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cipándole, que para satisfacción de los amantes de los estudios históricos, vive todavía, y con cabal salud, el eximio arqueólogo, y patriarca de los historiadores italianos, Cesar Cantu; fausta noticia que desmentía los rumores que habían circulado acerca de la muerte de tan preclaro persohaje, y que se acordó elevar á conocimiento del Sr. Ministro de Estado, para los efectos oportunos respecto de la petición de condecoraciones hecha por la Academia, para recompensar á sabios extranjeros.

El Sr. Gomez de Arteche, leyó la interesante noticia histórica que había redactado para que acompañase à la publicación de las tres cartas del inmortal D. Pedro Velarde, regaladas á la Academia por el Sr. Conde de Xiquena y que esta acordó publicar en su Boletín.

Dió cuenta el Padre Fita, de dos documentos inéditos de gran interés para la Historia eclesiástica, descubiertos en el archivo de la catedral de Toledo, por el sabio doctoral de la misma D. Ramón Riu, uno de los cuales se refiere á la Legación del Cardenal Jacinto, aclarando la época, hasta ahora dudosa, de algunos acontecimientos importantes, y presentó después, en donativo, tres fotografías del Fuero de Jerez, original, y de dos hojas del Libro de repartimiento de aquella ciudad, debidas á la generosidad del digno correspondiente de la Academia, D. Juan Cortina.

Leyó, por último, el Sr. Oliver y Esteller, un notable exámen crítico de dos opúsculos del doctor alemán Conrado Haebler; referente, el uno, á los viajes de Pedro Tafur, por las principales ciudades del Imperio Germánico en el siglo XV, y el otro, á las Hermandades de Castilla en el reinado de D. Enrique IV.

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Extracto del discurso de apertura del curso académico de 1888-89, leido por el catedrático Dr. D. Timoteo Muñoz Brea

El autor se propone en su discurso determinar la finalidad de la facultad de Filosofía y Letras, y señalar en su vista la organización más adecuada que necesitará recibir para corresponder á sus fines. Mas como ningún miembro de un organismo podrá ser bien comprendido si se le estudia haciendo abstracción del todo á que pertenece, el Sr. Brea, aborda de lleno en su trabajo todo el problema de la enseñanza. Y como nosotros hacemos depender de esta cuantos problemas se agitan en España, convencidos de que por una buena y bien distribuída educación y con una instrucción bien dirigida se va directamente á la regeneración completa de nuestro país, vamos á conceder al catedrático de la Universidad Salmantina el mayor espacio posible en nuestra Revista, sin que esto signifique otra cosa que el reconocimiento de la importancia del tema.

Dejando, pues, á un lado lo secundario, que es en sentir nuestro, la digresión histórica que constituye la primera parte del discurso, hasta el momento en que el autor se concreta á España, le cedemos la palabra para que entre de lleno en materia.

«Los Censores primero, los Emperadores después, y de entre ellos Vespasiano, Antonino, Juliano, Valentiniano, Teodosio, Justiniano y varios otros, fueron quienes principalmente se preocuparon de la Instrucción, y dictaron medidas para regularizar su ejercicio y hacer más provechosos sus frutos.

Agotada en el Imperio romano toda la virtualidad de la civilización antigua; introducido en la vida y en la Historia el nuevo factor del cristianismo, que había de subyugar pronto á la sociedad entera, y que aún conserva en nuestros días influencia preponderante, nuevos hombres y pue

blos, más puros y viriles, aunque menos cultos y atildados que los disolutos romanos, eran los llamados á inaugurar esta nueva etapa en la marcha de la Humanidad.

La destrucción del Imperio de Occidente y su ocupación por los pueblos del Norte, convertidos ya algunos al cristianismo y no tardando en aceptarle los demás, cambió radicalmente el modo de ser de la sociedad antigua, constituyendo con los girones de aquel nuevas nacionalidades, en que si la fuerza y el hierro eran su determinación y sostén, tienen su idea directriz en el nuevo dogma religioso, que viene á ser así el elemento regulador de la vida intelectual y social.

El Estado y sus instituciones vuelven á formas más sencillas, desapareciendo en buena parte la diferenciación de funciones. Deja de revestir la enseñanza el carácter de institución pública por la rudeza é incultura de los pueblos invasores, y se refugia en el templo y en el claustro como en su antiguo domicilio, siendo de nuevo el sacerdocio el dispensador del saber que se consigue salvar en el general naufragio.

La Iglesia absorbe la enseñaza como dirige la vida, subordinando la primera á la satisfacción de sus fines y necesidades peculiares, y aspirando á formar principalmente con ella clérigos más que ciudadanos, sacerdotes más bien que hombres.

Concretándonos, á partir de aquí y para no alargar esta síntesis, á lo que sucede en nuestra Península, donde los reinos cristianos surgidos después de la invasión árabe van afirmando su existencia y ensanchando su territorio, la enseñanza vuelve á adquirir de nuevo su carácter de función pública con la fundación de las Universidades, su órgano y expresión principal, y de las cuales débense unas á la iniciativa de los reyes, como las de Palencia, Salamanca, Valladolid y Lérida, naciendo otras, como las de Barcelona y Gerona, de la acción de los Concejos, y apareciendo algunas, como la de Huesca, por la combinación y concurso de estas dos fuerzas sociales.

Como auxiliares de estos centros principales, ó como medios de iniciación de cultura, prosiguen ejercitando su función educadora las escuelas eclesiásticas de Catedrales y Conventos, y comienzan á surgir por iniciativa de los Concejos ó por inspiraciones privadas, ligadas casi siempre al sentimiento religioso, fundaciones de carácter docente por las que se traduce la acción social en este orden.

La Iglesia, sin embargo, es todavía elemento tan esencial en la enseñanza que, además de prestarla en todos sus órdenes y grados su sentido y espíritu internos, acude á la universitaria, y muy especialmente á nuestra Escuela, dándola Constituciones y Estatutos, concediéndola franquicias, y procurándola recursos de las rentas eclesiásticas. Momento llega en ella con el Papa Martino V, en que la acción de los Pontífices se sobrepone á la de los Reyes, imprimiéndola el carácter de apostólica, en vez del de civil y real que antes la había distinguido.

Mas, tan luego como al alborear la edad moderna realizan los Reyes católicos la unidad política de España, y dan á la monarquía un poderío y pujanza que no había tenido hasta entonces, reivindican (1) en seguida el patronato é inspección de la enseñanza universitaria, que vuelve á reco

(1) D. Vicente de la Fuente, Historia de las Universidades, tomo II, cap. V y VI.

brar así el sello de secular y civil, y á constituirse en órgano y expresión del Estado en orden á la función de enseñar. Acentúase esta tendencia con los monarcas de la Casa de Austria, sus sucesores, y la Universidad, como las demás formas docentes, recaba su independencia y se constituye y organiza, bien por la facultad que en ella delegan los Reyes, bien, y es lo más frecuente, por la acción directa de estos, asesorada por el consejo de los altos cuerpos consultivos, ó los informes de los visitadores que á ellas envían. La Iglesia no interviene sino para velar por la pureza del dogma y de la doctrina católicos, más celosamente exigidos en este período de la historia por la aparición del protestantismo.

La libre acción social, por último, en el orden à la función docente, se manifiesta con grande intensidad en las numerosas fundaciones de escuelas de primeras letras y cátedras de latinidad, y más especialmente aún en la de los seis Colegios mayores de Castilla, cuatro de los cuales corresponden á nuestra Escuela, y de los muchos denominados Menores en los que nos tocó también la mayor participación, y que, lo mismo que los anteriores, aún subsisten actualmente con su carácter educador y proporcionando á nuestras aulas un contingente de alumnos relativamente considerable. Con la dinastía Borbónica, y especialmente en tiempo de Carlos III, llega á su punto máximo la tendencia regalista, que alcanza, como á todo, á la enseñanza. Dictanse, en punto á la universitaria, numerosas y detalladas medidas entre las cuales figura la de una Dirección para las Universidades (1), y se prepara la unificación de estas con la disposición de hacer aplicables á todas las dictadas para la nuestra. Esta unificación, retrasada é interrumpida con la invasión francesa de principios de este siglo, se consuma y realiza, dentro aún del Gobierno absoluto, con el plan de Instrucción pública promulgado en 1824 bajo el reinado de Fernando VII y la administración del Ministro Calomarde (2).

Durante toda la existencia de las Universidades con el régimen absoluto; continuando legalmente en el constitucional hasta 1869; y no hallándose modificado ni aún hoy sino por una relativa tolerancia, que se ensancha ó se restringe al tenor de las situaciones políticas, el carácter general de toda clase de enseñanza, así privada como pública, ha sido el de someterse en absoluto á las creencias católicas en orden á su sentido y dirección, careciendo, por consiguiente, de la libertad que se reclama en nuestros tiempos para la indagación científica; y es, asimismo, otro distintivo constante en la historia de nuestra enseñanza hasta la promulgación de las leyes desamortizadoras, el de haber poseído y administrado por sí propia los recursos económicos de que podía disponer.

No entra en nuestro plan, ni conduce al objeto de esta síntesis, hacer apreciaciones acerca de los resultados de una organización semejante; mas á quienes influidos por el optimismo de la distancia se sientan inclinados á creer, según el dicho del poeta, «que cualquiera tiempo pasado fué mejor,» los remitimos á la Historia de las Universidades españolas, que publica actualmente un escritor nada sospechoso de ser apegado en exceso á las tendencias modernas, y ella les dirá que, ni fueron todo frutos sazo

(1) Ley I, tit. V, lib. VIII, Novisima Recopilación. Igual interés ofrecen las leyes II, III, la XIII del tít. VII, la VIII del tít. VI y VII del tít. VIII.

(2) Real Decreto de 14 Octubre de 1824. Ya había tenido carácter general el plan de estudios de 1807. Decreto de 12 de Julio.

nados Ꭹ sabrosos en orden á los resultados científicos, ni la libertad ecónómica ventaja tan apetecible, que no se mostrara dispuesto más de una vez el cuerpo docente á despojarse de ella, prefiriendo una remuneración modesta recibida del poder público (1).

Cambiado el Gobierno absoluto por el régimen constitucional, la enseñanza pública no ha variado sustancialmente de la situación en que la dejara aquel, siguiendo sometida al Estado, con una centralización administrativa llevada á la exageración por el doctrinarismo político, y recibiendo exclusivamente de aquel, en cuanto representa á la Nación, la provincia ó Municipio, los medios económicos para su sostenimiento. Ha surgido, es verdad, una enseñanza privada y libre, que, parece debería representar la acción social, pero que no es, en realidad y salvas contadísimas excepciones, sino un mero reflejo y hasta parodia en ocasiones, de la de carácter público, á la cual vive subordinada y sometida sin vitalidad ni energía propias.

No habiendo necesidad por tal causa de consignar al detalle las diferentes reformas de que ha sido objeto la enseñanza en el tiempo que llevamos de gobierno parlamentario, basta con que puntualicemos un tanto la situación en que hoy se encuentra, para que podamos apreciar el sentido general que debe aspirarse á imprimirla con las reformas futuras.

Reconocida por la Constitución del Estado á todos los ciudadanos la facultad de crear y dirigir Establecimientos de enseñanza, la restricción que á seguida se pone de hacerlo «con arreglo á las leyes» trasporta, al parecer, á los poderes legislativos que el sistema constitucional reconoce, la regulación de aquel derecho para su ejercicio social.

Legítimo y racional en el fondo, y 'de tan provechosas consecuencias como pudieran caber en cada momento histórico de la vida de los pueblos habría de ser tal principio, si los poderes de aquel orden fuesen la encarnación viva y genuina de una opinión social reflexiva y conscientemente formada, siendo, á su vez, los elegidos para servirla de expresión hombres de educación adecuada para traducirla en la Ley; mas, comenzando porque aquella opinión falta en la masa de los ciudadanos, no existiendo en cada orden de relaciones sino un corto número de personas que sean conocedoras especiales y puedan formar aquella opinión reflexiva, sucede luego, prescindiendo de excepciones, que ni tienen los elegidos la altura intelectual necesaria para llenar su misión de legisladores, ni por la manera y medios como suele obtenerse el cargo van á su ejercicio con la voluntad tan libre como sería necesario para que no obedeciera en sus actos sino á las inspiraciones de un pensamiento racional.

Así que, y correspondiendo además en la actual forma de gobierno la facultad de hacer las leyes á las Cortes con el Rey, el cual no puede ejercitarla sino por medio de sus Ministros; rigiéndose el sistema entero por la ley de las mayorías, y estando estas en las Cámaras, en nuestro país á lo menos, á servicio y devoción de los Gobiernos, el resultado, en puridad, por causas que todos conocemos y no hay necesidad de enumerar, es que son aquellos y cada Ministro en su ramo los solos y únicos legisladores, completándose la absorción con la facultad, que luego les queda

(1) Informe de la Universidad de Salamanca sobre el plan de estudios de 1814, impreso en 1820 pág. 9.

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