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Real Decreto de 9 de Junio de 1878, estableciendo las atribuciones y facultades del Gobernador General de esta Isla............

155

Real Decreto de 9 de Julio de 1878 sobre atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles de las provincias de la Isla...

159

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Administración é Inspección Central de Aduanas de la Isla de Cuba..

168

169

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Instrucción para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia.. 181
TITULO I. De la Beneficencia....

181

TITULO II.

Del protectorado..

181

CAPÍTULO 1o

CAPÍTULO 2o

Funciones del protectorado y autoridades que lo ejercen .........
Del Gobierno...

181

182

CAPÍTULO 3?

Del Ministro de la Gobernación....

182

CAPÍTULO 40.

De la Dirección General de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales.....

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Real Orden de 18 de Junio de 1887 sobre inteligencia de varios artículos del

Reglamento que antecede..

209

Policía de gobierno...

215

Reglamento orgánico para la policía de gobierno de la Isla de Cuba..
CAPÍTULO 1o De la organización del Cuerpo de policía...........
CAPÍTULO 2o Disposiciones generales para la prestación del servicio.
CAPÍTULO 30

219

216

218

De las atribuciones y deberes de las autoridades en materia de policía......

221

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CAPÍTULO 20

CAPÍTULO 3

Tramitación de expedientes administrativos....

CAPÍTULO 1o Del Registro general y de los registros de negociado...............

Del modo de incohar los expedientes administrativos..
De la tramitación de los expedientes.....

CAPÍTULO 4o Resolución definitiva y notificación al interesado..

229

229

230

231

233

CAPÍTULO 5

De los recursos y competencias.....

De los plazos para el procedimiento..

235

CAPÍTULO 60

CAPÍTULO 70 De la infracción de las reglas del procedimiento...
CAPÍTULO 8 Disposiciones finales..

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238

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Prólogo.

Desde que se firmó la paz del Zanjón, nació para estas apartadas provincias un orden completamente nuevo y legal. Para regular la nueva vida que Cuba comenzaba, se dictaron multitud de disposiciones encaminadas á dirigir los distintos elementos políticos que de lleno entraban á formar la organización que se planteaba.

La casa editorial LA PROPAGANDA LITERARIA entendió que prestaba un servicio de gran valía con recopilar todas las disposiciones y decretos que emanaron de las Autoridades á los fines ya dichos. De esta idea surgió la primera edición de EL LIBRO DEL CIUDADANO ESPAÑOL; pero las necesidades siempre, crecientes de las ideas liberales, la necesidad de reconocer cada dia el principio de reciprocidad, gérmen del derecho; la sensatez y cordura de que tan inequívocas muestras ha dado este pueblo en el ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Ley fundamental del Estado, han sido causa de que el Gobierno metropolitano haya hecho extensivas á esta Isla cuantas disposiciones rigen en la Península con objeto de llenar tales necesidades y poner, al propio tiempo, en práctica el principio de asimilación.

No es de oportunidad el emitir aquí nuestro juicio sobre si es ó no viable este principio dentro de un sistema científico; dejamos tales cuestiones al debate diario que en la candente arena de la política tiene lugar entre los partidos militantes. Sólo diremos que, merced á él, la Isla de Cuba goza, desde hace diez años, de un régimen constitucional, que le garantiza el derecho de reunión, el de asociación, el de la libre emisión del pensamiento por medio de la prensa, la representación en Cortes, la vida provincial y municipal, y últimamente, el juicio oral y público, libertades que, la Madre Pátria no ha alcanzado sino después de más de medio siglo de sangrientas revoluciones. Se logró, además,

dar solución al humanitario problema de la esclavitud, sin gran detrimento de la propiedad.

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El derecho, por su objeto, se divide en público y privado, cuyos términos á su vez se subdividen en internos y externos, canónico, civil, mercantil, penal y procesal. Obedeciendo, pues, á esta clasificación, aun cuando no estrictamente, reimprimimos hoy EL LIBRO DEL CIUDADANO ESPAÑOL, agotado hace tiempo, con el objeto de que pueda ser consultado utilmente por cualquier ciudadano.

El primer tomo comprende las materias reguladoras de los derechos políticos y administrativos, es decir, de las que determinan las relaciones con el Estado, por ser éste el único que tiene la elevada misión de realizar el derecho dentro de la organización política, donde se encuentran los elementos para el completo desarrollo de los fines de la vida humana, donde existen, en una palabra, los gérmenes de su libre desenvolvimiento para alcanzar la realización de su fin.

Como cabeza de EL LIBRO DEL CIUDADANO ESPAÑOL ponemos la Constitución de la Monarquía, fuente esencial de nuestro derecho y reconocimiento de la personalidad del ciudadano, donde nace la Soberanía y el Gobierno, á los que marca el límite de su ejercicio. En seguida transcribimos el texto de nuestras leyes municipales y provinciales, en las que tiene que desenvolverse la vida de los pueblos. La municipalidad es el primer escalón en que se basa la nacionalidad, y bien pudiera decirse que la felicidad de los pueblos tiene su cuna en el progresivo desarrollo de su municipio. Después insertamos la Ley de Imprenta, la de reuniones públicas y la de asociaciones, siguiéndola como apéndice el capítulo 2o del libro 2o del Código Penal vigente en esta Isla y Puerto Rico, que trata "de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de. los derechos individuales garantizados por la Constitución." No es preciso encarecer la importancia de estas leyes: su conocimiento no es solo útil, sino necesario á todos. (1)

La de tolerancia de cultos, la de extranjería, la de creación del Ministerio de Ultramar y su reglamento interior, la de atribuciones de los Gobernadores Civiles, la de división provincial de la Isla, la de secuestros, la de relaciones comerciales, la de supresión de pasaportes y la de expedición de títulos, son leyes y decretos que constantemente se tiene necesidad de consultar.

La de beneficencia, la de licencia de caza ó pesca y uso de armas, la de policía de gobierno y la de tramitación de expedientes administrativos deben por su índole é importancia tener lugar en este volúmen.

Muchas leyes se han promulgado que amplían ó restringen el derecho

(1) En la actualidad es objeto de una sustancial reforma la Ley electoral, por cuyo motivo no la incluimos en el presente tomo, para publicarla con las modificaciones de que sea objeto, como apéndice al segundo de esta obra.

XV

individual reconocido y sancionado por la Constitución, otras adjetivas nos han dado la forma de realizarlo, y muchas han venido á variar en el orden civil, en el político, en el administrativo y en el penal, el derecho antiguo, reformándolo y mejorándolo en todos los círculos en que éste se desenvuelve.

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Pero toda esta reforma se ha realizado por leyes aisladas que en tiempos distintos emanaban del poder legislativo, y que el ciudadano, primer interesado en su conocimiento, tenía que buscar en las Gacetas en que se publicaron ó en folletos no siempre fáciles de hallar. Necesario se hacía un libro que, recogiendo y recopilando la multitud de leyes nacidas en nuestro período constituyente y esparcidas y diseminadas en los periódicos oficiales, viniera á simplificar su estudio y facilitar el conocimiento de las mismas. La codificación de las leyes es hoy la mira principal de los gobiernos, la forma mejor, más sencilla y que hace más fácil y seguro su conocimiento por aquellos que no deben ignorarlas. La ley, es cierto, tiene que ser conocida por todos los ciudadanos, pues tal es el objeto de su promulgación; pero ésto, que es lo legal, no se realiza en la práctica, desconociendo el indivíduo casi siempre su derecho, el modo de realizarlo y reclamarlo, su deber y el modo de cumplirlo. Las más de las veces esta ignorància se debe á la dificultad de encontrar el texto de las leyes que nos rigen y á la pasmosa prontitud con que se suceden unas á otras, derogándose incesantemente para volver á estar en vigor.

Un vacío inmenso sentía el ciudadano ansioso de conocer el reconocimiento de su personalidad, vacío que para llenarse traía un gasto de tiempo, paciencia y dinero invertidos en la busca de las sueltas leyes venidas después del año 1878. Hoy con EL LIBRO DEL CIUDADANO ESPAÑOL se facilita este estudio, pues en él se reunen las leyes más necesarias de conocer y más difíciles de encontrar. El mérito de la obra que editamos, si es que obra puede llamarse esta recopilación, es escaso 'ó ninguno si se atiende á su valor científico y literario, y grande si se juzga por las necesidades que llena y el bien que reporta. De sobra sabemos que no es completo nuestro trabajo, lejos de nosotros el pensarlo; pero cábenos al menos la satisfacción de haber aliviado en gran parte al ciudadano de la penosa y pesadísima busca de leyes promulgadas ó hechas estensivas á esta Isla y que tanto le importa conocer.

No buscamos aplausos que no necesitamos, ni satisfacemos una vanidad que no tenemos: sólo nos mueve á publicar este libro el deseo de ser útil en algo, por poco que sea, á nuestro país, haciendo más fácil á sus moradores el conocimiento de lo que pueden y son, que es el modo de encaminar los pueblos á su bienestar y progreso. Cada derecho hollado, desconocido ó irrealizado y cada deber no cumplido es un paso atrás en el camino de la libertad. La ley es la reguladora del derecho. Su conocimiento es necesario para exigir su cumplimiento. ¡Ay del pueblo que desconozca sus leyes! Por fútiles que parezcan, traen con la ignorancia su re

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