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tamente á México: pocos remitían esta cuestión á lo que la junta resolviese, y eran menos los que opinaban por esperar la reunión del congreso, siendo esta última la opinión de casi la mayoría de San Salvador, á cuya cabeza estaba Delgado, que negaba á la junta provisional y á Gainza la facultad de alterar la acta de 15 de septiembre. La de 5 de enero de 1822 expresa el pormenor de este escrutinio: en consecuencia de él quedó declarado en la misma que las provincias todas del antiguo reino de Guatemala, estaban incorporadas á México. Ningún individuo de la junta salvó su voto, aunque algunos opinaron y sostuvieron que esta incorporación debía hacerse bajo ciertas condiciones. La junta volvió á su antiguo carácter de diputación provincial. Gainza continuó con el mando; pero no por eso era obedecido de los jefes de Nicaragua y Honduras, ni de el de Chiapas; las dificultades continuaron, porque subsistían las causas, que lo eran los gobernadores de las provincias y sus aspiraciones y rivalidades. San Salvador, hasta entonces unido á Guatemala, se separó, protestó contra la declaración de la junta consultiva, desconoció este órgano de los ayuntamientos para pronunciar la voluntad general, y se declaró independiente entretanto no tuviese efecto la reunion del congreso convocado en septiembre."

Esto asentado, debe también en este lugar considerarse para la mejor inteligencia de lo que sigue, que el gobierno de la regencia, que ejercía en 1822 el poder ejecutivo, había dirigido los correspondientes despachos á los gobiernos independientes del Perú, Chile, Buenos Aires, Guayaquil y Colombia, desde su instalación, y tuvo oportunamente y en la época de que vamos hablando, comunicaciones de Lima y de la junta de Guayaquil. Es igualmente necesario saber que el propio gobierno de la regencia, de acuerdo con la junta provisional, disminuyó las cargas que gravitaban sobre la minería; concedió dispensas de derechos á varias máqui

nas desembarcadas en Veracruz, y privilegio exclusivo á un norteamericano para introducir las de vapor; ratificó la providencia del general Iturbide sobre reducción del derecho de alcabala, y extinguió muchas de las contribuciones que el gobierno español había impuesto para sostener la guerra, notándose que todo esto se hacía sin calcular, considerar ni analizar las materias; sin proponer nuevos arbitrios, y sin hacerse cargo tampoco de los grandes consumos de la administración pública y del ejército trigarante. Resultó, por tanto, que desde el primer año de la independencia comenzó á existir un déficit en los presupuestos, y á ser por consiguiente mayor el gasto de la hacienda que sus entradas. Así fué que el presupuesto que se formó para el año de 1822 importaba 11.159,820 pesos 2 reales 4 granos, siendo sólo para el ejército y marina 9.075,951 pesos 7 reales 8 granos, y el resto de la lista civil; y las rentas, por un cálculo aproximado, sólo debían ascender á 9.237,846 pesos 5 reales 1 grano; de manera que quedaba el déficit de 1.921,973 pesos 5 reales 3 granos.

Este ejército que costaba más de nueve millones de pesos, se componía de 20,000 hombres de infantería, 10,000 de caballería y 4,000 de artillería, según los datos y cálculos del ministerio de guerra. Además, se creía que existían entonces cerca de 30,000 hombres de milicia nacional; pero sin paga, sino cuando servían. La marina consistía en cosa de 250 individuos entre oficiales, tropa, comisarios, maestranza, etc., y dos corbetas, dos bergantines, una goleta y seis lanchas.

Tal era el estado de cosas que guardaba la nación en general, y tal era la administración pública en la época de la reunión del primer congreso constituyente mexicano.

Llegó, por fin, el período prefijado para su instalación, y el 24 de febrero de 1822, después de las ceremonias y demostraciones que se acordaron, el congreso se instaló desde

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luego, quedando la junta soberana disuelta el siguiente día 25, habiendo publicado un solemne y bien razonado manifiesto, en que da conocimiento á la nación de sus operaciones y trabajos. Me remito á las constancias de las secretarías del gobierno.

Es en sí mismo muy notable, aunque ya común por desgracia, que siendo constituyente un congreso, entrase á funcionar verdaderamente constituído, según lo demuestra el tenor del juramento prestado por los diputados, que exigía constituir á la nación bajo las bases del plan de Iguala y tratados de Córdoba. Dice así:

"Jurais defender y conservar la religión católica, apos"tólica, romana, sin admitir otra alguna en el Imperio? R. Sí juro.

"Jurais guardar y hacer guardar religiosamente la in"dependencia de la nación mexicana?

R. Sí juro.

"Jurais formar la constitución política de la nación me"xicana, bajo las bases fundamentales del plan de Iguala y "tratados de Córdoba, jurados por la nación, habiéndoos "bien y fielmente en el ejercicio que ella os ha conferido, "solicitando en todo su mayor prosperidad y engrandeci"miento, y estableciendo la separación absoluta del poder "legislativo, ejecutivo y judicial, para que nunca puedan "reunirse en una sola persona ni corporación?

R. Sí juro."

Esta comprometida circunstancia, como que era conforme con el poder que las provincias habían otorgado á los representantes, no podía reclamarse ni rehusarse según el tenor siguiente:

“En su virtud, juntos todos los electores de la provincia de México, nombraron por primer diputado para las cortes constituyentes del imperio al Sr. D. N., de los veintiocho que le corresponden nombrar, y trasladan en su persona la

facultad y poder que les confirieron los ciudadanos que componen los pueblos y partidos de ella, por medio de sus respectivos ayuntamientos, y lo mismo que á los demás señores diputados de la provincia á todos juntos, y á cada uno de por sí, para cumplir y desempeñar las importantísimas funciones de su encargo, y para que con los demás diputados de cortes, en representación de la nación mexicana, todos sus reinos, provincias, partidos, ciudades, villas, congregaciones, pueblos, barrios, reducciones, misiones, haciendas, ranchos y ciudades de todas clases sin distinción alguna, puedan acordar y resolver cuanto entendieren es conducente al bien general de ella, y en uso de la facultad que les han concedido, constituyan al gobierno del imperio bajo las bases fundamentales del plan de Iguala, y tratados de la villa de Córdoba, estableciendo la separación absoluta del poder legislativo, del ejecutivo y judicial, para que nunca puedan reunirse en una sola persona; y que los otorgantes se obligan por sí mismos y á nombre de todos los ciudadanos de esta provincia, en virtud de las facultades que les confirieron para el efecto, como electores nombrados para este acto, á tener por válido, y obedecer y cumplir cuanto como tales diputados de cortes hiciere y se resolviere por estas constituyentes del gobierno de la nación mexicana: que del mismo modo obligan á los ciudadanos de la provincia, de todas sus ciudades,villas, pueblos, etc., á que las obedecerán en cuanto dispongan y determinen, respetando la constitución que establezcan como la ley fundamental del imperio."

CAPITULO II.

Regencia.

Se verificó, en fin, como queda dicho, la instalación del congreso, y debe también saberse que en la noche del día ya referido, prestó ante el congreso el juramento prevenido, la

primera regencia compuesta del general Iturbide; Dr. D. Manuel Bárcena, gobernador del obispado de Michoacán; obispo de Puebla D. Joaquín Pérez; oidor D. José Isidro Yáñez, y el secretario que fué del gobierno virreinal D. Manuel Velázquez de Leon; habiendo pertenecido á este cuerpo por nombramiento el general D. Juan O'Donojú, cuya muerte aconteció á pocos días de la entrada del ejército trigarante en México, y quedó compuesta por tal causa la regencia de los individuos ya nombrados.

Si he hecho mención del general O'Donojú, á pesar de haber muerto, ha sido porque he creído que el recuerdo de este hombre notable, y de un nombre verdaderamente histórico, no se ha de condenar al olvido, sino que por el contrario se debe conservar su memoria en nuestra patria. Por tal causa, es de tenerse presente, en mi juicio, no sólo el rasgo apologético que sobre la conducta pública de este general, se halla escrito en el periódico mexicano titulado "Noticioso General" contestando á otro periódico español titulado "El Eco de Padilla"; sino la alocución que este benemérito general, dirigió á los habitantes de Nueva-España, el día 17 de septiembre de 1821 en Tacubaya, diciendo:

"Luego que pisé vuestras costas tuve el honor de dirigi"ros la palabra: las circunstancias de aquella época eran tan "desagradables como gratas las de la actual: yo me apresu"ro á comunicaros, poseído del placer más puro, las noticias "más satisfactorias, recompensándoos así de alguna mane"ra la buena acogida que encontré entre vosotros y las dis"tinciones que os debiera. ¡Ojalá pueda daros tales testi"monios de mi gratitud que queden satisfechos mis deseos! "-Mexicanos de todas las provincias de este vasto imperio, "á uno de vuestros compatriotas, digno hijo de patria tan "hermosa, debeis la justa libertad civil que disfrutais ya, y "será el patrimonio de vuestra posteridad; empero un euor"peo ambicioso de esta clase de glorias quiere tener en ellas

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