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SECCIÓN DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS

ATENEO

Novedades y modificaciones que introduce en nuestra legislación el Código civil, por el Sr. D. Aureliano Linares Rivas.

Primera conferencia

SEÑORES: Con una desconfianza de mí mismo, que no acierto á explicar como quisiera, comienzo la serie de conferencias que me propongo dar sobre el siguiente tema: Novedades y modificaciones que introduce en nuestra legislación el Código civil.

El tema es interesantísimo, y la materia tan de actualidad, que ahora mismo es cuando los ánimos se preocupan y los intereses se agitan, buscando con avidez la explicación y el detalle de las reformas que han de afectar á la vida social de este país, tan ávido de algo que le proporcione la tranquilidad y el asiento de que está realmente necesitado. No es menester decirlo, pero conviéneme que conste, que no traigo á esta Cátedra ninguna preocupación cerrada de escuela, y mucho menos que no ostentaré en ella la representación de ningún partido político. Todo cuanto exponga, será la manifestación de mi pensamiento libre, de mis opiniones individuales, de mis estudios científicos, de mi práctica, como hombre dedicado al foro desde largo tiempo há. En estas cuestiones técnicas no cabe admitir presiones de ningún género, ni nadie habrá, de seguro, que tenga la pretensión de imponerlas; ni yo acepto la responsabilidad del dictamen ó del parecer ajeno, ni podría tolerar que por mis asertos se dedujeran responsabilidades para aquellos que conmigo no los compartan expresa y terminante

mente.

EL ATENEO-TOMO II

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Sentado ya esto, de una vez para siempre, debo deciros que me impone el deber la más estricta imparcialidad y la más rigurosa justicia. Si mi lenguaje resulta un poco vehemente, y el tono de esta conferencia resulta un tanto animado, achacadlo á la influencia de mi temperamento y á las condiciones ineludibles de mi manera de ́ser; pero estad seguros de que allá dentro, donde se forman las juicios y se elaboran las opiniones, reina la más absoluta y la más perfecta serenidad. Por eso, no teniendo ni pasiones mal sanas, ni prevención contra nadie, ni prejuicios que ofusquen mi entendimiento, la rectitud, la severidad y la imparcialidad serán las notas dominantes de todo cuanto exponga á vuestra ilustrada consideración.

No puedo, no debo olvidar, y no olvidaré seguramente, este conocido aforismo de Lange: «La ciencia es un análisis, la realidad es una síntesis.» Claro está que la síntesis debe sufrir y afrontar los ataques del análisis, porque solo contrastándose la una en la piedra de toque de los otros, es como se averigua y se reconoce su exactitud y su firmeza. Es un sistema de comprobación tan sencillo y tan seguro, que apenas se concibe otro mejor con que reemplazarle; así es, que si la síntesis que representa el Código civil sale victoriosa del análisis que la ciencia haga, su triunfo será tan grande como merecido; mas por el contrario, si la síntesis tambalea y cede ante el análisis, si se desmorona poco á poco ó toda á un tiempo, es que hay en ella un vicio radical, es que tiene las apariencias, pero no merece el nombre de verdadera síntesis, es, en una palabra, que la obra adolece de profundos defectos y no puede aceptarse, porque la crítica lo veda resuelta y decididamente. Tal es el criterio que ha de inspirar mis trabajos, y como es larga la tarea y escaso el tiempo que deba invertirse en ella, sin más preámbulos, y contando con vuestra benevolencia, paso á ocuparme en el asunto objeto de esta conferencia.

¿Qué es lo que quiso hacer el legislador, al ordenar la formación y publicación de este libro, sobre el cual ha de recaer nuestro atento exámen? Lo dice de un modo claro y terminante la ley de 11 de Mayo de 1888 en su artículo 1.o: «Se autoriza al Gobierno para publicar un Código civil, con arreglo á las condiciones y bases establecidas en esta Ley.>> No hay duda ninguna; el propósito de publicar un Código civil, está expuesto en términos tan afirmativos, tan rotundos, tan terminantes, que ni la suspicacia, ni la cavilosidad, ni el mal querer pueden objetar algo en contra, que tenga visos de seriedad. Es un Código lo que se desca, y es un Código lo que se manda hacer y publicar. Era tiempo ya de que así sucediera, porque la formación de un Código, que fué empresa tenida por extraordinaria y colosal á comienzos de este siglo, es ahora, no una empresa vulgar é insignificante, pero sí una obra que no requiere ya el concurso de ningún genio poderoso, bastando para realizarla el esfuerzo de ilustrados y expertos jurisconsultos. En aquella época en que las escuelas histórica y filosófica, respectivamente capitaneadas por Thibaut y Savigni, disputaban con solicito afán y asombrosa profundidad de conocimientos, tanto sobre las condiciones de método, de estructura, de principios que debian constituir la parte intrínseca y esencial de todo Código, como sobre las circunstancias de tiempo, de lugar y de oportunidad, para que los Códigos

se formaran, parecía imposible que pudiera darse vado á cuestiones tan hondas, porque cada escuela, dentro de su criterio, lejos de facilitar el camino, complacíase en amontonar las dificultades, en exigir requisitos y circunstancias extraordinarias, en presagiar males y desdichas, y en ver peligros que solo fuerzas sobrehumanas podrían salvar. Eran á un tiempo preocupaciones de escuela, hábitos de antigua servidumbre no del todo desechados, ideas extrañas sobre el poder y sus consecuencias, un conjunto, una trama de coincidencias tan singular, que bien puede decirse que, pensar sériamente entonces en la formación de un Código, equivalía poco más ó menos que pensar en que se alzase de nuevo otra torre de Babel.

Pero, siempre que llega la hora de los grandes acontecimientos, natural ó providencialmente aparecen como por ensalmo los elementos necesarios para darles cima, burlándose ó quebrantando los obstáculos que de otra suerte harían estériles todo esfuerzo individual ó colectivo. Y en esa ocasión, ni los filósofos, ni los jurisconsultos desataron el nudo, sino un hombre de armas, aquel

coloso de la fortuna

fundido para la guerra

según los hermosos versos de Arolas, fué el que llevando su vigorosa iniciativa por aquellos derroteros que más extraños parecían á su fogosa y natural condición, hizo, ayudado principalmente por Cambaceres, que en breves días quedara formado y vigente el Código civil francés, que con todos sus defectos, con todas sus deficiencias y con todas sus imperfecciones, fué y es tenido como una obra maestra de la legislación civil moderna, sirviendo luego de pauta y ejemplo para los demás Códigos que por el mundo se han publicado, y de los cuales no hay uno solo, por diferentes que aparezcan en su contestura y en sus clasificaciones, que no rinda parias, en poco ó en mucho, al Código inmortal de Napoleón.

Desde entonces quedaron solo como recuerdo, las profundas luchas entre la escuela histórica y filosófica, habiéndose visto que para formar un Código, bastaba en primer término el concurso de dos fuerzas, una voluntad enérgica y una inteligencia puesta al servicio de esa voluntad. Así es que cundió el ejemplo, y de entonces acá, publicáronse Códigos civiles, así en Prusia como en Austria, así en Sajonia como en Babiera, así en Italia como en Portugal, así en Holanda como en Bélgica y en Colombia, y en el Perú y en Chile, y en la Luisiana, y en la República Argentina, y en Méjico y en todas partes, para decirlo de una vez, quedándonos nosotros como aislados, y siendo una excepción entre las pocas que en el mundo existen.

Justo es decir, sin embargo, que no eramos extraños á tanto movimiento intelectual, que no permanecíamos indiferentes á esa aspiración común, por otros ya realizada, pero que por nuestras desdichas y nuestros quebrantos interiores, no habíamos logrado nosotros. Por el contrario, no sólo por iniciativa oficial, sino lo que es más de estimar, por la iniciativa individual, publicáronse numerosos trabajos que podían servir, y sirvieron á no dudarlo, de precedentes para el Código actual. Muestra de ellos es el proyecto parcial de 1821, en cuya re

dacción tuvo la parte más principal el entendido jurisconsulto Cano Manuel; lo es asímismo el proyecto completo que en 1836 publicó la Comisión nombrada por las Cortes, compuesta de hombres tan ilustrados como Ayuso, Tapia y Vizmanos; lo es el proyecto de Código que en 1851 publicó D. Florencio Garcia Goyena, y al que habían contribuído, con carácter oficial, hombres de talla tan superior como Bravo Murillo y Luzuriaga; lo es el proyecto parcial que Romero Ortíz presentó á las Cortes en 1870.

Y, prescindiendo de estos trabajos de carácter verdaderamente legislativo, porque eran fruto de las Comisiones nombradas por las Cortes ó designadas por el Gobierno, el simple celo particular nos ofrece muestras dignas de la mayor estimación y aprecio en los dos proyectos de Código que formularon, en 1832 D. Pablo Gorosabel, y en 1836 D. José Fernandez de la Hoz, dando así testimonio evidente de que la empresa, considerada en abstracto y como obra meramente científica, no es de aquellas que exceden las fuerzas comunes y ordinarias en el estado que actualmente tiene la ciencia del derecho, y gracias á la multitud de Códigos que rigen hoy en casi todos los paises civilizados.

A pesar de todo, no habíamos alcanzado, y aún no puede decirse rigurosamente que hayamos alcanzado, el que un Código civil rija en nuestra patria. Es decir, que llegamos los últimos, y por lo mismo estamos obligados á más que nadie, porque viene en nuestra ayuda el tesoro inapreciable de la experiencia que, en cabeza ajena, nos enseña los escollos de que debemos huir y los peligros que debemos evitar. No, no tendremos disculpa si erramos, porque nos ha sobrado tiempo para prepararnos, y tenemos el ejemplo de todas las naciones, así de aquellas que tienen afinidades con la nuestra por su naturaleza, por su carácter, por su idioma, por sus costumbres, y hasta por sus necesidades, como de aquellas otras con las cuales no tenemos más afinidades que la de ser miembros de la gran familia humana. Vamos, pues, á ver si hemos sido afortunados, cuando á tanto veníamos obligados, ó por el contrario, la fortuna nos ha vuelto la espalda y no hay motivo para envanecerse gran cosa de una obra que llevaron á cabo con envidiable éxito, así aquellas naciones que, por poderosas, van muy delante de nosotros, como aquellas otras que, por débiles y enfermizas, con nosotros no se pueden comparar.

Hasta aquí no hemos pasado de la afirmacion de que el legislador quiso hacer un Código, pero ya es menester preguntar, siquiera parezca extraña la pregunta: ¿Se trata de un Código general, para todo el país, ó de un Código parcial, para determinada región de España? ¿Se trata de un Código unitario, ó es que al lado suyo ha de haber comarcas que tengan legislaciones y fueros especiales? ¿Se trata, en fin, de una obra unificadora, ó no ha llegado á tanto el propósito y las intenciones del legislador? El art. 5.o de la Ley de 11 de Mayo de 1888, no nos permite abrigar ilusiones, porque dice textualmente: «Las provincias y territorios en que subsista Derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan sólo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes es

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