Código civil español: redactado por el gobierno en cumplimiento de la Ley de 11 de mayo de 1888, y publicado á virtud de autorización concedida al mismo por real decreto de 6 de octubre del mismo año, Volumen1Góngora, 1888 |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 1 - A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.
Página 112 - Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio. »3.° Los que adolecieren de impotencia física, absoluta ó relativa para la procreación con anterioridad á la celebración del matrimonio, de una manera patente, perpetua é incurable. »4.°...
Página 71 - La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado ó reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos : y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
Página 239 - Esta tutela se limitará á la administración de los bienes y á la representación en juicio del penado. El tutor del penado está obligado además á cuidar de la persona y bienes de los menores, ó incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto á interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.
Página 4 - El matrimonio canónico producirá todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes, cuando se celebre en conformidad con las disposiciones de la Iglesia católica, admitidas en el Reino por la ley 13, tít.
Página 63 - Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo á las disposiciones del presente Código.
Página 307 - La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor: pero hasta que llegue á la mayor edad, no podrá el emancipado tomar dinero á préstamo. gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre, en defecto de éste sin el de su madre, y por falta de ambos, sin el de un tutor.
Página 289 - El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza.
Página 85 - Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
Página 74 - Art. 41. Cuando ni la ley que las haya creado ó reconocido, ni los estatutos ó las reglas de la fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, ó donde ejerzan las principales funciones de su instituto ('). TÍTULO IV.