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SUPLEMENTO

AL SEMANARIO POLÍTICO Y LITERARIO.

MINERÍA.

Carta de don N. N. al autor del papel intitulado el minero comerciante.

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Muy señor mio: es muy plausible que el hombre sea agradecido, y que esplique su gratitud manifestando ideas que puedan ceder en beneficio de las personas, lugares ó reinos que son acredores á su agradecimiento. Yo en primer lugar le doy gra· cias en el mio y á nombre de todos los mineros pobres por su buena intencion, y porque su papel ha brá animado á algunos sabios, de los muchos que vd. asienta hay en la América, á ilustrar sus ideas; y en segundo procuraré aclarar con las mias, algunas verdades, que bien digeridas por vd. ó por per. sonas sabias, podrán ser útiles; previniendo que es. toy muy distante de contarme en el número de los sabios que vd. invoca, pues soy un pobre ignorante sepultado entre profundas barrancas que pocas veces suelen ser visitadas de los rayos del sol: mi ejercicio, y el de mis padres y daudos, ha sido el de los rebotalleros, que recogen en los terreros de las minas las migajas de metal que los mineros ricos han despreciado. De esto me mantuve muchos años mien tras mis fuerzas corporales soportaban la fatiga de andar de cerro en cerro, y de mineral en mineral; pero en el dia, que por mi estrema debilidad no

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puedo sufrir el trabajo corporal, solo empleo mis potencias en revolver y combinar las preposiciones que recogí en mi juventud.

La libertad de imprenta que ha abierto, las puertas á sabios y á ignorantes para que cada uno esplique sus ideas políticas, me ha hecho entrar en el delirio de esponer las mias (que no sé lo que serán) sobre el asunto de que vd. trata.

El objeto principal de vd. es que se haga costeable la estraccion y beneficio de los minerales que por contener poca plata, ó no se sacan de las minas, ó se arrojan á los terreros. Asienta vd. primeramente (en el núm. 4) que está á favor de los mineres la alcabala del fierro, acero, sal, majistral &c. Me parece que ó el impresor se equivocó poniendo están en lugar de estuvieron, á los alcabaleros roban cuando cobran á los mineros el 8 pör 100 de tales efectos: uno y otro puede ser; pere tambien puede ser que vd. no sepa como andan estas cosas en el dia.

Asienta vd, en el núm. 5, que la pólvora se podía dar en los estancos á 1 real la libra por que este es su costo. Sin duda vd. habrá visto en estos tiempos la fábrica de Santa Fe, y observado que allí hay muchos empleados con crecidos sueldos, mu chos operarios bien pagados, oficinas y máquinas bien construidas, y multiplicadas manipulaciones: lo mismo shabrá vd. observado con respecto á los empleados y demas personas que sirven en la direccion y estancos. Ademas el salitre se pagaba (cuando yo andaba en el mundo). á 14 pesos el quintal, y el de azufre á 5 pesos: ambos materiales se purificaban; y cada uno de ellos tenia de merma en esta operacion por lo menos una quinta parte; de que resulta que Sun quintal de pólvora que lleve 80 libras de salitre y 20 de azufre costará por sus dos principales ingredientes 15 pesos y si agrega vd. á esto los cos

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tos de direccion, manipulacion, transportes y ventas, verá que si la pólvora se diera en los estancos á 2 reales la libra perderia el erario.

El tercer punto, cimiento principal del edificio de vd. (vease el núm. 6) se reduce á que la nacion sacrifique á la minería todos los derechos del por 100, diezmo y señoreage, y cualquier otro destinado para fondos del tribunal general, resarciendolos de otra manera, bien con la baja de moneda, ó bien con los distintos rámos de comercio.

Ningun hombre de medianas luces que quiera hacer uso de ellas y aplicarlas al objeto de que tratamos, dejará de conocer que si á cada minero en particular se pagara su plata integramente por su vafor intrínseco sin exigirle derecho alguno, el cuerpo de minería, cuando se acuñea por ejemplo 3 millones de marcos de ley de 11 dineros, percibiria 25 millones de pesos, en lugar de poco mas de 20 que en el dia percibe; porque aunque quedan libres de los derechos de centena, diezmo y señoreage poco mas de 21 millones, fuera de dichos derechos sufre otras cargas que bien calculadas importan mas de un millon. Como los por menores y quebrados son demasiado embarazosos, supondremos hipoteticamente que si el cuerpo de minería percibierá uua quinta parte mas de lo que hoy percibe, y esta la empleara en aumentar su giro, á el año siguiente al en que ha sacado 3 millones de marcos sacaría 3.75c0. marcos, que acuñados darian 31.8750. pesos: veamos ahora los medios de resarcir á la hacienda pública de lo que en tal caso dejaria de percibir. Dice vd. en el núm. 17 que el

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por 100,s el diezmo, y señoreage importan 8 rs. 7 de de aquí deduce vd. que en los 3 millones de mar. cos dejaría de percibir la hacienda nacional por la cesion de todos los derechos. 3.220982. pesos.

Vd. supone que los 3 millones de marcos som de la ley de 12 dineros y en este caso lo verda. deramente acuñado serian 3 272 727. marcos 2 onzas. Cuando se han acuñado los 3 millones de marcos, la masa comun ha sido compuesta de las tres clases de platas (vease el núm. 7) que sacan los mi- ' neros, de patio, de cazo y de fuego. La primera es por lo comun de 12 dineros, y rarísimas veces baja; la segunda anda entre 10 y 11, y muchas veces baja del 10; la tercera comunmente entre II y 12. La de patio está con las otras dos en razon de 12 á 8 de 13 á 10 y de 14 á 11 especialmente en tiempo de escasez ó carestía de azogue. Para escusar el fastidio de estos cálculos que admiten ampliaciones y restricciones nos fijaremos, en cuanto á la ley, en la de 11 dineros, á que se reducen todas las platas para el cobro de derechos, y que es la que debe tener la moneda mejicana; y en cuanto al peso en el de 15 adarmes que, por la misma razon, debe sacar cada peso fuerte.

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La real hacienda ántes de la organizasion del cuerpo de minería cobraba en las cajas un real de señoreage por cada marco de 11 dineros; y por el ́ mismo título, y por el de monedage se cobraba en la casa de moneda poco menos de 4 reales. Cedió · el rey á la minería el real que se cobraba en las cajas; pero se continuó á favor de la real hacienda el cobro de lo de casa de moneda, y así para el erario se sacan de los 3 millones por el I por 100 300. marcos: por el diezmo 297.9 maravedis, que reducidos á moneda producen 2.779 500. pesos: de los 2.673 0. marcos que quedan se cobran en la casa de moneda por monedage 1.314042. pesos; las tres partidas di chas componen 4.427.667. pesos.

Para remplazar este desfalco á la hacienda nacional propone vd. por primero y principal arbitrio (en los números 6 y 18) que la moneda se reduz

ca á la ley de 10 dineros; en cuanto á peso nada habla vd. y así supone que deberá quedar con el que hoy tiene. Esto supuesto los cuatro y medio millones de marcos que vd. afirma en el núm. 26 que sacarian los mineros si se les diera integro el valor intrínseco de su plata deberian producir, siempre que la masa comun de toda la plata tenga la ley de 11 dineros, 42.0750co. pesos que integros deberían entregarse los mineros. En este caso la hacienda nacional que, segun el plan de vd., ningun dere>> cho debe cobrar de la plata ¿de donde saca la indem-' nizacion de lo que deja de cobrar? Si vd. quiere que se saque de los 4 reales que resultan de la diminución de peso que hoy se toman por título de monedage, lo primero no se cumple el plan de vd., lo segundo no cubren el descubierto aunque á dicho de recho se agreguen 450.0. pesos en que se aumentaria el cuño por la reduccion de moneda de 11 á 10 dineros: pues ambas partidas solo componen la de 2.700.0 pesos.

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Vd. dice (núm. 18) que la baja de moneda en su valor intrinseco, segun opinan los que mejor' han discurrido sobre economía política, trae grandes daños á la nacion, porque altera el precio de los ge neros, de los futos, y de los brazos: cree vd. des. truida la razon en que se funda esta respetable autoridad con distinguir la nacion cuyo suelo produce. plata, de la que la adquiere por su comercio. Esta distincion con todas sus consecuencias la han conocido muy bien algunos escritores españoles, y en ella misma se han fundado para asentar que es muy perjudicial á nuestra nacion bajar el valor intrínseco de la moneda. Yo no tengo á mano los escritos de estos sabios, pero guiado de mi razon natural espon. dré á vd. algunas reflexiones para que me entienda mejor.

Unlabrador que año por año tiene regula

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