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tambien entre otras cosas una prensa con catorce arrobas quince libras letra, y cuatro mil ejemplares de la constitucion política de la monarquía española.=Idem 25: este ayuntamiento ha acordado congratular á las córtes por las acertadas providencias de la diputacion permanente en los acaecimientos de Madrid del dia 6 de noviembre ultimo, y siguientes. Idem 31: en 1. de octubre sancionó el rey el decreto de las córtes sobre supresion de algunas órdenes religiosas, y reforma de otras. Entráron el bergantia correo Voluntorio, y la goleta Chica gallega, que saliéron de la Habana el 23 del corriente, y no habia llegado el correo Vengador que lleva. va once dias; se dice que el general Morillo llegó á la Havana en un bergantin mercante ingles, y que salió el dia 21 del corriente para Cádiz El señor Calleja va á salir de cuartel para Valencia: y en carta de persona fi dedigna, fecha en Madrid á 24 de noviembre se asegura que la plaza del consejo de estado perteneciente á la terna de los de ultramar, que estaba por proveer, se ha conferido al señor don Manuel de Flores, natural de Santa Fe, é hijo del virey que fué de esta N. E.

NOTA. Con el número inmediato concluye la suscricion al segundo cuadrimestre de este periódico. Løs señores suscritores foraneos què no quieran esperimentar retardo en el recibo de los números, pueden ocurrir desde ahora á adelantar el precio del tercero Este es en Méjico á razon de 6 pesos por un cuadrimestre, II pesos reales por dos y 17 pesos por un año; y en las provincias á razon de 8 pesos por un cuadrimestre, 15 pesos 4 reales por dos y 23 pesos por un año. Reciben suscri ciones en esta capital don Manuel Recio: en Veracruz el señor don Ignacio Esteva: en Orizava el señor don José Maria Tornel: en Oajaca el lic. don José Maria Alvarez: en San Luis Potosí don Casimiro Elguezaval: en Valladolid el señor don Isidro Garcia Carrasquedo: en Querétaro don José Maria Fernandez de Herrera: en Guadalajara don Fermin Goizueta: en Zacatecas don Fernando Soto; y en el Real dei Rosario don Juan Nepomuceno Lopez Portillo.

Miércoles 14 de febrero de 1821.
Méjico: imprenta de D. Alejandro Valdés.

SEMANARIO

POLITICO Y LITERARIO.

· DISCIPLINA ECLESIÁSTICA.

En la sesion de córtes de 17 de setiembre último se presentó á la deliberacion del soberano congreso por el señor diputado don Miguel Martel el proyecto de decreto, que copiamos á continuacion.

En él se deja ver el celo mas puro por el decoro y magestad del culto divino, la atencion que merecen los curas párrocos, y la congrua manutencion de los ministros de la iglesia. Nosotros tenemos la satisfacion de ver confirmados los principios que acerca del origen y naturaleza de los diezmos y primicias espusimos en el núm. 16, y la proposicion de que el precepto de pagar diezmos y primicias, respecto de una nacion soberana no importa otra cosa que la obligacion de dotar competentemente las iglesias y sus ministros, de cualquiera modo que esto se verifique; pues así se infiere claramente de los artículos 15 y 16 del proyecto; y añadimos que el señor diputado Martel es un eclesiástico respetable, prebendado de la santa iglesia catedral de Salamanca, y catedratico de filosofía moral de aquella insigne universidad.

"Correspondiendo á la autoridad soberana de la nacion cooperar con la competente eclesiástica á la correcion de los abusos introducidos en el culto, y en las corporaciones eclesiásticas, y proveer por sí de la necesaria dotacion de los ministros del altar de una maTOMO 2.

nera decorosa á tan alto objeto, para que evite los perjuicios del estado y consulte las reglas de la economía pública, propongo los siguientes artículos, que, si mereciesen alguna consideracion en el congreso, podrian pasar á la comision eclesiástica "

"1. Se suprimirán todas las iglesias llamadas colegiatas, destinandose sus fondos à la dotacion de los párrocos, á quienes de derecho pertenecen en la mayor parte.

2o. Esta supresion se ejecutará gradual y succesivamente sin perjuicio de los actuales poseedores.

3o. Con este objeto cesará desde luego la pro vision de prebendas, capellanías y destinos de cualquiera clase en las iglesias colegiales, tanto pertenecientes al real patronato, como á los particulares.

4. Las iglesias catedrales y sus cabildos se conservarán en el estado conveniente al decoro y magestad del culto público, que debe darse en la pri mera iglesia de cada obispado.

5. Se fijará el número de los individuos de estos cabildos de la manera conveniente en cada iglesia, segun sus circustancias de metropólitana ó sufraganea, localidad, y estension del obispado.

6°. Se abolirá la distincion de instalaciones de dignidades, canonigos, y racioneros, quedando solamente una que podrá ser la 2., y sus individuos iguales en dotacion y prerogativas.

7°. La presentacion de las canongías continuará haciendose por S. M. en los meses apostó licos, y por los reverendos obispos y cabildos en los ordinarios, segun la práctica y costumbre de cada iglesia, entendiendose esto por ahora, y hasta que por: la competente autoridad se uniforme y simplifique esta práctica de una manera conveniente al bien de la iglesia y tranquilidad de los cuerpos eclesiásticos. 8. La tercera parte de las canongías en ca

da iglesia catedral se destinará precisamente para los párrocos del obispado, que hubiesen servido el ministerio pastoral el número de años que se determinará. Estas se proveerán sin que preceda oposición. 9°. Para obtener alguna de las restantes precederá oposicion con edictos y demas formalidades acostumbradas en la que los aspirantes acrediten la debida instruccion en las ciencias eclesiásticas.

10. Se formará un reglamento para estos ejercicios y pruebas de aptitud, de ambas potestades, que no podrá ejecutarse sin aprobacion de las córtes.

11°. Ademas de la debida asistencia á las horas canónicas y otros oficios del culto, tendrán los canónigos la obligacion de confesar y predicar en las catedrales, reglandose el puntual desempeño de este cargo por la competente autoridad.

12°. Los cabildos en vista del dictamen de

los jueces, que se nombrarán de su seno para los ejercicios de oposicion, consultarán á S. M. los suge tos que pueden ser nombrados, proponiendo tres para cada canongía, y la eleccion recaerá precisamente en uno de los propuestos,

13° Lo mismo se ejecutará en la provision que harán los obispos y cabildos en los meses ordinarios, debiendo los primeros elegir uno de los tres propuestos por el cabildo, y este uno de los tres propuesto por los jueces.

14°. Se pagará la dotacion de las canon gías de una manera convenien te á la decorosa sustentacion de los que han de obtenerlas, sin otra diferencia que la del presidente de cada cabildo, que deberá gozar una mitad mas de la asignacion que se hiciese á las canongias. . to hang Q.31. br.

15°. Se conservarán á estos cuerpos los fondos necesarios para su dotacion y la de sus fabricas, ya sea en bienes estables, ya en frutos decimales.

16o. En caso de que por disposicion general de las córtes se adoptase otro medio para llenar esta sagrada obligacion se asegurará de tal manera su cumplimiento, que en ningun caso sufran atrasos ni dilacion alguna en los pagos, los que por el contrario deben ser anticipados. ›

17o. Conviniendo no solamente á la magestad esterior del culto, sino tambien al buen nombre de la nacion, conservar los magnificos edificios que generalmente sirven á este objeto, se dotarán competentemente las fábricas, para que puedan ocurrir á los reparos y gastos indispensables á este fin, así como á la manutencion de ministros, y dependientes necesarios al servicio del altar, evitandose el lujo y la superfluidad.

18. Se desterrarán de los templos la mú sica y composiciones teatrales, conservandose solamente el canto llano, y de organo, con los instrumentos necesarios para que se ejecute con la debida armonia y gravedad..

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19o Aunque para la ejecucion de este proyecto convendria restablecer la disciplina antigua de la iglesia, y la particular de España, y que se celebrasen sinodos diocesanos y provinciales, y por último un concilio nacional, en el que con la competente intervencion de la autoridad civil se ordenase todo lo necesario al decoro del culto y reforma indispensable del clero secular y regular, no siendo posible adoptar por ahora este medio legal, se tomarán por el gobierno todas las medidas conducentes al efec to de acuerdo con los reverendos obispos, impetran. dose los breves pontificios que sean necesarios, se gun el estado actual de la disciplina."

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