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ducir ciertas cuotas y conceder otras franquicias respecto del pago del expresado impuesto,

He tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1o No causan el impuesto del timbre:

A.-Los escritos en que los funcionarios ó empleados públicos hagan renuncia de su cargo ó comisión.

B.-Los conocimientos terrestres ó marítimos por cantidad que no lleá cincuenta centavos. Desde esta cantidad causarán la cuota correspondiente á recibo.

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Art. 2o Las cuotas que causan las fianzas conforme á la fracción 41 de la tarifa de la ley del timbre, quedan reducidas en los términos siguientes: A. Cuando se determine cantidad:

Si el contrato es escriturario, por cada cien pesos ó fracción ..$ 0 20 Si es privado, por cada veinte pesos ó fracción......

0 02

B.—Cuando no se exprese cantidad ni pueda determinarse por los da

tos que contenga el mismo contrato:

Si es escriturario, por hoja....

Si es privado, ó si la fianza se otorga ante cualquiera autoridad ú oficina pública, por hoja.

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1 00

C. Las fianzas que otorguen los empleados públicos de la Federación, de los Estados y de los municipios para caucionar su manejo, sean escriturarias ó privadas, continuarán legalizándose conforme al decreto de 30 de Septiembre del año próximo pasado, con estampillas comunes, á razón de dos centavos por cada veinte pesos ó fracción de la cantidad que exprese el documento.

Art. 3o En lo sucesivo, para computar el impuesto que causa, conforme á la fracción 77 de la tarifa de la ley del timbre, la protocolización de documentos y estatutos de sociedades extranjeras, ya no se tomará como base el tipo de cambio del día en que se haga la protocolización, sino que se fijará el capital ó activo social, con sujeción á la tabla de equivalencias de la moneda mexicana y las extranjeras, contenida en la Ordenanza de aduanas, y sobre ese capital, estimado á la par en dicha forma, se pagará el impuesto que establece la citada fracción.

Art. 4 No tienen obligación de legalizar su despacho con estampillas del timbre, las personas que sustituyan por seis meses ó menos á funcionarios ó empleados que se hayan separado de sus puestos, siempre que sea temporal la separación, conservando su carácter oficial el funcionario ó empleado sustituído; pero si la sustitución excediere de seis meses, mediante prórroga de la licencia que éste disfrute, ó por otra causa cualquiera, el sustituto se proveerá de despacho con las estampillas correspondientes, sea cual fuere

el término á que se haya extendido el desempeño del encargo. Tampoco quedan comprendidos en la exención que contiene este artículo los funcionarios ó empleados que entren á cubrir, con el carácter de interinos, alguna plaza vacante ó de nueva creación, salvo que el interinato sea por menos de dos

meses.

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á diez y seis de Marzo de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz. - Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Marzo 16 de 1896.- Limantour.

(25.)

Circular previniendo que los subalternos del timbre obsequien las órdenes de los Jefes de Hacienda, relativas á diligencias en asuntos de nacionalización.

Administración general de la Renta del Timbre. - Circular núm. 226.El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 20 del que cursa me dice:

«El Presidente de la República ha tenido á bien acordar diga á vd., como lo hago, que no teniendo esta Secretaría otros empleados á quienes encomendar la práctica de diligencias en asuntos de nacionalización, más que á los subalternos de la renta del timbre, les notifique vd. que deben obsequiar las órdenes que con motivo de tales diligencias les comuniquen los Jefes de Hacienda por conducto de los principales de esa renta, ó bien directamente en casos urgentes.-Dígolo á vd. para los efectos expresados. »

Lo transcribo á vd. para su conocimiento y á fin de que lo circule á todas sus dependencias para su cumplimiento en la parte que les concierne. México, Marzo 24 de 1896.-E. Loaeza.- Al administrador principal del timbre en.

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(26.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Marzo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 1a Circular número 33.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

Flores artificiales de algodón, con cintas

de seda....

Hierro fleje con realces en su superficie..
Juguetes no especificados, de composición
de plomo y estaño.

Medidas longitudinales, de tela ahulada.
Muebles de madera ordinaria no toscamen-

Fracción 890 $7 00 kilo legal.
Fracción 337 $0 10 kilo legal.

Fracción 299 $0 25 kilo legal.
Fracción 857 $0 40 kilo legal.

te labrada, sin pintar ni barnizar.... Fracción 248 $0 20 kilo legal. México, Marzo 31 de 1896. — Limantour. - Al. . . . .

(27.)

Circular disponiendo que á los jefes y oficiales facultativos del cuerpo médico militar, se les exima de pasar revista de comisario personalmente.

Tesorería general de la Federación.-Sección 3a - Mesa 1a-Circular núm. 1,527.- La Secretaría de Hacienda, en orden núm. 14,324, fecha 15 del actual, me dice:

«En oficio de 23 de Marzo próximo pasa lo me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: -El Presidente de la República, en acuerdo de hoy, ha tenido á bien disponer que á los jefes y oficiales facultativos del cuerpo médico militar, se les exima de pasar la revista mensual de comisario personalmente, considerándolos como presentes, dadas las atenciones del servicio que desempeñan, quedando limitada dicha revista personal sólo para las compañías de ambulancia, inclusive sus oficiales. — Lo que tengo el honor de comunicar á vd. para su conocimiento y demás fines. — Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos. >>

Lo inserto á vd. para su cumplimiento, esperando se me acuse el recibo correspondiente.

Libertad y Constitución. México, Abril 17 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.— Al.

(28.)

Decreto creando una legación en el Salvador.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 3-Mesa 5-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

La Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI, letra A del art. 72 de la Constitución federal, decreta:

Artículo único. Se modifica el presupuesto vigente, de conformidad con las siguientes bases:

1a La legación en Centro América tomará la denominación de « Legación de México en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. » 2 Se establece una legación en el Salvador, con el siguiente personal:

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3 Se suprimen las partidas 3,149 y 3,150 de la sección XIX del presupuesto.

Salón de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión. México, Abril 16 de 1896.—José M. Romero, diputado presidente.-E. Pimentel, diputado secretario. - Daniel García, diputado secretario. >>

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Urión, en México, á veinticuatro de Abril de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz. - Al Lic. José Ives Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, 24 de Abril de 1896.- Limantour.

(29.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Abril.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1-Circular número 34. -De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, de 12 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

Bombas para expendios de bebidas ú otros

líquidos. (Según su materia. Véase artefactos.)

Ejes de madera con bujes de hierro, para

carros y carretones...

Encaje de cerda con ó sin abalorios ó me

tal que no sea fino.... Eslabones de hierro para enganche de arados

Fracción 815 $0 06 kilo bruto.

Fracción 552 $8 00 kilo legal.

Fracción 313 $0 01 kilo bruto.

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México, Abril 30 de 1896.- Limantour.— Al. . . . . .

Fracción 267 $0 12 kilo bruto.

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