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dos al muerto e al vivo, e por eso le mandamos dar esta pena.»>

De los ocho títulos de que consta el libro tercero, los seis últimos constituyen un verdadero Código militar, como lo indican los siguientes epígrafes: «Que los vasallos deven estar ô les el Rey mandase.» (Título ш.) «De como deven acorrer los vasallos ô fuere mester.» (Título IV.) «De las huestes.» (Título v.) «Como se deven acabdellar en las huestes o en las cavalgadas, e que pena deven aver los que. derraniaren.-Los que se desordenasen, (Título vi.) «De lo que ganan en las huestes e en las cavalgadas como lo deven partir.» (Título vII.) «De la justicia que deven fazer en las cavalgadas, e en las otras maneras de guerra.» (Título vii.) En el título 11, cuyo epígrafe es «De los que el Rey inbia a algunt logar, que pena deven aver los que non quisieren yr,» la ley primera y única que contiene se refiere tambien al servicio militar, estando consagrado el proemio á imponer á los vasallos la obligacion del servicio civil, esto es: «para ir en mensaieria para recabdar alguna cosa» o «para algun fecho señalado que les mande el rey fazer,>> estableciendo la penalidad en que incurririan los que se negaran á aceptar el empleo ó encargo conferido, ó no lo desempeñasen bien.

En cuanto al título 1, tiene para el objeto de esta obra mayor importancia que los demás del libro III, puesto que tratando «De los que llama el Rey» y diciendo en el proemio que estos «o son para corte, o para conceio, o para enbiarlos do menester fuere, o para responder a los que se querella dellos, o para tomar cuenta dellos, o para saber fecho de su tierra, o para en hueste» descúbrese en la ley primera de este título el concepto que en la época del Rey Sábio dominaba acerca de la concurrencia á las Córtes. Hé aquí la ley indicada:

LEY I.

«Que pena deve aver el que llamare el Rey para corte e para conceio si non quisiere venir.»

«De los que son llamados para corte dezimos, que cualquier que el Rey llamare para su corte, el pusiere dia señalado a que venga, e non quisiere venir, despreciando su mandamiento, non mostrando escusa derecha de las que mandan las leyes, maguer venga despues del dia señalado, si fuere rico ome que tenga tierra o mrs. del Rey, pierda aquello que dél toviere. E si fuere otro que non sea rico ome, pierda otrosi lo que del Rey tiene, e non sea cabido en aquella corte. E si esto feziere otro qualquier que non tenga algo del Rey, peche por la osadía quinientos mrs. E si el Rey enbiare a algun conceio por omes senalados quel enbien, deven gelos enbiar al plazo de la corte, que el Rey les posiere. Pero si acaesciere desavenencia entrellos, faganlo saber al Rey ante del plazo, porque el Rey les pueda mandar quales vengan a aquel plazo senalado. E esto dezimos non siendo el mandamiento tan apresurado por que non podiesen al rey fazer gelo saber ante del plazo. E si asi non lo feziere, como dicho avemos, si por todo el conceio fincare, peche mill mrs. al Rey. E con todo aquesto non dexe de enbiar los omes, que el Rey mando quanto mas ayna podieren. E si el desacuerdo fuere en los mayores, pechen ellos los mill mrs. E esto dezimos de los conceios mayores, mas si fueren de los menores sean á bien vista del Rey para dar la pena segunt qual fuere el conceio. Otrosi, si el Rey enbiase por algun ome para ver su conseio apartadamiente con el, e non quisiere venir despreciando su mandamiento, si non oviere escusa derecha; segunt que de suso dixiemos, si fuer rico ome, pierda lo que del Rey tiene en bien fecho e en onra. E si fuer otro ome onrado, que no tenga nada del Rey, peche por la osadía mill mrs. E si fuere otro caballero o ome bueno de villa, sea echado del regno.»

La índole de este trabajo no permite hacer aquí observaciones sobre esta ley importantísima para la historia del régimen representativo en España.

Los libros Iv y v del Especulo, están consagrados prin

cipalmente á la administracion de justicia, así en lo referente á la organizacion de los tribunales como al procedimiento, continuando tambien algunas leyes relativas á los modos de adquirir el dominio y la posesion y á la prescripcion.

El proemio del título 1 del libro IV, debe trasladarse integro á este lugar:

«El grant amor, dice el Rey Sabio, que nos avemos á nuestras gientes, nos faze pensar e trabaiar. E por que les podamos fazer entender todas aquellas cosas que sean más a su pro e a su onra. E por que mas derechamiente fagan todos sus fechos e sean guardados de caer en yerro de que les podiese venir daño. E por ende les mostramos en el primer libro lo que nos entendiemos por que mas podrien ganar amor de Dios, e esta es la fe de que fablamos y. Ca sin ella non puede ome fazer cosa que a Dios plega. En el segundo libro les mostramos aquellas cosas que mas conplidamiente podrien fazer lealtad, que es una de las meiores cosas del mundo. Ca el que esto non a non puede otrosi ganar amor de Dios nin del mundo, e tanxiemos en las mayores cosas, por que esta lealtad mas se podrie ganar, asi como en guarda e en onra de su cuerpo del Rey, e de su mugier e de sus fijos, que son mas cerca dél, e del señorio, e de las otras cosas que son de dentro en el que mas apareiadamiente pertenesce al Rey. Edespues les feziemos entender en el libro III por quales cosas podrien seer mejor guardados el Rey e el regno de so uno, defendiendo lo suyo de los enemigos, e conqueriendo dellos. E por esta carrera ganan paz para sus tierras. Mas en este quarto libro, queremos mostrar como mantengan esta paz entre sí con derecho e con justicia. Ca si ellos esto non fezieren, non pueden bien defender lo suyo nin mucho ganar de los enemigos. E por que justicia es cosa que da a cada uno su derecho, tenemos que debe seer muy guardada e muy tenuda senaladamiente de los Reyes. Ca a ellos es dada mas que a otros omes, e ellos la deven mas amar e fazer. Pero que los Reyes non pueden seer en sus castiellos en cada lugar para fazer esta justicia, conviene que ponga y otro de su mano, que la faga, asi como alcalles o juezes, o otros de qual manera quier que sean, e a qui es dado poder de judgar. Otrosi merinos, e alguaziles,

o otras justicias de qual guisa quier que sean, que an a comprir lo que ellos judgaren. E porque la justicia non se puede fazer complidamiente, a menos de seer judgada, nos queremos primeramiente mostrar de aquellos que an de judgar, e de conprir, è desi de las otras cosas que pertenescen al juyzio, sin que non puede seer nada conplidamiente, así como deve.»

Si se fija la atencion, aun cuando, al hacerlo, haya que adicionar el comienzo de este proemio con el recuerdo de que el Especulo se hizo con consejo y acuerdo de las Córtes, que se imponia á los sucesores de D. Alfonso el Sábio bajo pena de maldicion el deber de guardarlo y hacerlo guardar honradamente, y de no enmendarle ni variarle sino con consejo de las Córtes, y que con preferencia á las disposiciones que tratan de la santa fé católica, se puso en el primer lugar el título que trata de las leyes, como superiores en el órden de las cosas humanas á todo y á todos, sin exceptuar al Rey; si se fija la atencion en las facultades y prerrogativas que se reconocen á éste para dirigir los servicios civil y militar de la Nacion; y si, por último, es atiende al poder de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado emanado de la Corona, pero ejercitándose con independencia de ésta y con sujecion á leyes procesales préviamente establecidas, parece indudable que bien puede considerarse el Especulo como el primer monumento jurídicopolítico de la Monarquía hereditaria de Leon y de Castilla, felizmente unidas bajo el cetro de Fernando III, cualquiera que sea, por otra parte, la opinion que se siga en la cuestion de si tuvo fuerza obligatoria ó fué una obra puramente didáctica.

Fuero Real.-La ley única del título 1, libro 1, que trata de Sancta fe catholica, es más bien que una ley una protestacion de la fé, en la cual debe creer firmemente todo cristiano, y muy semejante hasta por las palabras

que emplea en algunos pasajes al credo ó símbolo de la fé. El título v del mismo libro 1, que aparece dividido en leyes, tiene por epígrafe De la guarda de las cosas de la Santa Iglesia, y dispone: «en qué manera el Prelado debe recebir las cosas de la Iglesia ;»> «cómo el Prelado no puede enajenar las cosas de la Iglesia, más que de lo suyo faga lo que quisiere;» «cómo todo home es tenudo de pagar los diezmos, y en qué manera deben ser pagados;»> «qué pena debe haber el que toma Apeños, Calizó Cruz, o otra cosa de la Iglesia e lo no descubriere; » que si alguno tiene alguna cosa prestada de la Iglesia por su vida, si por alguna razon pierde sus bienes, el préstamo torne á la Iglesia, cuyo era,» y «qué personas son las que no defiende la Iglesia,» ó sea las limitaciones impuestas al asilo eclesiástico.

Pero mucho más importantes son al objeto presente los títulos I, II y Iv del libro 1, y alguna ley del título 11, libro II.

En efecto; el título del libro 1, que trata «De la guarda del Rey,» está dividido en dos párrafos, y contiene preceptos de carácter político tan notables como los siguientes: «Onde establescemos, que todos sean apercebidos de guardar, e de cobdiciar à la vida è la salud del Rey, è de acrescentar en todas cosas su honra del y de su señorío; è que ninguno no sea osado por fecho, ni por dicho, ni por consejo, de ir contra el Rey, ni contra su señorío, ni hacer alevantamiento ni bollicio contra él, ni contra su Reyno, en su tierra ni fuera de su tierra, ni de pasarse contra sus enemigos, ni darles armas, ni otra ayuda ninguna por ninguna manera. E qualquier persona que estas cosas, o alguna dellas ficiere ó ensayare de las facer, muera por ello, è no sea dexado vivir. E si por aventura el Rey fuere de tan gran piedad que lo quiera dexar vivir, no lo pueda

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