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te el impuesto, se dará aviso á la oficina de contribuciones para que disponga el remate de los objetos que haya en el establecimiento y dé aviso á la autoridad política para la invalidación de la patente.

Art. 29. La intervención á que se refiere el artículo anterior se verificará también cuando se trate de ejecutar el cobro de una multa, y sólo después del remate de los efectos y enseres y de la clausura del establecimiento, se procederá á la conversión de la parte insoluta en el arresto equivalente.

Art. 30. La infracción del art. 18 por transportar el pulque en envases distintos de los fijados por esta ley, será castigada con multa de cinco pesos por cada bulto, la que se impondrá tanto al dueño de éste como al porteador. Art. 31. Las empresas porteadoras que no cumplan con las prescripciones del art. 15 en lo que se refiere á las noticias que deben producir, sufrirán una multa que graduará la oficina de contribuciones entre $50 y 200, según la gravedad del caso.

Art. 32. Del uno por ciento que sobre el producto del impuesto que grava los pulques tienen que abonar los ayuntamientos, por honorarios á determinados empleados de la oficina de contribuciones directas, se destinará la tercera parte al jefe de la sección de pulques, y las otras dos terceras partes se distribuirán entre las personas y en la forma que señala el art. 164 de la ley general de contribuciones directas.

Art. 33. Cinco días antes de la terminación de cada trimestre, la dirección de contribuciones remitirá á la Secretaría de Hacienda una noticia del producto del impuesto recaudado durante dicho trimestre, sin computar los rezagos de los trimestres anteriores; y si ese producto llegare á la suma de doscientos diez mil pesos, ó excediere de ella, la Secretaría de Hacienda, por simple resolución gubernativa, podrá reducir la cuota del impuesto de que habla el art. 1o de esta ley, para el trimestre siguiente, hasta la cantidad de sesenta y dos centavos por hectolitro. Por esta sola vez, y por lo que se refiere al pago del impuesto en el primer trimestre de 1897, la Secretaría de Hacienda podrá ejercer, discrecionalmente, la facultad de que se trata, según el resultado de la recaudación en el presente semestre; sirviendo de base para la liquidación del impuesto en el próximo mes de Enero la cantidad de pulque puesta á la venta en el presente mes, según los datos que exija la oficina de contribuciones.

Art. 34. Esta ley comenzará á regir el 19 de Enero de 1897, quedando desde luego derogado el decreto de 12 de Mayo último, en lo que se refiere á la forma de cobro del impuesto, y desde la fecha citada quedará derogado en todas sus partes, así como las demás disposiciones dictadas posteriormente con relación á dicho decreto.

Artículo transitorio.

Por esta sola vez los vocales de la junta inspectora de que hablan los artículos 21 y 22 de esta ley, serán nombrados por la Secretaría de Hacienda y funcionarán durante todo el año de 1897.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á veintiséis de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz. - Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Diciembre 26 de 1896.-Limantour.—Al.................

(135.)

Decreto reformando la planta de la gendarmería fiscal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 1a-El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que con el objeto de mejorar el servicio que presta el cuerpo de gendarmería fiscal, de conformidad con el presupuesto de egresos vigente, y en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo federal el art. 2o de la ley de 11 de Diciembre de 1884, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Desde el día 1o de Enero próximo quedará reformada la planta y secciones del cuerpo de gendarmería fiscal, establecido en la frontera del Norte de los Estados Unidos Mexicanos, de la manera siguiente:

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4 Cuatro escribientes, á $ 602 25... 42 Cuarenta y dos cabos, á $1,200 85

50 Cincuenta celadores de distinción, á $803 00. 535 Quinientos treinta y cinco celadores, á $700 80. 1 Un patrón para la falúa de Laguna Madre.... 5 Cinco bogas para la misma, á $302 95 .... Casa y gastos para las comandancias y seccio

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nes.

11,000 00

Suma...

$

562,525 95

Art. 2o Desde la misma fecha queda dividido el personal del cuerpo en la forma que sigue:

PRIMERA ZONA.

Que comprende los Estados de Tamaulipas y Nuevo León.

1 Comandante.

1 Teniente interventor.

1 Pagador.

1 Oficial primero de correspondencia.

1 Oficial segundo de ídem.

1 Escribiente.

1 Vista.

6 Tenientes.

15 Cabos.

17 Celadores de distinción.

195 Celadores.

1 Patrón para la falúa de Laguna Madre.

5 Bogas para la misma.

SEGUNDA ZONA.

En el Estado de Chihuahua.

1 Comandante.

1 Teniente interventor.

1 Pagador.

1 Oficial primero de correspondencia.

1 Oficial segundo de ídem.

1 Escribiente.

1 Vista.

4 Tenientes.

9 Cabos.

11 Celadores de distinción.

120 Celadores.

TERCERA ZONA.

Que comprende el Estado de Sonora y el Territorio de la Baja California.

1 Comandante.

1 Teniente interventor.

1 Pagador.

1 Oficial primero de correspondencia.

1 Oficial segundo de ídem.

1 Escribiente.

1 Vista.

4 Tenientes.

9 Cabos.

11. Celadores de distinción.

110 Celadores.

CUARTA ZONA.

En el Estado de Coahuila.

1 Comandante.

1 Teniente interventor.

1 Pagador.

1 Oficial primero de correspondencia.

1 Oficis segundo de ídem.

1 Esbiente.

1 Vista.

4 Tenientes.

9 Cabos.

11 Celadores de distinción.

110 Celadores.

Art. 3o En la misma fecha quedarán suprimidas las secciones del Venadito, el Torreón y el Jaral.

Las mercancías que se internen con destino á esos puntos, serán revisadas por la gendarmería fiscal en los mismos lugares y términos que la carga que se conduce á las demás partes del interior de la República.

TOMO UNDECIMO.-39.

La secretaría de Hacienda designará el lugar de residencia de la jefatura de cada zona, así como también el punto de la jurisdicción de cada una de éllas en donde deba hacerse la revisión final de las mercancías que se conducen al interior de la República.

Art. 4° Los equipajes de los pasajeros que hayan sido revisados por las aduanas de entrada de la República, no sufrirán uueva revisión por la gendarmería fiscal en su tránsito por las respectivas zonas.

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á veintiocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. — Porfirio Díaz. - Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Lic. José Yves Liman

tour.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, Diciembre 28 de 1896. — Limantour. - Al................

(136.)

Circular prohibiendo que se hagan operaciones de préstamos con interés
en las oficinas públicas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3-Circular.-El Presidente de la República ha fijado su atención en la corruptela tolerada en algunas oficinas respecto de préstamos con intereses exagerados, que se hacen á los empleados por otros empleados ó por particulares, ó bien por los cajeros, pagadores ó habilitados, sea que éstos obren en nombre propio ó en el de tercera persona.

Además de que tales operaciones pugnan con el buen servicio público, porque distraen á los empleados de sus quehaceres y embargan su ánimo con la preocupación de los compromisos contraídos, y pugnan á la vez con el decoro de los mismos empleados y con su propio interés, arrastrándolos á la miseria y muchas veces hasta la comisión de faltas y delitos, son también, en la mayor parte de los casos, el origen de abusos repugnantes y trascendentales de parte de quienes; por la naturaleza especial de sus funciones, debieran ser, hasta cierto punto, salvaguardia del interés de los empleados, ó cuando menos hacerse acreedores á su confianza y consideración.

La corruptela de que se habla es tanto más reprensible, cuanto que para los casos en que por accidentes imprevistos fuere indispensable á un empleado erogar gastos de carácter extraordinario, puede ocurrir á la caja de aho

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