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grande epiploon y el mesocolon trasverso. En,
ella se distinguen los ligamentos siguientes:
1. El ligamento coronal del hígado.
2.° El triangular derecho del hígado.
3. El id. izquierdo.

4.0 recho.

El ligamento frénico-gástrico de

5. El id. izquierdo.

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signárselas en general, con el nombre de re-
pliegues del peritoneo.

Los pliegnes comprendidos entre la lámina esterna del peritoneo y el canal intestinal, se llaman mesenterios.

Otros pliegues, mas cortos, pero mas anchos que los anteriores, están situados entre la lámina esterna del peritoneo y de otras parEl ligamento frénico-gástrico derecho se tes, especialmente el estómago, el hígado, el continúa con el pequeño epiploon, y el iz-bazo, etc., y reciben el nombre de ligamenquierdo con el suspensor del bazo, el cual se tos del peritoneo. halla situado mas á la izquierda, en la estremidad superior del bazo y el borde posterior de la pared superior del peritoneo. El ligamento suspensor del bazo se continúa con el epiploon gastro-esplénico.

Los repliegues que se estienden de una viscera á otra son los epiploones, omentos y redaños.

Se da el nombre de apéndices epiploicos, á los que solo presentan esta eminencia en la superficie de una viscera.

Mesenterios. El mejor método consiste en principiar la historia de los repliegues del peritoneo por la de los mesenterios.

Pared posterior. La pared posterior desEstas dos últimas especies de repliegues ciende de los bordes superior y posterior del higado, del orificio cardiaco del estómago, difieren de todos los demas en que son sumade la porcion izquierda, de la pequeña curva- mente delgados, de suerte que muchos anatódura de esta viscera, y de la estremidad supe-micos han llegado á considerar como una disrior del bazo; encima de la porcion lumbar del posicion normal, su estructura reticulada ó diafragma, abandona en seguida la pared pos-perforada. terior de la cavidad abdominal, y va á la cara anterior del páncreas y del duodeno, á cuyos órganos se adhiere pero muy débilmente. A El mesenterio propiamente dicho, dirigido partir del borde inferior del páncreas se dirige hácia abajo y adelante, formando la lámina su- oblicuamente de arriba abajo y de derecha á perior del mesocolon trasverso, repliegue an-izquierda, se estiende desde el lado izquierdo cho y considerable, que recibe anteriormente el colon trasverso entre sus dos hojas, y cuya lámina inferior se continúa con la parte inferior de la pared posterior.

Obsérvanse en esta pared varios repliegues, siendo notables entre ellos, uno que se dirige oblicuamente de izquierda á derecha, que desciende de la segunda vértebra lumbar, y que se llama mesenterio, el cual se ensancha mucho en su borde libre.

del cuerpo de la segunda vértebra lumbar hasta la sinfisis sacro-iliaca derecha. El borde posterior, que se apoya sobre la columna vertebral, lleva el nombre de raiz del mesenterio. Se continúa, por su estremidad superior, con el mesocolon trasverso, y por la inferior con el mesenterio triangular del apéndice vermiforme del ciego.

El colon no está fijo, como el intestino delgado, en la pared posterior de la cavidad abdominal, mediante un largo repliegue muy peri-considerable que le permita flotar libremente. Hállase por el contrario fijo de un modo mas sólido y mas inamovible por los mesocolones. Debemos distinguir los dos siguientes: 1.o El mesocolon trasverso.

Pared inferior. Puede considerarse como pared inferior de la lámina esterna del toneo, la parte de esta membrana que corresponde á la region de la pelvis de la cavidad abdominal, dándole el nombre de region pélvica. Distingnense en él;

1. Los repliegues semi-lunares. 2.° El ligamento ancho de la matriz. Las fosas inguinales, que se dividen por su situacion.

3.

a.

En externa ó superior;

b. En interna ó inferior.

La primera es mayor que la segunda.

Lámina interna del peritoneo.

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2. El mesocolon descendente.

El recto se fija en la cara anterior del sacro por una pequeña estension de su porisa superior, mediante un corto repliegue del peritoneo, conocido con el nombre de mesorecto.

Epiploones. El grande epiploon, epiploon gastro cólico; desciende, por su borde superior:

1.° De la parte inferior de la escisura del bazo, y de la estremidad inferior de este órgano, que es el punto en que se confunde con el ligamento gastro-esplénico;

2. De toda la grande curvadura del estómago;

La lámina interna del peritoneo que cubre la cara esterior de las partes encerradas en la cavidad abdominal, es mas delgada que la es3.o Del principio del duodeno. terna. En muchos puntos de su estension se El pequeño epiploon, epiploon gastro heestiende por la parte casi libre de los órganos formando prolongaciones, cuya esencia consis-pático; desciende del surco del canal venoso te en constar de dos láminas unidas por sus de la porcion izquierda del canal de la vena caras rugosas, y libres por las lisas. Puede de- I porta y de la cápsula de Glisson, hácia la pe

queña curvadura del estómage, desde el orifi- principalmente el dolor en la region umbilicio cardiaco hasta el pilórico, flotando delante cal, precisando á guardar la posicion del cuerdel lóbulo de Spigel. Les dos redaños ú omen- po boca arriba. Lo mismo en la epiploitis, y tos comunicantre sí por medio del peritoneo siempre, á cualquiera movimiento que haga que reviste las caras anterior y posterior del el cuerpo, ó á la mas mínima contraccion de estómago, formando asi con este la pared an- los músculos abdominales, se aviva mas el terior de un saco, cuyo pared inferior está re- dolor. presentada por el colon trasverso y el mesocolon tambien trasverso, y la posterior por la parte superior de la pared posterior del peritoneo.

En la peritonitis puerperal cesan los loquios, los pechos se ponen lasos y caidos, la fisonomía demudada, se presenta á veces una erupcion miliar, y ocurren delirios raros y esTodo el saco, ó la cavidad de los epiploo- travagantes. Del segundo al quinto dia del nes, comunica con la cavidad peritoneal por el puerperio es cuando sobreviene regularmente agujero de Winslow. Cuando se separa el hí- esta inflamacion. Es esta la que constituye gado del duodeno, forma el peritoneo interme- mas comunmente la fiebre que se llama puerdio un repliegue denominado ligamento hepá- peral. Sin embargo, por la disposicion en que tico-duodenal. Tambien puede producirse del se halla la muger en el puerperio, coge fácilmismo modo, un repliegue análogo entre la mente cualquiera enfermedad endémica ó epiprimera curvadura del duodeno y la estremi-démica, como igualmente esporádica, por cualdad superior del riñon derecho. Este último quiera causa accidental, aunque ligera, que le repliegue es el ligamento duodeno venal. sobrevenga.

El agujero de Winslow se halla situado entre estos dos repliegues.

La peritonitis crónica empieza con dolor muy poco perceptible, siguiendo los demas síntomas inflamatorios muy remisos y lentos

En la resolucion de la peritonitis van cediendo poco á poco los síntomas, viniendo un sudor crítico universal. En la puerperal se manifiesta á veces una grande salivacion al tiem

Los apéndices epiploicos son cortas prolongaciones de la túnica peritoneal del intestino grueso, llenas de adiposidad y de un líquido rojizo y gelatinoso. Nacen principalmente del lado anterior de la circunferencia de esta túnica. Se ha observado que suelen estar distri-po de resolverse, vuelven ademas los loquios buidos en dos filas. y fluyen las orinas regularmente.

Estudiado anatómicamente el peritoneo vamos á decir cuatro palabras sobre su inflamaciou, que generalmente se llama peritonitis. Segun coja una ú otra de las posiciones que visten interiormente el cuerpo de las vértebras, asi recibe diferentes denominaciones; á saber:

1.° Peritonitis dorso-lumbar; 2.° Epiploitis;

3. Mesenteritis; Cuando esta inflamacion viene en el puerperio tiene el nombre de peritonitis puerperal.

Se divide en aguda y crónica. Es tambien alguna vez epidémica.

Se conoce que termina por hidropesía aguda cuando al cesar los síntomas inflamatorios se notan los siguientes síntomas.

1.

2."

3.

Peso y fluctuacion en el abdomen.
Opresion en la boca del estómago.
Dificultadde respirar.

4." Escasez de orines.

Cuando se efectúa la supuracion, el semblante se pone pálido y abotagado, el color del cutis héctico, hay horripilaciones y los demas síntomas de la calentura supuratoria. Esta terminacion es fatal. Rara vez sucede que el podre sea absorbido y trasferido á los órganos escretorios, libertándose por este medio el enfermo de la muerte. En la hidropesía aguda, aunque es muy fácil que se consiga la salida del humor por este camino, con todo no es muy comun que se veritique.

La terminacion por gangrena la indican los síntomas propios de ella, que son los mismos que se presentan en igual caso en las demas inflamaciones.

Empieza esta inflamacion siendo aguda, con un fuerte frio, al que sucede un intenso calor, principalmente en el interior del abdómen. Se presentan los dolores lancinantes en toda la estension de esta víscera, avivándose sobremanera al tacto, no pudiendo sufrir el enfermo que cargue la sábana encima de ella. Todo el abdomen se pone abultado y tenso; la Los endurecimientos, las adherencias del orina es escasa y encendida, el vientre estre-peritoneo con los intestinos, los músculos y ñido; la lengua seca, mucosa y rojiza; el pnlso el cuerpo de las vértebras; las falsas membrafrecuente y constreñido; y hay náuseas, vómi- nas formadas en la superficie de esta membratos, hipo y demas síntomas comunes á toda na serosa, son frecuentes terminaciones de diinflamacion. cha inflamacion que pueden ocasionar varias enfermedades crónicas, como dolores agudos en la cavidad abdominal, inflamaciones lentas, hidropesias, vómitos, etc.

En la peritonitis dorso-lumbar aprieta el dolor con mucha fuerza en la parte posterior del cuerpo, correspondiente á dicha region, no pudiendo el enfermo estar reclinado sobre las espaldas y lomos. En la mesenteritis reside 1969 BIBLIOTECA POPULAR.

La peritonitis crónica termina muy á menudo en hidropesía.

T. XXX, 4

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6.

Concreciones albuminosas.
Varias adherencias.

lavativas de la misma especie y bebidas diluentes y refrescantes son muy oportunas. Si hay alguna complicacion gástrica, convendrán los purgantes laxantes.

Remitido que haya el aparato flogístico, segun se vea la direccion de los humores en la crisis, serán útiles los ligeros sudoríficos Ó los diuréticos, etc.

El método curativo de las friegas con el

Derrames de humores blanquizcos, gru- ungüento de mercurio terciado en mucha canmosos, fétidos y de varios colores.

7. Ulceraciones.

8.

Destruccion gangrenosa.

tidad sobre el abdómen, omitiendo los medios antiflogisticos, como establecen algunos, no está todavía confirmado universalmente por la práctica.

Son causas predisponentes y ocasionales de esta inflamacion: los desarreglos en el gé- El medio preservativo consiste en evitar nero de vida, como el abuso de alimentos pi-las causas que dan lugar á esta inflamacion cantes y bebidas espirituosas, los ejercicios particularmente en las puerperas. violentos, etc.; las pasiones fuertes de ánimo, PERJURIO. (Jurisprudencia.) Llámase asi el aire frio ó un baño frio sudando el cuerpo, el acto de jurar en falso, y al que lo comete los golpes, caidas y compresiones sobre el ab- | perjuro. dómen, los flujos habituales, hemorroidal, ménstruo y otros, suprimidos; el herpes, la sarna, la gota y otros vicios reconcentrados, etc.

Las leyes romanas pronunciaban penas muy diversas contra el perjurio: unas querían que los culpables de este feo delito fuesen condenados á la pena de azotes, otros à la de Sobre todo el parto, mayormente si ha si- estrañamiento, y otros á la de infamia. Segun do trabajoso, y los errores dietéticos cometi-el emperador Alejandro Severo, no tocaba al dos por la muger en el embarazo, ó durante el puerperio.

hombre castigar el perjurio: bastaba que tuviese à Dios por vengador. «Jurisjurandi contempta religio salis Deum habet ulto

Esta enfermedad se distingue de la enteritis y demas inflamaciones del bajo vientrerem. (1)» por razon del sitio y estension del dolor, como se ha dicho en los síntomas.

Nuestra antigua legislacion, siguiendo en esto á la romana, participaba de su misma vaEn el puerperio sobreviene á veces una riedad, ó por mejor decir, resume las divercalentura gástrica ó nerviosa ú otra afeccion sas penas en aquella contenidas: las leyes del espasmódica dolorosa, que remeda una infla-Fuero Juzgo disponen que el que testifica en macion, en cuyo caso, para salir de la duda, | falso, si es ome de grand guisa, pague á hemos de recurrir á las causas, á la naturaleza aquel contra quien dió su declaracion, cuanto de la enferma y demas circunstancias acciden- le hizo perder por su falsedad, y que de alli tales, para ver si concuerdan ó no con el ver- en adelante no pueda ser nunca testigo; y dadero estado flogistico. si fuere ome de menor guisa, y no tuviese Si la inflamacion reside solamente en los con que resarcir los daños causados, sea enmúsculos abdominales, el dolor y el entume-tregado en clase de siervo al otro contra quien cimiento se presentan mas circunscritos y no dijo falso testimonio (2) hay tanto desórden en las funciones digestivas y en las demas del cuerpo.

Esta inflamacion, no dando señales de su resolucion en el segundo ó tercer dia, se hace muy temible. En las puerperas comunmente tiene fatales resultados.

Cuando sobreviene á una calentura ó á otra enfermedad como síntoma de ella, las mas de las veces acarrea ejecutivamente la muerte.

Las hidropesías y demas enfermedades consecutivas ya van indicadas en los síntomas

La gravedad o minoracion de esta inflamacion se deduce de lo mismo que en las demas inflamaciones.

El plan antiflogistico mas o menos ejecutivo conforme à las circunstancias individuales y vehemencia de la inflamacion es el que debe seguirse. En el puerperio son preferibles por regla general á las sangrias las sanguijuelas sobre el abdómen y alrededor del ano y de la vulva. Los fomentos emolientes, las

Mas esplicita la ley 21, tit. V, lib. VI del mismo código, manda que si alguno niega la verdad sabiéndola, ó perjura, el juez lego que lo supiere, le prenda y le haga dar cien azotes, no admitiéndole mas en testimonio, é infamándole por malo. Añade que la cuarta parte de sus bienes se dé al que quiso engañar con su perjurio.

Por esta disposicion del Fuero se ve que en aquellas antiguas leyes se hacia la justa distincion entre el delito de perjurio considerado en sí mismo y los efectos de él, á los cuales imponia diferentes penas, reputando al primero como infame por sus trascendencias en el órden moral y social.

Las leyes de Partida tambien tratan del testimonio mentiroso, y mandan, que si por él fuese

(1) Ley 2.a, Cod. De Rebus creditis, et jurejurando.

(2) Ley 6., tit. II, lib. V. Véase tambien la ley 13 tit. 9, lib. II del Fuero Real.

falsedad de lo declarado constituye esencialmente y en los mas de los casos el cuerpo, digámoslo asi, del perjurio. Pero el hombre, no solo puede afirmar ó negar, acusar ó probar por medio del juramento, sino que tambien puede prometer ó contratar bajo palabra, y cuando tan decaido está el crédito que solo se funda en los vínculos de conciencia, una sancion penal revalidaria en algun tanto la fuerza del juramento, y el legislador, al establecerla daria un paso acertado y conducente al robustecimiento de los vinculos sociales que dependen del cumplimiento de las palabras.

alguno muerto ó lisiado, el que lo prestó reciba, la misma pena (1). En la ley 4., tit. VI, lib XII de la Nov. Recop., se reproduce esta disposicion, mandando que cuando se averiguase que algun testigo depuso falsamente contra alguna persona ó personas en causa criminal, le sea dada la misma pena en su persona y bienes que habria correspondido á aquel ó aquellos contra quienes depuso, si hubiese sido su dicho verdadero. Y la ley 5. de dicho titulo y libro manda que los testigos falsos en las causas criminales, no siendo caso de muerte, en que se hubiese de ejecutar la misma pena, sean condenados á vergüenza púNuestro código penal parece prescindir comblica, y perpétuamente á galeras. Esta pena pletamente del perjurio considerado fuera de fué establecida en conmutacion de la de arran-los límites judiciarios, y atiende sobre todo á car los dientes al perjuro, que imponia la ley 3., tit. XII, lib. IV del Fuero Real.

La moderna legislacion no difiere esencialmente en su espiritu de la antigua. Pero si bien atiende mas á las consecuencias del perjurio que el perjurio mismo, al cual en realidad no le declara punible, en cambio se muestra mas equitativa en la distribucion de las penas, fundándose, no en la intencion, sino en el daño ocasionado.

En esta parte nos parece mas filosófico el código penal francés, que no solo castiga el falso testimonio en juicio, tanto criminal como civil, sino tambien y separadamente el perjurio, puesto que son dos delitos de indole diversa, siquiera el uno sirva por lo comun de instrumento para el otro, y ambos concurren juntamente á la ejecucion de un solo fin damnable.

la cuantia del daño inferido por el testimonio falso, para graduar la intensidad de las penas. Hé aqui sus principales disposiciones contenidas en el cap. VI del tit. IV.

El que en causa criminal sobre delito grave diere falso testimonio, será castigado: con la pena impuesta al acusado, si este lo hubiere sufrido por el testimonio falso; con la inferior inmediata si no la hubiere sufrido; con la inferior en dos grados à la correspondiente al delito imputado, si no hubiere recaido sentencia ejecutoriada ó si esta hubiere sido absolutoria; con la de presidio mayor y multa de 50 å 500 duros cuando sean menores las señaladas en los casos precedentes ó no puedan ejecutarse en la persona del falso testigo. El falso testimonio dado en causa sobre delito menos grave, será castigado con presidio menor y multa de 20 á 200 duros, y si fuese sobre falcon presidio correccional en su grado minimo y multa de 10 á 100 duros.

El falso testimonio dado en favor del reo, se castiga con las penas de presidio correccional y multa de 20 à 200 duros, si la causa fuere por delito, y si fuere por falta, con las de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros.

En causa civil se castiga con presidio correccional y multa de 50 á 500 duros; pero si el valor de la demanda no asciende á 1,000 reales, las penas son las de arresto mayor y multa de 10 à 100 duros. Todas estas penas comprenden á los peritos que declaren falsamente en juicio.

Algo de este espíritu se encuentra en nues-ta, tras antiguas leyes, como no podia menos de suceder, siendo la espresion de una sociedad tan profundamente religiosa como lo era la española en los siglos medios; pues el perjurio no solo merece considerarse bajo el aspecto del daño que bajo la seguridad del juramento | puede causarse mintiendo, sino tambien como un acto criminal cometido contra Dios, á quien indignamente se invoca para burlar lafé de los hombres. Asi vemos en la ley 26., tit. II, p. VII, ya citada, que se castiga el perjurio en los pactos ó promesas: «Si alguno jurare a otro, ú le ficiere pleyto é omenage, dice, para cumplirle alguna cosa que haya puesto con él;.... Si la declaracion falsa del testigo ó perito si lo fallesciere, es por ende perjuro. E ha por fuese dada mediante cohecho, las penas serán pena de non ser creydo en ningun testimonio las inmediatas superiores en grado á las resnin ser par de otro....» Y en la ley 8., tit. V, pectivamente designadas en los casos anteriolib. II del Fuero Juzgo, se lee: «....estos á ta- res, imponiéndose ademas como multa el triles (los perjuros) son condempnados de muer-plo de la promesa ó dádiva. Esta última será te segund la ley de Dios, porque son probados decomisada si el sobornado hubiese llegado á que dicen falsa testimonia contra su proximo." recibirla. Pero no encontramos perfectamente deslin- La alteracion de la verdad hecha con retidados, como ser debiera, los dos delitos que cencias ó inexactitudes, se castiga: 1.o recaimplicitamente se cometen perjurando y testi-yendo en causa sobre delito, con multa de 20 ficando en falso. Verdad es que esta distincion à 200 duros, y 2.° si recae sobre falta ó nepodrá parecer demasiado sutil, puesto que la gocio civil, con multa de 10 à 400 duros.

(1) Ley 26, tit. XI, P. III

La acusacion ó denuncia calumniosas, declaradas tales por sentencia ejecutoriada, se

castigan con las penas de prision menor, cuan- jurio. Pero esta separacion es por sí misma do recaen sobre delito grave; de prision cor- muy importante, porque califica el delito en reccional, si versan sobre delitos menos gra- cuestion, lo marca con el sello de odiosidad ves, y de arresto mayor si se trata de una fal- que merece, y prepara los ánimos á reprota, imponiéndose en todo caso una multa de barlo independientemente de sus accesorias 50 á 500 duros.

Por último, el que presentase á sabiendas en juicio testigos ó documentos falsos, debe ser castigado como reo de falso testimonio.

consecuencias.

PERLAS. (Historia natural.) Designanse generalmente con este nombre unos cuerpos de forma muy variable y que tienen en todo la misma naturaleza de las conchas, esto es, que están compuestos de carbonato de cal y un poco de materia animal. Dichas producciones se forman siempre dentro de las conchas, y unas

Tal es la legislacion vigente, donde segun se ve, no tanto se atiende al perjurio en sí mismo, cuanto á la falsedad cometida ante la justicia, á los ataques y aun á las tentativas criminales contra las personas y la propie-veces están adherentes á estas, y otras libres dad. La ley reputa estos atentados como otros antos actos directos, y pesando su gravedad elativa, les impone hasta las mayores penas; ues no cabe duda que si el testimonio falso recayere sobre causa criminal, y por efecto de él padeciese el acusado la pena de muerte, otra igual pena mereceria el testigo falso, considerándosele como homicida voluntario y aun alevoso.

Hemos citado el código penal francés, y vamos á estractar sus principales disposiciones sobre esta materia.

dentro del manto del animal. En el primer caso la concha que envuelve al animal ha sido herida ó agujereada por los moluscos carniceros y ha habido precision de componer la parte alterada; para lo que el animal segrega una porcion de materia, pero con tal abundancia que se forma en aquel parage un monton de capas no lisas sino irregularmente aplicadas, y que forman frecuentemente granulaciones que aumentándose gradualmente producen al cabo de cierto tiempo tubérculos voluminosos que son las perlas. El segundo caso en que segrega el animal con mucha abundancia dicha materia es cuando en lo interior del molusco ha penetrado algun cuerpo estraño; entonces la sustancia nacarada se va ci-depositando inmediatamente por capas alrededor del cuerpo, que viene á ser el núcleo de una perla, estas últimas perlas son por lo comun mas hermosas y redondeadas que las primeras. La concha que produce perlas mas frecuentemente y que por esto se denomina tamcar-bien perlera, pertenece al género avicula: se designa con el nombre de madreperla (avicula margaritifera) (1) ademas de esta concha la union margaritifera produce tambien hermosas perlas.

Aparte de las penas en que incurren los que testifican en falso, ya sea en causas criminales, ya en las civiles, el artículo 366 de aquel código dispone que aquel á quien se defiera ó refiera el juramento en materia vil y haga un falso juramento será castigado con la degradacion civil.

Esta pena, definida por el artículo 34 del mismo código, es infamante y consiste:

1. En la destitucion y esclusion del condenado de todas las funciones, empleos y gos públicos.

2. En la privacion del derecho de voto, eleccion, eligibilidad, y en general de todos los derechos civiles y políticos, y del de usar ninguna condecoracion.

3. En la incapacidad de ser jurado, perito, y de presentarse en juicio como testigo, escepto para dar simples informes.

4. En la incapacidad de formar parte de ningun consejo de familia, y de ser tutor, cuador ni subrogado, escepto de sus propios hijos y con acuerdo conforme de la familia.te 5. En la privacion del derecho de usar armas, del de ser guardia nacional, de servir en los ejércitos franceses, de tener escuela ó enseñar y ser empieado en ningun cimiento de instruccion á título de profesor, maestro ó sustituto.

(1) Este género de moluscos de la division de los conchiferos monouiarios, familia de las maleaceas, del que hemos hablado en esta enciclopedia ha sido creado por Lamarck que le asigna por caractéres: concha univalva, inequilátera, quebradiza, con base trasversal, derecha, sus estremos salientes y el anteizquierda; charncla lineal, accidentada y con el dienrior caudiforme; una escotadura ó seno en la valva cardinal de cada valva debajo de los ganchillos: la faceta del ligamento marginal angosta, acanalada no atravesada por el paso de la seda marina. Las avículas, cuyo nombre proviene de la semejanza aunque grosera que tienen con una golondrina (de avis, estable-ave), son todas marinas, y casi siempre múticas ó delgada, frágil y nacarada interiormente. Se encuensin escamas por defuera, su testa es generalmente tra en todos los mares, en el Mediterráneo, en el Oceano Indico y en los mares de la Nueva Holanda; te especies y son bastante raras. Las aviculas tienen sin embargo no se conocen mas que algunas veinmucha analogia con los martillos, con los que se ha-han confundido durante mucho tiempo; pero se distinguen no solo por su forma general sino tambien por el orificio que da paso al bissus y que existe á Ciertamente las penas que nuestra legisla-espensas de la valva izquierda. Ademas de la avicula cion designa á los delitos de falso testimonio, margaritifera que hemos citado y que es muy conollevan en si agregadas otras semejantes á las citaremos tambien la avicula macróplera que es la cida por los productos que suministra al comercio, que la francesa impone por separado al per-mayor especie de dicho género.

Ademas esta pena lleva como accesoria en algunos casos la prision menor de cinco años, la cual debe ser impuesta siempre que el culpable sea un estrangero, ó un francés que ya perdido la calidad de ciudadano.

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