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ganado, é que lo tome desta guisa de mil cabezas de vacas, dos vacas,

é

que vala cada vaca quatro maravedís; é si los maravedís quisieren dar, que non les tomen las vacas: é de mil oveyas, dos carneros, é que vala cada carnero medio marabedí; é si los dineros.quisieren dar, que non les tomen los carneros: otrosí de mil puercos, dos puercos, é que valga cada puerco diez sueldos de pipiones; y si los dineros quisieren dar, que non les tomen los Y puercos. que de mil cabezas ayuso, que tomen á esta razon. Otrosí manda el Rey que en ningun logar non tomen asaduras en estas cosas sobredichas, salvos los pribilegios que dieron los Reis; é quien pasare desto, que manda el Rey que peche cien maravedís, é el ganado que tomar, doblado.

Tiene por vien en razon de los portazgos, que no tome portazgo en otro logar sinon en aquellos logares ó lo solia tomar en tienpo del Rey don Alfonso su visabuelo, ó en las villas grandes 'que son conquistas ó lo solia tomar en tienpo del Miralmomelim, salvo los prebilegios que dieren los Reys: y quien esto pasare, sea á merced del Rey.

Tiene por vien en razon de las perdizes, é de los conejos é de las liebres, que no tomen los huebos á las perdices, ni tomen perdiz yaciendo sobre los huebos, ni tomen los perdigones fasta que sean eguados; é los conejos, é las perdizes é las liebres, que lo non cazen con niebe fata que pueda fuir la caza. Otrosí manda el Rey que ninguno non caze dende las carnes tollendas fasta San Miguel sinon fuere con ave. E qualquier que ninguna cosa destos cotos de la caza pasare, que peche por cada vegada que cazare veynte maravedis, é que pierda la caza: é el que non ubiere de que pechar esta calunia, que yaga en presion del Rey á su merced; é que si en algunos logares an mayores cotos sobre la caza, que les vala.

Tiene por bien que ninguno sea osado de pescar truchas nin de las tomar en ninguna manera del dia de Omnium Santorum fata el. primer dia de marzo; y el que lo fiziere, que sea el cuerpo á merced del Rey.

Tiene por vien que non fagan cofradías, nin juras malas, nin ningunos ayuntamientos malos que sean á danno de la tierra y á mingua del sennorío del Rey sino para dar á comer á pobres, ó para luminaria, ó para soterrar muertos, ό para cohuerzos, é que se coma en casa del muerto, é non para otros ayuntamientos malos; y que non aya hí

alcaldes para juzgar en las cofradías sinon los que fueren puestos del Rey en las villas, ó por el fuero; é á los que lo fizieren, se torne el Rey á ellos é á quanto que ubieren; y el alcalde que recibiere esta alcaldía, que pierda quanto ha, y sea el cuerpo á merced del Rey. Y manda el Rey que todas las cofradías que son fechas, que se deshagan luego, sino que yazgan (1) en aquesta pena sobredicha.

Tiene

por bien

que ninguna christiana crie fijo de judío nin de moro, nin judía nin mora que non crien christiano ninguno; é la que lo fiziere, que sea á merced del Rey.

Tiene por bien que ningun vocero non faga pleito con aquel cuya fuere la voz fasta que non acabe su pleito quando quisiere, é que ningun ome que pleyto obiere, que non traya mas de un vocero y su pleyto ante los alcaldes, ó ante aquellos que los ubieren de juzgar, é que otro ninguno non venga por atramessador por no estorvar á ningunas de las partes. E si el bocero ó el duenno del pleyto quisiere aver consejo, que lo aya aparte, é los que dieren el consejo, que no atrabiesen en el pleyto é el vocero que pleyto pusiere, que non se adobe el duenno del pleyto con so contendor quando quisiere. E los que ninguna destas cosas pasaren, que sean á merced del Rey.

lo

Manda el Rey que las deffesas que eran en aquello que fué conquisto en tiempo del Rey don Alfonso, que seya allí como era entonce; é en que se conquisso despues del Rey don Alfonso acá, que las deffesas. que las fagan aguisadas: en aquellos logares ó lo an pribilegios, que non tomen mas de quanto mandan sus pribilegios (2). E quien esto pasare, sea á merced del Rey.

Manda el Rey en razon de los azores, que ninguno non sea osądo en este anno de la era desta carta de sacar ni de tomar azores ni falcones. Y deste anno en adelante, que non tomen ni saquen azores, ni falcones, nin gabilanes sinon fueren de dos negras. E los falcones que los non saquen fata el mes mediado de abril, é que ninguno sea osado sacar fuera del reyno azores, falcones ni gabilanes sino fuere por mandado del Rey. E el que sacare qualquier abe destas del reyno, que peche el abe

(1) tal vez caygan.

(2) Esta cláusula que empieza é en lo que se conquisso ect. hasta las palabras mandan sus pribilegios, es bastante oscura. Su verdadero sentido parece ser el siguiente: é en lo

que se conquisso despues del Rey don Alfonso acá, que las deffesas que las fagan aguisadas ; é en aquellos logares ó an pribilegios, que non tomen mas de quanto mandan sus pribilegios.

doblada, é demas que peche en coto cien maravedís por cada abe: ćel que tomare azor, falcon, ó gabilan ó huebos contra este coto sobredicho, que sea á merced del Rey.

Manda el Rey que non pongan fuego para quemar los montes: é al que lo fallaren faciendo, que lo echen dendro; é si non lo podieren aver, que le tomen lo que ubiere.

Manda el Rey que ninguno non eche yerbas ni cal en las aguas, nin otras cosas ningunas porque mueran los pescados. Otrosí manda el Rey que en la tierra ó son los salmones, que non tomen los pequennos que an nonbre corgones: é qualquier que ninguna cosa destas fiziere, que sea á merced del Rey.

Manda el Rey en razon de las vodas, que ninguno non sea osado de dar nin de tomar calzas por casamiento de su parienta; é el que las tomare, que peche cien maravedís tanbien el que las dió como el que las tomó. E quien casar con manceba en cabello, quel non dé mas de LX maravedís por pannos para sus vodas. Y el que casare con biuda, quel dé LX maravedís por pannos para sus vodas. Y el que mas diere desto, que manda el Rey que sea á su merced. E otrosí manda el Rey que non coman á las vodas mas de cinco varones y cinco mugeres de parte del nobio, y otros tantos de parte de la nobia sin conpannia de su casa, y estos sin el padrino y la madrina, é el padre é la madre de los mozos; é que no duren las vodas mas de dos dias. E și el padre ó la madre de los nobios, ó el nobio, ó la nobia, ó el facedor de la voda mas convidare de quantos manda este coto del Rey, que peche por cada ome diez maravedís; é quantos hy fueren á comer sin conbidados (1), que peche diez maravedís cada ome. Y si alguno criare pariente, ó parienta, ó otro criado alguno que no ubiere padre ó madre, que aquel que crió, que baya en logar de padre. E manda el Rey que del dia de la voda fata un mes, que no unbie presente ni enbede (2) mas de quatro omes, sinon que peche el coto sobredicho. Y el que lo fiziere de otra guisa, que sea á merced del Rey.

E yo el sobredicho Rey don Alfonso mando vos que todas estas posturas sobredichas, que las guardedes y las tengades, y defiendo que ninguno sea osado de las pasar nin de las quebrantar en ninguna cosa; ca quel que lo hiziere, al cuerpo quanto que ubiese me tornaria por

(1) Esto es : sin ser conbidados

é á

(2) Talvez conbide.

ello. E si por aventura alguno lo ficiese, mandó á los alcaldes y al juiz quel tomen buenos fiadores y buen recaudo, de guisa que parezca ante mí, ca yo le faré aquel escarmiento que le debo facer como aquel que quebranta jura, y pasa mandamiento de sennor. Dada en Valladolid. El Rey la mandó á diez y ocho dias de junio era de mil y duzientos y nobenta y seis annos.

Fué sacado en Ponferrada á treynta é un dias de mayo de mill quinientos y setenta y siete annos. Pero Alvarez escrivano Hay una rúbrica y un signo.

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