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Serán también faltas leves los demás actos análogos á las indicadas aunque no se señalen expresamente en este Reglamento.

Art. 35. Son faltas graves:

I

Abandonar el puesto ó el servicio encomendado.

2o Dar los partes más tarde de lo debido.

3

4o

riores.

5o

6o

7

cios ó

8

9

Ser notariamente descuidado en el servicio.

No guardar el respeto y la subordinación debidos á los supe

No cumplir las órdenes de éstos en lo relativo á su instituto.
No prestar auxilio al que con motivo lo reclame.

Recibir en cualquier forma remuneración ó regalos por sus servipor razón de su cargo.

10.

II.

Blastemar con escándalo.

Embriagarse.

Jugar á juegos prohibidos.

Tener tratos con personas sospechosas ó de mal vivir.

se considerará falta cuando lo hagan por orden de sus jefes.

Esto no

Art. 36. Los encargados de registros y libros incurren en falta leve por llevarlos sin la debida limpieza, y en falta grave, por llevarlos retrasados ó con desorden ó errores.

Art. 37.

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Las faltas leves se corrigen:

La primera vez con reprensión privada 6 multa de 1 á 5 pesos. 2o La reincidencia en la misma falta, con reprensión pública ó con el doble de la multa.

Art. 38. La primera falta grave se corregirá con suspensión de sueldo, por espacio de cinco á quince días, si la falta es de las designadas en los números 8, 9, 10 y 11 del artículo 35 y la del artículo 36; y con dicha suspensión y además arresto en la prevención de uno ó tres días, si la falta es de las designadas en los demás números, excepto la del número 7, que cuando constituya delito, se sujetará á lo que se prescribe en el artículo 42. A la segunda falta grave, se formará el expediente de separación de que habla el artículo 41.

Art. 39. Las faltas leves y las graves y la corrección que por ellas se imponga, se anotará inmediatamente en la hoja del empleado, á quien se dará conocimiento por escrito.

Si el interesado no se conformase, lo manifestará respetuosamente al Jefe que le haya impuesto la corrección, el cual abrirá un expediente que se sustanciará sumarísimamente, y se resolverá por el iumediato superior al instructor, con apelación á la autoridad del Gobernador General.

Art. 40.

puestas:

Las correcciones que establecen estos artículos, serán im

1o Por los Jefes de las fuerzas de Orden Público á todos los individuos de este cuerpo.

2o Por el Jefe de Policía á los Inspectores, Sub-Inspectores, Celadores, escribientes y vigilantes.

3o Por el Jefe de la Guardia Civil á los individuos de su comandancia.

Art. 41. Será despedido del servicio, previa instrucción de expediente con sujeción á este Reglamento, el empleado que cometa dos faltas graves, una grave y tres leves ó cinco leves.

Art. 42.

El empleado de policía que cometa acción ú omisión calificada de delito en el Código Penal, será suspendido de empleo y sueldo y entregado á los Tribunales, conforme á los Reglamentos vigentes.

Si el acusado es absuelto, ó recae en el sumario el sobreseimiento libre y con pronunciamientos favorables, podrá volver al desempeño de su empleo; pero si es condenado, ó el sobreseimiento se hace sin dichos pronunciamentos, será separado del Cuerpo.

Art. 43. Las prescripciones consignadas en este capítulo, no son aplicables á los Jefes de policía, Orden Público y Guardia Civil.

Art. 44.

CAPITULO VII.

Disposiciones generales.

Los Jefes son responsables de las órdenes que dicten en materia de policía.

Art. 45. No se podrá distraer á ningún empleado de policía del objeto de su instituto, y la autoridad que lo hiciere ó consintiere, será responsable del abuso.

Art. 46. Los individuos de policía en general no pueden reunirse por su voluntad propia para ningún objeto, ni formar asociaciones, ni elevar peticiones colectivas, ni mezclarse para nada en política, ni hacer representaciones sobre asuntos públicos.

Art. 47. Para la debida instrucción de los empleados de policía, se formarán inmediatamente por los Gobernadores de las provincias y se remitirán al Gobierno General para su aprobación, las cartillas correspondientes para los servicios de policía de vigilancia y seguridad, en que con arreglo á las bases de este Reglamento, se especificarán con el mayor detalle las obligaciones de cada clase y la forma de cumplirlas.

Art. 48. Para la conveniente separación de los servicios, los empleados de la policía de vigilancia y seguridad tendrán entendido, como instrucciones generales, que á la policía municipal corresponde directamente, y con arreglo á las ordenanzas, bandos y disposiciones de sus autoridades: 1o Velar sobre todo lo que pueda referirse á la seguridad y libre circulación en calles, plazas, pasajes, paseos y demás vías públicas, etc.

2o Velar sobre la limpieza, alumbrado, trasportes dentro de las poblaciones, construcciones, etc.

3 Prohibir que en ventanas, aceras y tejados se coloquen objetos cuya caída pueda ocasionar daños, y que se arrojen á la vía pública objetos, despojos que molesten ó produzcan emanaciones desagradables, etc.

4 Inspeccionar los pesos y medidas que sirven para la venta de géneros, y el estado de los artículos de comer, beber y arder que se expendan al público, etc.

5o Contribuir á que cesen las calamidades generales, como epidemias, inundaciones, incendios, etc.

6o Evitar los accidentes que puedan ocasionar los animales dañinos etc., etc. Y cuantas más atribuciones marquen sus reglamentos especiales; y que como auxiliares de la policía de gobierno están en el deber de intervenir: 1 Cuando se turbe la tranquilidad del vecindario, con riñas, pendencias, tumultos, ruidos y gritos, tanto por el día como por la noche.

2o Cuando se altere el orden en puntos en que se reuna gran concurrencia, como ferias, mercados, fiestas, regocijos públicos, espectáculos,

ceremonias, etc., y cualesquiera otros sitios en que asistan los Alcaldes de barrio y sus demás agentes subalternos en cumplimiento de lo que le imponen sus obligaciones.

Art. 49. En los casos á que se refieren los incisos anteriores, entregarán los perturbadores á los Inspectores ó Celadores de policía de las localidades, si es que la fuerza de vigilancia y seguridad no se hizo cargo de ellos desde luego por haber acudido al mismo tiempo.

Art. 50. Quedan derogadas por este Reglamento las disposiciones anteriores relativas á la organización del servicio de policía en esta Isla. Habana, Mayo 10 de 1883.-Prendergast.-Es copia.-El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana.

Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 9 de Marzo último, la Real orden siguiente:

"Excmo. Sr.:-En vista de la carta oficial de V. E. número 1,493, fecha 5 de Julio último, consultando con remisión de expediente en copia, cuál sea la interpretación que deba darse al artículo 42 del Reglamento de Policía del Gobierno aprobado por Real orden de 23 de Junio de 1880; S. Mel Rey (q. D. g.) se ha servido isponer se diga á V. E. que, aun cuando es evidentísimo el buen deseo que animó á todos cuantos entendieron en el expediente que motiva la consulta, lo es también que no se ha parado mucho la atención en el contexto del artículo 42 y sobre todo en el espíritu que ha presidido al Reglamento de Policía. Son las funciones de policía de tal naturaleza que, si por una parte exigen conocimiento de lugares y personas, lo cual no se obtiene sino a beneficio de la estabilidad del empleado, requieren por otra que el Jefe de la provincia tenga absoluta confianza en el encargado de tan importante misión como es la de vigilar por el bien general, evitando y persiguiendo la comisión de los delitos y procurando el mantenimiento del orden público De aquí que todas las leyes y disposiciones orgánicas del ramo de policía, en cuanto al personal que ha de cumplir el servicio, se hayan inspirado y deban inspirarse siempre en dos principios que, aunque antagónicos en el concepto, pueden hermanarse en la práctica con una prudente aplicación de ellos por parte de las autoridades llamadas á ejercer las funciones de Gobierno. Son esos principios, el de la estabilidad, y el de la libre acción para nombrar y separar. El uno obedece á la conveniencia de crear un personal que ofrezca garantías; y el otro á la imprescindible necesidad, siempre sentida en los ramos de gobierno, de inutilizar rápidamente todos aquellos elementos que puedan ofrecer peligro, siquiera sea remoto, para el bienestar público. Se ha de someter, pues, por estas altas razones de gobierno, la ventaja de la estabilidad á la del público sosiego; y las garantías personales de los empleados en el ramo de policía, en cuanto á la conservación de sus destinos, más deben fiarse á cuestión de conducta de las autoridades interesadas en disponer de celosos funcionarios para el mantenimiento del orden de que son responsables que á preceptos reglamentarios. Por esos motivos no se ha declarado la inamovilidad de los empleados del ramo, sino que, con muy escasas trabas, pueden ser libremente declarados cesantes con arreglo á los preceptos de los artículos 7, 8 y 10 del citado Reglamento. De modo más indirecto se procura la estabilidad exigiendo condiciones para el ingreso en el cuerpo, también con arreglo á los artículos 8, 9 y 10 del mismo

Las

Reglamento. Existe, pues, un principio, por decirlo así, genérico de amovilidad, y sopena de ser ilógico el Reglamento, todas las disposiciones en él contenidas, han de fundarse en esa base. Y así es en efecto, y el mismo artículo 42 lo demuestra palmariamente. Dice á la letra:-Art. 42."El empleado de policía que cometa acción ú omisión calificada de delito en el Código Penal será suspendido de empleo y sueldo y entregado á los Tribunales, conforme á los reglamentos vigentes.-Si el acusado es absuelto, ó recae en el sumario el sobreseimiento libre y con pronunciamientos favorables, podrá volver al desempeño de su empleo; pero si es condenado, ó el sobreseimiento se hace sin dichos pronunciamientos, será separado del cuerpo." Sólo se declara en este artículo una aptitud, no un derecho como parece ser han entendido la mayoría de los que intervinieron en el expediente; y es evidente que, á pesar de la aptitud legal, puede dentro de la letra y espíritu de tal disposición, prescindirse por razones de alta conveniencia, ya del servicio del empleado á quien se declare, ya de que continúe ejerciendo su cargo en el mismo lugar en que fuera procesado razones alegadas en pro de su propuesta por el Gobernador de la provincia de la Habana, tienen importancia efectiva, y á los mismos supuestos obedeció sin duda alguna la manera de redactar el artículo de que se trata, y en el que, si bien se parte del justísimo principio de no inferir daño al que lo mismo puede ser sujeto á un procedimiento por justa causa, que por malevolencia, venganza ú otro móvil bastardo, se deja un medio á la autoridad para salvar las consecuencias de escollos que, á veces, se presentan en la comprobación de actos punibles que están, sin embargo, en la conciencia de todos. Ciñendo más la idea, el artículo 42 no coarta la libertad de acción para decretar la cesantía, sea cual fuere la resultancia de un procedimiento empleado, si para acordarlo se cumple lo prevenido en los artículos 7, 8 y 10° del Reglamento, según los casos; y por consiguiente mucho menos la facultad de trasladar á otro punto al funcionario que fué suspenso. No ofrece duda alguna la redacción del art. 42; si ha ocurrido que se confundió el derecho con la aptitud, y si no es preciso interpretar, se hace necesario manifestar á V. E. para que á su vez lo haga á las autoridades de esa Isla, el error de concepto en que incurrieron por consecuencia de aquella confusión, y una vez demostrado el error, ellas mismas se persuadirán de que ni es menester dictar reglas para la ejecución del Reglamento en la parte que se consulta, ni se hallan desprovistos de aquella saludable acción que requiere el cuidado de la tranquilidad del Estado.— De Real orden lo digo á V. E., llamando su atención sobre la trascendencia que pueda tener el uso de una atribución que, empleada con acierto y con sereno é imparcial juicio, conducirá á establecer un brillante cuerpo de policía y un tranquilo bienestar en los pueblos; pero que mal apli cado, dará por resultado indefectible la mayor de las perturbaciones; esto es, la nacida de la desconfianza en los llamados á la guarda de personas y de haciendas.-Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid 9 de Marzo de 1883.-Núñez de Arce."

Y acordado por S. E. el cumplimiento de la presente Real orden en 17 del pasado, de su orden se publica en la Gaceta oficial, para general conocimiento.

Habana, Mayo 10 de 1883.-El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana.

TRAMITACION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

Gobierno General de la Isla de Cuba.-Secretaría.-Personal-Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 25 de Septiembre último, y bajo el número 1326, la Real orden siguiente:

"Excmo. Sr.:-S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:-Conformándome con lo propuesto por el Ministerio de Ultramar, de acuerdo con la Comisión de Reformas de aquel Ramo y del Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

CAPITULO I.

Del registro general y de los registros de Negociados.

Artículo 1o Bajo la dependencia del Jefe ó del Secretario de todo Centro ó departamento Administrativo habrá un Registro general donde se llevarán los libros necesarios para que conste con claridad la entrada de los documentos que al mismo se dirijen, así como los de salida y destino de los que de él emanen.

Art. 2 En el acto de presentarse cualquier documento para ser registrado, se pondrá en el mismo el sello del Registro con la fecha de su presentación y el número de orden de entrada que le corresponda, haciéndose después el oportuno asiento. Toda orden ó comunicación se remitirá después de firmada al Registro general para el cierre, acompañándolo con la minuta para que se estampe en ella el sello de salida y se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro del expediente.

Art. 3o Habrá además en cada Negociado un Registro particular, en el cual deberá constar la historia completa de todos los asuntos.

Art. 4 Después de registrados los documentos de entrada, se pasará al Jefe ó Secretario para que se entere, llamando su atención sobre aquellos que deban fijarla inmediatamente por su urgencia ó cualquiera otra

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