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ramente, porque los gastos que han impendido no quedan compensados con ella.

Ni se alegue en favor del cobro de derechos la práctica en el de las alcabalas pues á mas de que ellas se establecen sobre el principal en que se valúa la compra de los efectos de comercio, no teniendo estos un valor fijado por la ley, el traficante queda en libertad de añadir al capital primitivo todos los gastos posteriores y ademas la cantidad que se propone ganar; circustancias que no concurren en los que se dedican al laborio de las minas. No está en mano de ellos elegir aquellas vetas que con seguridad recompensen sus trabajos, y tienen que impender gruesas sumas antes de conseguir un término regular, de que no les reintegran los minerales los minerales que hallan por entonces. ¿Cuantos habrán consumido sus bienes en el laborio de las minas, que libres de los derechos hu bieran podido continuar sus afanes y hallar el premio á que anhelaban? Desengañemonos: muy rara es la mina que comienza desde luego á producir utilidad, y casi se puede asentar por regla general que necesitan grandes anticipaciones.

Lo dicho basta para persuadirse de la justa reforma que merece el impuesto de que tratamos, y en cuya solicitud deben ocuparse todas las diputaciones territoriales.

¿Y qué diremos de la multitud de pensiones con que se ban gravado todos los materiales necesa rios para la estraccion de los metales? Echese una mirada sobre la provincia de Guanajuato, cuya importancia nos empeña en tratar sobre ella en parti cular, y se verán allí las consecuencias funestas que han producido. Por que no son, no, los disidentes: la causa de todos los males de aquel territorio, sino el abandono con que se ha visto el restablecimiento de aquella porcion de la Nueva España, que es la mejor bajo todos respectos..

Aun el beneficio que hizo á Guanajuato el señor Cruz cuando estuvo compreheudida en su jurisdiccion, concediendole establecer casa de moneda provisional supo convertir el virey Calleja en mayor mal para aquella ciudad, mandandola suspender, no obstante que el costo de esta oficina no debía recaer sobre la hacienda pública, sino sobre los mismos mineros, á quienes se había de pagar la plata que introdujeran á 7 pesos marco, reservando los cuatro reales restantes de su valor legal para el citado costo. No fueron suficientes para hacerle mudar de conducta las enérgicas representaciones de la diputacion de aquel lugar, de su ayuntamiento y de todos sus vecinos, en que manifestaron repetidas veces, que enfre otros recursos, era importantísimo el de la acuñacion.

Mas á pesar de los efectos que se están palpando, y de lo que se ha dicho sobre el particular en el núm. 3, de este periódico, se han calificádo de poco peso en el artículo inserto en el núm. 8, cuyo autor quiere ser conocido por el lego imparcial. ¿Y cuales serán las razones de mas peso que este dice debieron determinar al gobierno á negarse á la acuñacion en Guanajuato? Oigamos á su diputacion en el informe que hizo en 24 de marzo de 819.

La única razon, dice, que hay para que en Guanajuato no se amonede, sino que hayan de sufrirse las vejaciones originadas de llevar sus platas hasta Méjico para que allí sean acuñadas, ó mejor diremos, la única sin razon que hay para esto es que de otro modo se privaría á la casa de Méjico del rámo de tiranía que por esto medio ejerce sobre la provincia de Guanajuato... y mas adelante continúa: para el corto número de per sonas interesadas en que se conduzcan las platas á aque➡ lla corte serán estos inconvenientes de mayor consideracion que la evidente utilidad que resultaría al estado con poner una casa de moneda en este mineral. Para

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la utilidad privada de algunos traficantes (en esto puede haber comerciantes) que han apurado todos sus arbitrios para sostener la enunciada oposicion; para para la utilidad privada de la casa de moneda de Méjico; para la utilidad privada de esa corte, para esa clase de utilidad podrá ser conveniente el demorar y poner estorbos á la amonedacion que desea nuestra minería; mas para la utilidad pública y general de la monarquía española indubitablemente es necesario establecer la casa de moneda en Guanajuato. Solamente mirandolo, concluye, se puede creer, que produciendose aquí pronta é indispensablemente la plata en abundancia, se fuerce á la minería á que su plata haya de caminar hasta la distancia de 80 leguas para que amonedada allí, retroceda por el mismo camino y venga á ser invertida en el laborio de las minas que no admite un momento de espera.

Por otra parte ¿quién ha dicho al lego imparcial que siendo el instituto de las diputaciones territoriales informar por los conductos que les están señalados acerca del estado en que se hallaren las minas y mineros de su respectivo distrito y sus dependencias, proponiendo lo que les parezca conducente á su restablecimiento, conservacion y mayores progresos, (1) no sería suficiente motivo para permitir á Guanajuato ca sa de moneda solo lo espuesto por aquella diputacion? ¿Habrá corporacion alguna que pueda conocer mejor las necesidades de un lugar cualquiera que las que se hallan establecidas en él? Ni el fiscal de hacienda pública, ni los ministros de las cajas, en una palabra, ni el mismo tribunal general de minería podrá esponer nada acerca de las urgencias de Guanajuato, ni de mineral ninguno, si de antemano los intruyen las diputaciones territoriales. A la voz de la de Guanajuato debian, pues, haber desapareci

(1) Ordenanzas de minería. tit. 2 art. 16.

no

do esas fantásticas razones de mas peso que solo pudo figurarse la mas execrable tiranía. La enunciada diputacion era la única que podía hablar en su favor, mostrando el debido interés, puesto que los gobernantes de entonces, teniendo en la plaza principal tiendas públicas de cambio, mal podrían informar apoyando la ereccion de un establecimiento que cortaba de un golpe su tráfico usurario.

Así es que por el interés particular de unos cuantos egóistas, sanguijuelas voraces de la riqueza de Guanajuato, esta ciudad presenta á las naciones un ejemplo irrefragable de los males que origina el poder absoluto. Procuremos examinarlos un poco mas despacio.

nece

Setenta mil habitantes que había en la ciudad de Guanajuato y sus minas adyacentes ántes de la revolucion y sacaban su subsistencia del laborio de las mismas minas, tenían ocupado en producir lo sorio para satisfacer sus necesidades el resto de los 5110 que componían la poblacion total de la provincia, y ademas, muchos millares de las otras. Consultese, si no, su historia y se verá, que cada cinco semanas había en ella una feria llamada tanda á que concurrían de tropel con los productos de la industria territorial los vecinos de los pueblos dependientes de la misma provincia, con muchísimos de las demas, principalmente de la de Guadalajara, Valladolid y aun de Puebla. Sus relaciones comerciales no se limitaban á estas ferias, porque suis consumos eran todavia mayores de los efectos de Europa, lo que multiplicaba estas relaciones en esta capital y hasta en Veracruz y en Cádiz, aunque fuese indirec

tamente.

Pero ciñendonos solamente al influjo de la florescencia de Guanajuato en nuestro suelo, podremos asegurar que mantenía la industria y trabajo capaz de dar subsistencia á mas de 6oc personas. Luego aun

cuando desentendiendonos de la contestacion inserta en la página 239 de este semanario, admitiesemos por cierta la primera reflexion del lego imparcial con respecto á pueblos de corta consideracion, hablando de Guanajuato le preguntariamos: una ciudad que tiene en actividad la industria de la décima parte de la nacion ¿formará regla en precios y otros incidentes?

Quizá si hubiera tenido estas noticias, que á poca costa pudo adquirir, y reflexionado juiciosamente el punto que se propuso tratar, habría omitido sus absurdas preguntas y aquello de: en mi concepto estuvo bien negado, aunque semejantes fanfarronadas se oyen con frecuencia en las sociedades sobre los puntos mas dificiles, no obstante que los que las profieren so❤ lo han cursado en estas academias.

Guanajuato concibió alguna esperanza de que se oirían sus justas y fundadas quejas en el mes de marzo del año pasado de 819 cuando el actual exmô, señor virey, estrañando que en el año de 818 se hubieran remitido de aquel real 365 barras de plata menos que en el año anterior, quiso saber la causa de semejante merma y los remedios que podían aplicarse.

No se descuidaron los guanajuateños en informar escrupulosamente sobre lo que se les preguntaba. Así es que el ensayador principal presentó un estado de los productos de aquel mineral en los años de 801 á 818 inclusive para hacer sensible su decadencia sucesiva en los segundos nueve años. Dicho estado se copió en la página 59 de este perió dico á ecepcion del número de barras que ponemos aquí.

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