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DESCRIPCION TOPOGRAFICA-POLÍTICA DE LA PROVINCIA DE SONORA.

Un buen patriota de esta capital nos ha proporcionado de acuerdo con su autor los siguientos apuntes que no dudamos recibirá el público con aprecio.

Es Sonora una de las provincias internas de occidente en el reino de Nueva España: su longitud cuatrocientas leguas de sur á norte sobre el golfo de California: su latitud aunque desigual por la situacion de la sierra Madre que la separa de Nueva Vizcaya, computadas sus diferentes distancias, és de cien leguas. A mas de hallarse abundantemente regada de fuentes, arroyos, y de toda clase de manantiales de agua permanente, tiene diez rios principales, situados en proporcionadas distancias que atraviesan de la sierra al golfo; la tierra es plana y feraz, susceptible de toda produccion ortense, legumbres, árboles, y cuantas plantas se quieran cultivar. Posee ricos minerales de oro, plata, cobre, y otros metales que la falta de industria conserva sin beneficio. Con particularidad abunda de oro, que los habitantes desentrañan de la tierra, y recojen en la superficie: solo el real de la Cieneguilla que ya se halla frontero á los indios infieles ha producido desde su descubrimiento muchos millones de oro de placer. El clima en la mayor parte de la basta estencion de esta provincial es benigno: sus habitantes son sobrios, afables, aman la honra, y aborrecen los vicios, menos el ocio que les causa la fácil provision de alimentos, y la ignorancia en que siempre los ha mantenido la indolencia y egoismo de los gefes que han gobernado la provincia. Es un dolor ver la porcion que mas favoreció la naturaleza en las posesiones españolas de la América septentrional, abandonada hasta el grado

de haberse hecho casi comun la desnudéz indecente, por falta de policía, y buen órden. No es menos dolo oso que habiendose criado en ella soberbios capitales, los hayan estraido sus dueños á otras provincias sin otro objeto que la educacion de sus hijos por carecer esta de escuelas, y demas establecimieutos cientificos. A esto se se agrega que el padre de escasas proporciones, aunque los talentos del hijo ofrezcan las mayores esperanzas, no los aprovecha por la falta espresada. Admira que el nuevo reino de Leon, provincia interna de oriente, habiendose erijido en obispado al mismo tiempo que Sonora, haya podido á pesar de sus menores recursos poner cabildo eclesiástico, y que este á mas de no haberlo formado, se halle en la angustia de mendigar para sacerdotes en otras diocesis, que escasamente sirven los curatos. Ninguno que no lo haya visto creerá que habiendo sido la conquista de esta provincia dece años despues que la de Méjico, desde aquel tiempo ó muy pocos años despues cesó, sin que haya tenido el menor progreso hace mas de dos siglos, habiendose podido facilitar sin mayor afan, ni gastos, con el suave arbitrio de educar individuos de las muchas naciones gentiles que hay en la frontera, ocupando las tierras. mas amenas, con cuya disposicion, y otras providencias que proporcionan las luces de un gobierno ilus trado amante de su suelo, no solo hubiera prospe, rado Sonora en su actual estension, sino que haciendose nas grande y rica, con aumento de la religion, tendría descubiertos objetos con que fecundizar la historia de nuestros tiempos.

Son muchos, y de la mayor consideracion los beneficios de que carece esta provincia por defecto de establecimientos de educacion, y conato en los gefes que la han gobernado. Interin no se provea de estos socorros, no podrá la nacion disfrutar de la incoacusa benéfica operacion con que convida su lo

cal riqueza. Por lo menos un colegio con las cátedras correspondientes en el centro de su comprension, esde rigorosa necesidad para su felicidad moral, y política; y lo mismo que los gefes que deban gober narla, sean escojidos á todas luces hombres de probidad, prefiriendose á los que con justo motivo profesen un afecto verdadero á este remotísimo necesitado suelo,' teniendose consideracion á que las enormes distancias para los recursos constituyen al mal gefe, ent fiera devoradora de la misma felicidad que se le encarga; y ojalá que por regla general nuestro gobierno llevase la máxima de á mayor distancia mejor gefe.

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Esta descripcion topográfica- política de mi provincia, que he estendido bajo los felices auspicios del glorioso sistema constitucional que nos gobierna, la ha animado mi amor pátrio, y la esperanza que cifro en la integridad de los dos dignos diputados en cúrtes que ha acertado á nombrar esta provincia, á quienes la dirijo, no porque no se hallen poseidos de estas mismas ideas, y de otras muchas más que yo no alcanzo, sino porque si sus tareas y trabajos generales de córtes, les impidiese el recuerdo de algunos de los puntos que abraza, les sirva como de una simple apuntacion, en caso de estimarlos convenientes. San Sebastian y diciembre veinte y cinco de mil ochocientos veinte.

Dirigido á Madrid al primer diputado en córtes por Sonora. Bernardo Andrade.

ARTÍCULOS COMUNICADOS,

Señores editores del semanario político y lite-" rario. Guadalajara enero 19 1821. Muy señores mios y de todo mi aprecio: he advertido que no están

conformes en esta cuidad las opiniones de los abogados, sobre si solo los alcaldes constitucionales son jueces conciliadores, ó si tambien pueden serlo los jueces de letras en asuntos que pasen de cien pesos; cuya duda, por considerarla de bastante interés, suplico á vds. tengan la bondad de resolver con la solidez Y erudicion que les es propia, por medio de su periódico; como así mismo, si el que há sido alcalde constitucional, y despues es nombrado juez de letras, puede conocer de asuntos que pasen de cien pesos en que haya sido conciliador.

Dispensen vds. inis importunidades, y manden á quien es su afectísimo y apasionado s. q. ss. min, b.⇒ Juan José Pulido.

Señores editores del semanario de Méjico.= Orizaba enero 31 de 1821. Muy señores mios: por el artículo 282 de nuestro código se atribuye á los alcaldes constitucionales de los pueblos el oficio de conciliadores y en los dos artículos siguientes están marcados los trámites de estas diligencias estrajudiciales con el fin de cortar sin mas progreso los litigios que puedan ocurrir.

En el cap. 3 del soberano decreto de 9 de octubre de 1812, llamado ley de tribunales, se da á la materia la estension bastante para conocer la mente del legislador, bien que no se cierra la puerta á algunas dudas, cuya resolucion es muy importante.

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Suponiendo que sin hacer constar se ha in. tentado el medio de la conciliacion no se establecerá pleito alguno, es claro que los ayuntamientos no se eximen de la ley en sus asuntos civiles y en los criminales sobre injurias. No pueden realizar su demanda ante los alcaldes respectivos, porque son individuos de los ayuntamientos desde que las cortes les concedieron voto, así como á los síndicos del comun, y vendrian á constituirse partes y jueces en un mis

mo negocio. Los jueces de letras y los subdelegados que en citramar tienen sus veces hasta la division de partidos, no cuentan en sus atribuciones la de conciliar; y hacerlo en el caso por una violenta epiqueya, seria subvertir el órden judicial trazado por la sabiduria y prevision de nuestras córtes: no res➡, ta, pues, autoridad facultada espresamente y los ayuntamientos se hallan en la dura alternativa de olvidar una ley ó sufrir retardo en los negocion comunes.

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Para desvanecer la dificultad acaso bastaria el nombramiento de jueces árbitros conforme á los art. 280 y 281 de la ley fundamental, y negandose una parte á esta medida, ó no conviniendo con la sentencia del árbitro, si salvó el derecho de apelacion, proceder á la apertnra del juicio en obvio de los males consiguientes.

Pudiera intentarse la conciliacion en la presencia de un alcalde del pueblo mas cercano, lo que se conforma al espíritu de la citada ley de tribunales, que en las demandas contra el juez de un partido quiere se instruyan ante que lo sea del inmediato.

el

Sobre injurias inferidas á los ayuntamientos creo que los alcaldes pueden imponer la pena condigna sin ocurrir á nadie, para contener unabuso que ya es demasiado escandaloso.

+

Tal es mi dictamen sujeto al de ustedes, señores editores, que espero se sirvan manifestar, como lo suplica su afecto suscritor q. ss. mm. b. José María Tornel.

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Tres puntos son los que se deben tratar, conforme sálas dudas propuestas en las dos antecedentes.con. sultas: si los jueces de letras pueden ejercer el oficio de conciliadores: si los alcaldes constitucionales de los pueblos pueden ser jueces en aquellos pleitos, en que hayan TOMON 26 1C) and

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