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nes, ansi con la de los dichos Doctores, que son tantos e tan famosos letrados, como la del dicho Padre Comisario, que no solamente es declaracion, más aún confesion e mandamiento de obediencia, segun por ella parece, que ellos queriendo santas sus conciencias pidieron ser absueltos a lo menos ad cautelam, y de hecho el dicho P. Fray Antonio del Rincon los absolvió, e ansi absueltos se ratificaban e ratificaron y se incorporaban e incorporaron en la obediencia de la di cha Observancia, en la qual confiesan que, caso que habían venido a ella habiendo sido primeramente presos, pero que después habían estado con toda voluntad, e que estaban llana e pacificamente en ella al tiempo que fué hecha la dicha concordia de Valladolid, e que por eso agora hacían esta ratificacion, incorporacion y reincorporacion, e les placía e estan muy contentos de ser puestos de moradores en la dicha casa, en la forma suso dicha. E por mayor cumpli miento, si necesario es, desde agora, por la presente, piden licencia al dicho Padre Ministro provincial para se pasar a la obediencia de dicha Observancia, y dicen que incontinenti que esta su peticion fuese notificada al dicho Padre Ministro provincial, que por virtud de aquesta peticion agora y desde agora por entonces se tornan a la dicha Observancia y se incorporan o reincorporan en ella, e que así el dicho Padre Fray Antonio del Rincon, comisario sobredicho, dende agora para agora e dende agora para entonces o en cualquier otra manera que mejor pueda, en nombre de los dichos Padres Vicario general e Vicario provincial los reciba, restituya, incorpore o reincorpore en la dícha Observancia, para que de aquí adelante sean sus verdaderos súbditos en la manera suso dicha.

E ansi propuestas, razonadas, demandadas e prometidas las cosas susodichas por los dichos señores D. Francisco de Monrroy y D. Francisca Henrriquez, su muger, e por los dichos Padres Fray Martin de Valencia, Fray Juan de las Garrovillas y Fray Diego de Villanueva, asi los dichos señores como los dichos Padres dijeron que guardándose con ellos las cosas sobredichas, ellos e cada uno de ellos prometian e prometieron de no se aprovechar de Letras apostólicas algunas que contra la dicha donacion e obediencia hasta aqui hayan sido o de aqui adelante fueren impetradas, siquiera vengan a suplicacion de ellos o de cualquiera de ellos, o a otra qualquiera suplicacion, o siquiera por motu proprio, o en otra qualquier manera, antes dende agora para entonces e dende entonces para agora las renuncian e han por renunciadas, guardándose con ellos lo sobredicho en la manera que dicho es.

E luego, el dicho Padre Fray Antonio del Rincon, comisario sobredicho, usando de las dichas comisiones, de cada una de ellas, en lo que cada una bastaba, e de ambas a dos en lo que ambas era menester, dijo que por la presente rescibía y recibió, incorporaba e incorporó la dicha casa en la dicha Provincia; e rescibia e recibió los dichos religiosos, e los colocaba e colocó y los ponia por moradores en la dicha casa; e que viendo como las dichas condiciones suso pedidas e cada una de ellas son buenas, e justas, e honestas e confor mes a la pureza de la dicha Regla, las otorgaba e otorgó todas e cada una de ellas, segun suso van declaradas, e prometió en nombre de los dichos Reverendos Padres Vicarios general y provincial e de sus sucesores que todo lo susodicho será guardado realmente e con efecto, no embargante cualesquiera Letras apostólicas, a suplicacion de qualquier persona concedidas, o que de aqui adelante se concedieren que a lo suso dicho e a qualquier cosa de ello pudiesen en algo impedir, e que en los dichos nombres expresamente las renunciaba e renunció.

E luego incontinenti, cada una de las dichas partes procedió al cumplimiento de las cosas que de presente se podian cumplir; y primeramente los dichos señores D. Francisco y D. Francisca, el dicho señor por sí, e la la dicha señora con licencia del dicho señor D. Francisco, la qual si necesario era ella la pidió y el dicho señor se la dió, e ansi ambos juntamente entregaron la dicha casa con la dicha huerta e con todas las otras sus pertenencias, en la forma suso dicha, al dicho Padre Fray Antonio del Rincon, comisario sobredicho, en señal de lo qual le entregaron realmente en sus manos las llaves de la dicha casa e huerta, e él las recibió con las condiciones suso dichas. E luego los dichos Padres Fray Martín, Fray Juan y Fray Diego, en señal de su ratificación, e incorporacion o reincorporacion hincaron las rodillas y besaron la mano al dicho Padre Fray Antonio, en nombre de los dichos Reverendos Padres Vicarios general y provincial, e él los recibió e los declaró por moradores de la dicha casa en la forma e so las condiciones sobre dichas. E luego dijo que en los dichos nombres instituía e instituió, hacía e hizo Vicario de la dicha casa al dicho Padre Fray Martín de Valencia, e le daba e dió las veces, poderio e facultad que era necesario para hacer cumplir e exercitar todas las cosas suso dichas e todas las otras que deben hacer y exercitar, pueden hacer y exercitar los otros Vicarios de los heremitorios de la dicha Provincia. En señal de lo qual mandó a los dichos Fray Juan y Fray Diego que, como tales mora

ARCH. I-A. TOM. VIII

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dores de la dicha casa e como a tal Vicario de ella, besasen la mano del dicho Padre Fray Martín, lo que ellos luego hicieron e le recibieron por su Vicario. E el dicho Padre Comisario dixo que daba e dió las dichas veces e poder al dicho Padre Vicario, segun e por la forma que por los dichos señores fué pedido.

E luego todas las dichas partes prometieron que cada una de ellas guardará e cumplirá realmente e con efecto lo que le tocare, lo qual prometieron los dichos señores y los dichos Padres, por si mismos y el dicho Padre Fray Antonio del Rincon, comisario sobredicho, por los dichos Reverendos Padres Vicario general y provincial y por sus sucesores. E todos asi lo juraron en los nombres sobredichos y en los suyos respective, poniendo los dichos señores las manos sobre la señal de la cruz e los dichos Padres sobre sus pechos, en firmeza de lo qual todos otorgaron esta escriptura e la firmaron de su nombre e de los testigos infrascriptos, e mandaron e quisieron que quedando esta asi firmada de los dichos nombres en mi registro yo diese otra tal a qualquiera de todas las dichas partes que me la pidiese, firmada de mi nombre y signada con mi signo para guarda y conservacion de su derecho, que fué fecho y otorgado todo lo suso dicho en la dicha casa de Santa María del Berrocal, at cinco dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quinientos e nueve años.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es, el venerando Padre Fray Pedro de Melgar, Fraile Menor de la dicha Observancia en la Custodia del Santo Evangelio, e Diego Hernandez c Gonzalo de Humosa, clérigos e capellanes del dicho señor D. Francisco de Monrroy. Siguen las firmas.

Este instrumento fue cotexado ante mi Juan Alvarez, escriuano de la dicha villa de Belvis.

Juan Alvarez. Hay una rúbrica.

La fundación de los Condes de Deleitosa y Belvis, duró, con excelentes frutos de santidad y especial observancia, hasta el infausto año de la exclaustración.

Hoy no quedan de este convento más que las ruinas.

P. ANGEL ORTEGA,

O. F. M.

ORIGEN DE LAS MISIONES FRANCISCANAS

EN LA

provincia de Kwang-Tung (China).

(Continuación) (1).

IV

Tribulaciones que padecieron los misioneros de China en los primeros años en que la Santa Sede concedió el patronato de las Misiones al Rey de Portugal.

Resuelto Alejandro VIII a cortar de raíz los disturbios que se habían originado en las Misiones de la China con motivo del nombramiento de los Vicarios Apostólicos franceses, y tomando en consideración el Informe del Marqués de Astorga, embajador del Rey de España cerca de la Santa Sede en el cual hizo constar que entre españoles y portugueses «nunca auía rezelo ni çe darían los inconuenientes que con los franceses, por ser estas dos naciones las que en todo tiempo, aún hallándose el reyno de Portugal separado de Castilla, auían atendido a aquella christiandad y dádose la mano en la predicacion del Euangelio con verdadero amor fraternal, y que quando se criase Obispo de Macao, portugués, que, por Bullas Apostólicas, tiene por diócesis todo el reyno de la China, le obedecerian los missioneros españoles, que se hallaban dentro de ella, sin dificultad, en todo lo que deuiessen reconocerle como Ordinario» (2)—, en 1690 reconoció Su Santidad al Rey de

(1) AIA, t. VII, págs. 338-89.

(2) Carta del Marqués de Astorga al Rey, fechada en Roma el 12 de Octubre de 1669; véase en AIA, t. VII, págs. 340-3.

Portugal por patrono de todas las Misiones de la China, y de acuerdo con él erigió los obispados de Pe-king y de Nangking, limitando al propio tiempo la jurisdicción del de Macao a las provincias de Kwang-tung y Kwang si, para los cuales obispados nombró a D. Fr. Bernardino della Chiesa, D. Fray Gregorio López y D. Juan del Casal, respectivamente.

El P. Francisco de Barajas (1), ministro provincial de la de San Gregorio, dió el siguiente Informe en Junio de 1693, al Gobernador de Filipinas, en el que se refieren el cambio de la jurisdicción eclesiástica y las nuevas cuestiones que con este motivo surgieron entre los misioneros, Obispos y Vicarios Apostólicos.

Señor:

En execucion de lo que V. Señoría me manda, por su ruego y encargo de 29 de Mayo de 1693, en quanto a informar de el estado de las Missiones de religiosos españoles de la gran China y demás noticias y accidentes dignos de saberse para effecto de informar al Rey nuestro señor, que Dios guarde: Digo lo primero, que no me es posible exhibir las cartas originales, por quanto en ellas están los capítulos tocantes al gouierno interior de la Religion y obediencias de los religiosos. Recogiendo, empero, las noticias de todas ellas, dignas de ofrecerse al Rey nuestro señor, son como se siguen:

Por Julio de 92 (2) llegó a Macan el Ilmo. D. Joan de Cassal,

(1) El P. Francisco de Barajas, hijo de la Provincia de San José, pasó a las islas Filipinas en el año de 1662, donde se ejercitó en el ministerio de las almas en varios pueblos y principalmente entre los infieles de los montes Banatás, Lanatín y Limotan, del distrito de Moreng, cuyas rancherías descubrió y con ellas reedificó la Misión de San Andrés de Banatás.

En el Archivo de Pastrana, Cajón 39, leg. 1, se conserva una Relación escrita por el P. Francisco de Barajas en la que trata de su viaje y frutos de su predicación en dichos montes, fechada y firmada en Barás a 12 de Enero de 1700. El 24 de Mayo de 1681 fué nombrado Definidor, y en el Capítulo de 2 de Mayo de 1693, Ministro provincial. Terminado su trienio fué nombrado ministro de Barás, ministerio que renunció el 30 de Marzo de 1701; y retirándose al convento de Polo, de la provincia de Bulacán, falleció en este pueblo el 17 de Septiembre de 1704. Véase HUERTA, Estado geográfico de la Provincia de San Gregorio, púgina 463, Binondo, 1865.

(2) En el original está corregida la fecha de 92, pero es indudable que D. Juan del Casal llegó a Macao en Julio de 1692, como hace constar el Ilmo. Sr. D. Fr. Bernardino de la Iglesia en carta fechada en Cantón el 22 de Diciembre de 1692, escrita al P. Miguel Flores, con estas palabras: «En Julio passado llegó a Macao el Ilmo. Sr. D. Juan de Casal, obispo de dicha ciudad, con ocho clérigos portugueses, truxo las Bulas de las fundaciones de los dos nuebos obispados de Nanking y Peking » Original del Archivo de Pastrana, Caj. 11, leg. 3. Esta carta la tuvo presente el P. Francisco de Barajas para escribir su Informe, como se ve en las palabras copiadas.

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