadas las filiaciones á los departamentos de la Secretaría, para que en vista de ella se expidan á los substituídos las licencias absolutas que justifique su separación legal del servicio. Dicha fracción III, al ordenar que los jefes de los cuerpos que se encuentran fuera de la capital, remitan copia de las filiaciones á esta Secretaría, ha sido con el objeto de que una vez recibidas, se extiendan las licencias absolutas correspondientes; pero ni en una ni en otra de dichas fracciones se expresa que á los jefes de zona, á los subinspectores del ejército y á los generales en jefe se les retire las autorizaciones que les conceden los artículos 590, 703, 810 y 1,479 de la Ordenanza general del ejército para el aprobado de las filiaciones. Lo que he de merecer á vd. se sirva comunicar á las oficinas pagadoras respectivas, á fin de aclarar la interpretación que debe darse á la citada circular. »

[ocr errors]

Lo que transcribo á vd. para su conocimiento y fines cousiguientes, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitución. México, Septiembre 11 de 1896.- El Tesorero general, Francisco Espinosa. - Al.......

(103.)

Circular declarando que los derechos de marca de pesas y medidas
causan la contribución federal.

Administración general de la Renta del Timbre.—Sección 3a— Circular núm. 237.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 8 del corriente me dice:

« Hoy digo al C. Manuel de la Cajiga, presidente municipal de Oaxaca, lo siguiente:- Resolviendo la consulta de vd. contenida en su mensaje de ayer, sobre si los derechos de marca de pesas y medidas causan contribución federal, le digo, por acuerdo del Presidente de la República, que sí la causan, por no estar comprendidos en ninguna de las excepciones del art. 115 de la ley de 25 de Abril de 1893.-Lo comunico á vd. en respuesta á su mensaje referido.—Transcríbolo á vd. para su conocimiento y efectos correspondientes. »

Lo inserto á vd. con los propios fines, sirviéndose acusarme recibo de la presente circular.

-

México, Septiembre 11 de 1896. -E. Loaeza. — Al administrador principal del timbre en....

(104.)

Decreto reformando la ley de impuesto sobre el pulque, á fin de ponerla en armonía con la ley general de pesas y medidas arreglada al sistema métrico decimal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo por el art. 8o de la ley de ingresos vigente, y con objeto de poner en armonía los preceptos de la ley de 12 de Mayo último, que estableció una contribución sobre el pulque, con la ley general sobre pesas y medidas que deberá comenzar á regir el 16 del presente, he tenido á bien expedir el siguiente decreto, que altera favorablemente para los causantes la cuota fijada por el art. 1o de dicha ley:

Art. 1o El impuesto establecido por la ley de 12 de Mayo del presente año sobre el pulque, tlachique y aguamiel que se pongan á la venta en el Distrito federal, será de sesenta y cinco centavos por hectolitro.

Art. 2o Desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, los introductores asentarán diariamente en el libro talonario á que se refiere el art. 6o de la ley de 12 de Mayo, la cantidad de pulque que hayan introducido, expresando dicha cantidad en litros.

Art. 3o En la noticia que conforme al art. 13 de la citada ley deben remitir á la oficina de contribuciones los dueños ó encargados de las casillas y los de fondas ó figones que no dependan de pulquería, en vez de expresar en cubos la cantidad de pulque, tlachique ó aguamiel que hubieren recibido para su venta, la expresarán en litros.

Art. 4 Cuando la oficina de contribuciones rechace las manifestaciones de los causantes, señalará la cantidad de hectolitros por que debe pagarse el impuesto, dando á la junta calificadora el aviso á que se refiere el art. 19 de la ley de la materia. En el caso del art. 25 de la misma ley, el impuesto se liquidará según el promedio del número de litros que se hubieren recibido en los expendios, durante los períodos que fija el mismo artículo.

Art. 5 Se modifica la fracción III del art. 28 de la propia ley, en los términos siguientes:

III. Cubos de veinticinco litros.

Transitorio.

Lo dispuesto en el art. 1o no altera la derrama hecha por la junta entre todas las casillas ubicadas en el Distrito federal, y la cual derrama subsistirá hasta el 31 de Diciembre próximo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de México, á quince de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.- Al Lic. José Y. Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Septiembre 15 de 1896. —J. Y. Limantour. — Al. . . . . .

(105.)

Decreto sobre derechos de importación que causa el maíz que se introduzca
á la República en Octubre y Noviembre de 1896.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que subsistiendo las razones que determinaron al Ejecutivo á reducir los derechos de importación que causa el maíz extranjero, y haciendo uso de las facultades que me concede el art. 2o de la ley de ingresos de 30 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. El maíz que se introduzca á la República durante los próximos meses de Octubre y Noviembre, causará los derechos de importación á razón de setenta centavos los cien kilos, sin perjuicio de lo que dispone el decreto de 21 de Mayo del corriente año, sobre el maíz que se introduzca á los Estados de Campeche y Yucatán para el consumo de la población.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á 29 de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.-Porfirio Díaz.—Al C. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

México, Septiembre 29 de 1896.-Limantour. Al......

(106.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Septiembre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1-Circular núm. 41.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

Borlas de seda con mezcla de algodón

y metal ordinario, sin dorar ni platear, con cordón de la misma compo

sición y con almas de madera ...... Fracción 281. $2.50 kilo legal. Borlas de seda con mezcla de algodón y metal ordinario, dorado ó plateado, con cordón de la misma composición y con almas de madera .......... Composición de sal común y salitre pa

Fracción 282. $3.50 kilo legal.

ra conservar carnes (Preservaline). Fracción 679. $0.08 kilo bruto. Decoraciones teatrales (Bambalinas,

bastidores y telones).....

Fracción 882. $0.50 kilo legal.

Frutas de ornato, de ouate de algodón,

no especificadas.

Fracción 889. $3.00 kilo legal.

Pasta de avena con cacao

Fracción 134. $0.20 kilo neto.

México, Septiembre 30 de 1896.-Limantour.-Al......

(107.)

Circular relativa á las fianzas que debea otorgar los telegrafistas en el año fiscal de 1896-97.

Tesorería general de la Federación. — Sección 2a — Mesa 6a - Circular núm. 1,538. — Acompaño á vd. una relación de las oficinas telegráficas cuyos jefes deben caucionar su manejo en el presente año fiscal, á contar del 19 de Julio, conforme lo previene la cláusula 4a de la circular de la Secretaría de Hacienda, núm. 2,606, de 1o de Octubre de 1895, y cuya relación está formada computando sus ingresos por recaudación

TOMO UNDÉCIMO.-33.

federal y de líneas extrañas en el año fiscal próximo pasado, con el importe de sus presupuestos del presente, de conformidad con las prevenciones contenidas en órdenes de la Secretaría de Hacienda núms. 4,278 y 5,220 de 29 de Noviembre y 31 de Diciembre de dicho año.

A efecto de que los empleados respectivos otorguen las fianzas correspondientes, la Secretaría de Hacienda en orden núm. 3,153, de 28 de Septiembre próximo pasado, ha concedido el plazo improrrogable de dos meses, y en consecuencia, vencido que sea, suspenderá vd. el sueldo de los que les corresponda y que no le justifiquen haber llenado ese requi, sito, dando cuenta á esta Tesorería.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitución. México, Octubre 1 de 1896.-Francisco Espinosa. Al......

RELACION de las oficinas telegráficas cuyos jefes deben caucionar su manejo en el año fiscal de 1896 á 1897, con arreglo á lo dispuesto en la fracción 4a de la circular de la Secretaría de Hacienda, núm. 2,606 de 1o de Octubre de 1895, y de conformidad con las órdenes de dicha Secretaría núms. 4,278 y 5,220 de 29 de Noviembre y 31 de Diciembre de ese año.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »