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Indias, y las reales órdenes que lo prescriben: II. Que esta abolicion no se estierda á la funcion de iglesia que se hacia en el mismo dia, la cual debe celebrarse como ántes: III. Que la gran solemnidad del estandarte real en las provincias de ultramar se reserve como en las de la península para aquellos dias, en que se proclame un nuevo monarca.

Con real órden comunicada por el ministerio de ultramar, fecha 19 de julio de 1820, en que se hace mérito de la de 15 de abril del mismo año, por la que se declaran vigentes todos los decretos de las córtes y providencias dadas en favor de las provincias de ultramar, se acompañaron sin embargo 21 decretos para su solemne publicacion como se há verificado en bando de 20 de enero próximo pasado, entre los cuales están comprendidos el antecedente, el que manda el repartimiento de tierras valdias á los militares y ciudadanos beneméritos, y otros decretos y providencias, sobre que se pueden ver los artículos soberanos decretos de las córtes, insertos en los números 7, 8, 20, 23, y 25, con el de las ordenanzas de 30 de abril de 1814, en que, para facilitar el comercio. desde el seno mejicano con los puertos del mar del sur, concedieron las córtes permiso para la construccion de de un canal entre los rios Chimilapa y Goazacoalcos en el istmo de Tehuantepec, costeandose de los fondos del consulado de Guadalajara, y confiriendose por el gobierno esta comision al sugeto ó sugetos que estuviere en sus facultades, y tengan la aptitud y demas requisitos necesarios para el acierto de tan importante empresa.

SESIONES DE LAS ACTUALES CÓRTES.

Sesion del dia 26 de setiembre.

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Se aprobó un artículo adicional al aprobado ya en la sesion del dia 18, sobre conce der asilo y proteccion á los estrangeros y sus propiedades en los términos siguientes: "el ausilio á las personas se entiende sin perjuicio de los tratados existen tès con otras potencias." Tambien se aprobó, y mandó pasar á la comision esta indicacion del señor Calatrava: "pero1 mediante que en los tratados que actualmente rigen no pueden entenderse comprendidas las opiniones políti cas, se declare que ni ahora ni en adelante serán nunca entregados por el gobierno español los estrangeros, que residan en España, por razon de dichas opiniones." Fué aprobado el dictámen de la comision de hacienda, por el cual el presupuesto del ministerio de hacienda para los gastos del de estado, cuya suma ascendía á diez y ocho millones ciento ochenta y seis mil setecientos reales se redujo á solos domillones; habiendose hecho por algunos señores diputados varias observaciones sobre los escesivos gastos de las embajadas, que se deben economizar en una nacion agoviada con una deuda de catorce mil millones de reales; y por haberse tocado tambien el desorden de mantenerse con poca utilidad de la nacion muchos jovenes agregados á las embajadas, que lo han debido mas al favor que la disposicion que hayan mostrado para desempeñar las funciones propias de su carrera, manifestó el señor secretario de estado que S. M. habia convenido ya en que se rebajase su número desde 45 que eran hasta el de solos 12; y que en cuanto á su nombramiento el gobierno cuidaría de hacer las eleciones mas acertadas.

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Sesion estraordinaria del mismo dia.

Se aprobó el dictámen de la comision sobre prorogar las sesiones de córtes hasta el 9 de noviembre; y habiendo ocurrido la duda de si se debería comunicar este decreto por oficio ó mas bien por medio de una diputacion, atendida la calidad del asunto, se acordó lo segundo Empezose á discutir el proyecto de ley sobre libertad de imprenta, acer. ca de la cual harémos por separado una esposicion, respecto á que este es un asunto de la mayor importancia; que se trata de un nuevo establecimiento cuales son los jurados para poner á cubierto de todo atentado una parte la mas preciosa de la libertad civil de todo español; y á que en espresion del sefor diputado Florez Estrada, este reglamento es capaz de dar honor á la nacion mas culta, y la Inglaterra misma desearía tener otro igual.

Sesion del dia 27.

Fué aprobado el dictamen de la comision de ultramar sobre algunas indicaciones relativas á la amnistía de los disidentes de estas provincias, reducido á que no se podia señalar termino fijo, para que gozáran de la amnistía las provincias que se fueran pacificando por las circustancias particulares en que podían hallarse; que se continuasen hasta los puertos de su embarque á los americanos existentes en la península, por causa de disidencia; las pensiones alimentícias que les estaban señaladas; y que podian retenerse algunas personas, como en rehenes de las que tuviesen los disidentes. Tambien fué apro. bado en todas sus partes el proyecto de decreto sobre mayorazgos y vinculaciones, presentado por la comision primera de legislacion, cuyo estracto dimos en 53

TOMO 2.

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el número 29 artículo noticias nacionales sancionado ya por S. M., y publicado como ley. Se mandó pasar á la comision de hacienda la siguiente indicacion del señor Travér: "los agregados á embajadas, que se mandan retirar, ro deberan gozar de sueldo alguno. Aprobaron las córtes el dictamen de la comision de hacienda sobre el presupuesto de gastos del ministerio de la gobernacion de la península, cu. ya suma asciende á ocho millones cuatrocientos diezmil trescientos setenta y cinco reales. Y á la comision de regulares se mandó pasar la siguiente indicacion del señor Cepero: "que los monacales regulares, freires de las cuatro órdenes militares, de San Juan de Jerusalen, y demas suprimidas, que no estén ordenados in sacris, se declaren habiles é idoneos para obtener destinos de todas clases segun su suficiencia, así como para llevar las cargas del estado, y contribuir á sus obligaciones."

Sesion del dia 28.

la constitucion, reministro de la gucuenta del dictamen

Las cortes oyeron con agrado la felicitacion del ayuntamiento de Campeche, que avisaba al mismo tiempo haberse jurado allí mitida con oficio por el señor bernacion de ultramar. Se dió de la comision especial nombrada para examinar la causa, de los 69 diputados de las córtes ordinarias, que firmaron el manifiesto contra la constitucion dirigido al rey en abril de 1814: la comision opinaba que habia lugar á la formacion de causa, si el asunto se miraba por el lado de la justicia; pero que considerandolo con relacion á las circustancias, que me liaban, cuales eran, el número y calidad de dichos diputados, la seduccion, y ninguna malicia, con que muchos habian firmado, sus enlaces en la sociedad, el juego de las pasiones casi estinguido en los úl

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timos seis años, y otros motivos, presentaba á las córtes un proyecto de ley en cinco artículos, reducido á que se les relevase de la formacion de causa, escepto don Bernardo Mozo Rosales, autor del manifiesto; quedando privados los restantes de voto activo y pasivo en las elecciones de diputados de córtes; debiendo ser oido y juzgado en tribunal competente el que no quiera valerse de esta indulgencia; y no eximiendo á ninguno las cortes de las repeticiones que contra ellos puedan hacerse: los señores Puigblanch, y Valle, individuos de la comision, presentaron su voto particular de que habia lugar á la formacion de causa, fundado en la constitucion, y en el dictamen de la misma comision; y todo se mandó imprimir. Se discutió el dictamen de la comision ordinaria de hacienda sobre el presupuesto de gastos del ministerio de gracia y justicia, que ascendia diez y siete millones, quinientos setenta y cuatro, mil quinientos cuarenta y ocho reales; y la comision lo reducia á doce millones: se hicieron varias observaciones sobre la insuficiencia de la cantidad propuesta por la comision para llenar todas las atenciones á que se destinaba; y conviniendo todos en el interés que resulta á la nacion de que no se traten mezquinamente los objetos comprendidos en este presupuesto, se declaró no haber lugar á votar, y se mandó volver á la comision para que teniendo presente lo dispuesto en la discusion presentara de nuevo su dictamen,

Sesion estraordinaria del mismo dia.

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En vista de la propuesta hecha por el gobierno para tercer individuo de la junta nacional del credito público fué nombrado por las cortes don Bernardo de Borjas y Tarrius, gefe de la balanza del

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