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á la expedición y uso de las cédulas personales, considero innecesario recordarles dichos respetables preceptos, en la persuasión de que por su parte serán cuidadosamente atendidos.

Los señores Alcaldes se servirán dar cuenta del recibo y cumplimiento de la presente á la mayor brevedad posible.

Habana 8 de Junio de 1888.-Luis Alonso Martin.

Orden público y policia.-Circular-El Iltmo. Sr. Secretario del Gobierno General en comunicación fecha 22 del actual, dice á este Centro lo siguiente:

"En comunicación de 18 del corriente manifiesta la Capitanía General al Excmo. Sr. Gobernador General lo siguiente:-Con esta fecha digo al Excmo. Sr. General Subinspector de Voluntarios lo que sigue:-Excelentísimo Sr.-Teniendo en consideración las razones expuestas por V. E. en su escrito de fecha 16 del mes próximo pasado, en que consulta sobre la expedición de pasaportes al extranjero á individuos de ese Instituto, he tenido por conveniente resolver, que á todo individuo que sirve 6 haya servido en ese Instituto el tiempo preceptuado en el artículo 3. • adi. cional á la Ley de reemplazos vigente, acogido á los beneficios que conceden las disposiciones vigentes cause ó no baja en él, debe anotársele en la hoja biográfica por esa Subinspección una adición en que se haga constar que habiendo servido en el Instituto el tiempo prefijado por la Ley, acogido á los mismos, queda desde luego exento de responsabilidad de quintas y en actitud de poderse separar de las filas siempre que lo solicite y hacer los viajes para Europa y el extranjero que á sus intereses convengan, sin necesidad de depósito en concepto de fianza.-Por lo que respecta á los que habiendo servido más de seis años en la Institución sin acojerse á beneficios, pertenezcan ó no á él, y necesiten solicitar pasaporté se les expedirá por esa Subinspección un certificado en que se hará constar esta circunstancia, exponiendo que si bien no se ha recibido su declaración de soldado, queda en iguales condiciones que los anteriores para efectuar viaje. Y con el fin de que esta disposición llegue a conocimiento de los Alcaldes de barrio, con esta fecha lo traslado al Excmo. Sr. Gobernador G neral de esta Isla.-Lo que participo á V. E. para su cumplimiento y en contestación á su ya precitado escrito.-Lo que tengo el honor de trasladar á V. E. por si se digna hacerlo por su parte á quien corresponda para que llegue á conocimiento de los Alcaldes de barrio de esta Isla, con el fin de que los mismos se atengan en un todo á lo dispuesto en el anterior inserto en cuanto se refiere á los individuos comprendidos en él y desean ausentarse para los puntos que á sus intereses convengan."

Lo que he acordado se haga público por este medio para conocimiento de las Autoridades de la Provincia y demás personas á quienes pueda interesar.

Habana Agosto 25 de 1888.—Antonio C. Tellería.

Gobierno General de la Isla de Cuba.-Secretaría.-Negociado de Orden Público y Policía. -En la regla 14 de las dictadas con fecha 24 de

Mayo último, y publicadas en la Gaceta oficial de 26 del mismo mes, para el cumplimiento de la Real orden de 18 de Abril próximo anterior, sobre supresión del pasaporte que se expedía á los españoles á la salida de la Isla, se estableció que quedaban subsistentes los requisitos que venían exigiéndose para la entrada en este territorio. Y como quiera que aquél precepto ha originado diversas dudas, el Excmo. Sr. Gobernador General, en virtud de consulta del Gobierno Civil de la Provincia de la Habana, y como ampliación de la citada regla 14, ha tenido á bien disponer lo siguiente:

1. Los españoles que se dirijan al extranjero con cédula personal en que el Alcalde de barrio hubiere estampado la correspondiente nota de salida, si desean regresar á la Isla, deben acudir al respectivo Cónsul de España para que éste refrende ó vise la propia cédula conforme en igualdad de circunstancias se v saban ántes los pasaportes.

2.0

Los españoles que, encontrándose en el extranjero desprovistos de la referida cédula anotada, desearen venir á este territorio, deben traer pasaporte expedido por el mismo Cónsul.

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3. Los que vinieren á la Isla procedentes de la Península ó de cualquiera de las posesiones españolas, tienen que llenar las formalidades que para el caso están establecidas en esos puntos.

Lo que de orden de S. E. se hace público para general conocimiento.'

Habana, 31 de Agosto de 1888.-A. de Quintana.

EXPEDICION DE TITULOS.

Ministerio de Ultramar.-El Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer:

I. O La expedición de títulos nobiliarios y de honores, la de Reales despachos y títulos de empleados públicos y la de los demás documentos corren de esta fecha, á cargo de los Negociados que entiendan en las concesiones y nombramiento respectivos.

2.

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Estos documentos serán entregados precisamente á los interesados, si se hallasen en esta Corte, ó remitidos, de oficio á la Autoridad Superior de la provincia de Ultramar donde residan aquellos.

3. De todo documento de los mencionados en esta orden se hará la minuta correspondiente, que será rubricada por el Sr. Ministro de Ultramar y por el oficial del respectivo Negociado y unida al expediente personal del interesado.

4. A la vez que las Reales órdenes de nombramiento, se firmarán los títulos de los destinos á que los mismos se refieran.

5. Cesará desde esta fecha el reintegro del sello del Estado de la clase 11., correspondiente á la copia de Reales despachos y títulos. Madrid 1. de Mayo de 1888.-Ei Ministro de Ultramar.-Victor Balaguer.

BENEFICENCIA.

Gobierno General de la Isla de Cuba.-Secretaría.-Beneficencia.-Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 14 de Enero último y bajo el número 60, la Real orden siguiente:

"Excmo. Sr.-El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien expedir con esta fecha el Real Decreto siguiente. -En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en disponer se aplique á la Isla de Cuba el Real Decreto de 27 de Abril de 1875, sobre Beneficencia pública, con las modificaciones en él introducidas por el de 27 de Julio de 1881, concediendo al Gobernador General las facultades que por el capítulo 3° y siguiente de dicho Real Decreto corresponden al Ministerio de la Gobernación y Dirección general de Beneficencia y Sanidad.-Dado en Palacio á 14 de Enero de 1887.-María Cristina.-El Ministro de Ultramar, Vícor Balaguer.-Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento-"

Y puesto el cúmplase por S. E., de su orden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.-Habana 11 de Febrero de 1887.—El Marqués de Méndez Núñez.

El Excmo. Sr. Gobernador General, se ha servido disponer se publique en la Gaceta Oficial el Real Decreto adjunto fecha 27 de Abril de 1875, organizando los servicios de la Beneficencia general y particular, bajo la inspección y protectorado del Gobierno, é Instrucción para el ejercicio de dicho protectorado, á fin de que sea conocido y sirva de gobierno á las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento y aplicación á esta Isla según Real orden de 14 de Enero último, así como las modificaciones en él introducidas que también se acompañan para que se inserten á continuación.-Habana 12 de Marzo de 1887.-El Marqués de Méndez

Núñez.

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