Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

ADMISION DE LOS RECURSOS DE CASACION, DECISION
DE LOS MISMOS, APELACION POR DENEGATIVA DE ADMISION Y COMPETENCIAS
EN MATERIA CRIMINAL.

[merged small][graphic][merged small][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors][merged small][ocr errors]

TRIBUNAL SUPREMO.

NÚMERO 1.°

COMPETENCIA.

HOMICIDIO.-Sentencia de 3 de Julio, declarando no haber lugar á resolver la competencia suscitada entre la Sala de lo criminal de la Audiencia de la Coruña y el Juzgado de la Capitanía general de la misma capital, acerca del conocimiento de la causa formada en el Juzgado de Orense á consecuencia de los homicidios de Teodoro Dieguez y Manuel Rodriguez.

En sus CONSIDERANDOS se establece :

Que para que pueda tener lugar la decision de una competencia, es indispensable que esté pendiente la causa acerca de cuyo conocimiento haya de resolverse en favor de una de las dos Autoridades que sobre el contienden.

En la villa de Madrid, à 3 de Julio de 1874, en el expediente de competencia núm. 33, que ante Nos pende para decidir la promovida entre la Audiencia de la Coruña y el Capitan general del mismo distrito, acerca del conocimiento de la causa formada en el Juzgado de Orense à consecueucia de los homicidios de Teodoro Dieguez y Manuel Rodriguez:

Resultando que encontrándose estos últimos presos, al ser remitidos al Juzgado de Orense por el municipal de Rivela,

bajo la custodia de los indivíduos pertenecientes á dos parejas de la Guardia civil, fueron muertos por éstos en el tránsito; y examinados los guardias, declararon, de conformidad con algunos testigos, que habian sido amenazados por varios hombres con armas que salieron al camino, gritando contra la Guardia civil, exigiéndoles la libertad de los que conducian, los cuales aprovechando esta ocasion se pusieron en fuga, por cuyo motivo dispararon sobre ellos y los mataron:

Resultando que á consecuencia de estos hechos instruyó sumaria un Fiscal militar por órden del Comandante de la Guardia civil de la expresada provincia; y habiendo estimado aquel procedente el sobreseimiento, lo propuso así al Capitan general de Galicia, el cual, de acuerdo con el dictámen de su Auditor, lo decretó por auto de 2 de Mayo de 1873:

Resultando que, á la vez que el Fiscal militar, formó causa el Juez de primera instancia ántes referido, el cual se inhibió del conocimiento de la misma á favor de la jurisdiccion militar, á quien remitió las actuaciones ántes de que la Audiencia hubiese aprobado esta determinacion :

Resultando que la Sala de lo criminal de la Audiencia de la Coruña, de acuerdo con el dictámen de su Fiscal, declaró que competia á la jurisdiccion ordinaria el conocimiento de los antedichos homicidios, agregando que el Juez de Orense no se debió desprender de las actuaciones que habia incoado, y mandó á éste que reclamándolas de la jurisdiccion militar continuase hasta terminar la instruccion del sumario:

Resultando que en cumplimiento de ello reclamó el Juez testimonio de las expresadas actuaciones, el cual le fué remitido sin oposicion y continuó el sumario, en el que declaró procesados á los guardias y les recibió indagatoria, á consecuencia de lo que el Capitan general de la Coruña, fundándose en que los militares en activo servicio debian ser juzgados por la jurisdiccion que él representaba, razon por la cual se habia instruido y sobreseido el oportuno proceso, ofició de inhibicion á la expresada Sala para que cesase la jurisdiccion ordinaria de conocer en la misma, si así lo estimaba, ó remitiese las actuaciones en caso contrario á esta Sala de lo criminal del Tribunal Supremo para que decidiese la competencia, lo cual ha tenido efecto.

Vista, siendo Ponente el Magistrado D. Manuel Almonací y Mora.

Considerando que para que pueda tener lugar la decision de una competencia es indispensable que esté pendiente la causa acerca de cuyo conocimiento haya de resolverse en favor de una de las dos Autoridades que sobre él contienden:

Considerando que en el presente caso se trata de dos hechos distintos; el uno de resistencia á mano armada á dos parejas de la Guardia civil que desempeñaban el servicio de conducir dos presos; el otro del homicidio de estos; que el conocimiento del primero corresponde á la jurisdiccion militar, conforme al núm. 4.°, art. 350 de la Ley sobre organizacion del poder judicial, y el segundo á la ordinaria, con arreglo al párrafo segundo, art. 348 de la misma ley, como ejecutado por los guardias en el desempeño de comision en que eran agentes de la Autoridad judicial:

Considerando que habiéndose el Juez de primera instancia de Orense inhibido del conocimiento de la causa de oficio y sin ser requerido al efecto por nádie, remitiéndola á la jurisdiccion militar sin consultar siquiera con la Audiencia esta resolucion, el Juzgado de la Capitanía general del distrito de la Coruña, despues de varios trámites, dictó en ella auto de sobreseimiento sin ulterior progreso, con lo cual quedó fenecida la sumaria, y los comprendidos en ella no pueden ser perseguidos en un nuevo procedimiento sobre el mismo hecho de que ya fueron juzgados:

Vistos los artículos citados de la Ley de Enjuiciamiento criminal;

Fallamos, que debemos declarar y declaramos no haber lugar á resolver sobre la competencia suscitada ante la Sala de lo criminal de la Audiencia de la Coruña y el Juzgado de la Capitanía general de la misma capital, á los cuales se devuelvan sus respectivas diligencias con la competente certificacion.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará dentro de diez dias en la Gaceta de Madrid é insertará en la Coleccion legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Miguel Zorrilla. Manuel Almonací y Mora.: Antonio Valdés. Francisco Armesto.: Luis Vazquez Mondragon. Alberto Santías. Diego Fernandez Cano.

Publicacion:

=

=

[ocr errors]

=

=

Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr. D. Manuel Almonací y Mora, Magistrado del Tribunal Supremo, estándose celebrando audiencia pública en su Sala de lo criminal, en el dia de hoy, de que certifico como Secretario de la misma.

Madrid 3 de Julio de 1874.: guez de Rivera.

Licenciado Bartolomé Rodri

« AnteriorContinuar »