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(117.)

Circular concediendo un plazo de tres meses para la reexportación de efectos, á las personas que traigan algunos, destinados á exploraciones de campo, minas, etc.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1-Circular núm. 44.- El artículo 452 de la Ordenanza de aduanas vigente, permite á las personas provenientes del extranjero con objeto de hacer exploraciones de campo, minas, etc., que traigan consigo carros, carruajes, herramientas ó instrumentos para sus investigaciones, previo permiso de esta Secretaría, y mediante el otorgamiento de una fianza á satisfacción del administrador de la aduana respectiva. Interpretando latamente esta disposición, se han concedido estos permisos, no solamente á las personas que han venido á la República con objeto de hacer exploraciones de campo ó de minas, sino aun á las que se han dedicado á la construcción de vías férreas; mas como esta práctica aparece contraria á la disposición legal antes citada, el Presidente de la República, deseando que quede abolida, se ha servido disponer que se conceda un último plazo improrrogable de tres meses contados desde esta fecha, para los fines que expresa el artículo 452 de la Ordenanza de aduanas, y mediante la fianza á que él se refiere, á las personas provenientes del extranjero con objetos diversos de los mencionados en el citado artículo, y que traigan consigo carros, carruajes, herramientas ó instrumentos que se propongan reexportar; en el concepto de que en ningún caso el plazo excederá de los tres meses contados desde esta fecha que fija esta disposición, y de que pasado dicho plazo, los relacionados permisos sólo se concederán con estricta sujeción al mencionado artículo 452 de la Ordenanza.

Dígolo á vd. para su cumplimiento.

México, Noviembre 7 de 1896.-J. Y. Limantour. - Al......

(118.)

Circular á las principales del Timbre para que lleven cuenta separada de algunos ramos de ingresos del ramo.

Administración general de la Renta del Timbre. - Circular número 239. Habiendo dispuesto la Tesorería general de la Federación que se

TOMO UNDECIMO.-35.

consideren en cuentas separadas los ingresos por recargo en el cobro del Impuesto minero, lo correspondiente al fisco en las multas que se distri buyan y los ingresos que tengan carácter eventual, manifiesto á vd. que se han abierto en la contabilidad de esta general las cuentas siguientes;

«Recargos sobre el impuesto á la Minería.» - - En esta cuenta se acreditarán todas las cantidades que ingresan por el motivo indicado, las cuales no son distribuibles entre partícipes, pues pertenecen íntegras al erario según se expresó al final de la suprema orden inserta en circular númerọ 194, de 29 de Marzo de 1895.

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« Cincuenta por ciento del erario sobre multas » - En esta cuenta se acreditará la parte que corresponde al fisco, en toda multa procedente de infracciones á la ley del timbre, al hacerse las distribuciones entre partícipes.

« Aprovechamientos.» - En esta cuenta deberán acreditarse únicamente aquellos ingresos que no tengan designación especial en la contabilidad de las oficinas del timbre, y sí carácter de extraordinarios y eventuales. Lo comunico á vd. para su conocimiento y á fin de que modifique desde luego en la cuenta de esa oficina, en los términos de la presente circular, las operaciones que afecten los ramos indicados, incluyendo en la modificación las distribuciones de multas, en la parte relativa al cincuenta por ciento perteneciente al erario. En consecuencia, los ingresos que se hayan acreditado á la cuenta de « Aprovechamientos en el presente mes, los rectificará vd. haciendo las contrapartidas correspondientes con aplicación á los nuevos ramos que se establecen, sin tocar las operaciones de Julio á Octubre últimos, respecto de las cuales se harán en esta general las correspondientes aplicaciones.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente circular.

México, Noviembre 11 de 1896.-E. Loaeza.- Al administrador principal del timbre en .

(119.)

Decreto aumentando los sueldos del Presidente de la República y de los Secretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 5a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Art. 1o El Presidente de la República disfrutará por sus servicios, una compensación de cincuenta mil pesos anuales.

«Art. 2o La remuneración de los Secretarios de Estado, será de quince mil pesos anuales y de ocho mil pesos la de los Oficiales Mayores, con ejercicio de decretos.

« Artículo transitorio. Esta ley comenzará á regir el 12 de Diciembre próximo. Justino Fernández, diputado presidente.-V. Castañeda y Najera, senador presidente.-J. B. Castelló, diputado secretario. guinzóniz, senador secretario.

A. Ar

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis, - Porfirio Diaz. -Al C. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Transládolo á vd. para su conocimiento y efectos.

México, Noviembre 16 de 1896.-Limantour. -Al....

(120.)

Decreto ampliando algunas partidas del Presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 3a El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se ha servido decretar lo siguiente:

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de

la facultad que le confiere la fracción VI, letra A, del artículo 72 de la Constitución federal, decreta:

«Artículo único. Se amplían en las cantidades que en seguida se expresan, las asignaciones de los ramos de Instrucción pública, Comunicaciones y Guerra y Marina, contenidas en el Presupuesto de egresos para el corriente año fiscal.

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5,206 Para instrucción primaria, tanto elemental como superior, en el Distrito y Territorios federales, conforme á la ley relativa de su organización...$ 5,776 Gastos extraordinarios de Instrucción pública....

Asignación adicional.

175,000 00

30,000 00

COMUNICACIONES.

7,064 Gastos de reparación, materiales, máquinas, etc., para la conservación y construcción de las calzadas....

19,000 00

7,096 Obras, reparaciones y mobiliario en el Palacio Nacional y Castillo de Chapultepec..

40,000 00

7,098 Subvención en efectivo y al contado, por kilóme tros construídos de los ferrocarriles que la disfrutan, conforme á sus contratos

150,000 00

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7,338 Fletes y gastos imprevistos del ramo de telégrafos.

30,000 00

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10,039 Para gastos imprevistos..

11,128 Material para carenas y limpia de los fondos de los

buques.

300,000 00

40,000 00

«Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en México, á 21 de Noviembre de 1896.-Justino Fernández, diputado presidente.-Juan Bribiesca, diputado secretario.-J. B. Castelló, diputado secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á 26 de Noviembre de 1896.- Porfirio Díaz.- Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour.»

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y efectos consiguientes. México, 26 de Noviembre de 1896.- Limantour.— Al. . . . . .

(121.)

Decreto reduciendo los derechos de importación sobre el maíz.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1.-El Presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que subsistiendo las razones que determinaron al Ejecutivo á reducir los derechos de importación que causa el maíz extranjero, y haciendo uso de las facultades que me concede el art. 2o de la ley de ingresos de 30 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

« Artículo único. El maíz que se introduzca á la República durante el próximo mes de Diciembre, causará los derechos de importación á razón de (70 centavos), setenta centavos los cien kilos, sin perjuicio de lo que dispone el Decreto de 21 de Mayo del corriente año, sobre el maíz que se introduzca á los Estados de Campeche y Yucatán para el consumo de la población.

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