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!. Circular á las Secretarías de Estado para que den aviso á la de Hacienda de los inmuebles que no puedan utilizar en sus respectivos ramos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 2-Expediente 405.-Bienes nacionales.- Desea el Presi dente de la República, que ninguno de los inmuebles de propiedad fede ral deje de utilizarse, si de ello fuere susceptible, en aquel ramo de la ad ministración al que mejor se adapten sus especiales condiciones, y que los predios que no puedan tener destino por ser del todo inadecuados para cualquiera de los que se relacionen con el servicio público, los ponga en venta la Secretaría de Hacienda, en la forma que juzgare niente, ingresando al Erario su producto. En consecuencia, el mismo

conve

Magistrado ha tenido á bien acordar, que desde ahora y en todos los casos en que las Secretarías de Estado consideren inútiles para el servicio, alguno de los inmuebles que de ellas dependan, se sirvan ponerlo en conocimiento de ésta de mi cargo, para que transmitiendo ese aviso á las demás Secretarías, reciba sus informes sobre si pueden utilizar el predio de que se trate y, en caso de respuesta negativa, proceda á su enajenación como se indica en la presente circular, en la inteligencia de que no quedan sujetos á ella, sino á las disposiciones vigentes relativas, los terrenos baldíos y los deslindados por orden ó concesión de la Secretaría de Fomento.

Reitero á vd. las seguridades de mi consideración muy distinguida. México, Octubre 7 de 1896.-Limantour.-Rúbrica. - Al Secretario de Estado y del Despacho de......

(109.)

Decreto dispensando á los Sres. O. Molina y C2, de Mérida, del 50 por 100 de los derechos de importación que causaron 25,420 sacos de maíz.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-México. Sección 1a El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

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“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

«Artículo único. Se dispensa á los Sres. O. Molina y Compañía, de Mérida, del 50 por ciento de los derechos de importación que han causado los 25,420 sacos de maíz extranjero, que importaron por el puerto de Progreso, del Estado de Yucatán, el día 4 de Mayo del corriente año.

«L. M. Alcolea, diputado presidente, M. M Contreras, senador presidente.Juan de Dios Peza, diputado secretario.-Francisco de P. Se

gura, senador secretario.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á doce de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz.- Al Se

cretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour. - Presente. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Octubre 12 de 1896.-J. Y. Limantour. --- Al... ... ... .... ....

(110.)

Decreto concediendo la libre importación de ciertas cantidades de maíz á los Estados de Guanajuato, Aguascalientes y Veracruz.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo que sigue: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

« Art. 1o Se concede al Estado de Guanajuato, por medio de las Juntas de Beneficencia, la importación libre de derechos de ocho millones. de kilogramos de maíz extranjero, para el consumo de las poblaciones del mismo Estado.

«Art. 2o Se concede á la junta ó juntas de Beneficencia, nombradas por el Gobierno del Estado de Aguascalientes, la importación libre de derechos de tres millones de kilogramos de maíz, para el consumo de las poblaciones del Estado.

« Art. 3o Se concede á las juntas de Beneficencia establecidas por el Gobierno del Estado de Veracruz la importación libre de derechos de dos millones de kilogramos de maíz, para atender al consumo de las poblaciones de dicho Estado.

«Art. 4° La Secretaría de Hacienda desiguará las aduanas por las cuales debe hacerse la importación para cada Estado.

« L. M. Alcolea, diputado presidente.-M. M Contreras, senador presidente.-Juan de Dios Peza, diputado secretario.-Francisco de P. Segura, senador secretario,

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á doce de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. Porfirio Díaz. Al Se

cretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour.—Presente.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. México, Octubre 12 de 1896.-J. Y. Limantour.- Al......

(111.)

Decreto autorizando al Ejecutivo para invertir la cantidad de $10,000 en auxiliar á las familias que han sido víctimas de las inundaciones en Sinaloa,

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -México.-Sección 5- Mesa 1-Número 7,324.-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

han

« Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Unión para invertir la cantidad de diez mil pesos, en auxiliar á las familias que sido víctimas de las inundaciones ocurridas en el Estado de Sinaloa. «L. M. Alcolea, diputado presidente.-M. Ma Contreras, senador presidente.-Juan Bribiesca, diputado secretario.-Francisco de P. Segura, senador secretario.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz.Al C. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-Presente.»

Transládolo á vd. para su conocimiento y efectos.

México, Octubre 14 de 1896.-J. Yves Limantour.- Al......

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