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un lugar á otro do son vesinos ó han algo, que les toman (1) servicio de los dichos ganados en cada lugar por do pasan, e que mandásemos que non tomasen servicio de los ganados que vienen de una villa á otra (2), ó un logar á otro, salvo de los ganados que van á estremo, e que lo tomasen en aquellos lugares do fue acostumbrado.

A esto respondemos que está agora arrendado por un anno e que nos pornie por esto (3) grand descuento, pero desque esta renta fuere conplida (4), Nos la mandarémos ordenar por que pase como deve, e ellos non resciban agravio.

A lo que nos pedieron merced en rason de los canbios de las cibdades, e villas e lugares de nuestros regnos que mandamos tomar (5), que en esto que viene (6) muy grand dapno á los mercadores de los nuestros regnos; otrosí á los romeros que van á Santiago, e á los otros viandantes por rason que non fallan tan presto el canbio quando les es mester, e que mandásemos que usasen (7) de los canbios segund que solian usar ante que los tomásemos para Nos.

A esto respondemos que agora non lo avemos escusado por algund tienpo por rason que avemos de ajuntar (8) oro e plata para algunas cosas que non podemos escusar, e dende adelante Nos mandarémos que usen de sus canbios segund que solien usar (9).

A lo que nos pedieron merced (10) que defendiésemos que ningunos de los que estan á la tabla de los sellos en la nuestra chancellería (11) que non embarguen las cartas que qualesquier omes ganaren, salvo si las quisieren testar, e en otra manera que las non embargasen, e que posiésemos sobre ello grand pena por que fuese mejor guardado.

A esto respondemos que lo tenemos por bien, e por que se guarde mandamos que qualquier que embargare carta, ó la testare (12) non aviendo (13) poder, que peche quinientos maravedís á la parte que la enbargare, e quel chanceller non la dexe por ello de sellar, e si la

(1) B. R. demandan.

(2) B. R. omite de una villa á otra.

(3) B. R. pornian en ello.

(4) B. R. conplidamente.

(5) B. R. tornar.

(6) B. R. e que en esto que vernia. (7) B. R. usen.

(8) B. R. ayuntar.

(9) B. R. omite usar.

(10) B. R. pidian por merced.

(1) E. solo dice: de los que estan en la nuestra chancellería.

(12) B. R. e la testare.

(13) B. R non teniendo.

non sellare por tal enbargo que pierda la tercia parte de la quitacion que de Nos ha (1), pero si alguno de los oficiales que estan á la tabla del sello viere que alguna carta es contra los nuestros derechos, que la puedan enbargar e que la lieve luego antel notario de cuya notaría fuere librada, et si fuere fallado que non es contra los nuestros derechos, que peche el que la así enbargare á la parte que la ganava las costas dobladas e tresientos maravedís.

A lo que nos pedieron merced de los alcances de las fonsaderas e medias fonsaderas, e sueldos e medios sueldos, e de lo que fué (2) dado á los que nos servieron en Algesira, que algunos omes demandan e recabdan por Nos en las cibdades, e villas e lugares de los nuestros regnos, que mandásemos que los non demandasen de aquí adelante.

A esto respondemos que tenemos por bien de gelo quitar.

A lo que nos pedieron merced que por rason que fué nuestra merced de enbiar á algunos obispados, e cibdades, e villas e lugares de nuestros regnos algunos corregidores (3) de los pleitos de la justicia, et que en algunos lugares los corregidores (4) que rescebieron algunas fiaduras sobre algunos cavalleros, e escuderos, e cibdadanos e otros omes, e que estan obligados con todos sus bienes, e non avien término cierto, e que les avien fecho entender que algunos omes que avian (5) ganado cartas de la nuestra chancellería para les demandar algunas penas e calopnias para la nuestra cámara, e que esto que non era nuestro servicio, e que los de la nuestra tierra (6) que resciben grand agravio e dapno (7), e que toviésemos por bien de les faser merced e de les quitar las dichas fiaduras (8) que así fueron fechas agraviadamente e contra fuero, e que mandásemos que de aquí adelante los alcalles, e merinos e los oficiales de las cibdades, e villas e lugares de los nuestros regnos, cada unos en sus lugares e en sus jurediciones rescebiesen las fiaduras segund que lo avien (9) de fuero e non en otra manera, e las que eran rescebidas agraviadamente que las tornasen rescebir segund fuero en qualesquier pleitos.

(1) E. tiene.

(2) B. R. fuese.

(3) B. R. regidores.

(4) B. R. regidores. (5) E. an.

(6) E. de la tierra.
(7) E. omite agravio,

(8) E. fiadurías.

(9) B. R. han.

A esto respondemos que á lo que disen que las fiaduras (1) que fueron tomadas, que bien saben que quanto (2) las fiaduras que se tomaron á los oficiales que non podian ser agraviados nin contra fuero por quanto los oficiales en lo que tanne á sus oficios non han fuero connusco, pero por les faser mas merced de como lo ellos pedian tenemos por bien e les quitamos sus fiaduras (3), e que finquen en la nuestra merced; e si falláremos (4) que fesieron yerro en los oficios (5) de gelo escarmentar como falláremos que lo devemos faser; e á lo que disen de las otras fiaduras que son tomadas de los otros que non son oficiales, e que se tomaron contra fueros tenemos por bien que las tomen los oficiales segund fuero, e que finquen revocadas las que se tomaron contra fuero (6), e que de aquí adelante que las fiaduras que acaescieren (7) que las tomen los oficiales segund fuero.

A lo que nos pedieron merced que bien sabiamos (8) en como Nos aviemos de aver en las cibdades, e villas e lugares de los nuestros regnos nuestras yantares, que nos las davan en cada lugar quando Nos mesmo nos caesciamos en la cibdad, villa e lugar (9), ó en el término, quando pasávamos (10) el puerto para yr á la frontera en servicio de Dios e nuestro, e.en defendimiento de la fec e de la nuestra tierra, e non en otra manera, e que algunos andavan por la tierra á pedir estas yantares, Nos seyendo en la nuestra tierra aquende del puerto, e non seyendo en las cibdades, e villas e lugares do las demandavan, nin en su término, e en algunos lugares que demandavan (11) mas quantías de maravedís por yantares de quanto solien e devien pagar, et que mandásemos que se non demandasen estas yantares, si non quando Nos mesmo nos acaesciésemos en la cibdad, ó villa ó lugar do lo demandasen, ó en su término, ó quando pasásemos el puerto por yr á la frontera en

(1) E. que en lo que diesen de Ins fiadurías.
(2) B. R. saben quanto.
(3) E. fiadurías.

(4) Ambos códices dicen: e que finquen en la
nuestra merced si fallaremos &c.; pero como
redactada así la frase, no solo es ambigua,
sino que carece de sentido análogo al contes-
to de la respuesta, se ha suplido la particu-
la e, leyendo e si falláremos &e.

(5) B. R. á los oficiales.

(6) El códice de la Biblioteca Real después do
contra fuero, añade: e contra fueros.
(7) B. R. acaescen.

(8) E. sabemos.

(9) Falta en el códice de la Biblioteca Real quando Nos mesmo nos caesciamos en la cibdad, villa e lugar.

(10) B. R. pasamos.
(11) E. demandan.

servicio de Dios e nuestro, e en defendimiento de la fee e de la tierra, e que en ningund lugar non demandasen por yantar mas quantía de maravedís de quanto solian e devian pagar.

A esto respondemos que quanto en lo de las villas que tenemos por bien que les sea guardado como lo piden, pero en lo de los abadengos que en las Cortes de Madrit fué fallado que las deviemos aver e levámoslas despues acá, e tenemos por bien que las paguen daquí adelante segund las pagaron fasta aquí.

A lo que nos pedieron merced que algunos concejos de las cibdades, villas e lugares (1) de los nuestros regnos que han rescebido e resciben de cada dia muy grandes agravios, e dapnos e menoscabos por el repartimiento (2) que les fué fecho de la sal de las salinas de Annana e de otras salinas, lo uno por que en algunas villas e lugares que les echaron mucho mayores quantías de sal de quanto devian, e que maguer que les Nos mandamos dar nuestras cartas en que pagasen los maravedís que montasen ciertas quantías de sal e non mas, que non gelas quisieron guardar, e que les demandavan toda la quantía que les fué echada en el primero repartimiento, e que les prendavan todo quanto les fallavan, e lo otro (3) por que non pagavan (4) los maravedís que montava la dicha sal que cada uno de los dichos lugares avian e han de tomar de las dichas salinas por el dicho repartimiento, e non yvan por ella todos los mas dellos, e complávanla otra ves cada unos en sus lugares de aquellas salinas mesmas, e sobre esto que les tomavan e prendavan lo que les fallavan, e sobre las prendas que han acaescido en algunos lugares muertes de omes, e de bestias, e de ganados, e les fasian otros muchos agravios, e cohechos e enplasamientos para aquí á la nuestra Corte, por que se les avie seguido e siguen muchas grandes costas en manera que lo non podian (5) conplir, e que se despoblavan los nuestros lugares, e que esto que era grand nuestro deservicio e dapno de la nuestra tierra, e que toviésemos por bien e mandásemos que (6) las villas e lugares que oviesen pagado e (7) que fuesen pagar los maravedís de la sal que les Nos mandamos tomar segund se contiene por

(1) B. R. que algunos concejos, e villas e lu

gares.

(2) E. paramiento.

(4) B. R. paguen.
(5) E. pueden.

(6) B. R. á.

las nuestras cartas que les Nos mandamos dar en esta rason, que partiesen mano dellas de los annos (1) pasados, e en lo de aquí adelante que les mandásemos que troxiesen e toviesen sal de qualesquier de las nuestras salinas desenbargadamente, segund sienpre (2) lo usaron e acostunbraron en tienpo de los Reys onde nos venimos et en el nuestro, et que non usasen del dicho repartimiento nin fuesen por la dicha sal apremiadamente, et esto que seria nuestro servicio e farémos en ello grand merced á los de la nuestra tierra.

A esto respondemos que quanto en rason de la quantía de la sal que mandamos repartir á algunas villas e les dimos (3) nuestras cartas despues en que tomasen menor quantía, que tenemos por bien que les sea guardado, e en lo de aquí adelante Nos lo ordenarémos en la manera que viéremos que cunple por que non resciban agravio.

A lo que nos pedieron merced que por el cuento que se fasie (4) agora nuevamente por nuestras cartas en que demandavan (5) á todos aquellos e aquellas que han ganados que les diesen cuenta dellos que los querien (6) escrevir, por que si los quisiesen vender ó dar ó enagenar (7) que fuesen tenudos de mostrar los recabdos e cartas por recabdo cierto do los vendieron, ó á quien los dieron (8) ó que los fesieron, e si lo non mostraren así por recabdo cierto, que los duennos de los ganados fuesen tenudos de pechar ó de perder otros tantos ganados de suyo, ó la quantía que valieren, e sobre esto que fasian allegar á los concejos, e á los pueblos, e enplasar las gentes por nonbre, e se achacaban, e los detenian de cada dia e los echavan (9) en plasos fasta los que fasian cohechar, e se avien de avenir con ellos así como ellos querian, e que non escreviesen los ganados segund que por las nuestras cartas se contiene, e que esto era grand nuestro deservicio e despoblamiento de la nuestra tierra, e que lo mandásemos estrannar, e que non consentiésemos que pasase (10) así de aquí adelante.

A esto respondemos que tenemos por bien que esto que non pase de

(1) B. R. á los annos.

(2) B. R. omite siempre.

(3) E. damos,

(4) B. R. fase.

(5) E. demandavan cuenta,

(6) B. R. queria,

(7) B. R. quisiesen vender ó enagenasen.

(8) B. R vendieron.

(9) B. R. solo dice: e se los detenian de cada dia e los echavan,

(10) B. R. e que estrannásemos que non pasase,

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