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(Juicios de Oleron), del nombre de su querida isla, en el que se compilasen, como se compilaron, los usos, las costumbres, las sentencias y los juicios que estaban en observancia en el mar de Poniente, tomando del derecho marítimo de los romanos, y de las leyes rodias contenidas en éste, como lo habian hecho los redactores del Consulado del mar, las mas notables decisiones por su prudencia y sabiduría; habiendo establecido de este modo sobre la jurisprudencia antigua los nuevos estatutos que debian regir el comercio y la navegacion del Occidente. Selden y Blaskstone han querido negar á la Francia la gloria de esta compilacion; pero Cleirac y Pardessus han demostrado que es una produccion francesa publicada en el siglo XIII, habiéndose impreso por primera vez en 1266.

Otra compilacion importante se formó en dicho siglo, que se conoce bajo el nombre de Leyes de Wisby, por la ciudad en que fueron compuestas, situada al Norte de la isla de Gothlaud, en Suecia. Desarrollado el comercio entre los escandinavos, y progresando de dia en dia su navegacion, se vieron en la necesidad de publicar leyes que fuesen la salvaguardia de sus transaciones marítimas. Wisby habia llegado á ser el mercado mas floreciente de Europa; alli iban á traficar los rusos, daneses, prusianos, livones, alemanes, flamencos, vándalos, sajones, ingleses, escoceses y franceses: esta poblacion debia ser por lo tanto la cuna de una legislacion, que si bien hoy está solo en observancia en los pueblos del Norte, fué de grande autoridad en los tiempos antiguos. Kuricke y Lubeck pretenden que estas ordenanzas son anteriores á los Juicios de Oleron; pero Selden y Cleirac creen que no son posteriores al año 1288.

En el siglo XIV el rey D. Pedro IV de Aragon, deseando evitar los peligros que corrian las personas y los bienes de los navegantes, publicó una compilacion, que se conoce con el nombre de Capítulos, la cual se promulgó en Barcelona en 1340: estas ordenanzas que se referian á los actos y hechos marítimos, comprendian á los patrones, tripulaciones y car

gadores de naves de comercio, y fueron espedidas para los catalanes, valencianos, sardos y corsos, que componian entonces los dominios marítimos de la corona de Aragon. Posteriormente, en 1435, se publicaron otras Ordenanzas de los magistrados municipales de Barcelona, sobre actos mercantiles, las cuales se hallan insertas en el libro llamado vulgarmente del Consulado. Pero las mas notables de aquella época fueron sin duda las de Búrgos, de que vamos á ocuparnos someramente.

Ya en el siglo XV se hallaba establecida en la antigua capital de la corona de Castilla una casa de contratacion, que era la que dirijia los intereses de los comerciantes, y defendia sus libertades: su jurisdiccion se estendia desde el puerto de Pasajes hasta el de la Coruña, abarcando las provincias Vascongadas y los reinos de Leon y Castilla. A principios del siglo XVI enviaba y pagaba dicha casa cónsules y comisionados en varios puntos de Europa, en cuyas ciudades y puertos principales tenia sus factorías generales y mercados, con el nombre de estaplas, tales como Londres, Gante, Amberes, Ruan, la Rochela, Nantes, Leon de Francia y Florencia. La principal contratacion se hacia en Medina del Campo, y en sus ferias se realizaban los cambios, ajustes y contratas, quedando Búrgos como matriz, en donde residia la casa y direccion general, que aunque gozaba de tautas libertades y preeminencias, era mas bien una lonja de contratacion, que no un consulado de justicia: la jurisdiccion consular no la consiguió hasta el año 1494 en virtud de privilegio concedido por los Reyes Católicos, á imitacion de la que ejercian los de Barcelona y Valencia. Publicó entonces varias ordenanzás, que se recopilaron en un tomo en 1553, con el título de Ordenanzas hechas por el prior y cónsules de la universidad de la contratacion de esta M. N. y M. L. ciudad de Burgos, por sus magestades confirmadas, para los negocios y cosas tocantes á su jurisdiccion é juzgado.

Por el siglo XIII se estaba realizando en Alemania una

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famosa confederacion, poco importante en un principio, pero que luego estendió su poderosa influencia desde el fondo del Norte hasta las estremidades de la Francia, España é Italia, hablamos de la Liga anseática. Las ciudades de Lubeck, Brunswick, Dantzick y Colonia formaron una asociacion para protejer su comercio en el Báltico y en el Occéano germánico: establecieron desde luego cuatro factorías en Londres, Berghen, (Noruega), Novogorod (Rusia) y Brujas (Flandes); y fué tan grande el incremento que tomó esta liga, que muy pronto ingresaron en ella sesenta y dos ciudades segun unos, y ochenta y una segun otros. Tan grande y poderosa asociacion imprimió una marcada actividad en el comercio de Europa, lo que dió ocasion á que se pensára en publicar leyes que organizasen su navegacion. Reuniéronse en efecto sus diputados en asamblea general en la ciudad de Lubeck, y en ella formaron los reglamentos que se conocen con el nombre de Ordedenanzas marítimas de la Hansa Teutónica, que se publicaron por la vez primera en 1591 segun Azuni, y en 1597 segun Cleirac y Emerigon. Posteriormente fueron revisadas, corregidas y aumentadas en una segunda asamblea, tenida con este objeto en 23 de mayo de 1614 en la misma ciudad de Lubeck, cuya última compilacion lleva por título Jus hanseaticum maritimum.

Digno es de figurar entre las compilaciones antiguas del derecho mercantil marítimo, el tratado titulado: Le Guidon de la mer, de que nos hablan Valin, Cleirac y Pardessus: es una coleccion de las costumbres que se practicaban en los siglos XIV y XV, y de los principios que servian de reglas en lo tocante á los contratos marítimos. Las máximas que indica se hallan desenvueltas con bastante erudicion, y clasificadas con método. Segun Cleirac y Capmany, este tratado es una produccion francesa dirijida á favorecer los comerciantes y tratantes de la ciudad de Ruan en otros tiempos. Su francés, antiguo y desaliñado, demuestra su antigüedad, y á pesar de la corrupcion del testo, no puede menos de reconocerse que es

un monumento precioso por la sabiduría y gran número de decisiones que contiene.

La Francia es, segun dice Capmany, la última potencia que ha tenido leyes marítimas, y reglamentos sábios para la navegacion y el comercio. Hasta el reinado de Luis XIV y bajo la dominacion de Colbert, no pensó en reunir, ó mas bien codificar su legislacion mercantil. Entonces fué cuando publicó las dos célebres Ordenanzas de los mercaderes y de la marina (1673-1681), en las cuales, á la vez que se compilaron los usos y costumbres marítimas del comercio francés, se adoptaron, como dice Mr. Dupin, las doctrinas que los jurisconsultos españoles de los siglos XV y XVI habian dado á luz en sus obras de jurisprudencia mercantil.

Poco despues Federico dió á la Prusia un código general en el que se encuentran disposiciones relativas á todos los ramos del derecho mercantil, y las cuales están hoy vigentes. Jose II, continuando las sábias reformas de Maria Teresa, sobre todo en materia mercantil, introdujo la unidad de legislacion en su vasto imperio. No solo los grandes estados del Norte, como Dinamarca y Suecia, revisaron sus antiguas leyes, sino tambien en los paises menos importantes, en las ciudades sobre todo, donde se habian desarrollado las relaciones comerciales, se recogieron las antiguas costumbres, se reunieron los antiguos usos, se redactaron las leyes ú ordenanzas, los estatutos ó reglamentos, y se consagraron los nuevos principios que derogaban la ley civil cuando no la completaban. España nos ofrece preciosos ejemplos en el siglo XVIII, durante el cual se publicaron varias ordenanzas notables sobre el derecho mercantil: nada diremos de las de Barcelona (1763), San Sebastian (1776), Valencia (1773), Búrgos (1776) y Sevilla (1784), porque carecen de importancia comparadas con las célebres Ordenanzas de Bilbao. Reunidos en junta general celebrada en 1725 los comerciantes de esta ciudad acordaron formar unas ordenanzas generales para la determinacion de los pleitos y diferencias que se ofre

cian en el tribunal de aquel consulado en punto de letras de cambio y de otras materias del comercio y navegacion, las cuales fueron aprobadas y publicadas en 1737 por el rey Don Felipe V, bajo el título de Ordenanzas de la ilustre universidad y casa de contratacion de la M. N. y M. L. villa de Bilbao. Estas ordenanzas abrazaron las operaciones terrestres y marítimas y regularizaron las transaciones mercantiles, habiéndose revisado en 1819. No nos entretendremos en hacer el panegirico de este verdadero código mercantil: los autores regnícolas y los estrangeros le han hecho la justicia que merece, y sus disposiciones las vemos consignadas en los códigos mercantiles modernos. El mismo Pardessus dice, que desde su publicacion obtuvo una especie de prioridad y casi de universalidad.

Tal era el estado de la legislacion comercial en Europa al comenzar el siglo actual: el vario desenvolvimiento que habia esperimentado con el trascurso de los siglos, habia ido aglomerando preciosos materiales para la moderna codificacion; las portentosas conquistas del capitan del siglo, habian abierto nuevas vías al comercio marítimo; se habia inaugurado una nueva época en que las relaciones comerciales tendian á hermanar los intereses públicos y privados, en que las nacionalidades propendian á mezclarse y confundirse, en que el comercio no se limitaba á algunos cambios limítrofes, sino que comprendia á todo el mundo, de tal modo, que los comerciantes de todos los paises eran menos estraños entre sí, que lo fueron en otro tiempo los súbditos de una misma nacion. Y cuando tal cambio se habia obrado no era preciso poner las leyes en armonía con las nuevas necesidades de la industria, y no debería la codificacion seguir este impulso, como si fuera la forma mas precisa y mas sábia de la legislacion?

Nadie puede negar á la Francia la gloria de haber inaugurado esta nueva época de codificacion, no tanto por el mérito intrínseco de sus compilaciones, cuanto por la influencia que ha ejercido en la codificacion moderna. El código de co

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