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lativa al arreglo del ejercito; y todo se mandó pa. sar á la comision de organizacion de la fuerza armada. Fueron aprobados los artículos 1°., 2°. y 3°. del proyecto de decreto sobre conceder un asilo á las personas y bienes de los estrangeros (vease la sesion del dia 16). Dióse principio à la discusion del proyeccto de decreto presentado por la comision de premios, de que hemos hablado en el estracto de la sesion del dia 17, y quedó aprobado el artículo 1o. que dice: "se inscribirán en el salon de córtes los nombres de los beneméritos don Juan Diaz Porlier y don Luis Lacy."

Sesion del dia 19.

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Se aprobaron las siguientes indicaciones: 1 del señor Saucho: "que se pregunte al gobierno si convendrá en tiempo de paz dar en metálico a los cuerpos del ejército la racion de pan que se suministra ahora á la tropa, y la cantidad que en este caso se ha de abo nar á cada plaza:" 2. del señor Cepero: "que las córtes declaren benemérito en grado heroico al general Acevedo:" 3. del señor Bamonde: "que se esprese perpetuamente en la guía militar como vivo y benemérito el nombre de Acevedo en su mismo grado.= Se aprobaron los siguientes artículos del proyecto de decreto presentado por la comision de premios, que se empezó á discutir el dia de ayer. Art. 3o. "Las cortes declaran benemérito de ia patria en grado heroico á los que sufrieron pena capital en virtud de sentencia, por su adhesion à la constitucion y sus conatos para restablecerla." 4°. "Igualmente declaran beneméritós de la patria á los que murieron en accion de guerra por la misma causa espresada en el artículo anterior" 5", "Así las viudas de unos y otros, como las de aquellos dignos españoles que

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murieron en las prisiones ó destierros por haber mos. trado su firme adhésion al sistema constitucional, disfrutarán el mismo sueldo que gozarían sus maridos si viviesen por el empleo que obtenian al tiempo de su fallecimiento." 6o: A falta de sus viudas se continuará esta gracia en favor de los hijos hasta la edad de 25 años si fuesen varones, y por toda la vida si fuesen hembras; dándose en uno y otro caso á los hermanos que sobrevivan el derecho de acrecer." 7°. Si los que murieron de la manera espresada en los anteriores no hubiesen dejado ni viudas, ni hijos, se entenderá la misma gracia respecto de sus padres ó de sus hermanas huerfanas en defecto de estos. 8°. Si dichas personas no hubiesen obtenido ántes de su muerte ni empleo ni sueldo alguno, se autoriza al gobierno para que en atencion á todas sus circustancias, y á la situacion en que se hallen sus familias, les señale la pension anual que estime conveniente."Se declaró que no habia lugar á votar sobre el artículo 20.; y el 9. se mandó pasar á la comision que entiende en los premios de los sugetos beneméritos que actualmente viven, por hablar nido, quedando el decreto reducido á los 7 artículos mencionados. (vease el 1o. en la sesion del dia 18) Se procedió á la discusion del dictámen de la comision de legislacion sobre la proposicion del señor Moreno Guerra para que se permitiese volver á España á los que emigraron con el gobierno intruso de José Bonaparte, á cerca de los cuales era la comision de dictamen que deben tomarse medididas de paz, union, concordia y reconciliacion universal por reclamarlo así la humanidad, la razon y la conveniencia pública. En consecuencia opinaba la comision que las córtes debian permitir volver á Espa ña á todos los emigrados por causa de Napoleon, mandando se les restituyan los bienes que existan secuestrados, y concederles los derechos de ciudadano,

estos su conte

con declaracion de que no por esto se entiende que quedan rehabilitádos ni con derecho á reclamar los empleos, condecoraciones, gracias, puestos ó mercedes que obtenían al tiempo de decidirse á tomar empleo del gobierno intruso de José Bonaparte; pues aquellos para que se les habilita y declara en propiedad los derechos de ciudadanos españoles son los que merezcan desde ahora en adelante por su capacidad ó servicios á la pátria, que acrediten por su parte = Se leyó tambien el voto particular de los señores Calatrava, Vadillo y Gasco, individuos de la misma comision, pidiendo: "que se conceda á todos los emigrados pátria, proteccion y bienes, como propone la mayoría de la comision; reservandose las cortes la concesion de los derechos de ciudadano á los emigrados y adictos al gobierno intruso, haciendoles cuanto ántes la gracia de ellos segun se hagan merecedores y dignos por su conducta, dejando siempre á salvo el derecho de tercero "Quedó pendiente la discusion por haber suspendido el señor presidente la sesion pública para quedar en secreta.

Sesion del dia 20.

Se mandó pasar á las comisiones de comercio y legislacion la siguiente proposicion del señor Priego: "pido á las cortes la formacion de una ley que permita el interés del dinero hasta el 10 por 100. con hipoteca ó como estipulen las partes=" Se leyó por primera vez esta del señor Nava:" que se declare núla la ley 22 del título 1°. libro 10. de la novisima recopilacion, por la cual la cual se exige el juramento del deudor en cualquiera escritura de prestamo que otorgue à favor del prestamista."=Fué leido por segunda vez el proyecto de ley presentado por la comision de legislacion sobre el modo de proceder contra los eclesiásticos en las causas de deli.

tos atroces. Continuó la discusion. sobre el dictámen de la misma comision acerca de los emigrados con el gobierno intruso, y quedó pendiente la resolucion.

Sesion del dia 21.

Fué aprobado el dictamen de la comision de legislacion á cerca de los emigrados con el gobierno intruso por 112 votos contra 36. Habiendo propuesto el señor Romero Alpuente que se añadieran las siguientes palabras: "salvo el derecho de tercero á quienes se recordará el artículo 6. de la constitucion sobre la obligacion de todos los españoles de ser justos y benéficos;" fué aprobada la primera parte de su indicacion, pero no la segunda.

Sesion estraordinaria del mismo dia.

Se leyó el proyecto de ley sobre reforma de los regulares: se discutió largamente el art. 1°., y quedó pendiente la resolucion.

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Sesion del dia 22.

Se leyeron por segunda vez 19 proposiciones del señor Martel sobre reforma de catedrales y otros puntos; y se mandaron pasar á la comision eclesiástica Se dió cuenta del mensage del rey sobre prorroga de las sesiones de córtes por un mes, conforme á la constitucion, y se mandó pasar á la comision de legislacion. El artículo 10. del proyecto sobre reforma de regulares fué aprobado por 107 VOtos contra 32 en los términos siguientes: art. 1o. Se suprimen todos los monasterios de las órdenes monacales, inclusos los de la claustral benedictina de Aragon y Cataluña; como asimismo los conventos y colegios de las cuatro militares, de San Juan de Je

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rusalen, de comendadores hospitalarios, y de todos los hospitalarios de cualquiera clase.

Sesion del dia 23.

Continuando la discusion del proyecto de reforma sobre regulares fueron aprobados los artículos siguientes: 2°. Los beneficios curados que estén unié dos á los monacales y conventos que se suprimen por esta ley, quedan restituidos á su primitiva libertad y provision civil y ordinaria. 3°. Los méritos contraidos en sus respectivos institutos, y las graduaciónes que en ellos hayan obtenido los religiosos, serán atendidas muy particularmente en la provision de los arzobispados, obispados, prebendas y demas beneficios eclesiásticos. 4°. A todo monge ordenado in sacris que no pase actualmente de so años se le abonarán anualmente 300 ducados: á los que tergan de 50 á 60 años 400 ducados, y 600 á los que pasen de 60 años. 5 Los demas monges profesos disfrutarán 100 ducados anualmente si no llegan á 50 años, y si pasan de esta edad 200 ducados. 6° Los dos artículos anteriores se aplicarán en su caso á los freiles de las órdenes militares y de San Juan de Jerusalen y á los comendadores hospitalarios. 7o. Las asignaciones señaladas en los tres artículos anteriores solo se pagarán mientras los que las disfruten no tengan otra renta eclesiástica de que subsistir.

Sesion estraordinaria del mismo dia.

Se aprobaron los artículos siguientes del proyecto sobre reforma de regulares: 8. En cuanto á los demas regulares, la nacion no consiente que existan sino sujetos á los ordinarios. 9. No se conocerán mas prelados regulares que los locales de cada convento, elegidos por las mismas cemunidades. 10o.

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