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deberian ser los primeros en estar sujetos al exámen y juicio de la autoridad temporal, puesto que son los primeros que deben protegerse y defenderse, y sí se reconoce, como no puede menos que reconocerse, que en ellos no puede tener autoridad el Estado; preciso es confesar lo mismo acerca la disciplina y gobierno de la Iglesia.

Fond MAYEUR

III

La base de las relaciones entre la Iglesia y el Estado ha de estar fundada en la supremacía del poder espiritual y en el deber por parte del Estado de amparar y proteger con eficacia la divina mision de la Iglesia.

la naturaleza de la Iglesia y del Estado exige que vivan

en armonía y en amigable consorcio, siendo absurdo el sistema que pretende su separacion, y siendo no menos absurdos los sistemas que sostienen la superioridad del Estado, ¿será la igualdad de los dos poderes la base que debe servir de

punto de partida para sus relaciones? De ninguna manera; pues por más que ambas potestades sean distintas y tengan vida propia, no deben tratarse de igual á igual, en razon de que el poder que rige las cosas temporales no puede tener la misma categoría que el que está encargado de las celestiales y divinas. Procediendo de Dios ambas potestades y siendo por Dios ordenadas, necesariamente tiene que estar la una subordinada á la otra, por cuanto no se concibe el órden sin la idea de superioridad de una cosa respecto de otra. Pretender que el Estado sea igual á la Iglesia, dice Carlos Perin, es olvidar que el cielo está sobre la tierra, que el alma es superior al cuerpo y que el fin

temporal del hombre es inferior al sobrenatural y eterno.

No pueden, pues, regularse las relaciones entre la Iglesia y el Estado por el sistema de concesiones mutuas que supone igualdad entre las partes contratantes. Si la Iglesia concede al Estado determinadas prerogativas y cierta intervencion en las cosas eclesiásticas, si celebra concordatos con el poder civil, no es que le reconozca derecho de tratar con ella de igual á igual, sino que lo hace mirando por el bien de la Religion y atendiendo á las circunstancias especiales que atraviesan los pueblos. Sólo en beneficio de la Religion hace la Iglesia merced y gracia á los príncipes y jefes de los Estados y aún á los mismos particula

res de varios privilegios y derechos, á fin de que les sirvan de estímulo en el cumplimento de sus deberes y contribuyan con más gusto á protegerla y ampararla en el cumplimiento de su divina mision.

Su Santidad Leon XIII en su tantas veces citada Encíclica Immortale Dei manifiesta claramente que no puede ser la igualdad el lazo de union entre ambos poderes. «Para »juzgar, dice, cuánta y cuál sea la >>union entre las dos potestades, for>>zoso se hace atender á la naturale>>za de cada una de las dos sobera>>nías, y tener cuenta de la excelencia >>y nobleza de los objetos para que >>existen, pues que la una tiene por >>fin próximo y principal el cuidar >>de los intereses caducos y delezna

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