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LIBRARY OF THE LELAND STANFORD JR. UNIVERSITY.

a. 51503

MAY 1 1901

ENSAYO HISTÓRICO

SOBRE LA

LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS ESPAÑOLES DE ULTRAMAR

1.

INTRODUCCIÓN.

Es opinión por nadie contradicha, y puede en consecuencia elevarse á la categoría de verdad inconcusa, que las leyes que dió España á sus posesiones de Ultramar son uno de los más gloriosos monumentos de su historia nacional; no sólo con un fin práctico, sino también para penetrar su espíritu, desde la segunda mitad del siglo xvi empezaron á formarse copilaciones de esas leyes, y más tarde obras que tenían por objeto desentrañar su sentido y exponer en forma metódica sus disposiciones: el licenciado Antonio Maldonado, fiscal de Méjico, fué el primero, al decir de León Pinelo, que emprendió el trabajo de coleccionar las leyes de Indias, pues se despachó cédula á favor de su obra en 1556; pero no se sabe que la terminase, ni ha visto la luz pública, ignorándose en la actualidad su paradero.

Siguió á éste el doctor Vasco de Puga, oidor de la misma Audiencia de Méjico, por encargo del virrey D. Luis de Velasco, limitándose á reunir las cédulas y demás dis

posiciones que halló, de las despachadas desde el año de 1525 hasta el de 1563, en que imprimió su libro.

Empezóse por mandado de Felipe II, en 1570, aunque se ignora por quién, una recopilación de leyes análoga y con igual método al que se siguió para la Nueva Recopilación en el Consejo de las Indias, y se imprimió su principio en 1593, según consta de sa título ó portada; el libro primero se terminó, y se conservaba m. s. en los archivos del Consejo, pero no llegó á imprimirse completo, y la obra no pasó adelante.

Diego de Encinas, oficial de la Secretaría del Consejo de Indias, aunque sin licencia ni autorización, reunió las disposiciones legales que halló, y las publicó en cuatro volúmenes, el último de los cuales fué impreso en 1599; si bien esta copilación no era metódica y carecía de autoridad, como la tenían los documentos que los formaban, fué muy útil y se mejoró mucho por los que entendían en los negocios de Ultramar, según dice Veitia y Linage en su Norte de la contratación de Indias (1).

Hizo un trabajo análogo el licenciado Alvar Gómez de Araunza, oidor de Guatemala y luego alcalde del Crimen, de Méjico, bajo el nombre de Repertorio de Cédulas Rea

(1) Provisiones | cédulas, capítulos de || ordenanças, instrucciones y cartas libradas y des || pachadas en diferentes tiempos por sus Magestades de || los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, y Emperador || don Carlos de gloriosa memoria, y doña Iuaua su madre, y católico Rey don || Felipe, con acuerdo de los señores Presidentes y de su Consejo Real de las In || dias, que en sus tiempos ha auido tocantes al buen gouierno de las Indias y || administración de la justicia en ellas. Sacado todo ello de los libros del || dicho Consejo por su mandado para que se sepa, entienda y tenga no || ticia de lo que cerca dello está proveydo después que se || descubrieron las Indias | hasta agora | En Madrid | En la Imprenta Real || MDXCVI. Folio 1, 14, prd || +462 pp., vol. 11, 14 prd+382 pp., vol. III, 13 prd +482 pp., vol. iv, 10 prd=+415 415.

les, en dos grandes volúmenes, que no llegaron á imprimirse.

El licenciado Diego de Zorrilla trató de formar una recopilación metódica, tomando de la obra de Encinas las resoluciones; pero no perfeccionó su trabajo, que publicó el licenciado D. Rodrigo de Aguiar un sumario de la Recopilación general de las Leges de Indias, en Madrid, y en el año de 1628 (1).

Estando de oidor en Lima, el doctor Juan de Solorzano, empezó otra recopilación, y envió el primero de los seis libros que habían de formarla al Consejo, que recibió con estimación su escrito, le encargó que lo prosiguiese y, aunque no consta que lo llevase á término, hubo de servirle de fundamento para las dos grandes obras que escribió, y de que hablaré luego.

En la ley que dió autoridad y fuerza legal á la Recopilación de Leyes de Indias, publicada en 1680, se refieren las vicisitudes de esta obra, desde que en 1608 se formó para llevarla á cabo una Junta de consejeros, hasta que se terminó en el año citado, gobernando el Consejo el príncipe D. Vicente Gonzaga. Después de publicada la Recopilación se tardó mucho en hacer algún trabajo análogo para reunir y sintetizar las muchas disposiciones legales que se fueron dictando para el régimen y gobierno de nuestras posesiones de Ultramar. Pero cuando al impulso de nuevas ideas se introdujeron en la época del Rey D. Car

(1) Sumario || de la || Recopilación general de || las Leyes Ordenanzas. Provisiones, Cédulas, Instrucciones y Cartas || Acordadas, que por los Reyes Católicos de Castilla es promulgado..... por las Indias Occidentales. Islas y Tierra firme del mar | Oceano..... Por el Licenciado D. Rodrigo de Aguiar y Acuña; Madrid, por Juan González, 1628, fol. 8 prd. 14+178 pp. +4.

los III, y por su ministro Galvez grandes reformas en Ultramar, el consejero Sr. Ayala preparó una nueva Recopilación de Leyes de Indias, y á pesar de nuestros esfuerzos no hemos podido averiguar el paradero que la gran colección de documentos que formó con este objeto últimamente el Sr. Zamora, publicó una copilación y otra más tarde el Sr. Rodríguez San Pedro.

Ultimamente, y bajo imperio de las ideas modernas, se han llevado con leves modificaciones á Cuba y Puerto Rico la Ley hipotecaria y el Código penal; pero en materias de derecho civil, canónico y administrativo está vigente la Recopilacion, en cuanto no ha sido modificada por disposiciones posteriores.

Entre las obras que tratan del régimen y gobierno de las Indias con método doctrinal, nunca dejaron de tener el mayor interés la titulada De Jure indiano, de Solorzano Pereira; la del mismo autor llamada Política indiana, que no es mera traducción de aquélla, y la de Frasso, que se denomina De Regio patronato indiano. Otras hay que tienen este carácter, y entre ellas debe notarse el Discurso de León Pinelo sobre la manera con que se debe proceder á la clasificación y distribución de las disposiciones legales para formar un cuerpo de derecho, trabajo que sirvió de guía á los que dieron por resultado la Recopilación de 1680.

Todas estas obras y otras no menos interesantes, si bastan para formar idea de la actividad legislativa de la metrópoli respecto á sus dominios de Ultramar y del espíritu de alta justicia con que procuró regirlas, no ofrecen siquiera los elementos necesarios para trazar la historia de tan vasta legislación, asunto digno de atención y de estudio por varios motivos: en efecto, el cedulario de Puga,

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