Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BIBLIOTECA

DERECHO

INTRODUCCION.

La historia nos presenta un hecho innegable en su vario y progresivo desenvolvimiento: la influencia que ha ejercido siempre el comercio en la marcha de la civilizacion de los pueblos. Cuando vemos á la industria inventar y bosquejar todas las artes entre los habitantes de la antigua Etiopía, para estenderse despues por las llanuras de la India; si muy pronto diseca los pantauos de Egipto y fertiliza las vegas de la Siria; si Ninive brilla sobre el Tigris, y Babilonia sobre las riberas del Eúfrates; si Palmira se eleva en medio del desierto,

y

si Tiro reina en el mediterráneo y sirve de cuna á Cartago, ¿á quién, sino al comercio y á la navegacion, son debidos todos esos prodigios, todos esos portentosos resultados? ¿Quién dió importancia á la antigua Rodas, preponderancia á los atenienses, y el dominio del mundo á los romanos? ¿Quién contribuyó mas poderosamente á la civilizacion antigua sino esos numerosos bajeles que desde Rodas, Atenas, y Roma partían para todos los puertos entonces conocidos, llevando á ellos sus productos materiales, sus usos y sus costumbres?

Pero esa influencia que el comercio antiguo habia ejercido en la marcha de la civilizacion de aquellos pueblos, debia luego hacerse mucho mas ostensible con el grande acontecimiento que iba á impulsar un anacoreta Pedro el Hermitaño:

Las cruzadas abrieron nuevas vías al comercio del mundo,

y

al propio tiempo que aquellas naves transportaban á las playas de la Siria los soldados cristianos, que debian perecer en tan porfiada lucha, derramaban en el Occidente los perfumes del Oriente, y traian á sus mercados sus tejidos y sus mercancías. Entonces vemos tomar un vuelo prodigioso al comercio marítimo; las civilizaciones de pueblos tan diferentes se confunden para tomar una nueva faz progresiva, que debia recibir mayor incremento cuando, con el descubrimiento del Cabo de Buena-Esperanza, se abre la llave de las Indias Orientales, y cuando atrevidos navegantes, en sus aventureras escursiones, dan al antiguo mundo uno nuevo hasta entonces desconocido. Conviértese el globo en una sola nacion, cuyos habitantes, puestos en contínua comunicacion, llevan su civilizacion y sus costumbres á todas partes; y mientras que Venecia, Génova, Pisa, Constantinopla, Marsella y otros pueblos admiten en sus puertos á hombres, cuyo culto, cuyo lenguaje, cuyas costumbres y hasta cuyo color eran tan diferentes de los suyos; el Indostan, la China y la América, se cubren de establecimientos comerciales; Hamburgo, Lubeck, Brema y Colonia forman aquella hansa ó confederacion que hizo de Brujas el depósito general de las producciones mediterráneas de Europa, y de España y Portugal parten numerosos bajeles que retornan el oro y la plata necesarios para hacer frente á sus grandes necesidades.

Tal es la marcha del comercio, trazada á grandes rasgos: la legislacion mercantil debia seguir el mismo rumbo que aquel. Los primeros pueblos comerciantes no tuvieron otras reglas que los usos particulares; su buena fé, su probidad, era la única garantía de sus obligaciones: mas tarde se vieron precisados á dictar un pequeño número de disposiciones proporcionadas á la importancia y estension de su comercio. Pero á medida que éste tomó mayor consistencia y se reconoció por los gobiernos que era una de las principales fuentes de la riqueza de las naciones, de fuerza y de seguridad para los

Estados, trataron de asegurar su circulacion, de mantener su confianza, estimular su navegacion, protejer la seguridad de su marina, y disminuir sus peligros y azares. Entonces se apresuraron á reunir en cuerpos de doctrina sus usos, sus prácticas y sus costumbres marítimas.

Los historiadores no nos han dejado rastro ni vestigio alguno de los principios que debieron arreglar el comercio y navegacion de los fenicios y cartagineses, atendida su importancia y estension. Los rodios son, entre los pueblos antiguos, los que aparecen haber publicado primero leyes sobre el comercio marítimo estas leyes, monumentos eternos de sabiduría y de justicia, fueron consideradas como el derecho de gentes de todo el mediterráneo, y como tales, adoptadas por los demas pueblos de Grecia, especialmente por Atenas, en cuya marina y navegacion ejercieron la mas saludable y poderosa influencia. La coleccion mas acreditada que conocemos de estas leyes, es la que formó y publicó en Basilea Simon Scardius en 1561, bajo el nombre de Leyes rodias, y mas tarde Leunclavius y Marquard Freher en Francfort, año de 1596.

Roma, que, naciendo de un puñado de bandidos, debia ser luego la señora del mundo y habia de eclipsar la civiliza¬ cion griega, aceptó sin embarazo su jurisprudencia, su comercio, sus usos, y hasta las leyes navales de los rodios. Su espíritu lo encontramos en la primitiva legislacion romana, si bien hasta el tiempo de Augusto no adquirieron fuerza obligatoria, segun aquellas célebres palabras de Antonino á Eudamon: Dominus sum terræ, lex autem maris. Pero los romanos que codificaron todas sus leyes, y echaron los cimientos de la legislacion moderna del mundo, no formaron ninguna coleccion especial de leyes mercantiles.

Vino la edad media; multitud de causas que no es del caso enumerar dieron un grande impulso al comercio: á fin de procurar su desarrollo y su seguridad, se establecieron en varias naciones, y especialmente en Levante, diferentes ma

gistrados con el nombre de cónsules, y á la jurisdiccion que ejercian, se apellidó consulado, denominacion que se estendió al libro que contenia las mismas leyes, que debian servir de regla para resolver las cuestiones que podian promoverse. He aqui la razon porque al primitivo y mas antiguo código que se conoce en la historia de la legislacion mercantil, se le denominó el Consulado del mar.

Dos cuestiones promueven los autores acerca de esta célebre é importante coleccion: la una sobre su fecha; la otra sobre su patria y autores. En cuanto á la primera, no es fácil decidir á punto fijo el año en que se formó: hay quien la supone del año 900; pero siguiendo la opinion del Sr. Capmany parece lo mas fundado que dicho código no es anterior al siglo XIII, ni posterior al año 1266, habiéndose escrito tal vez en el reinado de D. Jaime el Conquistador. La primera edicion que se conoce es la hecha en Barcelona en 1494, y la mas acreditada la del Sr. Capmany, Madrid, 1791. En cuanto á su patria y autores, andan algo discordes los que han escrito sobre esta materia; pero por mas sutilezas que hayan empleado, no han podido arrebatar á Barcelona la gloria de haber sido la primera en coordinar un código, que aunque destituido de la sancion soberana, fué adoptado por los consulados de Valencia, Mallorca, Barcelona y Perpiñan, y observado por mas de cuatro siglos, como base del derecho comun de la judicatura consular, por las naciones mas cultas de Europa, desde el Báltico hasta Constantinopla. El mismo Pardessus dice: «que aunque francés, y arrastrado por sentimientos de reconocimiento hácia Marsella, no puede menos de reconocer francamente que todas las probabilidades están en favor de

Barcelona. »

Al propio tiempo que las costumbres del mar de Levante, insertas en el libro del consulado, estuvieron en boga y adquirieron gran crédito en todo el Oriente, la reina Eleonora, duquesa de Guyena, de retorno de Tierra Santa, hizo formar un código, que se publicó con el título de Roles D'Oleron

« AnteriorContinuar »