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IX. Concluiremos, como indicamos al prin- | casa, córte, reinos y señoríos, en cabeza de cipio, hablando de los pósitos pios y de fun-Francisco de Tasis. Por su muerte, la misma dacion particular. Estos, aunque su direccion reina doña Juana y su hijo don Carlos I de este corresponde á personas ó corporaciones de nombre, que despues fué emperador, confirieterminadas, están tambien sometidos à la ins-ron el mismo oficio ó empleo de correo mayor peccion de los ayuntamientos, solo para el á Baptista Mateo y Simon de Tasis, hermanos, efecto de que den cuenta à la diputacion pro- haciendo cabeza de él á dicho Baptista, sobrino vincial de los abusos que noten, sin que pue-de Francisco de Tasis, y concediéndole difedan perturbar en el uso de sus respectivas funciones á los llamados á ellas.

rentes privilegios y prerogativas por razon de su destino, entre otros la exencion del pago A sus juntas, compuestas de los señalados de toda clase de pechos y gabelas, y la faculpor la fundacion, asiste con voz y voto el pro- tad de usar armas para la defensa de sus percurador síndico, el que, como en los demas sonas, asi en la córte como en todo el reino, pósitos, es un fiscal que cuida de la observan- prerogativas y privilegios que alcanzaron tamcia de las fundaciones. Sus patronos deben bien á los maestros de postas y fueron ampliadar cuentas en todo el mes de enero á la di- dos ó confirmados sucesivamente por los reputacion provincial, observando el órden pres- yes Felipe II, Felipe IV, Carlos II, Fernancripto por los fundadores, comunicándolas do VI, Carlos III, Carlos IV y Fernando VII. antes de su remision al procurador síndico, pa En el año de 1739 se establecieron sillas de ra que examinándolas con detencion, mani-postas desde Madrid á los reales sitios del Parfleste los reparos que halle, ó ponga su visto bueno si las cree arregladas.

do, Aranjuez, San Ildefonso y el Escorial, con el deseo de facilitar en lo sucesivo igual providencia á beneficio del público en las principales carreras del reino, y el fin de conseguir que los naturales y estrangeros transitasen y cirenlasen de unos á otros parages sin las dificultades que hasta entonces. La intima y necesaria conexion que el ramo de sillas tenia con el de correos y postas, dieron motivo que por real órden de 29 de enero del año de 1739 se concediesen á los dependientes que se empleasen en este manejo las misHe aqui cuanto nos ha parecido convenien- mas preeminencias que gozan los de correos te consignar en este lugar respecto á unos es- y postas. La necesidad de reglas convenientes tablecimientos que de tanta importancia son para la administracion de todos los ramos de para los pueblos, y cuyo régimen y legisla-la renta de correos movió al ánimo de S. M. á cion merece ser conocida de las clases agri-establecer dos ordenanzas; una para el gocolas. bierno de las oficinas 'principales y otra para

Existiendo en un mismo pueblo pósitos públicos y pios, deben guardar las corporaciones que los administran la mayor armonia en la distribucion, de manera que reunidas, y teniendo á la vista los estados de fondos, todos los labradores y pegujaleros necesitados disfruten reciprocamente del beneficio de ambos. En lo demas, deben arreglarse á la doc-á trina que dejamos sentada anteriormente hablando de los demas pósitos.

POSTAS. (Administracion.) Se da el nom-los oficios de correo mayor de Castilla e Itabre de postas á los caballos que están preve-lia, fechadas en San Lorenzo el Real á 19 dẹ nidos ó apostados en los caminos á distancia noviembre de 1743. Repitióse la confirmacion de dos ó tres leguas para que los correos y otras personas vayan con toda diligència de una parte á otra; tambien se entiende por posta la casa ó lugar donde están las postas; la distancia que media de una posta á otra y la persona que corre, viaja, va ó viene por la posta á alguna diligencia con algun encargo ú objeto. Con la espresion de correos y postas se designa principalmente el establecimiento público que tiene el derecho esclusivo de hacer pasar de unos puntos á otros los pliegos y cartas del gobierno y de los particulares por cierto precio correspondiente á las distancias y al cuidado que exige tan importante servicio.

de todas estas preeminencias y facultades en la cédula de superintendente general, despachada por el señor don Fernando VI en Aranjuez á 17 de junio de 1747 á favor del señor don José de Carvajal y Lancaster, decano que fué del consejo de Estado, con la espresion de que para la brevedad, comodidad y seguridad de las postas de á caballo y de ruedas, balijas y correos ordinarios, tuviese facultad el señor superintendente general por sí ó por las personas á quienes lo cometiese, de conocer sobre la reparacion de los caminos antiguos y apertura de los nuevos á costa de los pueblos, o de cuenta de S. M. A esta cédula es conforme en todo la de superintendente general, espedi«Nuestra España, dice el erudito Campoma- da al Excmo señor don Ricardo Wall, del conse nes en su Itinerario real de postas, fué aca-jo de Estado de S. M., su primer secretario de so de las primeras que conoció la importancia | Estado y del despacho universal y del de Guerde fijar este establecimiento (el de correos yra, en Buen el Retiro á 29 de julio de 1754, postas), bajo de unas reglas sólidas, siendo publicada en el Consejo y mandada cumplir en Felipe el Hermoso y la reina doña Juana los provision despachada á 29 de octubre de 1756 que hay noticia crearon el oficio de maestro Por real cédula de 8 de junio de 1794 espedimayor de hostes, postas y correos de su real da en Aranjuez, se mandó observar la ordenan

די

za general de correos y postas, la cual rigió 7.a Siendo los viageros del real servicio, hasta el año de 1826 en que se dió un nuevo se pagará á razon de 5 reales por legua y careglamento de postas fijando de un modo ge-ballo, en los términos insinuados; y para evineral y preciso las medidas señaladas para via- tar abusos perjudiciales á los intereses de la jar por este medio, fomentando la mejora de renta, se previene que solo se entenderá por las casas de postas por el uso de carruages viage del real servicio cuando se acredite esta introducidos en las carreras susceptibles de circunstancia, por una real órden ó el despaellos, y concurriendo eficazmente á las inten- cho correspondiente que asi lo esprese; y no ciones benéficas del rey para el establecimien- se tendrá por bastante para la rebaja de dereto de diligencias en la península. Por real de-chos á los 5 reales por legua, el pasaporte de creto de 14 de julio de 1844, fueron modifica-ir de real servicio del respectivo ministerio dos algunos de los artículos de dicho regla- que lo despachare ó de los capitanes generales mento y quedó arreglado definitivamente el y autoridades competentes de las provincias. servicio de postas tal como hoy se halla; sin embargo, en este punto nos encontramos todavía muy distantes de otros paises y de lo que exigen las necesidades de la época. He aqui las reglas á que están sujetos los que quieran viajar en posta á la ligera y en ruedas, con espresion de los precios que deben pagar, segun el reglamento aprobado por S. M. en 28 de julio de 1844, como consecuencia del decreto citado.

1. Todo el que quiera viajar en posta deberá obtener la correspondiente licencia. Esta se dará en Madrid para todas las provincias del reino por la direccion general de Correos y postas, en vista de pasaportes de la autoridad correspondiente, en el cual se espresará que el sugeto ó sugetes que comprenda, puedan ir en posta, y siendo para fuera del reino, en virtud de pasaporte del Excmo señor ministro de Estado ó de la autoridad competente. En las capitales de provincia y pueblos en que hubiese posta montada, se darán las licencias por los respectivos administradores de correos, previa la presentacion de pasaporte en los términos referidos.

8. Los viageros despachados con pliegos ó comisiones de real servicio estarán exentos del pago de portazgos, peazgos, barcaje y pontazgos, como está mandado para los correos de gabinete.

9. Los maestros de postas y postillones no darán caballos, bajo la pena de privacion del empleo, confiscacion de bienes, y demas que haya lugar, segun lo prevenido por ordenanza, al que no los traiga de la posta antecedente, y no presente el parte ó licencia en cuya virtud corren; y si no lo trajeren darán cuenta á la administracion de correos del pueblo en que esté situada la posta, y si no la hubiese, á la justicia, para que lo haga arrestar bajo la indicada responsabilidad.

10. Los viageros en sillas ó carruages de la posta pagarán á razon de 6 reales vellon por legua y 5 si fuesen del real servicio.

11. Por cada caballo ó mula que se ponga en la silla de posta ó carruage, pagarán á razon de 6 reales vellon por legua en viage de particular, y al respecto de 5 reales vellon por legua en los de real servicio, y ademas 3 reales vellon por posta cada viagero particular, 2. Las espresadas licencias se presenta-por via de agujetas á los postillones, y 2 los rán en Madrid y sitios reales al oficial mayor del real servicio. para la toma de razon, quien cobrará en el acto 40 reales vellon por cada persona que viage en posta ó caballo: pero si fuese en carruage cobrará al respecto de 40 reales por cada una de las personas que vayan dentro de él; y nada por los criados que vayan fuera. A la salida de Madrid y sitios reales se pagará ademas posta doble.

3. Si el viagero ó viageros llevasen consigo algun criado, se espresará su nombre y señas en el mismo pasaporte.

4. Sin el indicado permiso del señor ministro de Estado para el estrangero, y de la autoridad que corresponda para lo interior del reino no se concederán tales licencias para viajar en posta.

5. Será tambien de su cuenta el pago de portazgos, pontazgos y barcas.

6. Por cada caballo que ocupen los viageros à la ligera, pagarán á razon de 6 rs. vn. en cada legna, y otro tanto por los que ocupen los postillones, debiendo satisfacer el importe de los espresados derechos antes de salir de cada parada.

12. Si la silla ó carruage fuere propia del que viaja, no pagará cosa alguna por ella.

13. Los que viagen en silla de posta de cuatro ruedas que lleven dos personas dentro, un criado á la zaga y cuatro arrobas de peso con limonera ó varas, pagarán tres caballerías y un postillon.

14. Los que viagen en cabriolés de fuelle, media caja de madera y dos ruedas con una ó dos personas dentro, pagarán solo dos caballerías á razon de 6 reales vellon cada una; pero si llevasen saco ó cofre à la zaga, cuyo peso esceda de cuatro arrobas, pagarán tres.

15. En los cabriolés de dos ruelas, caja entera de dos ruedas, con solo una persona y equipage, cuyo peso no esceda de 40 libras, se pagarán solas dos caballerías.

16. En los mismos cabriolés de dos ruedas y caja entera de madera con dos personas y de 60 á 80 libras de equipage, se pagarán tres caballerías.

17. En las sillas ó carruages de cuatro ruedas de un solo asiento y lanza, dos caballe

rías.

18. En los carruages de cuatro ruedas, me- | de los conductores de la correspondencia ordia caja de cuero, con el equipage que no es- dinaria, tiene la preferencia sobre todos los ceda de cuatro arrobas con una ó dos perso- demas, á quien se servirán segun el órden con nas, pagarán estas dos caballerías. que lleguen á las paradas.

19. En las carretelas de cuatro ruedas con caja entera de madera y una sola persona, no escediendo de 60 libras el peso del equipage, se pondrán y pagarán dos solas caballerías; pero si viniesen dos personas ó el equipage fuera de mas peso que el designado, se pondrán y pagarán tres caballerías.

35. Los maestros de postas no están obligados á dar caballerías fuera de la carrera, ni para uncirlas á un carruage con otras que no sean de las destinadas al servicio de postas.

36. Los correos ni viageros no deben forzar ni maltratar las caballerias, y en caso que cometiesen tal esceso, y por él se inutilizase ó pereciese alguna, estarán obligados à pagar el valor de ella al maestro de postas á tasacion de peritos, á consecuencia de juicio verbal, que se hará ante la justicia del pueblo donde se cometa el esceso.

20. Si viniesen mas de dos personas, se pagará á razon de un caballo mas por cada una. 21. En los carruages cerrados y cortados en forma de calesa, con varas, conduciendo una ó dos personas, se pagarán dos caballos, y uno mas por cada persona de las que se au- 37. Se prohibe bajo las mas graves penas á menten. los maestros de postas y á los postillones exis22. Los carruages cortados que tienen lan-gir con motivo alguno mas cantidad que la deza en lugar de varas se consideran como ber-signada en la presente instruccion; y se les enlinas. carga estrechamente el trato atento à las personas que vayan en las sillas ó carruages, sin dar lugar é quejas, que serán oidas por los administradores de las estafetas mas inmediatas y darán cuenta á la direccion general para el debido castigo.

23. A las berlinas cerradas con dos fondos iguales y lanza, cargadas con dos, tres ó cuatro personas, se pondrán cuatro caballerías; mas si el peso de los equipages escediese de ocho arrobas y fuesen cuatro los viageros, se pondrán seis caballerías.

24. Si fuesen coches y llevasen cuatro ó seis personas se le pondrán seis caballerías.

25. En caso de esceder de seis el número de viageros en dichos carruages, se pagarán 6 reales vellon mas por persona que esceda de dicho número en cada posta.

26. Unniño menor de siete años no se considera para el pago de la posta.

27. Dos niños de siete años ó menos, se cuenta como un viagero para el pago. 28. Lo mismo se observará con cada niño que tenga mas de siete años de edad.

29. Los maestros de postas tendrán obligacion de poner el número de caballerías designado segun las diferentes clases de carruages, y los viageros no deberán pagar los que falten de dicho número.

30. Se prohibe absolutamente poner varas á los carruages de cuatro asientos.

31. En las paradas donde al maestro de postas acomode poner alguna caballería mas para el descanso del ganado, no exigirán derechos por ella, ni los viageros pagarán mas que las señaladas en esta instruccion.

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Las carreras generales establecidas en la actualidad son las siguientes: 1. de Madrid á Francia por Irun, pasando por Buitrago, Aranda de Duero, Burgos, Vitoria y Tolosa de Guipúzcoa. 2. De Madrid á Barcelona, pasando por Guadalajara, Torija, Calatayud, Zaragoza, Fraga, Lérida, Cervera é Igualada. 3. de Madrid á Cartagena, pasando por Tarancon, San Clemente, Albacete y Murcia. 4.a de Madrid à Cádiz, que pasa por Aranjuez, Ocaña, Manzanares, La Carolina, Valdepeñas, Andújar, Córdoba, Ecija, Carmona, Utrera, Jerez de la Frontera, el puerto de Santa María y la isla de Leon. 5. de Madrid á Portugal, por Badajoz, pasando por Navalcarnero, Talavera, Almaráz, Trujillo y Mérida: y 6.a de Madrid á la Coruña y pasa · por Villacastin, Arévalo, Medina del Campo, Tordesillas, Villalpando, Benavente, Astorga, Villafranca del Bierzo, Lugo y Betanzos.

POSTEMA. (Cirugía.) Postema ó apostema se llama en general toda coleccion de materia ó pus. (Véase ABSCESO Y APOSTEMA.)

POTASA. (Mineralogia.) Este álcali, aunque no muy generalizado en la naturaleza, encuéntrase, sin embargo, en los dos reinos, orgánico é inorgánico. Dábasele antiguamente el nombre de álcali vegetal, porque principalmente se saca de las cenizas de los vegetales para cubrir las necesidades del comercio; pequero tambien se encuentra en los animales y forma parte componente de cierto número de sustancias minerales de la clase de las sales, entre los silicatos aluminosos (ortosia, anfigena, mica y pinita) entre los nitratos (la sal piedra) y por último, eatre los sulfatos (alumbre, alunita y aptalosa.)

32. Los postillones deberán andar cada legua en media hora, y no podrán cambiar las caballerías cuando se encuentren en la carrera sin el consentimiento respectivo de los viageros, ni exigir por agujetas mas cantidad la señalada en la regla 11, las que perderán sino hiciesen la diligencia en la forma prevenida, quedando ademas sujetos á la multa que por omision les impusiese el administrador de correos á quien se diese la queja por los viageros.

34. El servicio de los correos de gabinete y viageros con pliegos del real servicio, y el

La potasa es menos general que la sosa en el reino mineral y reposada á la humedad del

aire activase con fuerza y concluye muy luego | aquiferas, despues de haber descendido á lo por resolverse en licor, en lo cual se dife- largo del flanco de las colinas, se estienden horencia de la sosa, que en las mismas circuns-rizontalmente, ó casi horizontalmente por los tancias se deseca inmediatamente y se es- llanos; que con frecuencia se encuentran coflorece. mo aprisionadas entre dos lechos impermeaPueden estos dos álcalis distinguirse uno bles de arcilla, marga, etc., y concebiremos de otro echando su solucion en una disolucion | la existencia de ciertas capas líquidas subterde platina, en cuyo caso da la potasa un preci-ráneas que se encuentran naturalmente en las pitado, de color amarillo, en tanto que la sosa condiciones hidrostáticas, cuyos tubos de conno produce ninguno. Combinada con los ácidos duccion ordinarios nos presentan modelos paazótico y sulfúrico, la potasa produce dos sa-ra los artificiales. Esto asi, fácilmente conceles simples y anhidras que tienen una gran im-bimos tambien que un agujero de sonda pracportancia para las artes, la sal piedra y el nitro (véase SELPETRE) y el sulfato de potasa, ó sal de Duobus. (Véase SULFATOS.)

ticado en los valles por entre los terrenos superiores hasta los mas elevados, de las dos capas impermeables, y con inclusion de ella, entre las cuales se contiene una masa de agua, fácilmente concebiremos, decimos, que dicho

sifon invertido, y que el agua se elevaria por el agujero de sonda á la altura que la capa líquida correspondiente conserva en los flancos de la colina, donde ha tenido su origen, si la fuerza ascendente que resulta de esta inver❘sion de nivel no fuere contrariada por su frotacion contra las paredes del tubo y por la resistencia que la opone el aire.

POZOS ARTESIANOS. (Geologia.) Es uno de los mas admirables é importantes fenómenos de la naturaleza, el que constituye los llama-agujero llegará á ser el segundo brazo de un dos pozos artesianos, ó fuentes ascendentes. Se conocen estas fuentes con la indicada denominacion de pozos artesianos, pues que el Artois (Francia) parece ser el primer pais en que de ellos se haya hecho uso en Europa. Consiste este fenómeno en que perforando con una sonda en ciertas localidades, que á veces no parecen doininadas por ningun otro punto, vése, cuando se ha llegado á una profundidad que varia segun las circunstancias, saltar un hilo de agua, que se eleva sobre la superficie del suelo.

En vista de las reflexiones que preceden, todo el mundo comprende como en un terreno dado y sensiblemente horizontal, las aguas subterráneas colocadas en varias series de terEntrando ahora en materia, diremos que el renos, pueden tener diferentes fuerzas de asorigen de las fuentes ascendentes ha sido ob- cension: tambien se esplicará del mismo mojeto de muchas discusiones, y que entre todas do el por qué una misma capa de agua salte las hipótesis que se han propuesto, solo dos aqui á una mayor altura, en tanto que alli no son capaces de sostener un exámen profundo; sube mas que à la superficie del suelo: una pues si bien es cierto que tambien ellas di- simple desigualdad de nivel puede llegar á ser fieren de opinion entre si, atribuyendo la la causa de semejantes anomalias. Las frotafuerza ascendente de las aguas á causas dife-ciones limitan tambien la cantidad de agua rentes, no seria imposible que ambas dijesen la verdad. Sin embargo, en la mayor parte de las circunstancias, un pozo artesiano no es otra cosa mas que el brazo vertical de un sifon, cuyo segundo brazo puede estar un tanto in- La segunda hipótesis atribuye el fenómeno clinado y tener por consiguiente su abertura de las fuentes ascendentes à la elasticidad de á considerables distancias. El agua sube por las capas minerales y á la presion que las el brazo artificial, es decir, por el agujero partes superiores ejercen sobre las inferiores: practicado por la sonda, en razon de la cle-las aguas infiltradas en estas últimas, tienden vacion del brazo natural. Si este último es mas alto que la superficie del suelo sobre el cual se establece el pozo artesiano, el agua salta por el orificio sobre el nivel de dicho suelo: en el caso contrario no llega ni aun á la superficie.

que pudiera sacarse; de manera, que el poder ascendente disminuirá generalmente, à medida que se aumente el diámetro del agujero hecho por la sonda.

desde entonces á lanzarse hacia la superficie del suelo, tan luego como una perforacion cualquiera les abre un paso. Pero haremos observar que la primera esplicacion es mucho mas sencilla y que se adapta mejor al régimen ordinario de las aguas, por que la continuaPor otra parte, y para mayor claridad, re- cion del fenómeno de los pozos artesianos exicordaremos la manera de que las aguas cai- ge necesariamente para su alimentacion, un das de la atmósfera penetran en ciertas capas origen constante que no puede ser otro que de terrenos estratificados. Tengamos presente la infiltracion de las aguas. Ahora bien, no ahora que solamente en las laderas de las co- se concibe con claridad cómo la accion únilinas, ó en sus crestas, es donde estas rocas ca de la pesadez bastaria para forzar á las se manifiestan esteriormente, dejando ver al aguas contenidas en capas, en las cuales se guna de sus partes; que por estas es por don- encontrasen oprimidas, hasta el estremo de de reciben el agua, y que por consiguiente volver á tomar un nivel superior al de su puneste hecho tiene lugar en las alturas. Por úl-to de partida. No hablaremos de otra multitud timo, no perdamos de vista que las capas de hipótesis, menos probables aun que la de 1998 BIBLIOTECA POPULAR.

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lacompresion, y que han ido á buscarse, unas | no. De semejantes disposiciones resulta, que en la capilaridad, otras en la compresion de infiltrándose las aguas esteriores en las capas los gases contenidos en la parte superior de permeables que afluyen, buscando luego un los receptáculos subterráneos, y otras, en fin, apoyo en las alturas que sobresalen y siguienen la masa líquida que otras veces tenia los do con dichas capas las inflexiones del fondo, terrenos de sedimentos en suspension ó en son tanto mas susceptibles de volverse á endisolucion, etc. etc. contrar despues, por medio de la sonda, y dar origen á fuentes ascendentes, cuanto mas ele

tan verdad, que la mayoría de los pozos artesianos que en la actualidad se conocen, se encuentran en las alternaciones arcillo-arenosas que desde la formacion de los terrenos terciarios se han depositado en las depresiones

Las corrientes de agua subterráneas y la facultad que estas aguas tienen de volver á to-vados sean los puntos de infiltracion. Y es esto mar niveles mas o menos elevados, son hechos de que solo su esperimento puede dar la certitud. Pero cuando ningun antecedente nos proporciona indicaciones, hay una completa incertidumbre del éxito de un pozo artesiano. Luego en este caso es cuando los conocimien-del suelo. tos geológicos pueden ser mas útiles, pues si En los paises bajos existen cavidades en bien en alguna circunstancia dada no pueden las cuales van á derramarse rios y riachuelos, suplir á la esperiencia, ni indicar de antema-y aun suele suceder que en dichos receptácuno el resultado, servirán, á lo menos en cier-los se formen fuentes ascendentes naturales, tos casos, para calcular las eventualidades y ó en otros términos, que las aguas que en examinar las probabilidades, en tanto que en ellos circulan interiormente, suban por las flotros pronunciarán de una manera positiva que suras de manera á producir manantiales cuyas no quedan esperanzas de conseguir el objeto. aguas salen con gran impetu, separando y arY en efecto, las aguas ascendentes, segun lo rastrando con violencia las arenas y piedras que acabamos de decir respecto á su origen, por cuyo medio se pretendiera obstruirlos. circulan generalmente en un medio permea- Una multitud de pantanos y de lagos son de ble y entre dos susperficies impermeables. este modo alimentados, y cuando en los tiemEste primer dato implica necesariamente con-pos secos ha bajado la evaporacion sus nivediciones de composicion: asi, sabido es, por ejemplo, que las arenas son esencialmente permeables, en tanto que impermeables son las arcillas; luego la alternacion de arenas y de arcillas serán las mas favorables para el estable-el mar de las Indias, un abundante manantial cimiento de los pozos artesianos. Los terrenos de agua dulce, á unos 145 kilómetros de la cristalinos, que son impermeables y con fre- costa mas cercana. En el Océano existen tamcuencia no estratificados, deberán, por el con- bien manantiales de agua dulce que saltan vertrario, colocarse en el estremo opuesto; pero ticalmente á la superficie, y que procediendo aun hay mas: comenzada una perforacion en evidentemente de las tierras, son llevadas las una masa de granito ó de pórfido, no presen-aguas por conductos naturales que hay debajo tará la menor probabilidad de buen éxito, sal- del lecho del mar. vo el caso en que, por efecto de la mayor de Los terrenos terciarios son los que mejor todas las casualidades, no encuentre algun hi- constituidos están para el establecimiento de lo de agua ascendente que existiese en las fisu-los pozos artesianos; la causa de ello consiste ras de la roca ó en capas cubiertas por una en dos circunstancias principales: estension de rocas plutónicas.

Es de mucha importancia que para la perforacion de pozos artesianos, se tenga presente, no tan solo la composicion del suelo, la direccion de las capas, la de las faltas de continuacion, los levantamientos, etc., etc., sino tambien la forma de dicho suelo y su nivel relativo al de ciertas corrientes de aguas que circulen sobre el terreno. Preciso es, pues, elegir para una tentativa de este género, un punto poco alto, en una esplanada ó en un valle, pues es evidente que las mesetas aisladas, las crestas que determinan los límites de los receptáculos, son puntos en los cuales no hay ninguna eventualidad favorable. Deberáse, por el contrario, buscar espacios mas o menos encajonados por alturas dominantes, hácia las cuales se van levantando las capas de la esplanada ó del valle, de tal manera, que á veces, dejan ver la disposicion natural del terre

les, se pueden muchas veces distinguir los puntos por donde sale el agua en el burbujeo ú agitacion mas o menos pronunciada que se nota en su superficie. Hase visto ademas en

1. La disposicion favorable que generalmente tienen estos terrenos para los receptáculos.

2. La frecuencia de las capas de arenas permeables en los diferentes términos de esta scrie supercretácea.

Por lo demas, aunque poco considerable aun el número de las tentativas hechas para el descubrimiento de las aguas subterráneas, la mayor parte de los receptáculos terciarios importantes, tienen ya sus pozos artesianos.

Los terrenos cretáceos y ooliticos, aunque menos á propósito que los precedentes para el establecimiento de fuentes ascendentes, presentan, sin embargo, circunstancias favorables al efecto, pues parece ser que las aguas pluviales deben poder atravesarlos fácilmente y circular en sus masas hasta las mayores profundidades. Desgraciadamente las tentati

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