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Perú, Colombia, la República Argentina son la España americana. ¿Es posible que Portugal y España donde quiera que se hallaren y por grande que sea la indiferencia que uno hacia otro sienten, dejen de ser individuos de una misma familia?

Hasta qué punto existen lazos ignorados entre España y el Brasil, dícelo un libro que el Sr. Santa Anna Nery ha publicado recientemente con el título de Folk-lore bresilien. La Revue du Monde latin da cuenta de él en su último número. Para no invadir la sección del Sr. D. Pascual de Gayangos me limitaré á resumir brevemente una noticia que en el artículo se halla.

Uno de los romances de que en este se da idea más detallada, presenta gran analogía con el poema de Alfred de Vigny, titulado la Neige, y con el libreto de una ópera cuya música escribió Boïeldieu. El héroe de la aventura es el famoso Egiñardo, secretario de Carlo Magno, cuyo secretario casó según la leyenda-con una dama llamada Ema. Este Egiñardo ó Eginardo encuéntrase en muchos romances portugueses, brasileños y españoles, con el nombre de Reginaldo y Eginaldo. El episodio capital del romance es muy sencillo. Una princesa da cita á un paje y ambos se quedan dormidos. Sorpréndelos el padre de la infanta y dejó entre ambos su espada, símbolo del castigo que espera á los culpables. Al despertar éstos se consideran perdidos, pero el noble castellano perdona al paje. En un curioso estudio acerca del folk-lore asturiano, publicado muy recientemente en Stokholm, se trascribe un romance análogo en todo al anterior. La versión brasileña, que es muy poética, difiere algo de la portuguesa y de la española y es bastante más extensa.

Pegara de seu punhal

entre elles ficon metido.....

dice el romancero brasileño.

Desenvainando la espada

entre los dos la ha metido

dice el español.

Es curioso encontrar esta identidad de tradiciones y de leyendas entre pueblos separados por inmensa distancia y que apenas han mantenido ni mantienen relaciones directas.

G. REPARAZ

SECCIÓN DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS

ATENEO

Novedades y modificaciones que introduce en nuestra legislación el Código civil, el Sr. D. Aureliano Linares Rivas

por

Segunda conferencía

EÑORES: El Gobierno de S. M. acaba de anunciar solemnemente en las Cámaras, que va á prorrogarse el plazo dentro del cual debe regir el Código civil. Tenemos, pues, una tregua; pero detrás de esa tregua, yo no concibo esperanza alguna. Si fuera otorgada al influjo de la opinión científica que reclama imperiosamente reformas radicales en esta nueva obra jurídica, tendría esperanza; pero como estoy seguro de que se ha concedido solamente á la cortesía parlamentaria, al hecho de estarse discutiendo en las Cámaras ese proyecto de Código, entiendo que verificado este trámite, que concluída esa verdadera solemnidad, el Código se planteará en breve término; y sin haber rectificado uno solo de sus errores, sin haber deshecho una sola de sus grandes equivocaciones y de sus grandes desaciertos, comenzará á regir esta obra legislativa para pesar sobre todos los españoles como una losa de plomo. Y sin embargo, nada hay más urgente, nada hay más importante que pedir rectificación de esta obra de Derecho. Pidámosla con energía, pidámosla con solicitud siempre creciente, pidámosla hasta con fervor, que sólo pidiéndola así podremos tal vez conseguirlo. Pero también dudo, también temo, porque este país ha llegado á un abatimiento tan grande, que no es lícito esperar nada bueno.

Somos una nación sin ideales, somos una nación sin objetivo, y por

EL ATENEO-TOMO II

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consiguiente, estamos en una grande y absoluta decadencia. No tenemos ideales políticos, y por eso nuestra política marcha entre pequeñeces, entre miserias que contristan el ánimo; no tenemos ideales científicos, y por eso vamos siempre á la zaga de todos los países civi lizados; no tenemos ideales económicos, y por eso no acertamos á salir del atraso y de la situación tristisima que está quebrantando todas las fuerzas vivas del país; no tenemos ideales jurídicos, y por eso, no os asombreis, no acertamos á hacer un Código, cuando han acertado á hacerlo las naciones más insignificantes, las naciones más débiles, las más pequeñas del mundo entero.

Todo esto se refleja en una falta gravísima de temperamento. Ya no hay aquella energía, ya no hay aquella virilidad que era típica en nuestro pueblo y que se reflejaba en la hermosa habla de Garcilaso y de Cervantes; ya no hay más que elogios y ditirambos para todo y por todas partes. Nuestras instituciones son las más fuertes y vigorosas; nuestros hombres son los más eminentes y sus obras las más admirables; nuestros ejércitos los más aguerridos; nuestras artes, nuestros progresos, nuestra general cultura la mejor de lo mejor; y en este lenguaje dulzón y afeminado, hemos perdido el hábito de la crítica severa y nos olvidamos de la enérgica censura, ocultando ó desfigurando lo que es malo, para no desentonar en este desdichado convencionalismo que de todos se apodera, y que al fin acabará por humillarnos á todos. Así, se hace preciso y urgente cambiar de sistema, decir con entereza la verdad, que no es necesario para ello acudir á la destemplanza y al insulto, sino inspirarse en los acentos de la conciencia y del público interés, que ellos nos guiarán para no ensalzar lo que sea vituperable ni para condenar lo que merezca elogio. Quizá esto sirva ya de poco para remediar los males del Código; pero es menester emprender el camino, y yo estoy resuelto completamente, lamentando solo las consecuencias que pronto hemos de experimentar los que vivamos sometidos á la legislación de Castilla. Debo, pues, mostraros, sin miramiento alguno, los errores y defectos que afean el Código. No son de aquellos inherentes á toda obra humana, sino tan graves, tan esenciales y tan numerosos, que apenas se disculparian si el trabajo fuera de propósito encomendado á manos inespertas y á personas inhábiles. Con mesura y templanza, pero con la virilidad propia de mi carácter, he de dar cima á esta empresa, poniendo á cada cosa su nombre, descubriendo la llaga donde exista, y apuntando el remedio que estime más eficaz y oportuno. Sin insistir más en estas consideraciones, paso á ocuparme en los puntos que han de ser materia especial de esta conferencia.

En la anterior, habeis visto que he trazado un cuadro general relativo á la naturaleza, á la índole, á los principios del Código y conse cuencias que habían de deducirse de su planteamiento, y después de esa sesión, consagrada á estas consideraciones generales, hemos de descender al examen concreto de los puntos más capitales que el Código actual establece con relación á la legislación antigua castellana.

Os he dicho ya en mi primera conferencia que el Código no obedece á ningún plan científico, y aun sin hipérbole puede afirmarse que es en sí mismo la negación de todo orden y de todo sistema técnico. Es

cribióse, sin duda alguna, con el propósito de hacerlo simpático é inteligible á todas las clases sociales, aun las menos cultas y menos ilustradas; pero por más que el deseo, allá en el fondo es laudable, paréceme que dista mucho de haberse conseguido; porque no es fácil entender lo que se redacta en estilo obscuro y anfibológico, lo que carece de precisión y de exactitud, y lo que gramaticalmente está plagado de defectos. Cálcase sobre el Derecho romano y el Derecho canónico, que son los precedentes de nuestra legislación de Partidas, y olvidase de aquellos principios que informaron nuestras leyes patrias, de índole genuinamente nacional; pero todo eso es poco para las exigencias de nuestra época, que se remontan á mayores alturas y descubren más vastos horizontes. Mas como yo no vengo á detenerme sobre estos extremos, que me llevarían á cambiar la indole de mis conferencias, imprimiéndoles otro giro distinto del que deben tener, me limito á consignar el hecho y dejarlo establecido para que se comprenda cuál es una de las faltas más importantes de que adolece el Código, y por cierto de las más sensibles, puesto que afecta á su estructura general.

Descendiendo al examen concreto que más directamente me incumbe, debo recordaros lo que os anunciaba respecto á las cuatro grandes secciones en que está dividido el Código, y que son las siguientes: Un título preliminar y cuatro libros encaminados á tratar de las personas, de los bienes, de los diferentes modos de adquirir la propiedad y de las obligaciones y contratos.

Recogeré del título preliminar lo más ligeramente posible todo cuanto ofrezca algún interés, pues no sería lícito omitir ciertas consideraciones que surgen acerca de las leyes, de sus efectos y de las reglas generales para su aplicación, antes de entrar de lleno en el fondo de los cuatro libros que constituyen verdaderamente el nervio del Código.

Ya comprendereis que en este título, si no se definen las leyes, porque el Código huye de toda definición, se marca el tiempo necesario para la promulgación de las mismas, que será el que el legislador considere preciso para que se presenten ante el público con aquella consideración, con aquel prestigio, con aquella fuerza obligatoria que es indispensable en todas las leyes. Por consiguiente, no ocupándome de todos los artículos', porque esto sería molestísimo para vosotros, y para mí también, he de escoger aquellos que presenten defectos de más y que yo considero deben ser objeto de estas conferencias.

Salta á la vista, primeramente, el art. 3.o que dice al pié de la letra así: «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. He aquí un precepto que parece inofensivo, que podrá estimarse de poco interés y que á mí, sin embargo, se me figura de un interés capitalisimo y trascendental. En primer lugar, esta es una novedad en el Código; y añado más, una cosa desconocida en todos los Códigos del mundo, excepto en el de Sajonia. Y ¿por qué se introduce esta novedad? ¡Ah! Señores, no hay explicación para ello, sino porque es una cosa nueva. Parece una petición de principio, y, sin embargo, no hay otro motivo para explicar lo que con tanta tranquilidad se consigna casi al frente del título preliminar. No puede haber más razón que el afán de presentar novedades. Yo no lo he visto, pero como si lo vie

ra. Andúvose rebuscando con solícito afán en todos los Códigos hasta tropezar con uno en que semejante precepto se haya estampado, y ese hallazgo, sin más reflexión, sin más exámen ni detenimiento, se trasplantó á nuestro Código, como si el invento fuera extraordinario y la hazaña digna de eterna memoria.

No quiero molestar á nadie, no deseo hacer alusión ninguna, y por lo mismo, con toda libertad de juicio puedo emitir mi opinión franca y sincera, respecto á este pecado de plagio que nunca tendré por bastante censurable. No es decir que el conocimiento de los Códigos extranjeros sea hoy en día una erudición á la violeta, pero sí que el recurrir en todos intantes á ellos cae dentro de aquella ática censura de Bentham, cuando decía que el abuso de las citas era la erudición indigesta, y el comedimiento en las citas era la erudición digerida. Antes, cuando la dificultad de comunicaciones era grande, y sobre todo cuando la dificultad de comunicación intelectual entre pueblos y pueblos era casi imposible, conocer las legislaciones extrañas era un mérito y una condición sobresaliente; pero hoy que no existe ninguna dificultad, que los Códigos de las naciones más apartadas nos son tan habituales como los del mismo país en que vivimos, en que es cosa corriente tener en ediciones poco costosas, todo cuanto se ha codificado en el mundo, y lo verdaderamente extraño sería tropezar con un jurisconsulto que no las poseyera, es por lo menos pueril hacer alarde de unos conocimientos que no tienen nada de sorprendentes; y más indisculpable aún, que para revelarlos se traigan á nuestro Código preceptos que solo se recomiendan por lo raros, y que no se justifican bastante á la luz de la razón y del Derecho.

La cuestión que nos ocupa, volviendo á la retroactividad de las leyes, es de tal manera peligrosa, sobre todo por los abusos á que puede dar margen, que no hay frases bastante vivas para encarecer la atención que reclama. Con efecto, es una cuestión tan discutida y tan analizada, que apenas habrá una eminencia jurídica que no le haya rendido el tributo de sus estudios y de sus observaciones. En Francia como en Alemania y en Italia. lo mismo que en nuestra patria, las lumbreras de la ciencia han debatido este asunto sin atreverse á llegar á una resolución afirmativa y terminante. Lo mismo Meyer, que Savigni, que Merlin, que tantos otros, deliberaron sobre el principio eterno de la no retroactividad de las leyes, alarmados é indecisos un tanto, ante la inflexibilidad de los hechos que en ciertos casos demostraban la retroactividad. En la duda de si admitir ó no excepciones al principio de que venimos tratando, con lo cual se les daría un prestigio y una autoridad superior á la que merecen, han preferido buscar un efugio, ofreciéndonos Savigni la fórmula de que la no retroactividad es un principio general, pero no un principio universal.

Es cierto dice la razón, es cierto dice la lógica, que las leyes no deben mirar sino al porvenir, no deben volver los ojos atrás, pero también es indudable que en la vida práctica hay casos en que la retroactividad resulta clara y evidente. Son impurezas de la realidad, son cosas de la práctica, pero fuera insensato no tenerlas en cuenta, dejar de apreciarlas por lo que importan, no en cuanto alcancen á modificar la esencia del Derecho, que esa es inalterable, sino en cuanto

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