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PROVINCIAS ECLESIASTICAS-PROVISOR

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oscurecido totalmente este punto histórico. La la, Badajoz, Barcelona, Cadiz, Calahorra, Canaopinion, sin embargo, mas recibida en este rias, Cartagena, Córdoba, Coria, Cuenca, Geroparlicular, es que las metrópolis ó capitalida-na, Guadix, Huesca, Jaen, Jaca, Leon, Lérida, des establecidas por los emperadores romanos, tuvieron durante muchos años el carácter de metrópolis ó capitalidades eclesiásticas, diferenciándose muy poco los territorios de unas y de otras, opinion en nuestro sentir juiciosísima y digna de ser admitida.

El objeto que se propuso la Iglesia al adoptar la division civil como base general de la suya, fué el facilitar la reunion de los obispos consideradas matrices, por cuyo medio lograba atender mas especialmente al cuidado de todas, y con el cual al mismo tiempo conseguia difundir mas prontamente el cristianismo, pues siendo las capitales ciudades grandes y concurridas, desde ellas se propagaba la instruccion religiosa, llegando hasta los puntos mas apartados y escondidos.

Lugo, Málaga, Mallorca, Menorca, Mondoñedo,
Orense, Oribuela, Osma, Oviedo, Palencia,
Pamplona, Plasencia, Salamanca, Santander,
Segorbe, Segovia, Sigüenza, Tarazona. Teruel,
Tortosa, Tuy, Urgel, Vich, Zamora, Ciudad-Real,
Madrid y Vitoria.

Asi como para la division de las provincias civiles, y para la desiguacion de sus capitalidades es necesario que la autoridad civil dicte las disposiciones convenientes, asi tambien para la division de las provincias eclesiásticas, y el señalamiento de sus capitales. es indispensable la intervencion y aprobacion de la autoridad eclesiástica. Los canonistas han disputado mucho acerca de si la autoridad civil debe concurrir á la division eclesiástica, y tambien han disertado largamente sobre la La continua variacion de las capitalidades autoridad de la Iglesia, á quien corresponde cociviles ocasionaba muchas veces la mudanza nocer de la misma division; y aunque todavía de la cabeza ó de los limites de las provincias no están acordes sobre estos puntos, sostienen eclesiásticas; y como aquella se fué haciendo los mas prudentes que la designacion de las frecuente á consecuencia de la pérdida del ter- | provincias eclesiásticas debe hacerse por el ritorio que sufrian los romanos y de las con papa en armonia con el consentimiento de la quistas que realizaban los bárbaros, comenzó suprema autoridad temporal del Estado. Esta la separacion y la constitucion de verdaderas doctrina rige hoy en Europa, y respecto á Esprovincias eclesiásticas distintas de las civi-paña se consignó en la ley 5., tit. V de la les y que tenian sus peculiares capitales. Desde el siglo VI por lo mismo puede afirmarse que la Iglesia tuvo ya su division territorial independiente de la division civil.

Partida 1.a, siguiéndose constantemente por espacio de mas de seis siglos.

La division de las provincias puede hacer-' se á solicitud de la autoridad temporal, á petiAl celebrarse el concilio de Nicea parece cion de los pueblos ó corporaciones eclesiásque solo existian en el imperio de Oriente tres ticas, ó á indicacion de la autoridad superior provincias eclesiásticas ó tres grandes gobier- de la Iglesia. La designacion de capitalidad y nos, que eran los de Roma (aunque estaba en la variacion de silla se verifican del mis:no Occidente la ciudad, el gobierno se considera- modo, instruyéndose un largo y detenido esba establecido en Oriente), Alejandria y Antio-pediente demostrativo y justificativo de la nequia, y el concilio agregó otros tres, que fueron el de Asia, el del Ponto y el de la Tracia. El imperio de Occidente estaba dividido en siete ú ocho provincias, que eran la Italia, la lberia, el Africa, las Galias, la España y las dos Bretanias. Estos grandes gobiernos se subdividian en otros muchos en cada una de estas porciones de territorio que tenian distinto nombre.

Las provincias eclesiásticas y sus capitales han tenido diferentes é infinitas variaciones, segun lo han exigido los tiempos y las circunstancias de localidad, y hoy cada estado tiene su division particular. En España las verdaderas provincias eclesiásticas, esto es, las metropoliticas, son nueve con arreglo á lo dispuesto en el art. 5.° del Concordato de 1851, á saber: Burgos, Granada, Santiago, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza. La de Valladolid todavía no ha sido erigida canónicamente. Las provincias impropiamente llamadas asi, y que solo deben denominarse diócesis, serán en virtud de lo dispuesto en el mismo articulo 5.o y en el 6." cuarenta y seis, á saber: Almería, Astorga, Avi

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cesidad y conveniencia de la nueva circuuscripcion ó de la mudanza.

PROVISION. Es el acto de dar ó conferir algun oficio, dignidad o empleo. Se denominan cartas de provision los titulos que concede el superior legitimo à un eclesiástico idoneo, por los que atestigua que ha sido instituido y promovido á un oficio ó dignidad.

La provision es libre cuando solo depende de la voluntad del colador: es forzada cuando no puede éste usarla: es colorada cuando solo tiene color ó apariencia de legitima.

La provision es nula cuando el que la concede no es el colador legitimo, ó cuando es inhábil aquel à quien se ha concedido el oficio.

Tambien se llaman provisiones las bulas que los obispos electos reciben de Roma para ser consagrados.

PROVISOR. Es el que ejerce la jurisdiccion contenciosa de una diócesis por delegacion del obispo de ella.

El cargo de provisor y su nombre fueron desconocidos en la primitiva Iglesia, pues los obispos desempeñaban por si todos los oficios propios de su ministerio pastoral; pero las

muchas y graves atenciones á que estos tuvie | para los asuntos de testamentarias, cuando se ron que acudir, hizo indispensable la creacion hallan encontrados los intereses del cónyuge de varios auxiliares que compartiesen con ellos superviviente con los herederos ó de estos el trabajo. entre sí, que el señor Escriche espone breveTodo cuanto pudiera decirse relativo al mente en su Diccionario de jurisprudencia en cargo del provisor scria necesario repetirlo el articulo de este mismo nombre, donde pueal tratar de los VICARIOS GENERALES, y por lo de consultarlas el lector. mismo remitimos al lector à este artículo y al publicado bajo la palabra OFICIAL.

Otro principio legal en esta materia, es que las pruebas deben ser conducentes al asunto PRUEBA. (Legislacion.) La prueba no es sobre que se proponen, sin que deban admiotra cosa que el conjunto de medios y dili- tirse las inútiles ó impertinentes (véase INTERgencias que emplea el juez ó el particular ROGATORIO) y que han de hacerse ante el juez interesado, para llegar á la averiguacion de que conoce del negocio, y no ante la parte una cosa dudosa, ó para poner de manifiesto contraria, cuyo derecho se reduce á presenla verdad ó falsedad de algun hecho. Hemos ciarlas. Ademas las pruebas han de limitarse á indicado los trámites de la prueba en los ar-los puntos de hecho; sobre los de derecho no ticulos JUICIO CIVIL Y JUICIO CRIMINAL, ademas necesita el juez, ni puede necesitar pruebas de haber hecho sobre este asunto algunas in- de ninguna especie. dicaciones en otros articulos; pero tócanos esponer aqui, breve y sumariamente, la doctrina legal relativa á las pruebas.

En primer lugar conviene saber que la prueba es de dos especies; plena y semiplena. Prueba plena ó perfecta es la que no deja duda alguna en el ánimo del juez, de suerte que por ella puede pronunciar su sentencia con toda seguridad sobre el hecho probado. Prueba semiplena ó imperfecta es aquella en que no concurren caractéres de tan marcada seguridad.

Los prácticos admiten el principio de que en asuntos civiles dos pruebas semiplenas hacen una perfecta, lo cual no tiene lugar en los asuntos criminales.

En esta parte, es decir, en cuanto la prueba versa sobre materia criminal, debemos esponer aqui algunas observaciones especiales.

En las causas criminales se entiende por prueba la averiguacion del delito y de la persona que lo ha cometido, y tambien se divide en plena y semiplena ó perfecta é imperfecta. Llámase prueba plena la que demuestra de un modo indudable la culpabilidad del acusado y semiplena la que, aunque tambien demuestra esta culpabilidad, no escluye la posibilidad de que sea inocente. La primera bas

A la primera clase pertenecen: 1.o la confesion judicial de la parte: 2.o la declaracion de dos ó mas testigos contestes: 3.o las escrituras ú otros instrumentos públicos: 4.° la inspeccion del juez en los asuntos en que pue-ta por sí sola para acordar la imposicion de la de tener lugar.

En la segunda clase se enumeran: 1.° el dicho de un solo testigo: 2.o la confesion estrajudicial: 3.o el cotejo de letras: 4.° la fama pública, cuando no la apoyan otras pruehas: 5.o el juramento supletorio, y 6. las presunciones á indicios.

El juramento decisorio y los monumentos, inscripciones y otras cosas que se cuentan como pruebas, tendrán mas ó menos valor segun los casos y circunstancias; y no es fácil asentar sobre este punto una regla segura.

pena: de las segundas es necesario que se reunan las que basten á formar una prueba plena, de tal modo que si cada una de eilas no escluye la posibilidad de que el reo sea culpable, reunidas todas se escluya tal posibilidad y no quede duda alguna de que es criminal el que se persigue en este concepto. Ademas, las pruebas imperfectas de que el reo no se justifica, adquieren mayor valor y se hacen perfectas.

Hay en nuestras leyes de Partida un principio altamente notable en esta materia, y cuLo es en esta materia la de que al actor ó ya observancia no ha caido nunca en desuso. demandante incumbe la prueba de todo hecho Segun una ley de dicho código, la prueba en ó cosa que alegare y negare el reo ó deman-asunto criminal debe darse por testigos, insdado, debiendo éste ser absuelto si aquel no trumentos ó confesion del acusado y no por probare; como asimismo que este último ha de solas sospechas; pues ha de ser tan clara como probar tambien sus escepciones y defensas: la luz, de modo que no admita duda alguna, y es decir, que el que asegura ó firma una cosa será mas santo absolver al culpado contra es el que debe probarla, porque la negacion quien no aparezca prueba cierta que dar senno es susceptible de prueba, á no ser que en-tencia contra el inocente por indicios ó sosvuelva en sí misma una afirmacion. Lo es pechas.

asimismo que la presuncion que tiene alguno Otro principio legal en la prueba de las á su favor impone á su adversario la obliga-causas criminales, es el de que dos testigos cion de probar; de modo que si uno, por oculares, mayores de toda escepcion ó sin taejemplo, pagó una cantidad por error, debe cha, contestes y concordes, asi en cuanto al probar que no la debia, pues habiéndolo hecho, delito y sus circunstancias, como en cuanto la presuncion es de que realmente existia la á la persona del delincuente, hacen prueba deuda. En esta parte, hay reglas especiales' plena para condenar á un acusado. Mas no se

crea que esta es una prueba incontestable. I al reo cuando no hay otra prueba. «En cuanto á «Dos hombres igualmente preocupados, dice conjeturas, sospechas, argumentos, indicios y el señor Escriche en su obra antes citada, se presunciones, dice el señor Escriehe, cuyas engañan con frecuencia y se imaginan haber doctrinas hemos seguido en la redaccion de visto lo que realmente no han visto, principal- este articulo, nada añadiremos á lo que se ha mente si el espiritu de partido les fascina los dicho al principio de este articulo y en el de ojos: dos testigos hicieron condenar á Sirven INDICIO, pero nunca nos cansaremos de repey Laglande, que eran inocentes: dos testigos tir que nuestras leyes como las de todos los presenciaron el asesinato de la Pivardie re, un pueblos civilizados, exigen para condeuar á tercero oyó los últimos gemidos de la victima un procesado pruebas mas claras que la luz del que espiraba: machos vieron la ropa teñida medio dia, de suerte que á ninguno se haya con su sangre y otros muchos habian oilo el de castigar por sospechas ó presunciones; fusilazo con que se le habia quitado la vida; á que todas proclaman el principio de que es pesar de que ni habia habido fusilazo, ni ropa mejor absolver à un culpado que condenar á ensangrentada, ni victima, ni gemidos, ni ase- un inocente, y que no hay alma generosa que sinato, pues la Pivardiere se presentó vivo y no se horrorice al oir aquella máxima dietada sano á los jueces, que por vengar su muerte por la mas cruel imbecilidad y admitida por el perseguian á su inocente esposa.» vulgo de los criminalistas, de que en los deCuando los instrumentos públicos están litos muy atroces bastau para su prueba las otorgados con todos los requisitos y acreditan mas leves conjeturas. Ni puede menos de cancon su autoridad el crimen y su autor, hacen sarnos admiracion la práctica de aquellos triprueba plena: los instrumentos privados no bunales que no hallando en los autos pruebas ofrecen sino indicios, á no ser que el reo los claras y bastantes para condenar á un acusado reconozca, sin que baste para acabar de dar- de delito digno de muerte, le imponen, sin les valor el cotejo de la letra hecha por peri- embargo, la pena de presidio u otra semetos, pues estos solo pueden asegurar la se- jante por los indicios ó sospechas que contra mejanza entre unas y otras letras, mas no él resultan. Esta práctica, que no falta quien que es ó no es de una misma mano, ya por llame respetable, puede con mas razon llaque hay muchos que saben imitar con perfec-marse abominable porque es contraria á la cion las letras agenas, ya porque una misma buena filosofia, á la razon, á la humanidad, á persona suele hacer letras distintas, variando la justicia y á las leyes.» la tinta ó pluma, ó por enfermedad ó vejez. En cuanto al instrumento ó escritura, puede ser el cuerpo mismo del delito, como un bi-ba llete falsificado; ó puede acreditar directa ó indirectamente el crimen, como un contrato usurario ó simoniaco; ó puede tan solo suministrar razones y argumentos para demostrar el hecho: en los dos primeros casos hace prueba perfecta, y en el tercero, sin embargo de su autenticidad, no da mas que un indicio.

Las leyes establecen que la confesion de una parte hecha en juicio presente la contraria basta para decidir los pleitos, como se probase el hecho con testigos ó documentos, y que por tanto debe el juez dar sentencia definitiva por ella si el pleito estuviese contestado, y que lo mismo se entienda de la confesion hecha en causa criminal. Mas no por eso se mira como prueba completa la confesion judicial del acusado, á menos que conste el delito y concurra alguna prueba semiplena contra el reo confeso. De cualquier modo, aunque el reo haya confesado el delito que se le imputa ha de dársele término para que alegue y pruebe contra su confesion, porque puede haber padecido error en ella ó no haber estado en su razon al tiempo de hacerla. No tiene alguna fuerza la confesion que hace el reo en el tormento ó por miedo de heridas, muerte ó deshonra, ó por error, ó por promesa que se le hubiere hecho de libertarle; ni la hecha en un juicio debe perjudicar al procesado en otro diferente. La confesion estrajudicial no basta para condenar

Llámase prueba privilegiada á una clase de prueba que lo es en unos delitos, y no es prueen otros, como la que se hace en el crimen de lesa magestad con el testimonio de personas que la ley ha declarado indignas ó incapaces de ser testigos en todas las demas causas, y la que se hace en causa de usura con testigos singulares. Las pruebas privile giadas han hecho gemir en toda la Europa la inocencia y la humanidad. Por eso el gran duque de Toscana, Pedro Leopoldo, en su célebre edicto sobre la reforma de la legislacion criminal, dice lo siguiente: «Se prohibe absolutamente desde ahora en cualquier caso y en cualquier delito, aunque sea atrocisimo, el uso de las pruebas llamadas privilegiadas, que siendo siempre irregulares, y de consiguiente injustas, no pueden permitirse en ningun caso, puesto que debiéndose buscar la verdad en todos los delitos por unos mismos medios, si estos no son aptos para hallarla en un caso, tampoco podrán serlo en otro. »

Llámase prueba instrumental á la que se hace con documentos ó escrituras: testimonial la que consiste en el dicho de testigos conjetural ó de indicios la que resulta de estos, y vocal la que resulta de la confesión del reo. Véase CONFESION, INDICIO, INSTRUMENTO, INTERROGATOR O Y TESTIGO.

PRUSIA. (Geografia.) La Prusia se compone de dos grandes partes. La porcion orien tal, que es la mas importante, contiene las provincias de Prusia, Posen, Brandeburgo,

principales que se presentan sobre las costas del Báltico.

Pomerania, Silesia, y Sajonia. Confina al Norte con el ducado de Mecklenburgo y el mar Báltico; al Este con una linea de demarcacion que Los puertos mas importantes de la Prusia, la separa de la Rusia; al Sur con las provincias son: Memel, en la entrada de la laguna de austriacas de Gallitzia, Silesia y Bohemia, y con los Courones; Pillau, en la entrada de la lael reino y los varios ducados de Sajonia, y alguna de los Frisones; Kænigsberg, sobre esOeste con el Hesse-Cassel, el Hanover y el ta laguna; Danzig, gran puerto de comercio Brunswick. La porcion occidental, llamada vul- en la embocadura del Vistula; Elbing, Rugengarmente en Francia la Prusia Rhiniana abra- walde, Colberg y Swinemunde, à la entraza las dos provincias de Westfalia y del Rhin, da de la laguna de Stettin, donde por órden y tiene por limites al Norte el Hanover; al Este del gobierno prusiano comenzaron en 1848 el principado de Lippe, el Brunswick, el Hesse- los trabajos necesarios para establecer un Cassel, el Nassau y la Baviera Rhiniana; al Sur puerto militar; Stettin, Wolgast, Greifswald la Francia; al Oeste el Luxemburgo, la Bélgica y Stralsund. y la Holanda. Dos caminos militares reunen estos dos territorios y asegura en todos tiempos las comunicaciones (1).

Esta vasta estension de fronteras, abiertas casi por todas partes y adyacentes á las de vecinos temibles y envidiosos, ha hecho necesaria para la Prusia una organizacion militar vigorosa, de que hablaremos mas adelante, y un sistema de plazas fuertes, de las que son las principales:

En 1843 poscian estos puertos 799 buques que median 203,439 toneles de 1,000 kilógramos, y su tripulacion ascendia á 7,000 marineros, figurando en este número Danzig por 297. En 1831 el número total de buques no era mas que de 662. En 1849 ascendia, segun el Barsen Halle de Hamburgo á 896. Desde que se fundó el Zollwerein ha tomado gran desarrollo el comercio maritimo; se han hecho va rios ensayos de marina militar y de colonias, Por el lado del Este y en su frontera de y la Prusia ha fundado sobre el golfo de GuiRusia está defendida la Prusia por Memel, Koe-nea la factoria de Frederiksburgo. nigsberg y Pillau; la linea del Vistula está dominada por Danzig, Wachselmunde, Graundenz, Thorn y Lobsenz; la del Wartha por Posen, y la del Oder por Stettin, Damm, Custrin, Glogau y Kosel.

terrenos que las mesetas de poca altura que separan las cuencas de los rios. Partiendo del Elba y costeando el Báltico se estiende una ancha meseta que atraviesa el Holstein, el Mecklenburgo, la Pomerania y la Prusia y la cual se une con la meseta de las provincias bálticas de la Rusia; sobre estas mesetas hay considerable número de lagos pequeños, des

Orografia. La mayor parte de la Prusia está situada en la gran llanura del Norte de Europa, asi es que solo se encuentran montanas liácia el Sur de la Silesia y colinas elevadas en el Oeste de la Sajonia y en la Prusia Al Sur por el lado del Austria está defen- Rhiniana. Casi en todas partes es el suelo lladida la frontera en algunas partes por las ele-no y bajo, y no presenta otros accidentes de vadas montañas de los Gigantes y de los Sudetes, y por las plazas de Neisse, Glatz, Silberberg, Schweidnitz, Witenberg, Torgau y Erfurth. Al Oeste Magdeburgo, es el baluarte de la monarquía y la llave del Elba; en fin, Spandau cubre à Berlin. La costa está protegida por Stralsund, Stettin, Swinemunde, Colberg, Danzig, Pillan, Koenigsberg y Mittau. En la Prusia Rhiniana las plazas principa-tacándose alguna que otra cima, de las que les son: Minden al Norte sobre el Weser; Coblentza y Ebrenbreistein, Colonia y Wesel sobre el Rhin, centros de defensa, y sobre todo, plazas de armas contra la Francia; Sarrelouis al Sur, Juliers al Oeste; finalmente, la Prusia tiene el derecho de guarnecer á Maguncia y Luxemburgo.

Costas. La estension de las costas de la Prusia sobre el Báltico es de 180 leguas; son bajas y arenosas y están guarnecidas de diques para contener à las aguas del mar. El golfo de Danzig, las lagunas (haff), de los Courones, de los Frisones y de Stettin son con las islas de Rugen, Uredom y Wollin los accidentes

las mas altas son en la provincia de Prusia el Thurnberg (326 m.), y el Wildenhof (228 m.) Los estribos de los Kárpathas, de los Sudetes y los montes de los Gigantes, cubren el Sudocste de la Silesia; algunas colinas escarpadas, pertenecientes al Thuringerwald, al Dun-Gebirge y al Hartz, se levantan en la parte occidental de la Sajonia; el Rothaar-Gebirge, el Egge-Gebirge, el Teutoburger-Wald, y sus estribos, el Hardstrang, el Sanerland y el Westerwald surcan la Westfalia, en tanto que la provincia del Rhin está atravesada por el Ilundsruck, estribo de los Vosges, y por el Eifel, estremidad de los Ardenas orientales.

Topografia. Las dos provincias de Prusia (1) La Prusia posce algunos otros territorios ade- y de Pomerania son llanas y están cubiertas mas de los que acabamos de indicar; los principa- de bosques, pantanos y lagos pequeños en toles son: el principado de Lichtenberg, adquirido da la parte que atraviesa la meseta báltica. en 4834: los dos ducados de Hohenzollern S gmaringen Hechingen, cedidos en 1849. Poscia tambien El Brandeburgo es una vasta llanura areen Suiza el canton de Neufchatel, que se declaró nosa, poco fértil, algo inclinada y cubierta independiente en 1848; pero la Prusia no ha renunciao al derecho de soberania, que los tratados de de pantanos y lagos. El ducado de Posen 1813 le dan sobre aquel pais. es tambien llano, sembrado de pantanos y

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arbustos, pero en lo general fértil y bien cultivado; la Silesia comprende en su parte montuosa al Sudoeste los valles mas ricos y grandes bosques; pero al Nordeste es un pais llano, arenoso, lleno de charcos de agua y poco fértil. La Sajonia es una llanura en parte arenosa, pero en lo general de suma fertilidad. La Westfalia es un pais quebrado y cubierto de pantanos y arbustos al Noroeste. La provincia del Rhin es montuosa, pero cortada por anchos valles, generalmente poco fértiles.

El cuadro siguiente de la superficie de la Prusia completará lo que precede:

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Hidrografia. La Prusia está toda situada en la vertiente septentrional de la Europa, y su territorio comprende ocho grandes rios: el Niemen, el Pregel, el Vistula, el Oder, tributarios del Bático, el Elba, el Weser, el Ems y el Rhin, tributarios del mar del Norte.

de aquella zona, y basta decir que los produc-
tos de la Prusia proveen con abundancia á las
necesidades del pais. Los animales domésticos
son muchos y hermosos; segun Dieteriu se
cuentan en Prusia,

1.564,554 caballos.

5.042,010 cabezas de ganado vacuno.
16.235,880 carneros.
2.115,212 cerdos.

En fin, el mismo estadista calcula la renta agricola de la Prusia en 2,452.500,000 fr.

Etnografia. La mayor parte de la pobla cion del reino de Prusia se compone de alemanes; el resto pertenece a las razas slava, letona y francesa. Los slavos polacos habitan la Silesia Oriental (1), la Poznania, el Sur y el Este de la provincia de Prusia, entre el Vistula y la Pomerania; los sorabos-vendes habitan la parte del Brandeburgo, regada por el Sprée, entre Bautzen y Lubben; los hay en Francfort y en Liegnitz, donde su lengua está próxima á estinguirse, y por último, se encuentran tambien con el nombre de kassubes en Danzig y en la estremidad nordeste de la Pomerania. Los letones (antiguos prusianos) habitan el centro y el norte de la provincia de Prusia, donde forma la cuarta parte de la poblacion; pero actualmente se hallan germanizados y hablan el aleman, escepto en el pais de Gumbinnen, donde se habla el leton o lituanio. La raza francesa forma el fondo de la poblacion de la provincia del Rhin; en cuanto á los refugiados calvinistas establecidos en el Brandeburgo en 1685 se hallan actualmente germanizados, y el francés solo se habla entre ellos como lengua de la iglesia.

El Niemen, que tiene toda la parte superior de su curso en Rusia, no riega mas que á Tilsit en Prusia antes de desaguar en la laguna de los Courones. El Pregel riega á Kænisberg y recibe el Alle, que pasa por Fiedland. El Vistula no riega en Prusia mas que à Thorn, Culm, Grandenz y Danzig. El Oder corre casi todo él por Prusia, donde recibe al Wartha La tabla siguiente, que solo es aproximapor la derecha que pasa por Posen, y á la iz-tiva, da la proporcion de las diferentes poblaquierda el Oppa, el Neisse, el Katzbach y el ciones de la Prusia. Bober, El Elba entra en Prusia cerca de Mullberg, recibe el Havel y el Sprée por la derecha, el Mulde y el Saale por la izquierda. El Weser, que pasa por Minden, y el Ems, no riegan mas que una parte pequeña de la Westfalia Septentrional; el Rhin atraviesa la Prusia desde Bingen hasta Emmerich y recibe por la derecha al Ruhr y el Lippe, y por la izquier-Prusia es de 13,928 leguas cuadradas, ó 5,050 Superficie y poblacion. La superficie de la da el Mesela, cuyo valle es prusiano mas aba-millas alemanas cuadradas, la poblacion era jo de Sierck. á fines de 1846 la de 16.181,195 habitantes, la poblacion de 10.536,571 habitantes, lo que ó sea 1,160 por legna cuadrada. En 1817 era da un aumento anual de 188,000.

Producciones. Las principales producciones de la Prusia son la hulla, abundante en la Silesia, Sajonia, Westfalia (R. de Arensberg) y la provincia del Rhin (circulos de Duren y Sarebruck); la cantidad de hulla que se estrae anualmente, asciende á 11.000,000 de hectólitros; la turba, el hierro, muy abundante en Silesia, el plomo, el estaño, el zinc (Silesia), el cobre (Sajonia, la plata, la sal (Sajonia), el alumbre, el vitriolo, la cal, el yeso, piedras de molino, diferentes arcillas, el kaolin cerça de Hala, y el ámbar (costas de la Prusia hácia Pillau.) Las producciones vegetales son las

Alemanes.
Slavos.

Franceses.
Letones..

11.100,000

2.300,000

1.500,000

550,000

La poblacion se halla repartida del modo siguiente: 4.508,967 prusianos residen en las dos terceras partes son labradores, y se cuenciudades; 11.672,228 pueblan los campos; las

tan 1.240,280 propietarios rurales.

Divisiones y ciudades principales. La Pru

(1) Son llamados wasser polaken (polacos del pais asiático).

Sa

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