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hubiesen propuesto, podrán reclamar al consejo provincial respectivo.

en la regla 1., no se llamará en ningun otro al suplente para cubrir la plaza del mozo condenado á sufrir cualquiera de las penas men- Para que estas reclamaciones se admitan, cionadas, ni mientras el penado sufre la con- deberán los interesados espresar al alcalde, dena, ni cuando despues de haberla sufrido de- por escrito ó de palabra, su intencion de reja de ingresar en las filas por tener mas de clamar, ya en el dia en que se celebre la detreinta años, aun cuando resulte para el ejér-claración de soldados, ya en los siguientes cito la perdida de un soldado, hasta la vispera del que esté señalado para la salida de los quintos à la capital.

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Si al tiempo de la declaracion de soldados el mozo á quien tocó la suerte se halla proce- En las reclamaciones que se refieren á los sado por causa criminal, se llamará en su lu- casos determinados en la segunda parte del gar al suplente á quien corresponda. Si en la art. 81 y en el art. 82, los interesados debesentencia ejecutoria que recayese en la causa rán espresar por escrito ó de palabra al alcalse impusiere al mozo alguna de las penas de su intencion de reclamar en el dia en que designadas en la regla primera, el suplente el ayuntamiento diese su resolucion definitiva servirá por el tiempo ordinario. Cuando reca-ó en los dos siguientes al mismo. yere sentencia ejecutoria que absuelva al reo, ó le imponga una de las penas designadas en las reglas anteriores desde la segunda inclusive en adelante, el mozo procesado entrará á servir en el ejército, según lo establecido en las mismas reglas, y se licenciará desde luego al suplente.

El alcalde hará constar en el espediente de la declaracion de soldados cuantas reclama. ciones se promuevan: dará conocimiento de ellas á los mozos á quienes interesen y entregará á cada uno de los reclamantes, sin exigir ningun derecho, la competente certificacion de haber sido propuesta la reclamacion, li-espresando el nombre del reclamante y el objeto á que la misma se refiere.

Cuando el mozo procesado se halle en bertad bajo fanža, y el ministerio fiscal no haya pedido contra él mayor pena que alguna de las designa las en el articulo anterior desde la regla segunda inclusive, no se llamará al suplente, quedando sin cubrir la plaza hasta que terminada la causa entre à servir el mozo procesado, segun las reglas establecidas.

Siempre que deba darse de baja á un suplente por haber ingresado el mozo propietario ó por cualquiera otro de los motivos que se mencionan en esta ley, se entenderá que dicho suplente es el mozo que sacó el número mas alto en el sorteo del año respectivo entre todos los llamados para cubrir el cupo del pueblo.

!

El dia 15 de mayo estarán en la capital de la provincia todos los mozos que hayan sido declarados soldados y suplentes, y se pondrán en marcha con la anticipacion oportuna, verificando el tránsito desde su pueblo en el tiempo que sea necesario á razón de 5 leguas por jornada. Irán los soldados y suplentes á cargo de un comisionado del ayuntamiento.

Los quintos de cada provincia se entregarán en la caja establecida de antemano en la capital á cargo de un oficial nombrado por el capitan general del distrito. La entrega de los quintos en la caja se hará por el comisionado del ayuntamiento á presencia de un consejero Si el cupo se cubrió con mozos sorteados provincial nombrado por el gobernador de la en el año inmediato anterior, se dará de baja provincia y de un oficial de la clase de gefes al que tuviere el número mas alto en su sor-nombrado por el capitan general. Asistirán teo, y al número mas alto del sorteo del se- igualmente á este acto los suplentes ó cualesgundo año inmediato anterior al del reempla-quiera otra persona que tenga interés por ellos zo, si la responsabilidad hubiese alcanzado á los mozos de esta clase.

El tiempo que haya servido un suplente le será de abono para contar el de su obligacion en el servicio de las armas en cualquier concepto que le corresponda.

y quieran concurrir: unos y otros presenciarán la medida, los reconocimientos y las demas diligencias que deban preceder al recibimiento de los quintos.

Son prófugos los mozos que declarados soldados ó suplentes por el ayuntamiento resEl fallecimiento de un suplente en el ser- pectivo no se presenten personalmente à la vicio no liberta de la obligacion de cubrir su entrega en la caja de la provincia el dia señaplaza al quinto en cuyo lugar fué entregado. lado para este acto si se encuentran en el pueLas operaciones y diligencias que deben blo ó á distancia de 10 leguas del mismo, ya practicarse para el llamamiento y declaracion sea al tiempo de la declaracion de soldados ó de los soldados y suplentes se ejecutarán des- ya cuando se les cite para ser conducidos á la de una hora cómoda de la mañana hasta la de capital. Los que se hallen à distancia de mas ponerse el sol, suspendiéndose al medio dia de 10 leguas del pueblo en que se les declare por espacio de una hora. Si no se pudiese con- soldados ó suplentes, no serán reputados prócluir en un dia, se continuarán en los siguien-fogos si se presentaren en la caja dentro del tes, aunque no sean festivos.

Los mozos que se crean agraviados por los fallos que dicte el ayuntamiento respecto á las alegaciones que ellos ó los demas mozos

término que prudencialmente les señale el ayuntamiento en consideracion à la distancia en que se encuentren.

No surtirán efecto estas prevenciones cuan

ciente.

do los mozos declarados soldados ó suplen- apto para el servicio; pero en este caso satis. tes acrediten ante el ayuntamiento ó consejo fará las costas y los gastos que hubiere oca provincial causa justa que les haya impedido sionado con su fuga y sufrirá la pena impues presentarse en la caja, y cuando el gobierno ta por la ley. Para evitar que los mozos sujeresuelva que el mozo á quien se declaró en su tos al reemplazo eladan su responsabilidad sae' pueblo soldado é suplente no corresponde á liendo fuera del reino, no se dará pasaporte éste, y si á otro en que haya sido tambien con este destino á los que se hallen en la sorteado. En tal caso se reputará prófugo el edad de 18 años cumplidos á la de 23 tambien mozo si no se presentase en la caja dentro del cumplidos, si no aseguran estar á las resultas término que le señale el ayuntamiento á cuyo de la suerte que pueda tocarles. A este fin favor se haya decidido la competencia. consignarán en depósito la cantidad de 6,000 Los prófugos serán precisamente destina-reales ú otorgarán escritura de fianza sulidos á los cuerpos de guarnicion fija en las posesiones de Africa por el tiempo ordinario Si el mozo que se hallase en pais estrancon el recargo de uno à tres años que fijará gero no se presentase à servir su plaza den el consejo provincial. Se hará la declaracion tro del término que se le señale, no se llamade prófugos y del recargo del tiempo instru- rá en su lugar á un suplente, pero perderá la yendo por cada individuo un espediente en suma depositada, la cual será invertida por el los términos que prescribe el capítulo XIII de ministerio de la Guerra en cubrir la vacante, la ley de reemplazo. El consejo provincial en ó se hará efectiva cen el mismo objeto la flanvista del espediente y oyendo al prófugo de za otorgada. No se exigirán depósito ni fianza plano, confirmará ó revocará la determina-á los mozos que pasen á las posesiones de cion del ayuntamiento, disponiendo la entrega ultramar; pero el gobierno cuidará de que si de aquel individuo en la caja de quintos, ó en les toca la suerte de soldados, entren á servir el cuerpo en que sirva su suplente. en los cuerpos del ejército destinados al punto En el caso en que la determinacion del donde se hallen y á cuenta del cupo del pueayuntamiento absuelva al prófugo de esta no-blo en que fueren sorteados. ta, se remitirá desde luego el espediente ori- Las reclamaciones deben hacerse ante el ginal al consejo provincial para que lo tenga consejo provincial, cuya corporacion despues presente si ocurriere alguna reclamacion, so- de oir las contradicciones y las reclamaciones bre la cual resolverá lo que estime justo, pro-que se hagan, examinará los documentos y cediendo de plano instructivamente.

justificaciones de que vayan provistos los interesados, y con vista de las diligencias del ayuntamiento, sobre la declaracion de soldados, dictará la resolucion que corresponda. Esta se llevará á efecto desde luego y sin perjuicio del recurso que interpongan los interesados para el ministerio de la Gobernacion. Sobre el modo de hacer las reclamaciones con

de consultarse el capitulo XV de la ley.

Entregado el prófugo en la caja de quintos ó en un cuerpo del ejército, quedará libre el último suplente del cupo á que corresponda segun lo que determina el art. 89. Si el prófugo no debiese ingresar en el servicio porque resulte inútil, incurrirá en la nulta de 500 à 2,000 reales, que fijará el consejo provincial segun las circunstancias. Cuan-tra los fallos de los consejos provinciales puedo no pueda pagar la cantidad que se señala, sufrirá el tiempo del arresto o prision cor- La sustitucion del servicio militar puede. reccional que corresponda, segun la propor- realizarse esclusivamente: 1.° por cambio de cion que establece el art. 49 del Código penal. número entre el mozo que quiera sustituirse Cuando el prófugo fuese aprehendido por y cualquiera de los mozos solteros ó viudos algun mozo quien hubiese cabido la suer- sin hijos que hayan sido sorteados en un puete de soldado en el mismo pueblo ó en otro blo de la misma provincia, ya en el año corenalquiera, ó por el padre ó hermanos de di- respondiente al reemplazo, ya en uno de los cho mozo, se rebajará á éste el tiempo de su dos anteriores al mismo, á los cuales alcanza empeño, aun cuando se halle ya destinado á la responsabilidad del servicio militar: 2." por ; cuerpo, el tiempo que se imponga de recargo medio de la entrega hecha à nombre de un al prófugo, sin perjuicio de que sea dado de mozo á quien haya correspondido la suerte de baja el suplente. Se satisfará al aprehensor de soldado de la cantidad de 6,000 reales en el un prófugo que no sea padre ó hermano de un Banco Español de San Fernando, ó en sus comozo declarado soldado ó suplente una grati-misionados en las provincias, con destino esficacion que fijará el reglamento para la eje- clusivo al reemplazo del ejército, segun lo escucion de esta ley, asi como los fondos de que tablece esta ley. haya de pagarse (1).

Lo prevenido respecto al aprehensor y al suplente, no procederá si el prófugo no fuese

(1) Por real órden de 24 de junio se dispuso que esta gratificacion fuese de 400 reales con cargo al

capitulo de imprevistos del presupuesto municipal
del pueblo de donde proceda el prófugo.
2029 BIBLIOTECA POPULAR.

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El sustituido quedará obligado á ingresar en las filas del ejército, si en los reemplazos sucesivos alcanzase al sustituto esta obligacion. Cuando el mozo que se sustituyó por cambio de número fuese llamado al servicio en el lugar del sustituto, se entenderá que ambos sirven sus respectivas plazas. La pre- J T. XXX. 64

sentacion del sustituto, se hará dentro del pre- | nicion fija en las posesiones de Africa por el ciso término de un mes, contado desde el dia tiempo ordinario de los ocho años y dos mas, en que se declare definitivamente soldado al destinándolo á ocupaciones compatibles con que pretenda sustituirse. Si el sustituto deser-sn situacion fisica. Si la inutilidad fuere tan tase dentro del primer año, contado desde el absoluta que el condenado no pudiese prestar dia en que fué admitido definitivamente en ningun género de servicio en dichos cuerpos, caja, ingresará en su lugar el sustituido, y aun sufrirá en las mismas posesiones diez años de entonces podrá redimir la obligacion del ser- presidio. En ambos casos, quedará privado de vicio con la entrega de 6,300. los beneficios que pudiera comprenderle, ya por abono de tiempo de servicio, ya por rebajas decretadas en los indultos generales, y privato tambien de obtener licencia temporal durante el tiempo de su empeño.

Para realizar la sustitucion por medio de la entrega de los 6,000 reales, presentará el mismo sorteado que pretenda libertarse del servicio, ó en su nombre su padre, madre ó hermanos, al consejo provincial, la carta de pago ó documento que acredite la entrega de la cantidad referida.

Los que aparezcan cómplices ó encubridores de este delito serán condenados á las penas que les correspondan con arreglo á los arle-ticulos 63 y 64 del Código vigente, bajo el supuesto de que la pena señalada á los autores es la de presidio mayor.

El consejo provincial, cerciorado de la gitimidad de este documento, espedirá una certificacion que acredite la entrega de la cantidad y de la carta de pago ó documento de recibo a favor del mozo á cuyo nombre se haya hecho.

Esta certificación, que será firmada por el presidente, dos de los vocales y el secretario, y sellada con el sello del consejo, surtirá para el mozo que haya redimido por este medio la obligacion del servicio todos los efectos de una licencia absolutá.

En lugar del mozo imtilizado ingresará en el servicio un suplente: pero éste será dado de baja tan luego como recaiga sentencia ejecutoría en que se declare que la inutilizacion fué voluntaria.

Si un mozo para eximirse del servicio usase de fraude en cualquiera de las operaciones del reemplazo á que se refiere esta ley, se instruirá causa criminal en averiguacion del hecho por el juzgado ordinario, con esclusion de todo fuero. Si el frande apareciere probado,

La entrega de la cantidad señalada para libertarse el mozo de la obligacion del servició ha de realizarse dentro del término pre-se le impondrán las penas que correspondan ciso de dos meses, contados desde el dia en que se le declare definitivamente soldado. Pasado este término no podrá usar de este beneilcio, ni se dará curso á ninguna reclamacions con este objeto.

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segun el Código, y entrará ademas á servir en el ejército por el tiempo ordinario, á enenta del cupo de su pneblo, despues de estinguida condena, aunque no hubiese llegado á sortearse o no le hubiese correspondido la suerte Para el sustituido por cambio de número de soldado. Satisfará tambien al suplente, si que deba ingresar en el ejército por haber de- | hubiere llegado éste á entrar en caja á consesertado el sustituto dentro del año de respon-cuencia del frande cometido, una indemnizasabilidad, el término para la entrega de los cion proporcionada al tiempo que hubiera ser6,000 reales si pretende libertarse de nuevo vido á razon de 1,000 rs. por cada año. Se del servicio, se contará desde el dia en quedará de baja al suplente, si le hubo, cuando ingresó en el cuerpo à que se le destine. la sentencia sea condenatoria, tan luego como quede ejecutoriada.

El gobierno, por el ministerio de lo Guerra, dispondrá lo conveniente para cubrir las Sin perjuicio de las multas que con arreglo bajas personales que resulten en el ejército á las leyes pueden imponer los alcaldes y-gopor los mozos que se hubiesen libertado de bernadores de provincia, se înstruirà causa crila obligacion del servicio mediante la entrega minal por los juzgados ordinarios, con esclude los 6,000 reales, Para este tin, la suma to- sion de todo fuero, contra las personas que en tal que importen las cantidades entregadas por la ejecucion de las operaciones del reemplazo los mozos será destinada única y esclusiva-hubiesen cometido delito ó falta de los que mente al objeto de cubrir las bajas, de tal mo- comprende el Código penal. do que resulte asegurada su precisa inversion. - Estas bajas se cubrirán: 1.o por individuos de la clase de tropas del ejército que quieranno reengancharse: 2.° por cumplidos del ejército ó individuos de la clase de paisanos que quieran alistarse voluntariamente.

Si el delito ó falta hubiere dado Ingar á que se llamara al servicio á un mozo á quien corresponde ingresar por su número á consecuencia de exenciones declaradas á otros mozos, se impondrá por la senteucia condenatoria, ademas de las penas que marca el CóLos juzgados ordinarios formarán cansa digo, una indemnización á favor del mozo percriminal al mozo sobre quien recaigan sospe- judicado, en la proporcion establecida en el chas de haberse mutilado ó inutilizado volun-articulo anterior.

tariamente para eludir el servicio. Resultando Los facultativos que hubiesen cometido en cierto el hecho será condenado el que se inu-los reconocimientos y operaciones en que intilice à servir en uno de los cuerpos de guar-tervienen para el cumplimiento de esta ley al

numerosas, que el aire, por decirlo asi, queda oscurecido. Si bien suelen adelantarse hasta el interior de los bosques, lo mas generalmente frecuentan sus linderos, desde donde se

gun delito ó falta, ademas de sufrir la pena que corresponda segun el Código, y del resar cimiento de los daños y perjuicios a quien los hubieren causado, si por su delito ó impericia culpable hubiera resultado una baja irrepara-esparcen por los prados, los campos cultivable en el ejército. pagarán la cantidad de 6,000 rs. aplicados a los fondos del reemplazo. Se observará lo establecido en el capitulo XIII respecto á los prófugos y á los que aparezcan cómplices en su fuga.

dos y las habitaciones rurales para buscar su alimento, que consiste en gusanos, insectos, bayas y semillas. Segun se dice, hacen grandes estragos en las plantaciones de bananos y maices, y lo mismo que nuestras picazas y cornejas tienen el hábito de seguir á los labradores para buscar los gusanos y las larvas de los insectos que deja al descubierto la reja del

Si en las copias relativas à las actas de sorteos de que habla el art. 62 se hubiese cometido la omision fraudulenta de alguno de los sorteados, cuando de las diligencias ins-arado. truidas segun la disposicion del mismo articu- Vicillot refiere, que cuando el primer eslo resulte el fraude, pasarán las actuaciones tablecimiento de los europeos en la América al juzgado ordinario para que con esclusion Septentrional, los quiscalas hicieron tal desde todo fuero proceda contra los que hubiesen trozo en los campos de semillas cereales, que cometido el delito, con arreglo á las disposi-hubo de ponerse precio à su cabeza. Fácilciones del art. 220 del Código penal.

Son inútiles para el servicio militar, los mozos sorteados, quintos, suplentes, sustitutos y prófugos que tengan ó padezcan uno mas de los defectos ó enfermedades compren: didas en el cuadro que acompaña al reglamento para la declaracion de las exenciones fisicas del servicio militar, en los casos y con las condiciones que en el mismo se espre

san.

mente se les estermina, porque son poco desconfiados, sobre todo si se hallan en gran número, pues entonces hasta dejan acercarse; pero de casi su total destrucción resultó un mal que no se habia previsto: los pastos y los trigos fueron devorados por los gusanos é insectos hasta el punto de haberse visto en la precision de aumentar su número para alejar un azote hasta entonces desconocido. Y como el cultivo en grande escala haya hecho menos QUIRINUS. (Historia natural. — Zoolo-sensibles sus destrozos, y como por otra pargia.-Entomologia.) Género del órden de los te su carne es dura y seca, hoy dia solo se les coleópteros trimeros, de la familia de los fun- da caza por entretenimiento. gicolas propuesto por Mr. C.) adoptado por De- Los quiscalas anidan en sociedad y ponen jean Catálogo, 3.a edicion, pág 463) y esta- sus nidos principalmente sobre los pinos y blecido sobre una especie de Madagascar, ellos unos cerca de los otros, sin que sea raro quirinus sulcithorax. encontrar á veces de quince á veinte en un QUISCALA. (Historia natural.—Zoologia. mismo árbol. Los materiales que emplean son Ornitologia), Genero de la familia de las es- al esterior, tallos y raices amasados juntamenturnideas, en el órden de los páseres, carac-te con tierra mojada: el interior esta compuesterizado por un pico mas largo que la cabeza, to de una especie de junco muy fino y crines recto, comprimido en su base, robusto, eleva de caballo: la puesta es de cinco á seis huevos. do, de bordes angulosos, doblados hacia den- Los del quiscala versicolor son de un color tro, con la mandibula superior inclinada en su de aceituna azulado con amplias manchas y estremidad y formando un ángulo agudo en las rayas, las unas negras y de un pardo somplumas de la frente; narices dilatadas, ovales, brio, y las otras de una tinta mas débil, cubiertas de una membrana y practicadas de- Los quiscalas son silenciosos durante una laute de las plumas de la frente; tarsos fuertes gran parte del año, y sin embargo, en la épodesnudos y anillados; dedos robustos; alas me- ca de los amores hacen oir un canto sonodianas; una cola mas o menos escalonada, del-ro y melancólico que no carece de cierto toidal o cuneiforme.

Latham y Gmelin habian clasificado los quiscalas en el género mainate, Brisson y Buffon los han confundido con las picazas y los ca ciques, y Jorge Cuvier los la equivocado con los tropiales, si bien tienen con estos grandes conexiones, y sin embargo, se distinguen suficientemente de estos últimos por atributos particulares, de tal manera, que obre fundadamente Vicillot al aislarlos genéricamente: más tarde han adoptado esta sección la mayor parte de los ornitologistas.

Lo mismo que los tropiales, los quiscalas son de un natural may sociable, y durante casi todo el año viven en bandadas, a veces tan

mérito.

Estas aves habitan en el nuevo continente desde la Jamaica á la bahía de Hudson, pero al acercarse la estacion cruda de los frios abandonan las regiones boreales. De todas las aves viageras del Norte de América, el quiscala versicolor es el último que abandona el centro de los Estados Unidos. Su ausencia tiene lugar en el mes de noviembre, mas parece que se alejan poco, toda vez que vuelven en el mes de febrero.

El género quiscala únicamente encierra un limitado número de especies; Vieillot solo reconoció tres; Mr. Lesson admitió cinco,, pero Wagler admitió mayor número, y de ellas al

gunas han venido á ser tipos de divisiones genéricas particulares.

ofrece algunos reflejos verdosos sobre un plumage pardo fuliginoso. Habita en la América del Norte, desde las grandes Antillas hasta la bahía de Hudson.

La especie que ha servido de base para establecer este género ha sido el quiscala versicolor (Vieillot, galería de las aves, lámina CVIII.) Esta ave en su plumage perfecto presenta á la vista, bajo ciertos aspectos los colores del prisma en toda su brillantez; los reflejos mas ricos y brillantes, azules, purpú-los reos, violáceos, verdes, dorados, destellan sobre un negro aterciopelado; su pico y sus pies son de un negro mete: la hembra solo

QUISCALINEAS. (Historia natural. Zoologia. Ornitologia.) Subfamilia establecida por el príncipe Carlos Bonaparte en la familia de los estorninos: está compuesta gran parte de elementos de que Vieillot ha hecho su género quiscala. G. A. Gray introdujo los géneros siguientes: astrapia, scolecophagus, quiscalus y cassidix ó scaphidurus.

R

R. (Gramática.) Esta letra en nuestro alfabeto es la vigésima si contamos la ch, como lo hace la Academia. Aunque su articulacion á primera vista parece de las mas sencillas, no deja de ofrecer dificultades y muchas personas hay que no pueden pronunciarla con entera claridad. Es una letra de indole especialísima por la facilidad con que podemos duplicarla, triplicarla y aun estarla articulando, indefinidamente, á causa de la vibracion que imprimimos á la lengua, vibracion rapidísima que permite dar á lar diferentes matices de fuerza. En la escritura marcamos con dos rr los casos en que la pronunciacion debe ser fuerte, y con una sola aquellos en que ha de ser suave, si bien en principio de diccion suele darse á dicha letra la fuerza de doble.

Tambien conserva la r la articulacion fuerte en medio de ciertas palabras en que entra un elemento simple que fuera de composicion tendria lar inicial, tales como prorogar, manirolo, prerogativa, etc. Lo mismo sucede aunque sean simples las voces cuando à la precede una de las consonantes l, n, s, como honrar, malrotar, etc.

Lar se combina y liquida fácilmente con las consonantes b, c, d, f, g, p, t, y entonces su articulacion es suave y agradable, como brazo, cran, drama, freno, grande, primo, tropa, etc.

le representaban en la escritura con estos caractéres P p, el primero de los cuales es la figura de la P mayúscula romana.

Los latinos dieron á la r el nombre de letra canina, por suponer que los perros articulan dicha consonante con frecuencia. Llámanla muchos consonante lingual por intervenir en su pronunciacion la lengua de una manera muy principal.

En nuestro idioma la res final de todos los infinitivos, circunstancia que para los estrangeros facilita el conocimiento de los verbos españoles. Entra en varias abreviaturas como R., real, reales; rs. reales, moneda; R. reverendisimo y reverendo.

La R entre los romanos valia 80 y con un tilde 80,000. Los griegos le daban el valor de 100 y con un acento 100,000.

RABIA, HIDROFOBIA. (Medicina.) La palabra hidrofobia, derivada del griego udor, agua, y fobos, miedo, tiene diferentes acepciones; pues unas veces ha servido para desigrnar el horror al agua en algunas afecciones, otras se la ha tomado como sinónimo de la voz rabia; y por fin, ha sido empleada para especificar un conjunto de fenómenos morbosos, desarrollados espontáneamente y que tienen grande analogia con los que determina la rabia. Pero lo mas general es que se entienda por hidrofobia esa funesta enfermedad que resulta de la mordedura de un perro ra

Los griegos pronunciaban el rhó fuerte y

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