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religiosas, los Reyes escribieron á Fonseca, diciéndole: «No va el memorial que se quedó en facer aquí de las cosas que han de ir en l'armada para decir misa e dar los sacramentos, ni es menester do va Frai Buil e estais vos. Disponed lo que os pareciere, e si fuere menester, que os lo den de las iglesias e monasterios, para lo que va carta del Arzobispo de Sevilla para su provisor, y que Pinelo lo pague muy bien á los motasterios e iglesias que lo dieren.» En los mismos días y en otra carta decían también los Reyes: «A Fonseca que haga asentar en el número de la gente de la Armada á Frai Buil y á otros frailes y clerigos que van con él, que les dé paño para sus vestuarios de que se les hace merced y les mande dar en viaje e allá el mantenimiento que ovieren menester.>>

Como antes se ha dicho, Fr. Buil fué investido de facultades especiales conferidas por el Pontífice, y á ellas se refiere la carta que le dirigieron los Reyes en estos términos: «Devoto Frai Buil: Agora vino de Roma la bula que enviamos á demandar, así para lo que á vos toca como para lo que es menester allá en las islas. El traslado della autorizado vos enviamos.>>

Las instrucciones dadas á Pisa, que fué en este viaje, para que ejerciese en los nuevos Estados el oficio de Contador conforme con las dadas á Colón, fueron las siguientes:

<Instruccion á Pisa Contino de nuestra Casa que lleva cargo de Contaduría á Indias.

1. Tomareis relacion de Soria de quanto va en la armada. 2. Presenciareis alla los alardes de la gente que mande

el Almirante, i otro cada mes i embiad á Soria razon de la gente que queda i de la que viene en navios.

>>3. Trendreis cuenta é razon de la mercaderia que vaya, i del oro i cosas que ai se ovieren; escribirlo todo por menudo, pesando lo que fuera menester, i de lo que se embie, haced relacion á Soria.

>4. Las relaciones vengan firmadas del Almirante ó quien el ponga por sí, i embiadlas por ei Contador del navío ó persona fiable.

5. Habra Casa Aduana, i nadie cargue ni descargue en otra parte.

»6. En su presencia se repartiran los mantenimientos de orden del Almirante.

»7. Nada hará el Tesorero, de que vos no tengais razon. 8. Lo que se hallare en navios no registrado por Soria se entregue al Tesorero, i tomad razon.

>Nos vos mandamos guardar &. Barcelona 7 Junio 93. En armonía con éstas debieron estar las instrucciones dadas al Tesorero, y desde entonces lo que puede llamarse la organización administrativa en lo económico de los países nuevamente conquistados, se compuso de tres funcionarios principales: el tesorero, el contador y el factor. Con facultades análogas y con los mismos nombres se crearon y se establecieron en Sevilla otros oficiales, que tenían á su cargo, bajo la dirección del que á poco fué obispo, Fonseca, todo lo perteneciente á las armadas y á las expediciones á las Indias.

No hace á nuestro propósito mencionar las visicitudes de este segundo viaje de Colón, ni los sucesos que tuvieron lugar en la Española hasta que el Almirante volvió á Castilla, y sólo cumple recordar la rebelión de Roldán y la hosti

lidad de Fray Buil y de otros españoles contra el Almirante, que dió por resultado el envío á aquella isla del Comendador Bobadilla, encargado por los Reyes Católicos de hacer pesquisa de lo ocurrido y tomar el cargo de gobernador de las tierras nuevamente descubiertas.

Sabido es cómo cumplió su cometido Bobadilla, cuyo nombre ha pasado á la posteridad con la reprobación y el odio que merece su conducta con el Almirante, la cual ha dado pretexto á que se acuse á España, aunque sin fundamento, de la más negra ingratitud con el grande hombre que tan extraordinario servicio hizo á nuestra nación y á la humanidad entera.

Nuestros enemigos podrán poner en duda la sinceridad con que los Reyes Católicos desaprobaron el proceder de Bobadilla con el Almirante; pero no sólo le dieron por escrito y después de palabra las más cumplidas satisfacciones, sino que en prueba de su reconocimiento y de su confianza, aun con los grandes apuros del erario, dispusieron inmediatamente y con la mayor eficacia lo necesario para el tercer viaje de Colón, á fin de que prosiguiera sus descubrimientos; mas era imposible que un político tan hábil y tan poco escrupuloso como el rey D. Fernando, no previese las consecuencias de las capitulaciones de Santa Fe, cuando ya se veían realizadas las promesas tenidas generalmente por quiméricas del Almirante, el cual, si se hubiesen cumplido aquellas capitulaciones, hubiera llegado á ser el verdadero soberano del mundo por él nuevamente descubierto, legando á su descendencia un poder incontrastable. Con harta claridad reveló el Rey Católico su pensamiento años adelante, cuando, muerto ya Colón, su hijo primogénito le importunaba para que le cumpliese lo pactado

con su padre, diciendo á D. Diego: «Yo por vos lo haría, pero temo lo que pudieran hacer vuestros descendientes.> Y para precaver la realización de esos temores, se entabló el memorable y larguísimo pleito que terminó por una transacción que anulaba las más importantes concesiones hechas á Colón antes de emprender su primer viaje. Por esto, sin duda, Bobadilla fué ya á la Española con el carácter de gobernador, y como tal tomó resoluciones que fueron de gran trascendencia, pero ninguna de tanta como las que adoptó respecto de los naturales que después de vencidos y sojuzgados fueron repartidos entre los españoles y constituídos en un estado de verdadera esclavitud, empleándolos no sólo en las faenas de la agricultura, sino en los abrumadores trabajos del laboreo de las minas.

Aunque esto parezca hoy cruelísimo y monstruoso, deben tenerse presentes para juzgarlo las ideas de aquella época, en la cual, no obstante los dogmas y principios de la religión cristiana, prevalecían las doctrinas aristotélicas, según las cuales era tenida la esclavitud por una institución de derecho natural, y no sólo los prisioneros hechos en justa guerra, sino los hombres que eran considerados inferiores, se tenían por legítimamente esclavos, y como tales consideró á los indios Colón, que á pesar de sus ideas religiosas los trajo ya en esa condición de vuelta de su primer viaje.

Felizmente la Reina Católica concibió muy pronto escrúpulos acerca de la legitimidad de aquel proceder, sobre todo cuando el Almirante, deseoso de aligerar la carga que imponían al tesoro los viajes y descubrimientos, no bastando para estos objetos la parte asignada al Rey del producto de las minas, envió durante su segunda expedición

algunos indios para que fuesen vendidos como esclavos en España; siendo de notar que en 12 de Abril de 1495 se despachó en Madrid una cédula (1) «advirtiendo al Obispo de Badaxoz que los indios que venían en las carabelas se vendan en Andalucía, y al día siguiente, esto es, el 13 de Abril del mismo mes y año, se envió carta (2) mandando al referido Obispo afianzar el producto de la venta de los indios que envió el Almirante fasta consultar y estar signros de si podrian ó no vendellos.» Luego veremos que esta consulta se resolvió en el sentido que pedían la justicia y los verdaderos principios de la religión cristiana, por más de que la materia de indios fuese después y durante muchos años tema de ardientes controversias y de muy distintas y contradictorias resoluciones.

Sin duda para asegurar los derechos de la Corona en el Nuevo Mundo y para satisfacer los deseos que su portentoso descubrimiento despertó en muchos ánimos, no obstante lo pactado con Colón, empezaron los Reyes á autorizar y á favorecer expediciones emprendidas por particulares para descubrir y conquistar. Aparte de las capitulaciones especiales que se otorgaron entonces por los Reyes, expidieron éstos en 5 y 30 de Mayo de 1495 dos Reales cédulas sobre las circunstancias que se debían guardar y observar con las personas que pasaran á la Española para desde allí ir á poblar lo que en adelante se descubriera.

No se limitaron los Reyes á otorgar estas facilidades á los que quisieran ir á poblar en el Nuevo Mundo, sino que dos años más adelante, á 22 de Junio de 1497, expidieron

(1) Publicada en la 1.a serie, tomo XXX, pág. 331. (2) Publicada en la 1.a serie, tomo XXX, pág. 335.

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