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Fácil hubiera sido la empresa, si la Academia se contentára con dar á luz algunas de las copias que andan en manos de los aficionados, incorrectas unas, incompletas otras, y desautorizadas todas; pero no le era lícito comprometer su nombre poniéndole al frente de una copia falta de autoridad, no suficientemente examinada, y en que por otra parte no hubiera tenido otro mérito que el de la simple impresion. Así pues ha sido necesario buscar en los archivos y bibliotecas del reino códices fehacientes, compararlos entre sí, y escoger un testo el mas genuino y auténtico que fuese posible, por donde los eruditos y jurisconsultós pudiesen conocer el verdadero espíritu de la legislacion española discutida en las juntas na, cionales, y sancionada por los Monarcas. Porque si en alguna cosa interesa la puntualidad y diligencia, es sin duda en el exámen de las antiguas cortes, por cuyas leyes se gobernaron nuestros antepasados, y de las cuales muchas estan vigentes todavia en puntos esenciales á la constitucion del Estado.

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A la Academia no se oculta que esta empresa es vasta y difícil de llevar á cabo. Por esto guiada del anhelo de e acertar empezó pidiendo noticias á los individuos correspondientes de las provincias y á otras personas respetables, que por su posicion se hallaban en estado de facilitarlas. De ellos espera la mas noble cooperacion, aunque hasta ahora no han podido realizarla á pesar de su buena voluntad, bien sea por las circunstancias de los tiempos, ó bien porque para un escrupuloso registro, cual se necesita, de los códices que sin duda se hallan en los monasterios, catedrales y archivos de las ciudades

de voto en Cortes, escasean los aficionados al estudio de nuestras antigüedades que quieran ó sepan dedicarse á semejante trabajo de suyo prolijo, enojoso y mal premiado. Los prelados de algunas órdenes monásticas con quienes se ha seguido correspondencia, al paso que se han mostrado deseosos de complacer á la Academia, solo han dado á conocer el gran número de manuscritos que se echan de menos en sus archivos despues de la guerra de la independencia, y los copiosos cuadernos de Cortes que existieron en Sahagun, Cardeña y San Martin de Galicia, cuyos raros documentos quizá se han perdido para siempre en daño de la jurisprudencia é historia nacional. Puede presumirse con fundamento que muchas actas de las Cortes que se celebraron en los siglos XI y XII, y que mencionan nuestros historiadores y cronistas, serán difíciles de encontrarse íntegras á pesar de la mas esquisita diligencia. Por tanto la Academia anuncia á todos los literatos de España que agradecerá muy particularmente cualquiera noticia, instrumento ó copia autorizada que se sirvan remitirle acerca del interesante objeto en que se ocupa.

La presente coleccion se limita por ahora á las Cortes de Castilla, sin perjuicio de estenderla despues á las de Aragon, Cataluña y Navarra; método que facilitará la unidad en la inteligencia de cada uno de los sistemas legales, fueros é instituciones que rigieron en los varios reinos en que antiguamente estuvo dividida la monarquía.

En la serie de las de Castilla tienen el primer lugar las que congregó en el año de 1020 Alfonso V de Leon en la

capital de este nombre, como las primeras cuyas actas conservamos, no obstante constar la celebracion de otras en épocas anteriores con asistencia de los prelados y Grandes del Reino, pero cuyas determinaciones en su tenor literal no han llegado hasta nosotros.

El P. M. Risco publicó dichas Cortes en el tomo XXXV de la España Sagrada por un códice de la Biblioteca Real que segun dice le sirvió de testo, y que ahora no ha podido encontrarse; pero en cambio la Academia cree haber hecho un servicio al público, rectificando el testo de Risco en puntos substanciales por medio de una copia que el laborioso P. Burriel sacó en Toledo en 1753 de la coleccion de D. Juan Bautista Perez, cotejada por él mismo con un manuscrito de letra del siglo XIII existente en el convento de San Juan de los Reyes, y á que añadió notas y variantes que aclaran el sentido y la fecha del concilio legionense.

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Ademas se ha tenido á la vista una traduccion castellana puesta á continuacion de un Fuero Juzgo de letra del siglo XIII, perteneciente á la Biblioteca Real, documento interesante por su antigüedad, y porque hasta ahora no se conocian trasladadas á nuestro romance en lenguaje de aquel tiempo las actas de las Cortes de Leon. La Academia Española en su edicion del Fuero Juzgo hizo mencion del referido códice que tambien contiene en idioma vulgar el testo de las de Coyanza, aunque creyó inadvertidamente, y no es estraño porque este no era su objeto principal, que la version castellana de las Cortes de Coyanza estaba incompleta: un exámen detenido

ha hecho ver que existe íntegra, y solo se advierte que ambas Cortes se hallan intercaladas entre los doce libros del Fuero Juzgo y otras disposiciones de los Reyes visigodos, lo que pudo ser causa de la equivocacion que se ha notado.

Tambien ha consultado la Academia otro códice propio de la biblioteca del Escorial, de letra del siglo XIII, que contiene las Cortes de Leon de 1020 traducidas al castellano, aunque le faltan los doce cánones últimos. Este códice es apreciable no solo porque está dividido en títulos, circunstancia de que carece el anterior, y en muchos lugares es mas correcto que el de la Biblioteca Real, sino porque se intitula Fuero de Leon, nombre con que fueron conocidas en lo antiguo dichas Cortes. Ambos manuscritos parecerán sin duda de mucho valor á los eruditos, pues sirven de criterio para la esplicacion y autenticidad del testo latino, ya que no ha podido encontrarse uno coetáneo, á pesar del afan con que se ha buscado en el Real Monasterio de San Lorenzo.

El códice de la Biblioteca Real es en folio vitela, señalado Q 125, núm. 78, y de letra del siglo XIII. Tiene 91 fojas útiles, escritas en dos columnas, con las iniciales iluminadas, y una nota al principio de letra moderna que dice: Del Señor Conde de Miranda. Concluido el Fuero Juzgo, siguen las Cortes de Leon de 1020 sin ningun título ni epígrafe, y empiezan: Enna presencia del rei don Alfonso &c. A continuacion estan las Cortes de Coyanza de 1050, que principian: Estos som degredos estaulecidos del Rey dom ffernando de Leon

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de la reyna

El del Escorial es un tomo en 4. vitela con 164 folios, sin ningun señalamiento de letra ni plúteo, escrito en dos columnas y con caractéres del siglo XIII. Contiene el Fuero Juzgo en castellano y la suma de las leyes del Maestre Jacobo, y á lo último las Cortes de Leon tambien en romance é incompletas. Está dividido en títulos señalados con números romanos de tinta encarnada. El encabezamiento dice así: Aqui conpieza el Fuero de Leon. Sigue luego el evangelio: In illo tempore scendit Jesus Jerosoliman hasta las palabras á quaqumque detinebatur infirmitate: despues en medio y á manera de epígrafe se lee: Decreta Alfonsi Regis et Geloyre Regina, y á continuacion el testo que empieza: Enna presencia del Rey don Alfonso et de sua mulier donna Elvira &c.

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Con estos materiales se ha formado la edicion de las Cortes de Leon de 1020 en latin y castellano, á que seguirán las demas no en su serie cronológica, porque esto retardaria demasiado su publicacion, sino segun la facilidad con que sea dable consultar los códices antiguos, cotejarlos y ordenar el testo que parezca mas correcto y genuino. A medida que se concluya el cotejo de unas Cortes, qualquiera que sea su época, se publicarán sin tardanza, y para que los lectores puedan colocarlas con el debido órden, se tendrá cuidado de anotar al frente de cada una de ellas el año y reinado en que se celebraron. Asimismo y con igual objeto se pondrá al fin de la coleccion una tabla cronológica de todas ellas. Las notas que acompañan son las precisas para aclarar algun pasaje obscuro ó rectificar algun hecho, hasta que concluida toda la

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