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garantia que se debe dispensar á las propiedades de los estrangeros que está establecida y se establezca en lo sucesivo, propuso el siguiente proyecto de ley.

ART. 1o. El territorio español es un asilo inviolable para las personas y propiedades de toda clase pertenecientes á estrangeros, con tal que respeten la constitucion política de la monarquía y las demas leyes que gobiernan á los subditos de ellas 20: Los individuos comprendidos en el artículo anterior y sus propiedades gozarán de la misma proteccion que las leyes dispensan á las de los españoles. 3°. Ni á título de represalias en tiempo de guerra, ni por otro ningun motivo podrán confiscarse, secuestrarse, ni embargarse dichas propiedades, á no ser la que pertencaca á los gobiernos que se hallen en guerra con la nacion española ó á sus auxiliares, en cuyos casos se procederá con arreglo á lo que establecen el derecho de gentes y los tratados existentes Otro presentó la comision encargada de examinar la proposicion del señor Alvarez Guerra, relativa á sociedades patrióticas, y es como sigue. ART. 1. Todos los españoles tienen libertad para hablar de los asuntos públicos bajo las restricciones y responsabilidad establecidas, ó que se establezcan por las leyes. 2o. No siendo necesarias para ejercer esta libertad, y habiendo dejado de ser convenientes las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellas mismas, bajo los nombres de sociedades, confederaciones, juntas patrióticas, ó cualquiera otro sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones. 3 Los individuos que en adelante quisieren reunirse periodicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos y cooperar á su reciproca ilustracion, podrán hacerlo con previo permiso de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que estime oportunas,

otras

sin escluir la de suspension de las reuniones. 4°. Los individuos así reunidos no podrá jamas considerarse corporacion, ni representar como tal, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con reuniones de igual clase Se aprobaron varios artículos del proyecto de ley sobre vinculaciones, que no creemos necesario copiar por haber estractado ya todo el decreto en el número anterior.

NOTICIAS NACIONALES.

Madrid octubre 13. S. M. ha conferido al sefor don Manuel Abad-Queipo honores del consejo de estado; y parece probable que ocupe en propiedad una plaza en el mismo consejo. Idem 22. Las cortes han ratificado la cesion de las Floridas; y aunque quedan algunas diferencias sobre tierras, han autorizado al gobierno para que trate con el de los Estados Unidos, y quede todo resuelto definitivamente en beneficio de ambas potencias. Idem 24. Portugal y Nápoles hacen los mayores esfuerzos para consolidar, á ejemplo de los españoles, su gobierno constitucional, sin embargo de que la Inglaterra pretende mezélarse en las cosas de Portugal, y el emperador de Austria en las de Nápoles. Ha llegado una circular dirigida a todos los obispos y arzobispos del reino de Nápoles por el ministro de los negocios eclesiásticos: "la libertad individual, se dice en ella, descansa: 1°. en la independencia efectiva del poder judiciario, y en la rigorosa responsabilidad de los magistrados y de sus agentes; y en el establecimiento de los jurados nombrados por suerte, es decir, en separar los jueces de hecho de los jueces de dere. sho: 2°. en el respeto religiosisimo de las formulas

protectoras de la inocencia; y concluye' recordando á los prelados estas palabras de San Pablo: dad á cada uno lo que se le debe: amaos unos á otros como

hermanos; y está cumplida la ley." ¿No es esto decir que se conserven á cada uno los derechos que al nacer ha recibido de la mano de Dios? ¿No encier ran estos dos principios la libertad é igualdad civil? ¿No son estas las bases del gobierno representativo como el egoismo lo es del gobierno despótico? Luego que nuestro rey Fernando, cuyo corazon se halla animado de la fe mas pura y del mas profundo respeto a la palabra divina, conoció que los pueblos deseaban unanimemente una regeneracion política, unió su voluntad, á la voluntad general, y su trono se ha hecho inmoble, porque está fundado sobre las unicas bases solidas la libertad nacional y la doctrina del evangelio. Idem 10 de noviembre. Señores que componen la diputacion de córtes:

á

Don Diego Muñoz Torrero, diputado por la provin cia de Estremadura. Presidente.

Don José Zayas, diputado suplente por la isla de Cuba. Don Ramon Giraldo, diputado por la provincia de la Mancha.

Don Manuel de la Bodega, diputado suplente por el vireynato del Perú.

Don Vicente Sancho, diputado por la provincia de Valencia. Secretario.

Don José Mariá Couto, diputado suplente por el vi reynato de Méjico.

Don José Maria Moscoso, diputado por la provincia de Galicia..

Suplentes.

Don Fernando Navarro, diputado por la provincia de

Cataluña.

Don Miguel del Pino, diputado suplente por Buenos-ayres.

POESÍA.

Los dias, á Deliso.

No ya las furias de Mavorte fiero, no ya resuene de Zurguen el prado, no ya del Tormes la corriente pura ayes repita.

Ya cual desparce por el aire vago hojas livianas en diciembre crudo, que en torbellino desgajó rabioso cierzo sonante,

Rotas voláran de feroz Belona pérfidas huestes, que sañudo hundiera íbero fuerte en pavorosa noche báratro negro.

No ya el sonido de estallante bala, no de la trompa el rechinar temido cefiro lleve, sino solo aromas

canticos solo.

Cánticos lleve en derredor: el viento que al cielo suban al pastor Deliso, cánticos lleve, y por dó quier resuene grato su nombre.

Ornen su frente de inmortal corona de mirto y lauro zagalejas puras, cual otro tiempo de laurel ciñera tierno Batilo.

Solo á Deliso restañar es dado del Tormes raudo la corriente clara, solo su canto domeñar pudiera líbicos tígres.

Dijo, y alzando la ligera planta lésbica diosa se ofreció á mis ojos, bella Citeres que con raudo vuelo súbito vase.

¿No viste acaso del ardiente Febo,
que densa nube oscureciera en torno,
fúlgidos rayos despedir al mundo
grata su lumbre;

Que en vez de triste tormentósa noche, que enántes fuera, del dorado campo brillan las mieses y en contento y gozo todo se viste?

Pues ya del Tormes las riveras bellas
otras miraste cuando verlas plugo,
plugo á la madre de los hombres todos,
madre de dioses.

Que así de lirios, de encendidas rosas,
de flores mil se engalanó febrero,
cual mayo suele respirando aromas
ledo cubrirse.

Vieras al punto zagalejas lindas
dó quier triscando, que á Deliso cercan,
himnos le cantan y su vida al cielo
piden eterna,

Vieras cual cubren de oloroso mirto blondos cabellos que envidiara Febo: muy muchas vieras de jazmin cubiertas cándidas sienes.

Vieras en torno el divinal Deliso
de mil zagales la sonora flauta
al aire dando en sin igual concierto
plácidos tonos.

De flimeo vieras, que dichosa cuna
dio Manzanares, al rabel sonoro
la voz uniendo, que al olimpo claro
alza su canto.

Oye, le dice, de inocentes pechos
oye los votos: que Daliso sea

largo en su vida cual el Tormes puro, siempre felice.

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