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ALEMANIA

Canje de notas modificando Alemania la denuncia del acuerdo comercial de 12 de Febrero de 1899 aplazando sus efectos hasta el 31 de Diciembre de 1906 y otorgándole España en este tiempo los beneficios de la segunda columna del Arancel aprobado en 23 de Junio de 1906 y los beneficios de los pactos en vigor con los Países Bajos y Noruega.

Fechadas en Madrid á 27 de Junio de 1906

con el anuncio de este arreglo publicado en el Reichsanzeiger el 28 del mismo mes.

El Excmo. Sr. Subsecretario de Estado al Excmo. Sr. Embajador del Imperio Alemán en Madrid.

(Traducción).

Madrid 27 de Junio de 1906.

El infrascrito, Subsecretario de Estado, debidamente autorizado por el Gobierno de S. M., tiene el honor de acusar recibo de la Nota que S. E. el Embajador de Alemania le ha dirigido en el día de hoy, en la cual S. E. declara, á nombre del Gobierno Imperial, que, conformándose con el deseo expresado por el de S. M. Católica de ganar tiempo para la conclusión de un Tratado definitivo de Comercio, el Gobierno Imperial modifica la denuncia que formuló el 27 de Junio de 1905 del

El Excmo. Sr. Embajador del Imperio Alemán en Madrid, al Excelentísimo Sr. Subsecretario de Estado.

(Traducción).

Madrid 27 de Junio de 1906.

El infrascrito, Embajador de Alemania, por encargo del Gobierno Imperial, tiene el honor de declarar que, para conformarse con los deseos expresados por el Gobierno de Su Majestad Católica, y á fin de ganar tiempo para llegar á un acuerdo definitivo sobre un Tratado de Comercio, el Gobierno Imperial modifica la denuncia que hizo el 27 de Junio de 1905 del Acuerdo de 12 de Febrero de 1899 (a) sobre relaciones comerciales entre Alemania y España, de manera que

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Gaceta de Madrid de 28 de Junio de 1906. — Reichsanzeiger de 28 de Junio de 1906. — Boletin del Ministerio de Estado, 1906, 216.

Acuerdo de 12 de Febrero de 1899 (a), relativo á las relaciones comerciales entre España y Alemania, de manera que dicho Acuerdo, que constituye un régimen de favor, del que gozan al presente las mercancías españolas en Alemania, en vez de expirar el 30 del mes corriente, quede prorrogado hasta el 31 de Diciembre próximo.

Al levantar acta de esta declaración de S. E., el infrascrito tiene el honor de informarle que el Gobierno de Su Majestad, por su parte, y como justa reciprocidad, concede á las mercancías alemanas que sean importadas en España hasta la fecha antes mencionada de 31 de Diciembre próximo los beneficios de la segunda columna del Arancel, aprobado por Real decreto de 23 del corriente, y las ventajas que se derivan de los pactos comerciales en vigor con los Países Bajos y Noruega.

E. DE OJEDA.

dicho acuerdo expire el 31 de Diciembre de 1906, en vez del 30 de Junio de 1906.

Aviso en el «Reichsanzeiger.>>

RADOWITZ

Im Einverständis mit der Königlich spanischen Regierung ist die laut Bekanntmachung in Nr 152 des Deutschen Reichsanzeigers vom 30 Juni 1905 am 27 Juni 1905 deutscherseits ausgesprochene Kündigung des durch Notenwechsel getroffenen Abkommens vom 12 Februar 1899 über die deutsch-spanischen Handelsbeziehungen (a) (Reichsgesetzbl. 1899 S. 335) dahin abgeändert worden, dass dieses Abkommen, anstatt mit dem 30 Juni, mit Ablauf des 31 Dezember 1906 ausser Kraft tritt.

(Traducción.)

De conformidad con el Real Gobier⚫ no español, la denuncia hecha por la parte alemana del acuerdo concluído en 12 de Febrero de 1899 sobre las relaciones comerciales hispano-alemanas (a) (Reichsgesetzblatt 1899 página 335), verificada en 27 de Junio de 1905 y hecha pública en el Reichsanzeiger de 30 del mismo mes queda modificada, de modo que dicho acuerdo queda. rá sin vigor en lugar del 30 de Junio, después de la fecha del 31 de Diciembre de 1906.

(a) Olivart, Núm. CDXXV (t. XII, pág. 483). Por errata de las notas ó de su impresión se da en la Gaceta á este Acuerdo la fecha equivocada de 2 de Febrero de 1899.

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