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las resultas, y dire mi modo de pensar, no por que yo lo crea de autoridad y peso alguno, sino tan solamente por complacer á V."

"Yo tengo para mi que el ayuntamiento se conformó debidamente con el espíritu del decreto de las cortes de 1813. y que ademas cumplió con la obligacion que le impone el art. 15 del cap. 1 de la instruccion para el gobierno económico-político de las provincias decretada por las mismas córtes en 23 de junio de aquel año. En varias razones se funda mi juicio; mas por cuanto no me he propuesto escribir una disertacion, ni mis luces me lo permiten, me abstendré de esponerlas, y me contentare con refutar aunque sea por indicacion las principales que alegan los que pretenden sostener la costumbre, que es lo que basta por ahora en mi concepto."

"Dicen, pues, que la libertad de vendimiar es contraria á la salud pública porque muchos con este motivo cortarán sus uvas verdes, y harán de ellas licores dañosos, queriendo inferir de aquí que la providencia del ayuntamiento se opene al art. 8 del citado decreto, por el que se permiten vender y revender todos los frutos al precio y en la manera que mas acomode á sus dueños con tal que no perjudiquen á la salud pública. Este es su primero, y casi único argumento, cuya futilidad esta á la vista. Si Parras no es una congregacion de insensatos ¿como es posible concebir que porque sus vecinos son libres en el uso de sus cosas han de querer perderlas? ¿Porqué puedan cosechar cuando les parezca, se han de resolver á perder el fruto de sus viñas, el trabajo que les cuesta cultivarlas, y el dinero que impenden todos los años en su conservacion, y fomento? Pues no sucederia otra cosa en este caso. Todos saben que si la uva no esta madura, de nada sirve,

y mientras pende de la vid conservan sus dueños á lo menos la esperanza de que a su tiempo les será de provecho. ¿En que se fundan, pues, para suponer en los parreños tal desasimiento, ó mejor dicho, tal aversion y encono con sus intereses? ¡Valgame Dios, y que de cosas fluyen sobre esto naturalmente! Ni se diga que á muchos los obligaria la necesidad: porque ¿qué clase de necesidad remediarian con semejante arbitrio? ¿á donde llevarian á vender el agraz, ó los caldos que de él sacaran, y quien se los compraria? ¿La policia no impediria su venta? Suponga mos por un momento que hubiera alguno tan ignorante. que lo hiciera así una vez, vez, se puede asegurar sin recelo que no repetiria el lance, pues la esperiencia le enseñaria con escarmiento á especular mas racionalte para hallar el consuelo en sus urgencias."

"Nadie se queja, ni los mismos contrarios temen que los labradores corten verde el trigo, el maiz, y demas semillas de primera necesidad porque no se les ha señalado tiempo para cosechar; siempre han sido árbitros para hacerlo á su voluntad, siempre han manifestado practicamente que conocen su interes, y no hay motivo para creer que lo desconozcan solamente en la vendimia de sus viñas. La propia particular conveniencia lo repele, y en ella deben descansar tranquilamente los celosos de la salud pública. Vamos adelante."

"Ya V. sabe que aquí se hace comercio tambien de uva en grano que muchos compran desde principio de año, ó con mas tiempo para cuando llegue el de la vendimia; pues de aquí toman otro argumento los contrarios: asientan que la libertad de que hablamos, abre la puerta al fraude porque muchos que tengan vendida la uva, la cogeran sin noticia del que se las compró, dispondrán de ella, y despues faltarán á su acreedor; pero es claro que ni el señalamiento acostumbrado, ni la abolicion de esta traba

pueden influir en la prosperidad del comercio, pues nunca falta modo de endrogar al que obra con mala fe: el comerciante sabrá muy bien á quien, y como fia, y finalmente ya las leyes han proveido á la seguridad de los contratos sin necesidad de contradecir al espíritu de la misma ley, que tal es el decreto protector del derecho de propiedad."

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"El perjuicio del diezmo con que han hecho tanto ruido los defensores de la práctica, no es mehos supositicio que los demas: recelan que este ra→ mo de la Iglesia sufra quebranto, y su temor se funda en la la misma suposicion arbitraria, y desvanecida de la cosecha prematura, y en que la entrega de las uvas se hará tan poco á poco, y con tanta pausa que se verá el diezmero precisado á recibir hoy por ejemplo quince ó veinte ó veinte canas➡ tos, despues de ocho dias seis ó diez, y así los de mas; de que se seguirá la imposibilidad de beneficiarlos debidamente, y de aquí las pérdidas que en el caso caso figurado serian indispensables. Para conocer la nulidad de esta alegacion bastará volver los ojos á las viñas de Parras. En este lugar por las diferentes calidades de terrenos, y de uvas, maduran en muchos parages, y con mucha diferencia de tiempo unas de otras: hay terrenos delgados de lomas y laderas, pedregosos, y cascajosos; hay planos, y vagios de tierras gruesas que llaman de migajon, los hay cenagosos, y resecos; y en fin hay mu chisimos que forman un intermedio gradual entre unos y otros: esto supuesto es inconcuso que la cosecha debe seguir el orden de la maduréz de los frutos, que siendo sucesivo y continuado, debe serlo aquella por necesidad, y de consiguiente lo será el pago del diezmo, y sin que haya lugar á los notables intervalos que se temen sin duda por no querer ver lo que es tan claro, y manifiesto. Por el contrario, si el diezmero calculara bien su interes debería ser el

primero en promover la libertad de los cosecheros. Ella le trae la ventaja de poder beneficiar la uva con comodidad ahorrandole la pérdida considerable de que siempre se han quejado sus antecesores por el amontonamiento de este fruto, efecto necesario y consiguiente del señalamiento que defiende. De este amontonamiento le resulta gran quebranto en la cantidad, y en la calidad de los caldos; porque teniendo que recibir agolpadamente en los primeros dias de la cosecha la mitad por lo menos de la que le toca, y no pudiendo sus vasijas y oficinas darle abasto para beneficiarla, se vé en la necesidad de mantenerla tirada en el suelo, y mosteando como dicen. Todos los años se ven correr por las calles el caldo y granos de uva pregoneros de la pérdida del diezmo, y he aquí la causa de la precipitacion, y aturdimiento con que indispensablemente se procede en su elaboracion, Por hacer menor el descalabro se llenan los toneles de uva á medio pisar; de esta misma cuando todavia no ha fermentado lo bastante se cargan las ollas que violentan á fuerza de leña para desocuparlas cuanto antes teniendo que conformarse con la malisima calidad del aguardiente que en tales terminos se saca. Otros muchos daños trae la precipitacion en el beneficio de la uva, que no refiero por ser demasiado públicos."

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"Sabido es que las operaciones de la vendimia demandan cierto reposo, y detencion que no ca ben en la práctica que se intenta sostener, pues detenido el señalamiento para cuando generalmente estan maduras todas las uvas, obliga esta circunstancia á los propietarios á apresurarse á recoger las que primero han llegado á este grado, y por la misma razon sucesivamente las demas; y este apresuramiento es dañoso al buen resultado como saben bien los TOMO 2.

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que tienen algun conocimiento en la materia. Si el interesado no corta los frutos desde que están en sazon, no tiene que esperar mas que perjuicios y menoscabos. Esto es tan evidente, que á mas de la razon natural, lo convence la prisa que todos se dan para hacer sus cosechas, la cual cede en detrimento del diezmo, en quien refluye naturalmente el perjuicio general."

"Lo apuntado hasta aquí basta para que se conozca que la libertad concedida á los de Parras para hacer sus vendimias cuando mejor les parezca, á mas de ser justa y arreglada, beneficia á los propietarios, y á nadie perjudica. Es cierto que me he alegrado mas de lo que pensaba; pero quedaré contento si logré complacer a V."

Ahora bien, señores editores, no es verdad que se nos ha venido á las manos la ocasion de ser útiles á nuestros semejantes? Si ustedes se sirven insertar en su apreciable periódico este papel, que no les dirijo con otro objeto, no dudo que algunos ciudadanos sabios y amantes de su pátria contribuirán con sus escritos á fijar la opinion en un asunto que no deja de ser interesante: los cosecheros de Parras recibirán en esto beneficio, por el cual estoy cierto nos retribuirán una eterna gratitud, y con la misma seré yo de ustedes atento, seguro servidor Q. SS. MM. B.

Antonio Alvarado.

"

SOBERANOS DECRETOS DE LAS CORTES. Responsabilidad de los funcionarios públicos..

Dia 14 de julio de 1811.: Por decreto de este dia con la mira de establecer en todas las cla

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