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el carácter democrático del gobierno porque sé rigen, vista su mediana ilustracion y considerando lo que siempre acontece cuando con las armas en la mano se sostienen contradictorios principios políticos y alguno de ellos llega á triunfar, nada habria tenido de estraño que pugnasen por ser ciudadanos, los que pocos meses antes eran esclavos. Pero no es esto lo que pasa: lo que sucede es que, no los negros, sino los blancos apoderados del mando durante la guerra, no lo quieren abandonar alcanzada la paz; y como de las urnas electorales es de donde sale el título de preponderancia que tanto alhaga á hombres ambiciosos; de ahí es que, sin detenerse en las prescripciones claras y terminantes de su admirable constitucion, quieran deprimir y vejar á sus adversarios, ganando contra ellos el sufragio de los libertos, á quienes se proponen enaltecer.

¿Sucede esto, puede acaso suceder en Cuba y Puerto-Rico? No: de ningun modo. La cuestion para nosotros es mucho ménos importante de lo que á primera vista parece, porque requiriéndose para el derecho electoral el pago de una contribucion directa, no pequeña, tal vez no lleguen á ciento en Cuba, ni á ochenta en Puerto Rico los hombres de color que pudieran presentarse á votar. Admítaseles ó esclúyase; el resultado será siempre insignificante, y el gobierno puede sin recelo alguno, adoptar la resolucion que estime conveniente.

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Si de mí dependiese no vacilaria en hacer la esclusion de los de color, respecto á los derechos políticos. En cuanto á los civiles, ninguno, absolutamente ninguno les negaria: las atribuciones de la patria potestad, la comparecencia en juicio, la aptitud para testar y para declarar, la enseñanza de sus hijos en las escuelas públicas, el goce omnímodo de sus propiedades, la mas completa seguridad individual. Todo eso, con mano franca, les otorgaria, porque á ella, sea cual fuere su procedencia y el color de su piel, tiene derecho todo hombre que viva ó resida en territorio español. Mas en cuanto á tomar parte activa en los Municipios, ó en eleccion, y constituir representante en las Cortes, el estado muy atrasado de su instrucción, pues consta, que de ciento apénas hay cinco que sepan leer, su incompetencia para cuestiones de derecho público, su afinidad con la esclavitud, árbol detestable, de venenoso fruto, y que sin embargo no se puede precipitadamente arrancar de raiz; y aun las preocupaciones de los pueblos, que tambien con ellas tiene á veces que transigir el legislador, todo, bien considerado, exige que á lo menos, por ahora, no figuren en las listas electorales, los que no podrian allí verse, sin marcada repugnancia de las mayorías de nuestros conciudadanos.

He terminado mi respuesta al Interrogatorio político. ¡Ojalá adquieran los cubanos y portoriqueños como resultado de ese Interrogatorio, la rehabilitacion que está en manos del gobierno otorgarles, para que una sea la suerte, una misma la condicion social de todos los que se honran con el nombre de españoles!

Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid, 14 de Marzo de 1867.-Excmo. Sr. Ministro de Ultramar.-El Marqués de O Gavan.

El siguiente es el informe del General Serrano, que con él adquirió nuevos títulos á la gratitud de los habitantes de las Antillas, este voto abraza los tres puntos principales de la Informacion:

CONTESTACION DEL SR. GENERAL D. FRANCISCO SERRANO Á LOS TRES INTERROGATORIOS QUE LE HAN SIDO PRESENTADOS.

EXCMO. SEÑOR:

Por motivos personales me veo en la necesidad de contestar simultáneamente al Gobierno de S. M. sobre el contenido de los tres interrogatorios que me han sido dirigidos, en fechas sucesivas, por el Ministerio de V. E., y que se refieren á la informacion que mandó abrir el Real Decreto de 25 de Noviembre de 1865 con el fin de esclarecer las reformas que reclamau las necesidades y la opinion de las provincias ultramarinas. Esta circunstancia, agena á la informacion, facilita sin embargo mi tarea, porque no correspon liendo al carácter con que me toca figurar en ella entrar en ciertos detalles, que habrán sido ilustrados suficientemente por los Comisionados elegidos por las Islas de Cuba y Puerto-Rico, al abrazar en un solo informe todos los puntos comprendidos en los tres interrogatorios, puedo ser mas claro y mas breve en la esposicion de mis ideas, por otra parte bien conocidas en España, donde nunca hice un misterio de ellas.

La cuestion de reformas en el régimen de las Antillas, no es una cuestion de partido: es una cuestion nacional y por mi parte no la he considerado nunca ni la considerará en el presente informe, sino con el criterio de un español amante de su patria y de su raza, que desea ardientemente estrechar y perpetuar la union de aquellas lejanas provincias con la Metrópoli, en lo cual no solo encuentro la ventaja para la nacion de conservar territorios ricos y florecientes, sino una base segura de la influencia que España no puede ménos de ejercer en lo futuro, cualesquiera que sean la duracion y térinino de las contiendas actuales, en la vasta estension del continente americano, en que se habla la lengua de Castilla.

Tres son los puntos capitales que abraza la informacion : 1° -Bases en que deben fundarse las leyes especiales que al cumplir el artículo 80 de la Constitucion de la Monarquía española deben presentarse á las Córtes para el Gobierno de las provincias de Cuba y Ruerto-Rico.-2 Tratados de navegacion y de comercio

que convenga celebrar con otras naciones y las reformas que para llevarlas á cabo deban hacerse en el sistema arancelario y en el régimen de las aduanas de aquellas Islas.-Y 3 Manera de reglamentar el trabajo de la poblacion de color y asiatica y los medios de facilitar la inmigracion que sea mas conveniente en las mismas provincias.

I.

Cúmpleme empezar observando, que por haber ejercido durante un período de mas de tres años el mando superior político y militar de la Isla de Cuba, á esta me refiero principalmente en mis observaciones, si bien las considero estensivas á la de Puerto-Rico por ser las mismas, con rarísima escepcion, las condiciones de las dos Antillas.

La dominacion española en América, sino escenta de abusos que la historia consigna, se caracteriza desde los primeros tiempos en el espíritu de los Monarcas por el firme propósito de hacer igual en todo lo posible la condicion de los pueblos conquistados á la de los Reinos de Castilla y Leon, propósito muchas veces espresado para enfrenar la codicia y los escesos de algunos conquistadores. Esa tendencia, que como dice exactamente la esposicion que precede al Real decreto de 27 de Julio de 1859 sobre Ayuntamientos en la Isla de Cuba, es una regla tradicional de la Monarquía desde los tiempos del invicto emperador Don Carlos I, y que está consignada en varias ordenanzas de Don Felipe II, de Don Felipe IV y en la de Intendentes que dictó para Nueva España el rey de tan grata recordacion Don Cárlos III, es la inspiracion de todas las leyes de Indias que será siempre una de las glorias históricas de nuestra patria, y el testo literal de la ley 13, título 2*, libro 2 de aquel código venerable que dice así:

"Porque siendo de una corona los Reinos de Castilla y las Indias, las leyes y órden de Gobierno de los unos y de los otros deben ser los mas semejantes y conformes que ser puedan; los de nuestro Consejo en las leyes y establecimientos que para aquellos estados ordenaren, procuren reducir la forma y manera del gobierno de ellos al estilo y órden con que son regidos y gobernados los Reinos de Castilla y de Leon, en cuanto hubiere lugar y permitiere la diversidad y diferencia de las tierras y naciones."

El precepto asimilador de la ley de Indias procuró aplicarse constantemente al régimen de los dominios de América durante los tiempos del absolutismo y conforme con ese precepto la nacion española, cuando á principios del presente siglo se reunieron, sobre la base del sistema representativo las Córtes de Cádiz, llamó á ellas diputados de América que tuvo luego la misma representacion que las provincias de la Península y las islas adyacentes, en todas las Córtes celebradas hasta 1836, Los legisladores de estas

últimas acordaron no dar entrada en el Congreso á los diputados de las provincias de Ultramar, y consignaron mas tarde en un artículo adicional de la Costitucion de 1837, repetido en el artículo 80 de la de 1845, que dichas provincias serian gobernadas por leyes especiales.

Seguramente se tuvo la intencion en 1836 de despojar á las Antillas de representacion en Córtes, y esa intencion que nacia en unos, ó de la falsa creencia ya desmentida por la historia, de que los diputados de América inflamaban con sus apasionados discursos á los pueblos de que procedian, en ideas de independencia, ó del temor de que los diputados americanos distragesen la atencion del Congreso de los asuntos de interes nacional, se justificaba para muchos otros por la distancia á que se hallaban las Antillas y la conveniencia de que ejerciesen sus derechos políticos en una forma autonómica, sin vinculos de representacion con la Metrópoli, á semejanza de lo que practica Inglaterra con sus colonias de América y Australia.

Nadie ignora hoy que la independencia del continente americano habia tomado impulso desde mucho ántes de haber enviado diputados á las Córtes de Cádiz, y se comprende que ya en ese camino, las circunstancias azarosas en que la guerra de la independencia colocó á la Metrópoli no fueron causa sino para precipitar en su marcha á las provincias continentales de América. Por eso y por que el estado de revolucion en que realmente se encontraban provocaba medidas de represion en su gobierno interior, todo lo cual constituye una situacion anormal, se esplica que sus diputados se presentasen hasta cierto punto animados del espíritu dominante en los pueblos rebelados. Pero ni es posible, sin violencia, atribuir carácter de causa á lo que era efecto, ni ese espíritu de los diputados de la América continental, fué nunca el de los diputados de las Antillas, á quienes se les vió siempre promover discusiones de verdadero interes práctico, ni las corrientes de independencia pasaron jamás por Cuba y Puerto-Rico, que por el contrario prestaron su espontáneo auxilio á la Metrópoli, en hombres, jefes distinguidos algunos, y en dinero; no solo para la gloriosa campaña de la independencia, sino para la mas desastrosa y lamentable guerra civil con que, á costa de tanta sangre española, ha conquistado la nacion, inclusas las Antillas, el derecho que tiene á ser gobernada constitucionalmente.

Por otra parte, si la influencia en el Congreso de los diputados americanos pudo merecer alguna consideracion cuando los dominios de España en el Nuevo-Mundo, sobrepujaban á la Península en poblacion y en territorio, esa influencia esclusivista es de todo punto imposible reducidas hoy las provincias de América á solo las Islas de Cuba y Puerto-Rico, cuya distancia es fuerza reconocer que ha disminuido desde 1836 á la fecha, merced á las nuevas y mas fáciles comunicaciones, y aun seguirá disminuyendo,

En cuanto al peligro de que los diputados de las Antillas inflamen á sus compatriotas en ideas de independencia, yo tengo la seguridad de que la gran mayoría de sus naturales abriga el convencimiento de que las Islas de Cuba y Puerto-Rico no reunen condiciones para constituirse en naciones independientes y esto esplica la tendencia anexionista á los Estados Unidos, en que por fortuna se ha espresado en alguna época el descontento de la Isla de Cuba; digo por fortuna, porque esa tendencia de buscar la libertad, fundiéndose con un pueblo de otra raza, de otros hábitos y de otra lengua, no podia ser y no fué nunca popular en Cuba, donde fracasaron siempre los conatos anexionistas, principalmente por el ningun apoyo que prestó el pais á las dos espediciones de Ló

pez.

Así es que, yo temeria el descontento, que la humillacion con que el regimen actual ofer de la altivez de nuestra raza que no ha dejenerado en los hijos de Cuba y Puerto-Rico, pudiera llevarlos á vias no menos ruinosas para las Antillas que peligrosa para nuestra dominacion en América; pero creo firmemente que un Gobierno en que tengan aquellos españoles insulares la justa representacion que les corresponde, perpetuará su union á la Metropoli, no pareciéndome de ninguna manera aplicable á nuestras provincias de América el sistema de las colonias inglesas, porque estas que no contribuyen á los gastos de la nacion no tienen tanto derecho á ser representadas en el Gobierno Superior de la Metrópoli como las Islas de Cuba y Puerto-Rico, que en la forma de sobrantes, ó alguna otra que mejor esprese la justicia de su cooperacion, contribuyen y deben seguir contribuyendo porque pueden hacerlo, á los gastos de la madre patria.

Me he detenido en las observaciones que preceden para demostrar que, equivocados algunos de los conceptos que pudieron inspirar á los legisladores de 1837, ha desaparecido la razon de muchos otros, y que hoy por hoy, la representacion en Córtes de las islas de Cuba y Puerto-Rico, no ofrece el menor inconveniente y empezará satisfaciendo el justo y universal clamor de aquellas Islas, sobre todo desde que han empezado á despertarse en el espíritu de sus hijos las esperanzas de obtenerla. Y esto me trae naturalmente á la esperiencia personal que pude adquirir durante mi mando en la Isla de Cuba.

Habíame precddido en él, el digno Teniente General Marqués de la Habana que fué nombrado para desempeñarlo por segunda vez en tiempos de verdadero peligro, y tengo la mayor satisfaccion en reconocer y proclamar aquí, que supo el General Concha conjurarlo, no solo porque descubrió é hizo fracasar la gran couspiracion anexionista que debia estallar en los primeros meses de 1855, sino porque las muchas é importantes reformas administrativas que inició y logró llevar á cab o durante la referida segunda época de su mando, contribuyeron poderosamente á calmar el pro

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