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que á continuacion se espresa. El teniente y ayudante subalterno 120 reales, el subteneinte 100, el sargento 1°. 40, el sargento 2°. 18, el cabo 1°. 8, el cabo 2o. 5, y el soldado 3 reales y 18 maravedis. 2o. Se concederá licencia temporal indefinida con medio sueldo á todos los oficiales efectivos, agregados ú supernumerarios, desde coronel à subteniente inclusive, que la soliciten dentro del termino que fijará el gobierno. 3. Los oficiales que disfruten estas licencias cobrarán mensualmente sus haberes por las cajas de sus cuerpos ó por las tesorerias de ejército de las provincias en que fijen su residencia, segun mas les acomode. 4°. Si el número de licencias que se pidan. fuese mayor que el de oficiales sob antes de cada cla se en las respectivas armas, solo disfrutarán de esta gracia los primeros que la soliciten, hasta que su número sea igual al de los sobrantes, debiendo quedar siempre presente en cada cuerpo la dotacion.completa de oficiales que señalan los reglamentos. 5. Se. concederán estas licencias indefinidas para todas las provincias de la península é islas adyacentes, escep. to la de Madrid, donde solo podrán disfrutarla los naturales ó establecidos en ella. 6° Las vacantes que vayan resultando se reemplazarán indeterminadamente con los oficiales sobrantes de los mismos cuerpos. 7°. Concluido el término que se prefije para solicitar estas licencias, se reemplazarán en propiedad las vacantes con los oficiales que permanezcan en los cuer pos, formando para ello una escala general de cada arma, con arreglo á los reglamentos que rijan, ó ea adelante rijieren. 8. Verificado este primer reempla zo, se formará en iguales términos una escala general de todos los oficiales sobrantes de cada arma, comprensiva de los que permanezcan en los cuerpos, y de los que usen de licencia indefinida, pata reemplazar por ella las nuevas vacantes que ocurran; por manera que los que disfruten licencia no sufran ja

mas ningun perjuicio, ni para ser reemplazados en clase de efectivos, ni mucho menos para ser aten didos cuando les corresponda. 9°. El oficial que no se presente en el término perentorio que se le señale cuando le toque ser ascendido, ó en cualquier otro caso que el gobierno se lo mande, recibirá su retiro con arreglo á los reglamentos vigentes, ó que se formen en lo sucesivo.

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Sesion del dia 13.

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Continuó con mucho calor la discusion del-primer artículo del proyecto de ley sobre vinculaciones. Espuso el señor ministro de gracia y justi cia que el gobierno era . de opinion que se debia señalar un maximum y un minimum, pudiendo ser este el que designaba la comision, ó mayor si conviniese, y el maximum de 50 á 60.000 ducados que se debia dejar á los poseedores de las posesiones que quedásen vinculadas la facultad - de venderlas sia las trabas que antes tenian; que estuviesem sujetas á responder á las demandas judiciales por razon de créditos, y conceder por consecuencia la facultad de venta, y con mas razon, la de cederlas á los hijos; con lo cual creia el gobierno se remediarían los males que han ocasionado las vinculaciones, y se disminuirian estas en poco tiempo sin chocar con las opiniones y obstáculos que en el dia han existido. Hablaron muchos señores diputados en favor y en contra de dicho primer artículo, entre los cuales hubo algunos, como los señores Lasanta y Ezpeleta, que pidieron la reforma parcial de los mayorazgos, dejando para tiempos posteriores sub abso➡e luta estincion: el señor Cepero, á pesar de que le parecia conveniente poner en circulacion todos los bienes vinculados, creyó en encontrar esta medida opuesta al artículo de la constitucion que supone

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da clase de los grandes de España, cuya opinion habia sido manifestada por el señor Martinez de la Rosa en la sesion ordinaria del dia anterior; y fue refutada en ambos casos por otros señores diputados. El señor Moreno Guerra dijo en apoyo de la comision: que la bárbara institucion de los mayorazgos no fué conocida de los indios, de los magos ó caldeos, ni de los, egitios, griegos ni romanos: que iba á ha→ blar contra ella aunque se hallaba en el peor caso de la ley, por vivir su padre, casado en sagundas nupcias, y por tener siete hermanos; pero que iba á hablar no como hombre sujeto á pasiones ni interes, sino como diputado; haciendose superior á todo; que despues de cuanto se habia dicho contra los males que en ella procede en lo moral, en lo económico y en lo político de un estado, habia sido contraria al mismo fin que se hallan propuesto su fundadores y sostenedores; á saber: el de conservar las familias y los apellidos; y cabalmente habia servido para los contrarios fines; y en su consecuencia en Córdoba no habian quedado ni caballos ni caballeros!!! Que dicha institucion habia sido un parto atravesado de la legislacion hebrea y del gobierno feudal que debia arrancarse de raiz, sin distinguir á los grandes ni á los títulos, pues esto serí esteblecer la aristocracia, contraria á la igualdad constitucional: que tampoco era nesesaria para conservar la monarquía; pues en Asia no hay repúbli ca; sino gobiernos despóticos y absolutos, y nunca habido ni nobleza ni mayorazgo; por lo que aprobada en todas sus partes el artículo primero, siu temer que el gobierno pudiese negarle la sancion, pues entonces las córtes le negarían los subsidios, como que no puede haber contribuciones directas sin que todas las tierras sean libres." Contestando el señor Gira ldo á lo espuesto por el señor Cepero contra el artículo 1. dijo: que la comision sabía bien que en

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contraría grande oposicion en este artículo; pero no creia se la haría la inputacion de separarse de lo prescrito por la constitucion. Convino en que exis que tiendo monarquía moderada, eran indispensables los grandes; pero tambien recordó que hasta el siglo XIV habia habido monarquía española y que habia habido grandes en que existieran los mayorazgos. Luego hizo mension del principal de los males que traen consigo las vinculaciones, á saber, los pleitos continuos á que dan lugar, separando muchas veces el vínculo de una familia que estaba en posecion él solo porque se necesita un varon, y dando margen á seguir pleitos escandalosos contra las infelices mugeres. Despues de estas y otras reflexiones semejantes, haciendo ver que el dictamen del gobierno no podia remediar estos males proponía, en el caso de que se creyese indispensable, que haya empleados grandes caudales en la monarquía, que se inpusieran en los fondos públicos, en los bancos nacianales, en los seguros de incendios, ú otro cosa de conocida utilidad.

Sesion del dia 14.

Se aprobó la abolicion de los mayorazgos y vinculaciones conforme lo habia propuesto la comision primera de legislacion en el artículo 1°. del pro yecto por 128 votos contra 24: y tambien se aprobó la adicion que propuso el señor Flores Estrada "y de bienes muebles ó semovientes" despues de bienes raices ó estables. En la discusion defendiendo el señor Martinez Marina individuo de la comision

el dictamen de está dijo que á pesar de haberse dudado si obtendría ó no la sancion real, no esperaba él la negase á esta ley tan benéfica un rey tan justo, tan celoso del bien público, y modelo de amor à la constitucion; pero que si por una desgracio se negase aunque daba á los diputados, que por obliga

cion debian procurar el bien general conservando un caracter severo é inflexible, el recurso de repetirla en los años inmediatos.

Sesion estraordinaria del mismo dia.

Se aprobaron varios artículos del proyecto presentado por las comisiones reunidas de comercio y marina, para la libertad de navegacion y pesca, y para sustituir al sistema de matrículas de mar otro que llene su objeto.

Sesion del dia 15.

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Se aprobó la siguiente proposicion del señor Giraldo "que cada una de las comisiones para la formacion de los códigos proponga al congreso los sugetos de fuera de él que estime necesarios y á proposito, para que la ayuden en sus trabajos. En lu gar del segundo artículo del proyecto sobre abolicion de mayorazgos y vinculaciones se aprobó esta indi cacion del señor Martinez de la Rosa: los poseedo res actuales de las vinculaciones suprimidas por el artículo anterior podrán disponer desde luego libremente de la mitad de los bienes en que aquellas consistiesen; y despues de su muerte pasará la otra mitad al succesor inmediato del mayorazgo, quien podrá tambien disponer de ella con entera libertad." Fueron nombrados para la comision especial de caminos y canales los señores Florez Estrada, Villa Torre Marin, Marin Fauste, Azaola, Serrallach, Peña Fiel, Gareli, y Alvarez Guerra.

Sesion del dia 16.

La comision ordinaria de hacienda en vista de la proposicion del señor Oliver que trata de la.

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