Ley de papel sellado sancionada por el honorable Congreso el 27 de agosto de 1886 y promulgada por el P.E. el 28 del mismo

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Imp. de "El Orden", 1836 - 11 páginas
 

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Página 10 - Ley, ó en papel común, incurrirá en el primer caso en ; -10una multa igual al décuplo de la diferencia entre el valor del sello que tenga el documento y el que le corresponda, y en el segundo caso al décuplo del valor del sello en que debió ser extendido.
Página 7 - Cada foja de uno de los ejemplares de los manifiestos de carga de los buques que hagan el comercio entre puertos de cabotaje y no excedan de diez toneladas, y las solicitudes para abrir y cerrar los registros de las mismas.
Página 3 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1°...
Página 10 - En los casos de reposición, el valor del sello será pagado por el que haya presentado los documentos ú originado las actuaciones. Art.
Página 6 - La primera foja de uno de los ejemplares de los manifiestos de carga de los buques mayores de diez toneladas, que hagan el comercio de cabotaje, y las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos...
Página 4 - ... bien raíz ó semoviente fijado por peritos nombrados por el Ministro de Hacienda y por los interesados y con arreglo á la escala establecida. Art. 3°. En los actos ó contratos sujetos á pagos ó prestaciones periódicas, se graduará el valor del sello por la mitad leí importe total de las cuotas.
Página 6 - I;vstre procedentes de puertos extranjeros] Art. 10. Corresponde al sello de setenta y cinco centavos: 1° La relación de la carga de los buques que se despachen con destino á puertos extranjeros.
Página 7 - ... para el exterior. 2° La primera foja de uno de los ejemplares de los manifiestos de carga de los buques mayores de diez toneladas que hagan el comercio entre puertos de la República.
Página 4 - Art. 4.—Cuando el término de la obligación excediere de noventa días, se computará y pagará tantas veces el valor de la escala, cuantos noventa días hubiere en aquel término, contándose las fracciones de noventa días por entero ; pero en ningún caso podrá exceder el importe del sello del uno por ciento sobre el valor de la obligación.
Página 10 - Ninguna autoridad ó empleado público dará curso á solicitud alguna que no esté en papel correspondiente. Los escribanos ó empleados que...

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