Código de procedimientos civiles para el estado de Yucatán: Con todas las adiciones y reformas decretadas

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Imprenta del "Eco del comercio,", 1886 - 269 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 91 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones, ni referencias á otras personas: V.
Página 156 - Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro. 2.* Cuando en Juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se haya promovido.
Página 76 - Código civil. * En estos casos podrán el juez y los interesados promover el cotejo cuando proceda con arreglo á derecho, y en la forma prescrita por la ley: 5.
Página 136 - Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio, árbol ó construcción que amenazare ruina. Art. 1.678. Se entiende por necesidad, para los efectos del anterior artículo, la que no puede dejar de satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de un derecho, ó sin que se le siga conocido perjuicio en sus intereses, ó grave molestia, á juicio del Juez.
Página 79 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 18 - En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.
Página 78 - Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue ó se ponga en duda la autenticidad de un documento privado.
Página 118 - El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: I* Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2* Dinero; 3* Créditos realizables en el acto; 4* Alhajas; 5...
Página 60 - Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo.
Página 233 - El tutor interino, que en estos casos debe nombrarse conforme al art. 486 del Código Civil, presentará dentro del término que designe el juez y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría...

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