El Derecho de Geutes, Ó PRINCIPIOS de la Ley Natural, APLICADOS A LA CONDUCTA, Y A LOS NEGOCIOS CORREGIDA ESCRITA EN FRANCÉS por Mr. Sattel: Traducida al Español, Y AUMENTADA EN ESTA IMPRESION GON UNA NOTICIA DE LA VIDA DEL AUTOR m POR EL LICENCIADO Don Manuel Maria Pascual Hernandez, TOMO I. MADRID 1834. IMPRENTA DE D. LEON AMARITA. Nihil est enim illi principi Deo, qui omnem hunc mundum regit, quod quidem in terris fiat acceptius, quam concilia cœtusque hominum jure sociati, quæ civitates appellantur. CIC. SOMN. SCIPION. Solo se tendrán por legítimos los ejemplares firmados y rubricados por el Traductor á continuacion, y cualquiera contravencion será denunciada á los Tribunales. M. M. P. Hernandez. PREFACIO. El derecho de gentes, una materia tan noble é importante, jamas se ha tratado con toda la detencion que merece, y por eso la mayor parte de los hombres solo tienen de ella una nocion vaga, incompleta, y muchas veces falsa. La copia de los escritores y de los autores mas célebres solo comprenden bajo el nombre de derecho de gentes, ciertas máximas, ciertos usos recibidos entre las naciones, y considerados obligatorios para ellas á causa de su consentimiento. Pero esto es fijar muy estrechos límites á una ley tan estensa é interesante al género humano, y al mismo tiempo degradarla descuidando su verdadero origen. Hay sin duda un derecho de gentes natural, puesto que la ley de la naturaleza tanto obliga á los Estados y á los hombres reunidos en sociedad, como á los particulares. Pero con el fin de conocer exactamente este derecho, no basta saber lo que la ley de la naturaleza prescribe á los individuos de la especie humana. La aplicacion de una regla á objetos diversos tiene que hacerse de una manera conveniente á la naturaleza de cada uno, de donde resulta que el derecho de gentes natural es una ciencia particular, que consiste en una aplicacion justa : razonada de la ley natural, á los negocios á la conducta de las naciones ó de los soberanos. Todos aquellos tratados en que se halla mezclado y confundido el derecho de gentes con el derecho natural ordinario, son pues insuficientes para dar una idea distinta y un sólido conocimiento de la sagrada ley de las naciones. Los Romanos han confundido muchas veces el derecho de gentes con el derecho de la naturaleza, dando el nombre de derecho de gentes, jus gentium, al derecho natural en cuanto está reconocido y adoptado generalmente por las naciones civilizadas (1). Son bien conocidas las definiciones que dá el emperador Justiniano del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil. El derecho natural, dice, es aquel que la naturaleza enseña á todos los animales (2); definiendo de este modo el derecho de la naturaleza en el sentido mas estenso, y no el derecho natural particular del hombre, y que deriva de su naturaleza racional lo mismo que de su naturaleza animal. El derecho civil, dice despues el Emperador, es aquel que cada pueblo ha establecido para sí mismo, y que es propio á cada es (1) Neque vero hoc solum natura, id est, jure gentium etc. Cicer. de offic. lib. 3. cap. 5. (2) Jus naturale est, quod natura omnia animalia docuit. Inst. lib. 1. tit. 2. tado ó sociedad civil. Y este derecho que la razon natural ha establecido entre los hombres, igualmente observada entre todos los pueblos, se llama Derecho de gentes, como que es un derecho que siguen todas las naciones (1). En el siguiente párrafo parece que el Emperador se acercó mas al sentido que damos en el dia á este término. El derecho de gentes, dice, es comun á todo el género humano. Los negocios de los hombres y sus necesidades han hecho que todas las naciones se for masen ciertas reglas de derecho. Suscitáronse pues las guerras que han producido la cautividad y la esclavitud, las cuales son contrarias al derecho natural, puesto que originariamente y por tal derecho todos los hombres nacian libres (2). Pero cuando añade que casi todos los contratos, como los (1) Quod quisque populus ipse sibi jus constituit, id ipsius proprium civitatis est, vocaturque jus civile, quasi jus proprium ipsius civitatis : quod vero naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes peræque custoditur, vocaturque jus gentium, quasi quo jure omnes gentes utantur. Ibid. §. 1. (2) Jus autem gentium omni humano generi commune est, nam usu exigente, et humanis necessitatibus, gentes humanæ jura quædam sibi constituerunt. Bella enim orta sunt, et captivitates sequutæ, servitutes, quæ sunt naturali juri contrariæ. Jure enim naturali omnes homines ab initio liberi nascebantur. Ibid. §. 2. |