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res cosechas de maiz, aparta en primer lugar el diezmo que ha de pagar; luego la semilla que ha de sembrar el año siguiente; despues la que regula ne.. cesaria para su subsistencia, y la de sus operarios: calcula despues la utilidad que puede traerle el em prender dentro de su heredad algunos artículos de industria como cebar cerdos, ú otros; y despues hace un prudente depósito de reserva para los años de esterilidad. Si hechas estas deducciones, aun le sobra algun maiz, procura vender el sobrante lo mejor que puede: lo mismo practica en los demas artículos de labor ó de industria; pero nunca quita de intento la buena calidad á los efectos que vende.

Esto que en pequeño practica un hombre pru dente, industrioso, y económico, parece debe prac ticar en grande una nacion que como la nuestra está adornada de las mismas cualidades. De la moneda de plata y oro (que es el principal fruto que tiene en esta América) debe tomar lo necesario para conservar, aumentar, y perfeccionar esta principal labor, y los demas rámes de industria que á sus respecti vos suelos vengan mejor; pero á todo el sobrante debe procurarle la mejor salida, porque de no hacer lo así, se seguiría que dentro de pocos años estaría tan llena de moneda, que tendría mucha parte de ella ociosa, é inutil; ó se vería precisada á pasarla á los bancos estrangeros rogando con ella y sufriendo su desprecio. Para que este caso no llegue, es preciso.. que el estrangero haga aprecio de nuestra moneda, y no podrá conseguirse bajandola de ley, porque á esta es á la que el estrangeio atiende como vd. asienta en dicho núm. 18.

El labrador que dentro de su heredad tiene mas agua que la que nesecitan sus labores, lejos de esperimentar daño en que la agua sobrante salga de sus tierras, su salida le es provechosa porque que dando la agua en ellas las empantanaria y baria es

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teriles; pero si á mas de evitar este daño, con dejar ir la agua á terreno ageno consigue que el dueño de este le dé por aquella agua las cosas que no tiene en su heredad, ó que aunque las tenga no las pue de disfrutar, porque le falta industria que se las ponga en el estado que deben tener para que haga uso de ellas; no solo no le será dañoso el que la agua sobrante desaparezca de su terreno, sino que tambien le será muy útil, pues adquiere con lo que le sobra, lo que le falta ó lo que no puede perfec

cionar.

En este caso se halla la nacion española de ambos hemisferios; posee en las Américas minas de todos los metales, pero no tiene brazos, ni industria para trabajarlas todas con igual empeño, ni esto le

seria conveniente.

De los demas metales no tienen necesidad los estrangeros: por el contrario ellos nos surten del acero de Milan, y del ferro de Suecia y por tanto la nacion española no debe sacar mas de ellos que lo que necesita para su consumo, y aspirar á perfeccionar los que saca, de modo que no desee los del estrangero.

El azogue, artículo importantisimo á la mi nería, siempre ha sido objeto de muchas especulaciones. Se creia que su estanco, y cobro de corres pondidos aumentaba la real hacienda y era el medio mas seguro de evitar que la plata saliera del reino sin haber pagado sus derechos. En esto, en el cobro del precio que se daba fiado á los mineros, y en los repartimientos que de él se hacian ha habido muchos y criminales escesos, que siempre han oca. sionado graves daños á la real hacienda y al verdadero cuerpo de minería. Tendría que difundirme mucho si hubiera de manifestar todo lo que he ob servado sobre las altercaciones, discusiones y proyec tos que ha habido en el gobierno, precios y medios

de conseguir la abundancia de azogue; bastará decir que el proyecto que mejor efecto ha tenido para abastecer á este reino del azogue que necesita fué el que se trajera de Alemania por contrato entre aquella corte y la de España, y con todo, este azogue salia siempre mas caro que el de Almaden, y como su precio influye tanto y tan directamente en el costo del beneficio de la plata, es asunto que merece la mayor atencion.

Así lo conociéron las córtes generales y estraor dinarias que en 26 de febrero de 1811, derogaron la ley recopilada en que se estableció el estanco del azogue, y las restricciones con que la ordenanza de minas concedía en este reino el descubrimiento de sus minas. Esta sabia y prudente derogacion, la libertad perpetua de todos derechos, y libre comercio de azogue junto con los premios que se ofre. cen á los descubridores de tales minas, y á los de algun método de beneficiar la plata con la menor pérdida de azegue, creo que podrán producir los dos efectos que se desean, baratura y abundancia de azogue, siempre que esta soberana resolucion se haga entender á todos y á cada uno de los mineros, como y por los medios que quedó acordado por la ultima junta general de minería.

Vd. sin razon alguna para ello, pone en duda la utilidad del tribunal general de minería. Es á la verdad, cosa muy rara que un escritor públi co, que trata de ilustrar á los apoderados que han -de ir de esta América á las córtes para que sepan pedir la medicina que necesitan nuestros males; y que un sugeto que dice ser minero ignore, ó dude de la utilidad que ha traido á los mineros, y á todo el estado la organizacion de un cuerpo, que es el atlante que sostiene la prosperidad de la na cion española en ambos mundos.

Los señores diputados á córtes por esta Amé

rica por si mismos están bien instruidos en lo perte. neciente á la minería; y cuando algunos no lo estuvieran, los señores ministros del tribunal general les darian completísimas ideas de los verdaderos intereses de este importante cuerpo, de que están intrinseca y esen cialmente pendientes los de todos los demas rámos del estado.

conserva.

Lease con atencion la cedula preliminar de las ordenanzas de minas, y en ella hallarán los prin cipios en que se funda la ereccion del tribunal ge. neral, los medios que se tomaron para su cion, y progresos. Para saber los efectos que él ha producido, y lo que por él ha conseguido el cuerpo de mineria, pídase á los diputados el impreso que pa ra que llegara á noticia aun de los mas inferiores mineros se les dió el año de 1815, en consecuencia de la junta general celebrada en dicho año. Allí se verá lo que la minería ha avanzado en representacion é intereses; y que la cesion que el rey hizo del real del señoreage era caudal de que la real hacienda estaba en posesion por mas de 30 años, sin reclamo alguno de los mineros, que aunque tenian derecho á él, lo hubieran perdido por la omision de tantos años; pero por la representacion de los primeros apoderados de minería se dió al cuerpo lo que ya no era suyo: se verá que otros muchos bienes que los mineros divididos y sin union politica no podían conseguir, los ban alcanzado por la activa y bien dirigida accion del tribunal, y que estos intereses que el cuerpo ha disfrutado, esceden en mucho al decantado caudal con que han contribuido para el fon do dotal del mismo cuerpo, que antes tenian perdido: se verán tambien todas las pretensiones que el mismo tribunal tiene entabladas, y sigue con la mayor actividad para que cedan á favor del cuer po, y del fondo dotal aquellas exacciones que se ha.

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cen sin fundamento en las leyes, ó con arbitrárias interpretaciones, y se conceda la diminucion de derechos legitimamente establecidos para bien del cuerpo y de la hacienda pública.

En dicho impreso no se manifiestan los fundamentos de cada solicitud; los señores proponentes los han espuesto con mucha solidez y nervio; por lo que debe esperarse que la sabia política del supremo congreso nacional las recibirá bondadosamente,

Para evitar que el azogue cayera en manos de comerciantes, que comprándolo en las atarazanas de Sevilla viniéran á venderlo á mayor precio que el que el rey habia señalado, procuró el tribunal general tomar algunas providencias desde el año de 1812, y hubiera conseguido evitar el daño si el disenso de algunas minerías no hubiera paralizado el asunto oponiendose al sentir de otras y del mismo tribunal.

Este con el mas vigoroso empeño se opuso á que se gravaran con las pensiones de que antes los habia librado los artículos que se consumen el trabajo de minas y beneficio de metales.

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en

No ha tenido menor empeño en promover la conservacion de las casas de moneda provisiona les, y establecimiento de las que deben ser perma mentes. Si en estas y otras pretensiones benéficas al cuerpo, que por sí ó á instancias de algunas minerías ha entablado, no ha conseguido todo lo que pretendía, no ha sido per falta de actividad y energía en el tribunal, sino porque las urgentísimas necesidades del gobierno no lo han permitido.

ent

El tribunal ha comunicado á las diputaciones, ya por impresos, ya por manuscrito, todas sus presas, pasos, y resultados, con fin de que los ha gan entender á los mineros de sus respectivos partidos; pero las mas de ellas no lo hacen, y los papeles

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