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Fué, decimos, simplemente un proyecto, pero que demuestra bien á las claras el concepto que tenía ya nuestra Escuela de lo que debían ser estos estudios, y la necesidad de que constituyesen una carrera y Facultad, al igual de las llamadas mayores, que, teniendo como- fin proporcionar una cultura de carácter propiamente humano y de superior intensión á la que pudieran procurar los estudios preliminares equivalentes á nuestra segunda enseñanza, se propusiera como objeto práctico y de aplicación social la formación de un Profesorado de condiciones idóneas para dar la enseñanza de aquellos y conservar los de la Facultad misma.

Restablecido en 1823 el régimen absoluto, se promulgó al año siguiente el plan de estudios que lleva el nombre del ministro Calomarde, en el cual se volvió á los tres tradicionales años de Filosofía, después de estudiado el latín, prescribiéndose que fueran utilizadas las lecciones de Etica para «ponderar lo que se debe á Dios, al Rey y las autoridades espirituales y temporales.>>

No modificó radicalmente este estado de cosas la vuelta al gobierno constitucional después de muerto Fernando VII, dándose únicamente una organización menos clásica y con mayor participación de las enseñanzas científicas á los estudios secundarios, por el arreglo provisional de los mismos decretado en 1836.

El primer esbozo moderno de nuestra Facultad, así como de la segunda enseñanza, es debido en España al ministro D. Pedro José Pidal, que refrendó el Real Decreto de 17 de Septiembre de 1845, en el cual, dándose á estos últimos estudios la organización que ha servido de base para todas las ulteriores reformas, y prescribiéndolos como precedente para el estudio de las facultades, se crea la de Filosofia, subdividida en las dos secciones de Letras y Ciencias, refiriendo esta á las matemáticas y naturales, y comprendiendo bajo aquella las enseñanzas de Literatura general y particular de España, Filosofía y su historia, Economía política, Derecho político y administrativo, perfección del latín y lenguas griega, hebrea, árabe, inglesa y alemana, con cuyos estudios, que podían hacerse en cuatro años, cabía aspirar al título de Licenciado en la sección, y análogamente en la de Ciencias. Para el grado de Doctor, por último, habían de emplearse otros dos más, en los que se estudiaba alguna asignatura nueva, tal, por ejemplo, como la Literatura moderna extranjera, ó la ampliación de las cursadas en la licenciatura. Esta organización fué ligeramente reformada dos años más tarde por el ministro Pastor Díaz.

El verdadero creador de la Facultad de Filosofía y Letras, y el primero y único Ministro constitucional que ha comprendido en una sola medida legislativa cuanto dice relación con la instrucción pública, ha sido el ilustre hombre público Sr. Moyano, cuyo nombre va unido á la ley de 9 de Septiembre de 1857, todavía hoy en vigor á pesar de las muchas vicisitudes y de los radicales cambios que ha experimentado el país desde aquella fecha.

Según dicha Ley, la Facultad de Filosofía y Letras, dividida ya de la de Ciencias y equiparada á las demás, debía comprender los siguientes estudios, distribuidos provisionalmente por el Real Decreto de 23 de Septiembre de 1857, y con carácter definitivo por los Programas de 11 de Septiembre de 1858: Literatura general, Lengua y Literatura griega, Literatura latina, Literatura de las lenguas neolatinas, Literatura de las

lenguas de origen teutónico, Literatura española, Historia Universal, Historia de España, Filosofía é Historia de la Filosofía, estando comprendidos también en esta Facultad los estudios de hebreo, caldeo, árabe y demás lenguas orientales, cuya enseñanza tuviese por conveniente establecer el Gobierno (1).

De esta base han partido después las numerosas alteraciones que en el contenido de la Facultad se han hecho, sin que ninguna de las que, por más o menos tiempo han estado en vigor, introdujera modificaciones sustanciales, y que nos obliguen, por tanto, á dar de ellas circunstanciada noticia.

La única reforma que habría podido producirlas hubiera sido el Decreto del ministro D. Eduardo Chao, de 2 de Junio de 1873, que no llegó á ser implantado, però que por ser el de ideales más amplios y el que se aproxima más á la organización que, en nuestro humilde entender, debe recibir la Facultad, merece que le transcribamos íntegro en la parte que á ella hace referencia. Decían así los articulos que son aplicables al caso:

«Los estudios de la Facultad de Filosofía serán: Introducción á la Filosofía, que comprenderá el concepto, plan, método y relaciones de esta ciencia y la preparación para su estudio.

Lógica, incluyendo la doctrina de la ciencia con elementos de Enciclopedia; Sistema de la Filosofía; Filosofía de la naturaleza; Antropología psíquica y física; Biología y Filosofía de la Historia; Etica, Cosmología y Teodicea; Estética y Filosofía del Arte; Economía, Filosofía del Derecho; Historia de la Filosofía (2).

Los estudios de la facultad de letras, serán; Lengua y literatura griegas; Lengua y literatura latinas; Principios de Filología y Filología comparada; Principios de Literatura con nociones de Bibliografía; Historia de las Literaturas ibéricas; Historia general del Derecho, consagrando especial atención á las instituciones jurídicas de España; Introducción al estudio de la Historia, comprendiendo su concepto, relaciones, métodos y elementos de sus principales ciencias auxiliares; Historia universal; Historia de España y Portugal; Hebreo, Caldeo y Rabínico; Arabe, Sanscrito, Latín y romances de los tiempos medios; Historia de las Literaturas Orientales y especialmente de las hispano-semíticas; Historia de las principales Literaturas extranjeras; Arqueología é historia general del arte, con nociones de organización y régimen de los museos de Arqueología y bellas artes; Paleografía, diplomática y literaria, con nociones de organización y régimen de los archivos; Epigrafía Giíptica y Numismática, comprendiendo la historia de los sistemas métricos, ponderales y monetaios; Estética y Filosofía del Arte, Biología y Filosofía de la Historia é Historia de la Filosofía (3).

Esto, como decimos, no pasó de mera tentativa, debiéndose su organización presente al Real Decreto de 13 de Agosto de 1880, según el cual debe comprender el estudio de las materias siguientes: Metafísica, Historia universal, Historia crítica de España, Lengua griega, Literatura general, Literatura griega y latina, Literatura española, Hebreo ó Arabe,

(1) Art. 33

(2) Art. 2.

(3) Art. 4.°

Historia de la Filosofía, Estética, Historia crítica de la Literatura española y Sanscrito (1).

Tal es la situación actual de la Facultad que profesamos.

Precisando con más detalle los órdenes de conocimiento por los que, en relación con sus objetos y en persecución de su fin, ha de resultar integrada, deben referirse aquellos al hombre principalmente como sér espiritual y sociable, estudiándole á la vez en pensamiento y en hecho, y guardando con esmero la manifestación de los primeros y el recuerdo de los segundos.

La Filosofía y la Historia como determinaciones fundamentales opuestas en la unidad del saber; aquélla con su propia historia, esta con sus ciencias auxiliares, marcan las dos grandes direcciones en que, con referencia á su objeto, cabe subdividir desde luego el contenido intelectual de la Facultad de que tratamos; y como que la expresión de las ideas y la narración de los hechos en cada tiempo y lugar no han podido verificarse sino por medio de las lenguas, exígese de aquí el conocimiento de estas como requisito indispensable para obtener aquellos otros, sirviéndole de complemento el estudio y la apreciación estética de las obras literarias producidas en cada idioma.

A todo ello responde, es cierto, en su modo de ser actual la Facultad que examinamos; pero con imperfección y deficiencia, por la misma gran extensión de su horizonte intelectual, y sin carácter alguno orgánico en la disposición de sus estudios. Más que un verdadero sistema de constitución ordenada para su aplicación social, son aquellos un hacinamiento casuístico y sin preconcebida relación al ejercicio del Magisterio.

Basta para reconocerlo así fijar un momento la vista en su cuadro de enseñanzas.

Como estudios filosóficos, no entra en él más que la Metafísica durante la licenciatura, agregándose después en el período del doctorado la Estética y la Historia de la Filosofia: tres enseñanzas, en resúmen, sin ligación lógica bastante y compendiosamente expuestas en clases de lección al

terna.

Entre los de carácter histórico faltan de todo punto los estudios auxiliares, y redúcense aquellos en los dos períodos de la carrera, á la Historia Universal y de España, con dos cursos la primera y uno sólo la segunda, explicados en clase diaria.

En los estudios lingüísticos y literarios, figuran de los primeros las lenguas griega y hebrea, en alternativa con la árabe, á las que se añade en el doctorado una noción del sanscrito, con insuficiente tiempo todos para poseer estos idiomas; y de los literarios, por último, no tienen hoy cabida sino las literaturas griega y latina con un curso de la española, que se repite con el carácter de crítico en el período del doctorado, yendo todos precedidos de una enseñanza abreviada de los Principios generales que á la literatura conciernen.

Bajo el punto de vista práctico y de aplicación para el Magisterio, á cuyo ejercicio autorizan los títulos de esta Facultad, échase de ver que faltan muchas asignaturas que son luego objeto de enseñanza en el período de la segunda; y que las que constituyen el doctorado no tienen aplicación tampoco á la del período precedente. Se procede como si se admitiera el

(1) Art. 14.

supuesto, á todas luces falso y erróneo, de que la enseñanza que el Instituto suministra respecto de ciertas materias es la suficiente para ejercer el Profesorado en ellos; y, aun cuando no tan exagerado, viene á suceder algo análogo entre los estudios doctorales, cuyo título se exige para la enseñanza universitaria, y las materias que constituyen en esta el período de la licenciatura.

Semejante situación no es sostenible por más tiempo; y si en el respecto orgánico las enseñanzas de Filosofía y Letras han de constituir un todo armónico, lo mismo en la Facultad entera que en las diferentes Secciones en que necesita ser dividida para dar más intensión al trabajo, desde el punto de vista práctico y de aplicación profesional deben disponerse sus estudios en forma que contenga cada período los que han de ser objeto de enseñanza en el inmediato inferior para cuyo Magisterio autoriza.

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Presidencia del Sr. D. Federico de Madrazo.

El Secretario general, Sr. Ávalos, dió cuenta de dos órdenes de la Dirección general de Obras públicas, remitiendo á informe los proyectos de obras de reparación del monasterio de Irache (Navarra) y el de ampliación de las reformas ejecutadas en la Universidad de Zaragoza, que pasaron á la sección de Agricultura, y de otra orden de la Dirección de Instrucción pública remitiendo copia de un oficio de la comisión provincial de Bellas Artes de la Coruña, solicitando para aquella escuela artística una colección de vaciados de las estatuas que posee la Real Academia. Pasó á la comisión del taller de vaciados.

La Sección de música, dió cuenta del informe evacuando la consulta del Ministro de Estado, sobre la conveniencia de abrir un concurso para premiar la mejor letra que se presente para un oratorio ó el libreto para una ópera española, que se ofrecerá á los pensionados de música de la Academia de Bellas Artes, de Roma.

El Sr. Vazquez hizo entrega de la medalla que usó en vida el difunto Académico de número, Sr. Arnao.

Se acordó dar curso á dos propuestas y una solicitud optando á una plaza de Académico de número, vacante en la Sección de Escultura, y anunciar la convocatoria de otra de la Sección de Música.

Y, por último, se dió cuenta de los libros recibidos para la biblioteca, entre los cuales se cuenta: la necrología del que fué Académico de número Sr. D. Francisco María Tubino, escrita por el Sr. D. José Gestoso y Perez, correspondiente en Sevilla; el tomo XI de las Memorias de la Academia de la Historia; el XX del Memorial histórico español; el Anuario bibliográfico de la República Argentina, y la lista de los individuos que componen la Asociación de Arquitectos de Cataluña.

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