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cial Lopez hizo igual indicacion respecto de la ciudad de Daroca. Tambien se mandaron pasar á las comisiones de hacienda y guerra tres proposiciones del señor Diaz Morales, relativas al aumento de suel do á todas las clases del ejército: á las de hacienda y primera de legislacion la de los señores diputados de la provincia de Granada, con una esposi cion de aquella diputacion provincial, en solicitud de que declaren las córtes que la contribucion conocida en ella con el nombre de censo de poblacion `queda espresamente suprimida con arreglo á la constitucion, y al decreto de 19 de julio de 1813: á las de hacienda y guerra otra del señor Palareá reducida á que las cortes anulen inmediatamente la contribucion de invalidos, con que se recargó á los oficiales del ejército desde 1o. de junio de 1818, sobre la contribucion directa que ya pagaban, como todos los empleados á consecuencia del real decreto de 30 de mayo de 1817: y á la comision ordinaria de hacienda un oficio del señor secretario del rámo, con la lis ta de los oficiales y subalternos que deben compo. ner el departamento de hacienda de ultramar, para que, quedando un solo ministerio de hacienda, este rámo respecto de las provincias de ultramar se maneje con entera separacion de los negocios de la península, y escala de ascensos de los nueve oficiales que se proponen, su archivo, y número de escribientes. Fué aprobada la siguiente proposicion del señor Michelena, "que debiendo comprender á las Américas las leyes del código rural, á la comision nom. brada para formarlo se una la de ultramar.”

Sesion del dia 30.

Las córtes mandaron pasar á la comision eclesiástica la representacion de don Miguel Maria de Acedillo, en que como ejemplo singular de los abusos

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dignos de reforma, esponia la posesión escandalosa en que se hallaba la abadesa del monasterio de las Huelgas de Burgos, de dar licencias para confesar y predicar, dimisorias para recibir órdenes, y encarcelar, suspender, y anatematizar á sus capellanes, y beneficiados. A la comision de comercio, industria y ártes se mandó pasar una proposicion del señor Janer, relativa al fomento de la industria nacional.= Se leyó una proposicion de los señores diputados de Asturias y Galicia, relativa al fomento de la cria de ganados y fábricas de lencería en las dos provincias, para las cuales solicitaban libertad de derechos y otras providencias. Se presentó por la comision ordinaria de hacienda el dictamen sobre el reglamento con veinte y dos artículos, formado por la junta nacional del credito público para la enagenacion de los bienes aplicados á su pago, con con la precisa condicion de que la cantidad en que se rematea se haya de pagar en creditos contra el estado; y se aprobaron todos los artículos, á escepcion del 10 que trata de la aprobacion del remate, que debe hacerse por los respectivos intendentes; habiendose mandado volver á la comision para que lo reformase conforme á las observaciones que se hicieron Así mismo se presen tó por la comision primera de legislacion en diez y seis capítulos el reglamento para el tribunal especial de las órdenes; y se señaló para la discusion el dia 1o. de setiembre.

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Se dió cuenta de un decreto de S M. remitido por la mayordomía mayor sobre haberse incorporado la real yeguada de Cordoba á la de Aranjuez, quedando á benificio del credito público para el pago de la deuda nacional las pensiones que perte28

TOMO 2.

necen á S. M. en territorio de aquella ciudad, de que quedaron enteradas las córtes; como así mismo del real decreto, por el cual el señor don Antonio Allue fué nombrado pro-capellan de S. M., limosnero mayor, patriarca de las Indias, y vicario general de los ejércitos y armada Se leyó el proyecto sobre reglamento de aranceles del comercio, cuyas bases espusimos en el número 21, y su primer artículo dice: "habrá un solo arancel general de adua❤ nas en toda la monarquía española, que empezará á regir desde 1°. de enero de 1821 en Europa y desde 1°. de marzo de dicho año en ultramar:" y el 25 es del tenor siguiente: "todo lo que será prohibido ó permitido en cualquiera parte de la monarquía española, por regla general, lo será en todas, á escepcion de las modificaciones que las circustancias distintas de lugar y de tiempo reclamen en beneficio comun de los españoles."

IMPRESOS.

El coronel don Gaspar Hermosa, encargado de formar la causa sobre los acontecimientos ocurridos en Cádiz en los dias 10 y 11 de marzo de este año, ha impreso con licencia de S. M. un manifiesto, en que da una idea bastante clara de todas. las actuacianes complicadas de la causa; dice que en la lastimosa catastrofe de Cádiz fué mayor el núme ro de verdugos, á quienes ha sido necesario interrogar, que el de victimas: que el proceso, aunque en sumario, ofrece ya toda la luz necesaria para dirijir el juicio acerca de aquellas escenas de horror y de sangre, fijando la opinion sobre las causas que las produjeron, y sobre el caracter de las personas que en ellas figuraron de muy diverso modo: y en fin,

que no está lejos el momento en que, elevandose la causa á plenario, jueces dignos de la confianza pública pronuncien la sentencia

La constitucion, poema de don José Mor de Fuentes, dividido en cinco cantos, dedicado al rey, y presentado á las córtes, las cuales lo admitieron con agrado. Se refieren los sucesos de la pasada revolucion, el establecimiento y la destruccion del sistema constitucional, y en fin su nuevo triunfo. El aufor hablando con el rey esclama agradecido: Gloria, loor y redoblado aplauso,

Con lauro eterno al inclito monarca,
Que el denso velo del error funesto
Tras bondo olvido para siempre rasga.

Y concluye el poema con una invocacion al ser supremo, y le pide que:

Al ceño aterrador del gran Fernando

Y al resplandor de su eminente trono
Huyan al par el alevoso encono,

La atroz discordia, y la infernal venganza;
Y libre al fin de perfida asechanza
Y de sangriento y barbaro atentado,
Aclame el orbe el placido reinado,
De la llorosa humanidad consuelo,

Y de fausta hermandad sin par modelo.

Proyecto de ley para abreviar las causas criminales, y facilitar la averiguacion, y pronto castigo de los delitos. Está reducido á que todos sin distincion alguna deben arrestar ó auxiliar eficazmente bajo responsabilidad para el arresto el arresto del delincuente en fraganti, ayudando del mismo modo á las autoridades para el descubrimiento, persecucion y castigo de aquel: que toda persona, de cualquiera clase, fuero y condicion que sea, está obligada á comparecer ánte el juez á declarar como testigo, dando su tes

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timonio bajo juramento en forma: que los desertores, por aquellos delitos que cometan en tiempo de la desercion, deben ser castigados por las justicias ordinarias: que los jueces que sostengan competencias contra ley espresa y terminante incurran en la pena señalada por el artículo 7°. de la ley de responsabilidad de 24 de marzo de 1813: que los jueces no evacuen mas citas, careos, reconocimientos, ni otras diligencias que aquellas que sean necesarias, ó convenientes para la averiguacion de la verdad: que ave. riguada esta plenamente por la comprobacion del cuerpo del delito, y por la confesion del reo, ó por el dicho conteste de testigos presenciales, se termine el sumario: que no se admitan á los reos pruebas sobre puntos que probados no pueden aprovecharles: que no se pueda conceder para la prueba mas termino que el ordinario de 80 dias, y el ultramarino de 120, pero sí reducirse segun la calidad de las causas, y sus pruebas, personas que hayan de deponer, y distancia de los lugares, siendo siempre la recepcion á prueba con todos cargos: y que los incidentes de tercerias dotales, ó de dominio sobre bienes embargados, ú otros semejantes, y aun las causas de complias, cuando en el reo ó reos principales convencidos convenga hacer un pronto y saludable escarmiento, se sigan en pieza separada.

POESÍA.

La sonrisa.

En el florido mayo
la blanda primavera
sembrando va do quiera
verbena y arrayan:

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