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(112.)

Circular relativa á concentración de fondos conforme al contrato celebrado con el Banco Nacional de México el 8 de Septiembre de 1896.

Tesorería general de la Federación. —Sección 1a. — Mesa 1a— Circular número 1,539. — Conforme á nuevo contrato celebrado con el Banco Nacional de México, el 8 de Septiembre próximo pasado, para la concentración de fondos, esa Oficina tendrá especial cuidado de hacer entrega, precisamente los días de cada mes, á la sucursal ó agencia del Banco, de los fondos que le resulten sobrantes, conservando únicamente lo necesario para sus gastos y para hacer los pagos que le sean consignados, conforme á las órdenes que se le tienen dadas ó que se libren en lo sucesivo para atenciones del servicio público.

De tales entregas se dará oportuno aviso telegráfico, tanto á esta Tesorería como al Banco, debiendo estar esos avisos firmados por el jefe de la oficina que entrega y por el representante del Banco. Además, los recibos originales los mandará vd. desde luego, por correo, dirigidos á la sección 1a de esta Tesorería.

Libertad y Constitución. México, Octubre 16 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. --Al......

(113.)

Circular sobre concentración de fondos de las administraciones principales del Timbre.

Administración general de la Renta del Timbre.-Circular número 238. Estipulado por la Secretaría de Hacienda con el Banco Nacional de México, que ese establecimiento concentre en esta capital todas las sumas que en numerario resulten sobrantes en las administraciones principales de esta Renta, por no estar consignadas á las atenciones del servicio público federal á que cada una deba proveer conforme á las órdenes de la misma Secretaría, esta Administración general ha dispuesto, de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 8 de Septiembre último, que la principal de su cargo observe estrictamente las instrucciones que siguen:

En los días 7, 15, 22 y último de cada mes, ó la víspera si fueren feriados, dará vd. por telégrafo aviso á esta general, de la existencia que

tenga disponible con arreglo á su cuenta, después de cubiertas parcial ó totalmente las asignaciones que de antemano se le hubieren señalado para asuntos del servicio federal, y la entregará á la sucursal ó agencia del Banco Nacional de esa localidad, recogiendo recibo sin estampillas.

En los mismos días comunicará vd. por telégrafo y por separado, á la Tesorería general de la Federación y á esta Administración general, la cantidad entregada, cuyos mensajes tendrán el "conforme" de la sucur sal ó agencia respectiva, y vd. pondrá igual conformidad en el aviso que la agencia ó sucursal dará á la Administración central del mismo Banco, cada vez que tenga lugar una entrega; procurando que dichos mensajes se reduzcan á expresar lacónicamente la operación de entrega ó recibo de determinada cantidad.

Los recibos que otorgue la sucursal ó agencia del Banco Nacional, los remitirá vd. por primer correo, y bajo cubierta certificada, á esta Administración general.

Recomiendo á vd., de la manera más especial, la mayor exactitud en los avisos concernientes á estas operaciones para evitar todo género de dificultades, y que para cubrir de preferencia las asignaciones de las oficinas ú otros servicios ordenados por la superioridad, concentre con toda oportunidad los fondos de las dependencias de esa administración principal.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente circular.

México, Octubre 22 de 1896. — E. Loaeza.— Al administrador principal de la Renta del Timbre en......

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Circular á las oficinas de hacienda relativa á datos que deben ministrar al pedir autorización de gastos para situar fondos á otras oficinas, pagadores ó agentes.

Tesorería general de la Federación.-Sección 1a- Mesa 1- Circular número 1,540.-Siendo frecuente que algunas aduanas y jefaturas de hacienda, al solicitar que se les autoricen los gastos de situación de fondos que deben remitir á otras oficinas, pagadores ó agentes para las atenciones del servicio, no determinen la suma que motiva el gasto, ni indiquen el tipo á que arreglan el cambio, recomiendo á vd. que cuando la oficina de su merecido cargo tenga que situar alguna cantidad para el objeto expresado y necesite se le autorice el gasto de la situación respec

TOMO UNDÉCIMO.-34.

tiva, se sirva designar, al solicitar su aprobación, el tipo á que ajuste el cambio y la suma que lo origine, con el objeto de evitar el uso innecesario que se hace del telégrafo por efecto de las omisiones de que se hace mérito; recomendando á vd. también que procure siempre la mayor economía en dicho gasto y me acuse recibo de esta circular.

Libertad y Constitución. México, Octubre 24 de 1896.—Francisco Espinosa.-Al......

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Circular sobre internación de productos nacionales originarios de la zona libre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1-Circular númere 42.- El Presidente de la República se ha servido disponer que mientras se expide el reglamento definitivo para la internación de productos nacionales originarios de la zona libre, los administradores de las aduanas de la frontera del Norte permitan que se internen, con sujeción á las instrucciones siguientes, siempre que sean productos agrícolas y en estado natural, ó que, aunque no lo sean, autorice su libre internación esta Secretaría por declaración expresa:

1a Para la libre internación de los efectos ya cosechados y de todos los demás productos de la zona que á la fecha de esta disposición estuvieren listos para internarse, se requiere la presentación de un certificado expedido por la primera autoridad política local, declarando que le consta que el efecto se ha producido en la zona. El certificado llevará al calce la conformidad del correspondiente empleado del Timbre y, si no lo hubiere, del de correos, quienes cuidarán de cerciorarse de la veracidad de la declaración contenida en dicho documento; y ya requisitado éste en la expresada forma, se presentará al administrador de la aduana fronteriza, á fin de que, si también estuviere conforme, permita la libre internación.

2a En caso de que el administrador tenga motivos para creer que los efectos no son originarios de la zona, exigirá que se depositen ó afiancen los derechos, y pondrá inmediatamente el caso en conocimiento de esta Secretaría, á fin de que se resuelva lo que fuere procedente. En cuanto á los productos que no sean agrícolas, y que se declaren después comprendidos en las disposiciones de esta circular, se solicitará en cada caso, de la misma Secretaría, por conducto de la aduana que corresponda,

el permiso de internación libre, acompañando á la instancia respectiva el certificado de que habla la anterior instrucción.

3 Respecto de las cosechas aún no levantadas y de los demás productos de la zona que se destinen, aunque sea eventualmente, á la internación, pero que todavía no estuvieren listos para ella, los interesados presentarán á la oficina del Timbre, y si no la hubiere á la de correos, una manifestación, expresando la clase y cantidad del producto que calculen recoger, y acompañando ese documento de un certificado de la autoridad local para acreditar la veracidad de la manifestación. Una vez lograda la cosecha ú obtenido el producto, el interesado confirmará ó rectificará su manifestación, y el empleado del Timbre, ó del correo, en su caso, expresarán su conformidad al calce del certificado de procedencia y de la manifestación, previas las diligencias que estimen necesarias para cerciorarse de la exactitud de las declaraciones contenidas en esos documentos, procediéndose en lo demás como previenen las instrucciones anteriores.

4 Cuando se hubieren omitido las manifestaciones de que habla esta disposición, no se permitirá la libre internación de productos, aunque sean originarios de la zona.

5 Estas solicitudes de internación se tramitarán por las aduanas y la gendarmería fiscal en la misma forma y con iguales requisitos que los permisos de internación de mercancías nacionalizadas.

6 En todos los casos en que no interne el mismo productor,se exigirá por los administradores de aduanas, además de los anteriores requisitos, la presentación de la factura de compraventa que acredite la traslación de dominio.

7 En los casos en que se compruebe la falsedad de una certificación ó declaración, el empleado ó autoridad que la hubiere expedido y el internador pagarán cada uno, por vía de multa, el triple del valor de los derechos que se haya pretendido defraudar, sin perjuicio de que se les consigne al juzgado de Distrito para que les aplique las penas á que hubiere lugar.

Lo digo á vd. para su cumplimiento.

México, Octubre 31 de 1896.- Limantour.- Al administrador de la aduana de......

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Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Octubre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1- Circular número 43.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina:

Carteras de papel forradas con tela ahu-
lada, que no tengan avíos ni estén dis-
puestas para contenerlo................
Composición de alquitrán y ácido car-
bólico para preservar madera
Cubre-pies de tela de algodón ahulada,

......

Fracción 857. $0.40 kilo legal.

Fracción 380. $0.04 kilo bruto.

con ó sin bolsas, para carruajes.... Fracción 919. $2.00 kilo legal. Espuertas de esparto para forrar barri

les.

Forros de algodón, cosidos, con adornos en la orilla, de encaje de seda ó de al

Fracción 234. $0.03 kilo bruto.

godón y seda, para sombrillas...... Fracción 492. $2.50 kilo legal. Forros de algodón, cosidos, bordados

con encaje de seda y bordados de seda, para sombrillas...

Fundas no especificadas, de tela de la

na, sin bordados, para instrumentos

Fracción 636. $9.00 kilo neto.

de música de cuerda ó de viento.... Fracción 892. $0.50 kilo legal. Juegos delanteros de fierro y madera

toscamente labrada y pintada para ca

rritos ligeros, repartidores de carga. Fracción 833. $0.20 kilo neto. Loza y porcelana labrada en piezas no especificadas, con montaduras ó engastes de estaño....

Fracción 296. $0.25 kilo legal.

Papel pintado por una de sus caras y

engomado por la otra.

Fracción 753. $0.10 kilo legal.

Semilla de Achiote.

Trigo triturado...

México, Octubre 31 de 1896.-J. Yves Limantour.— Al......

Fracción 196. $0.05 kilo bruto.

Fracción 146. $0.05 kilo bruto.

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