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laguna, y con cuarenta de cauallo, y seiscientos á pie, y con gente de los amigos, entrastes por las dichas prouincias, y en este camino hizistes muchas cosas en nuestro seruicio vos y la dicha gente que lleuáuades; y por industria vuestra se reducieron á nuestra obediencia muchas prouincias y poblaciones de la laguna y comarca de ella; y despues de las auer reducido, diz que luego determinastes de poner cerco sobre la ciudad de Tenustitlan; porque ya teníades alguna más copia de gente y cauallos, y auíades fecho trece fustas para la combatir por el agua, que fué muy grande ardid é inuencion vuestra, para poder tomar aquella ciudad, en que estaua toda la paz y sossiego de aquellas partes; é que puesto el cerco por la tierra, vos, el dicho Hernando Cortés, vos metistes por el agua con las dichas fustas, con trescientos españoles, y fuistes requerido que en ninguna manera lo hiziéssedes, porque contra ellas se esperaua la mayor resistencia y peligro, y que no lo quisistes hazer, por ser cosa lo de las fustas muy importante, y seguistes con ellas y vos fuistes á meter entre los enemigos, y con muy grande peligro desembarcastes junto á la ciudad, donde muchos dias peleastes mano á mano con los enemigos muy peligrosamente; y que de esta vez tuuistes cercada la dicha ciudad de Tenustitlan setenta y cinco dias, donde vos, y los españoles, y los indios, nuestros vasallos, que os ayudauan, padecistes infinitos trabajos y peligros; á los quales diz que vos siempre hallastes delante, y fueron heridos y muertos muchos dellos, y puestos en tanto estremo, que platicauan muchas veces que darian por bien sufrido todo el trabajo passado si leuantássedes el cerco, porque les parecia cosa imposible poderse tomar la ciudad; y que vos estuuistes en el dicho cerco en tal manera, que ni por necessidad de mantenimientos, ni porque una vez fuistes rompido y desbaratado, y vos mataron cincuenta españoles, y otras vezes vos herian y matauan la gente, no dexastes de combatir á los de la ciudad,

hasta tanto que á cabo de los setenta y cinco dias prendistes al Señor, y principales y capitanes de la ciudad, la qual juntamente con otras muchas prouincias, fueron reducidas. á nuestro seruicio, y distes fin y conclusion á ello. E nos suplicastes, é pedistes por merced, vos diéssemos y señalássemos armas para que las podais traer y traigais, demás de las armas que al presente teneis de vuestros predecessores, y Nos, acatando los muchos trabajos y peligros y auenturas que en lo susodicho passastes, y porque de vos y de vuestros servicios quede perpetua memoria, y vos y vuestros descendientes seais más honrados, por la presente vos hazemos merced, y queremos que, demás de las armas que assí teneis de vuestro linaje, podais tener y traer por vuestras armas propias y conocidas un escudo que en el medio dél á la mano derecha en la parte de arriba aya vna águila negra de dos cabeças, en campo blanco, que son las armas de nuestro Imperio, y en la otra mitad del dicho medio escudo, á la parte de abaxo, vn leon dorado en campo colorado, en memoria que vos, el dicho Hernando Cortés, y por vuestra industria y esfuerço, truxistes las cosas al estado arriba dicho: y en la otra mitad, el otro me. dio escudo de la mano izquierda, á la parte de arriba, tres coronas de oro en campo negro, la vna sobre las dos, en memoria de tres Señores de la gran ciudad de Tenustitan y sus provincias, que vos vencistes, que fué el primero, Montezuma, que fué muerto por los indios, teniéndole vos preso; Cuetaozin, su hermano, que sucedió en el Señorío, y se reueló contra Nos, y os echó de la dicha ciudad; y el otro que sucedió en el dicho Señorío, Guanetemucin, y sostuuo la dicha reuelion fasta que vos le vencísteis y prendistes. Y en la otra mitad del otro medio escudo de la mano izquierda, á la parte de abajo, podais traer á la ciudad de Tenustitan, armada sobre agua, en memoria que por fuerça de armas la ganastes, y sugetastes á nuestro Señorío; y por la orla del dicho escudo, en campo amarillo, siete capita

nes y Señores de siete provincias y poblaciones, que están en la laguna y en torno de ella, que se reuelaron contra Nos, y los vencistes y prendistes en la dicha ciudad de Tenustitlan, aprisionados y atados con una cadena que se venga á cerrar con vn candado debajo del dicho escudo; y encima dél vn yelmo cerrado con su timbre, en un escudo atal como éste.

Las quales dichas armas vos damos por vuestras armas conocidas y señaladas, demás de las armas que assí teneis de vuestros predecesores; y queremos, y es nuestra merced y voluntad, que vos y vuestros hijos y descendientes de ellos y de cada uno de ellos, las ayais y tengais por vuestras armas conocidas y señaladas, y como tales, las podais y puedan traer en vuestros reposteros y casas y en los de cada vno de los dichos vuestros hijos y descendientes, en las otras partes que vos y ellos quisiéredes é por bien tuviéredes; é por esta nuestra carta, ó por su traslado signado de Escribano público, mandamos á los ilustríssimos Infantes, nuestros muy caros y muy amados hijos y hermanos, y á los Infantes, Duques, Marqueses y Condes, Ricos hombres, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, Subcomendadores, Alcaides de los castillos é casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, é Oydores de las nuestras Audiencias, y á todos los Corregidores, Asistentes y Gouernadores y Alcaldes y Alguaciles de la nuestra Casa é Corte, é Chancillerías, y á todos los Concejos, Regidores, Alcaldes y Alguaciles Merinos, Preuostes, y otras Iusticias ó Jueces cualesquier, assí destos nuestros. Reinos é Señoríos como de la dicha Nueva-España é Indias é Islas é Tierra firme del mar Oceano, assí á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, y á cada vno, y á cualquier de ellos, en sus lugares é jurisdiciones, que vos guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir á vos y á los dichos vuestros hijos y descendientes de ellos la dicha merced que vos hazemos de las dichas armas, y las

ayan y tengan por vuestras armas conocidas y señaladas, y como tales vos las dexen y consientan poner y traer y tener á vos, y á los dichos vuestros hijos y descendientes de ellos; y contra ello ni contra alguna cosa ni parte de ello, embargo ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara, á cada vno que lo contrario hiziere; é demás mandamos al home que esta nuestra carta mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte, do quier que nos seamos, del dia que los emplaçare, fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos á el Escriuano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Madrid á siete dias del mes de Março año del nacimiento de nuestro Saluador de mil y quinientos é veinte é cinco años.-Yo el Rey. -Refrendada de Couos.-Fr. Gartia Episcopus.-Doctor Caruajal (1).

ARMAS

PARA FRANCISCO CABEZAS.

D. Carlos, etc. Por cuanto por parte de vos, Francisco Cabezas, vecino de la villa de San Salvador, de la provincia de Guatimala, que es en las nuestras Indias del mar Océano, nos ha sido hecha relacion que podrá haber veinte años, poco más ó menos, que, con deseo de nos servir, pasastes á la Nueva España, que es en las dichas nuestras Indias, donde nos servistes en todo lo que allí se ofreció, y que de allí fuistes con Cristóbal de Olid al descubrimiento, conquista y poblacion de la provincia de Higueras y

(1) Manuscrito de la Biblioteca Nacional, J-17.

cabo de Honduras, donde así mismo nos servistes, é que de ⚫ la dicha provincia de Higueras fuistes á la de Guatimala, donde os salieron á vos é á la gente que íbades muchos indios de guerra, y peleastes con ellos hasta que los vencistes, é que vos os señalastes en lo susodicho; é que demás desto, os señalastes en tomar é ganar muchas albarradas é peñoles, lo cual fué causa que la tierra se pacificase; é que teniendo ciertos indios cercados á dos españoles, y en gran aprieto, los socorristes, en el cual socorro fuistes herido; é que ansí mismo, andando conquistando las dichas provincias, cerca de la villa de San Miguel, salieron los indios de la tierra á un paso de un rio á la defender á la gente que andábades en la dicha pacificacion, é que viniendo por el dicho rio vos y otros doce compañeros en una canoa, los dichos indios os dieron muchas pedradas é procuraron de os estorbar que no saliésedes en tierra, é que vos solo salistes de la dicha canoa y entrastes entre los enemigos, recibiendo muchos golpes, y matastes á un principal dellos, lo cual fué causa que pasase todo el ejército sin riesgo alguno y se ganase la tierra; en lo cual todo habeis pasado. muchos trabajos, hambres y necesidades, como dijistes constaba y parescia por una informacion de que ante Nos, en el nuestro Consejo de las Indias, por vuestra parte fué hecha presentacion, é nos fué suplicado que, en remuneracion de los dichos vuestros servicios, y porque de vos y de ellos quedase perpétua memoria, vos mandásemos dar por armas un escudo que esté en él un leon de su color en salto, en campo colorado, y por orla ocho estrellas de oro en campo azul, y por timble un yelmo cerrado, y por devisa un águila negra encima, con sus trascoles y dependencias, á follages de azul y oro, ó como la nuestra merced fuese, etc. Dada en la..... (1) á..... dias del mes de..... (2) año de 1542.

(1) En blanco.
(2) Idem.

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