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(30.)

Decreto ampliando algunas partidas del presupuesto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3a- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Unión ha tenido á bien. decretar lo siguiente:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI, letra A del art. 72 de la Constitución federal, decreta:

«Artículo único. Se amplían las siguientes partidas del presupuesto de egresos del corriente año fiscal, con las asignaciones adicionales que á continuación se expresan :

Secretaría de Gobernación.

Número

de las partidas.

4,075. Gastos generales de la Escuela de Ciegos.. 4,248. Renta de casa de las inspecciones de policía..

Secretaría de Justicia é Instrucción Pública.

5,191. Gastos extraordinarios del Ramo de Justicia... 5,877. Gastos extraordinarios de Instrucción pública. 5,878. Auxilios á estudiantes...

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Secretaría de Fomento.

6,152. Importación de plantas y semillas, y propaganda

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-7,035. Gastos de caminos, puentes y mejoras materiales...$ 35,000 00 7,040. Obras, muebles y reparaciones en los Palacios Nacio

nal y de Chapultepec.....

7,041. Alumbrado, servidumbre y aseo de los mismos Pa

lacios....

7,085. Obras en los puertos....

38,000 00

1,200 00 18 000 00

TOMO UNDÉCIMO.-5.

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7,128. Gastos de empaque....

7,129. Gastos de situación de fondos...

7,130. Gastos de conservación del edificio de la administra

ción general... . . .

Secretaría de Hacienda.

500 00

1,000 00

4,000 00

6,000 00

12,196. Gastos extraordinarios..

$ 95,000 00

« Salón de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, á 30 de Abril de 1896.- Trinidad García, diputado presidente.-E. Pimentel, diputado secretario.-M. Algara, diputado secretario. »

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á dos de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. -Porfirio Díaz.- Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour.

Y lo comunico i vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, Mayo 2 de 1896.-Limantour.- AI. . . . .

(31.)

Decreto aprobando el contrato en que el Ejecutivo se constituyó fiador por $900,000 que el Banco Nacional proporciona á la Compañía del Ferrocarril del Pacífico.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 4-Mesa 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

«Artículo único. Se aprueba la fianza que otorgó el Ejecutivo federal,

en contrato celebrado el 24 de Enero del corriente año, entre el mismo Ejecutivo, la Compañía del Ferrocarril de México á Cuernavaca y el Pacífico y el Banco Nacional de México, para que este establecimiento abra un crédito de $900,000 á la expresada Compañía, los cuales destinará á la construcción del tramo de sus líneas férreas, comprendido entre Puente de Ixtla, en el Estado de Morelos, y el río de Mexcala en el de Guerrero.

«Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente. -José María Gamboa, diputado secretario. -José Peón Contreras, senador secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á cuatro de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour. >>

Lo comunico á vd. para su conocimiento.

México, Mayo 4 de 1896.-Limantour.- Al.....

(32.)

Decreto autorizando al Ejecutivo para decretar impuestos con motivo
de la abolición de alcabalas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

<«< Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que decrete los impuestos que á su juicio convenga establecer en el Distrito federal y los Territorios de la Baja California y Tepic, con motivo de la abolición de las alcabalas, y para que dicte las demás disposiciones que estime necesarias, inclusas las que tengan por objeto la supresión ó reforma de la planta, sueldos y asignaciones de las oficinas de Hacienda, y la erogación de gastos para el cumplimiento de dichas providencias.

« Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente. -E. Pimentel, diputado secretario.- Alejando Vázquez del Mercado, senador secretario. »

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<«< Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á seis de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz. Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Y. Limantour.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y demás fines.
México, Mayo 6 de 1896.- Limantour.- Al......

(33.)

Decreto concediendo libre importación de cien mil kilos de maíz para Ozuluama, Chicontepec y Tantoyuca.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Sección 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se concede á las juntas de beneficencia establecidas bajo los auspicios del Gobernador del Estado de Veracruz, exención de derechos de importación para cien mil kilogramos de maíz, para cada uno de los cantones de Ozuluama, Chicontepec y Tantoyuca, á condición de que dicho grano ha de ser expendido á precio de costo y al menudeo en los pueblos mencionados.

Luis G. Labastida, diputado vicepresidente. - R. Dondé, senador presidente.-M. Algara, diputado secretario. Alejandro Vázquez del Mercado, senador secretario. »

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á once de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz.· - Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Ives Limantour. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Mayo 11 de 1896.-Limantour.-Al.............

(34.)

Decreto suprimiendo los derechos de portazgo y de consumo en el Distrito federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 12-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ά sus habitantes, sabed:

«Que en cumplimiento de la reforma constitucional sobre abolición de alcabalas en toda la República, y usando de la facultad concedida al Ejecutivo por la ley del Congreso fecha 6 de este mes, he tenido á bien expedir el siguiente

Decreto suprimiendo los derechos de portazgo y de consumo
en el Distrito federal.

Art. 1o Desde el día 1o de Julio del presente año dejarán de causarse en el Distrito federal los derechos de portazgo sobre efectos nacionales y de consumo sobre efectos extranjeros. Desde la propia fecha también quedará suprimida la administración principal de rentas del Distrito con todas sus dependencias.

Art. 2o Los empleados cesantes por virtud de la presente ley y cuyos servicios no se hubieren utilizado en algún otro empleo de la Federación, de los Estados ó de los municipios, podrán ser auxiliados durante los tres primeros meses del próximo año económico, con la mitad del sueldo que estuvieren disfrutando al ponerse en vigor esta ley, cesando en todo caso el auxilio el día en que fueren nombrados para algún otro cargo. El otorgamiento de esta gracia será enteramente facultativo, y sólo podrán obtenerla los empleados que cuenten un año de servicios, cuando menos, sin notas desfavorables en la hoja respectiva.

Art. 3. El edificio, los almacenes y los patios de la aduana de Santiago de esta capital serán entregados, en debida forma, el día 1o de Julio por el administrador de rentas al administrador de la aduana de importación de México, creada por diversa ley de esta misma fecha. Los efectos nacionales y extranjeros que por cualquier motivo estuviesen almacenados en la administración de rentas, quedarán también bajo la custodia de la aduana de México y en las condiciones y por el tiempo que determiner las leyes, reglamentos y documentos respectivos. Todos estos efectos quedarán exentos, de acuerdo

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