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Al mismo tiempo la diputacion territorial presentó la historia circustanciada de los males de Guanajuato, manifestando que la ruina de aquella minería ha sido el resultado necesario de la pérdida de aquel equilibrio que había entre el producto de las minas y entre los gastos que es preciso impender en su laborio, despues de haber asentado que segun lo descubierto en aquellas montañas, se puede demostrar matematicamente que sus vetas producirian cinco millones de pesos anuales en mas de tres siglos consecutivos.

Estas verdades que acompañaron los diputados de reflexiones importantes, y que deberían haber inducido á cotejar no las 1215 barras produ cidas en 1818 con las las 1580 remitidas en 1817 para hallar la diferencia de 365, sino las mismas 1215 con las 4737 del año de 809, lo que huhubiera dado 3522 ó las tres cuartas partes de merma, han sido insuficientes para que Guanajuato logre los auxilios que necesita de la superioridad, y no parece sino que se pidieron esos informes con el objeto de desengañar á aquellos mineros de que nada deben esperar.

¿Cuales son, si nó, las providencias favorables que pueden citarse contra semejante opinion? Dirase

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tal vez que se les ha puesto cambio, y se les ha quitado la pension para el regimiento de rurales; mass cualquiera que se imponga det elocuente informe que hemos indicado, conocerá desde luego que esto es fo mismo que si á un hombre abrumado con el peso de diez quintales se pensase aliviarlo con quitarle diez onzas, y aquella corporacion ha visto sus esfuerzos inutilizados á pesar de que en su amargura y desesperacion han concluido el mismo informe con las espresiones siguientes: permítase á esta diputacion decir con el debido respeto que es digno de admirar el que ninguna de las representaciones de nuestros mineros, ninguna de sus solicitudes, ni esta misma que hacen cuando ya están acabando de espírar se contraen á otra cosa que 4 suplicar el que los dejen trabajar: á nadie han pedi do jamas, ni ahora piden que les dé alguna cosa que no les pertenezca: no solicitan caudal ageno: no pretenden que, para auxiliarlos se oprima, ni menos se arruine á otro rámo ó á otro lugar: piden únicamente que de las últimas gotas de su sangre que se les están esprimiendo, se convierta alguna parte en remedio para aliviar tantos males que los tienen reducidos al destierro, á la desnudez y á la mendicidad.

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No hay duda que muchos minerales habrán esperimentado desastres considerables en la convulsion del reino que exigirán eficaces y prontos remedios; pero si algunos podrían restablecerse con solo estinguir las pensiones impuestas con motivo de la guerra, otros necesitan el alivio de los derechos y Guanajuato su entera cesacion.

Es por tanto de sumo interés al cuerpo entero de la minería ocuparse seriamente en un punto tan importante, procurando manifestar al augusto congreso, por medio de los diputados de las provincias respectivas, los males padecidos por la arbitraridad en ca. da mineral, y que si cada uno debe contribuir pa ra los gastos indispensables de la nacion, esto ha de

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'ntenderse bajo un sistema equitativo y conforme con el artículo 339 de la constitucion.

Nada es mas justo que esta pretension arreglada á la ley fundamental de la monarquía y apoyada con la decision de los políticos mas sábios. Así es que Saavedra en su empresa 47 hablando al principe sobre los impuestos, dice: "esta diferencia hay entre el señor natural, y el tirano en la imposicion de los tributos. Este como violento poseedor, que teme perder presto el reino, procura desfrutarle mientras se le deja gozar la violencia, y no repara arrancarle tan de raiz las plumas, que no puedan re ́nacer. Pastor es que no apacienta á su ganado, sino á sí mismo, y como mercenario no cuida de él, y le desampara. Pero el príncipe natural considera lá justificacion de la causa, la cantidad, y el tiempo que pide la necesidad, y la proporcion de las haciendas, y de las personas en el repartimiento de los tri-butos."

en

Apliquese la atencion à la desigualdad que se descubre en la imposicion de los derechos para que se haga en ellos toda la reforma conveniente, en el concepto de que aunque absolutamente le dispense toda contribucion á los mineros, esta gracia no perjudicará á los fondos públicos, que se reintegrarán ventajosamente con los ingresos mayores de los otros rámos, que se vivifican y fomentan con el de la minería. Sin que esta florezca no solo es dificil establecer en Nueva España aquellos de que es susceptible, sino que todo se encaminará á su total ruina, como se está palpando por el hecho de haberse reducido sus productos en lo general á mitad.

Lejos de nosotros la quimérica idea de que no necesitamos de las minas para prosperar. Semejente asercion solo sería cierta si nuestra industria y ártes bastasen para satisfacer nuestras necesidades; mas pa

ra esto nos faltan capitales, poblacion y sobre todo ilustracion.

Si se fomenta sabiamente el rámo que nos ocupa tendremos con el tiempo capitales; y como necesariamente el giro de estos multiplicará los medios de la subsistencia de los pueblos, de aquí se seguirá naturalmente el aumento de la poblacion, que ilustrada mas de dia en dia conforme se dispone en nuestro ilustrado código, llegará la época en que podamos considerar las producciones metálicas de nuestro pais como una riqueza accidetal.

Cuanto se ha dicho de los derechos para el fondo público debe entenderse tambien con respecto. á los gravámenes que se cobran para el tribunal de minería, pnes los mismos defectos que se han notado en los primeros subsisten en los segundos. No hay duda que el tener el cuerpo de los mineros un fondo dotal para su fomento es de la mayor importancia; pero debe asimismo convenirse en que el arbitrio que lo produzca ha de ser conforme á los principios de equidad, que es preciso reinen en los impuestos.

Quizá se alegará en favor del tribunal, que los que percibe están privilegiados para todos los casos, segun consta en las ordenanzas de la misma minería; pero á mas de que lo espuesto sobre los derechos hace ver claramente la necesidad de una justa reforma en los gravámenes de igual naturaleza, se puede preguntar: ¿esos fondos cuantiosos de que se ban desprendido los mineros, se han invertido precisamente en los avios y gastos del laborio de minas de Los reinos y provincias de Nueva España? (1) ¿ La administracion cobro y custodia de los caudales colectados, han estado siempre al arbitrio y disposicion del

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enunciado cuerpo? (2) ¿Se ha consultado siempre en su inversion al bien de la minería?

Estos son unos puntos de que debe tratarse por todos los mineros para calificar la conducta del tribunal en la administracion de los fondos que ha tenido á su cargo. Sería por tanto de suma utilidad ocuparse de ellos en las próximas juntas generales, tomando las medidas convenientes á fin de que se formasen unos estados en que se hiciesen ma. nifiestas con claridad y precision las entradas é inversiones de los mismos fondos, y aun las causas de que se ignoren el origen de la falta de los 1630. pesos que se mencionan en el estado que se presentó en las juntas de 1817: de manera que se pueda formar cabal idea de todo lo acaecido desde la erección del tribunal.

En ello son interesados, así todos los mineros en general, como los individuos que actualmente componen el tribunal, que pueden salvar su buena opinion, si hacen ver al público, que no han intervenido en los abusos que necesariamente deben descubrirse en el uso de los caudales de la mineria. Tales deben reputarse todos los gastos que no hayan llenado el espíritu del art. 3o. tit. 16 de las ordenanzas del rámo, cualquie ra que haya sido el objeto de su destino.

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Sería inútil pensar en conocer estos abusos, si al mismo tiempo no se tomase el empeño mas eficaz en corregirlos, ó precaverlos para lo susesivo, organizando del mejor modo posible la administracion del fondo dotal que se resuelva establecer, con presencia del artículo 335 de la constitucion que trata de las atribuciones de las juntas provinciales. Para estó será conveniente que los individuos á quienes se confie, á mas de quedar sujetos á una responsabilidad efectiva, posean algunos conocimientos de economía polí

(2) Ibid. art. 2.

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